ORDENANZA N° 1378/2014

CERES,  11 de Agosto de 2014.-

VISTO:

 

La necesidad de determinar especialmente áreas propicias para la implantación de actividades industriales que estimulen el desarrollo económico local y regional;

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario establecer el planeamiento, procedimiento, especificaciones y requisitos que se deberán cumplimentar a los fines de la radicación de industrias;

 

Que una efectiva estrategia tendiente a la promoción de la industria, no sólo requiere de medidas políticas (leyes de promoción) que alienten su radicación sino que, básicamente depende de la oferta de espacios cuya ubicación y características, favorezcan su desarrollo;

Que la determinación de parque para uso industrial puede provocar un impacto tal que debe tenerse en cuenta en la estructuración de la parte de la ciudad afectada por el nuevo uso y lograr un proyecto urbano integrado;

 

Que se debe establecer la conformación del órgano que tendrá a su cargo la administración de este parque industrial con la participación del Municipio conjuntamente con los potenciales adjudicatarios de las parcelas, una vez creado o reconocido como parque.

 

Que de acuerdo a la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, se tendrá especial cuidado en la preservación, conservación y recuperación del Medio Ambiente en el Área establecida para la radicación de industrias y su impacto en las áreas circundantes para evitar conflictos futuros en la población;

 

Que según lo indica la Ley Nº 11.525 y lo expuesto en el Decreto Nº 7.317/67 Normas Mínimas Sobre Ordenamiento Urbano punto 3.1 sobre Áreas Industriales; realizaron estudios previos para la selección del sitio;

 

Que siendo aplicación de las Normas Mínimas Sobre ordenamiento Urbano, según Decreto Nº 0563/78 (Art. 6°), deberán considerarse las restricciones para urbanizaciones y/o loteos residenciales, permanentes y/o de fin de semana según Art. 5to. Del Decreto Nº 7.317/67;

 

POR  TODO ELLO;

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

 

 

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Aféctense como reserva para PARQUE  de uso INDUSTRIAL, el polígono irregular que consta de una superficie de terreno de 28 has, 64 as, 56 cas y 40 dm de la partida Inmobiliaria N° 07-01-00-034272/0001, Inscripto al Tomo: 244 Par, Folio: 00979, N° 066190, del Distrito Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe.

 

ARTÍCULO 2º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para considerar propuestas de terrenos tendientes a constituir parques de reserva industrial distintas a las establecidas en el Artículo 1º, sujetas a las consideraciones técnicas que permitan la viabilidad de la oferta.

 

ARTÍCULO 3º: Los predios mencionados en el Artículo 1º, albergarán actividades industriales exclusivamente, estableciéndose además que es condición del contrato que el comprador declare conocer y aceptar las condiciones y disposiciones Municipales y/o Provinciales que rigen todo lo concerniente a la habilitación del inmueble para usos industriales y en particular las relativas a la preservación del medio ambiente.

 

ARTÍCULO 4º: El Municipio a través de la presente Ordenanza deja constancia que en el caso que el propietario pretenda modificar el uso actual de algún predio de los afectados por esta normativa, deberá consultar la factibilidad de dicho cambio siendo la Municipalidad la que deberá ejercer el poder de policía que le compete y aplicar las medidas que el caso requiere.

 

ARTÍCULO 5º: Hasta que el Ejecutivo Municipal no determine el uso del suelo de las zonas aledañas al parque industrial, queda prohibida cualquier tipo de construcción en un radio comprendido (+/- 500m o más), de los lotes descriptos en el Artículo 1º.

 

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá incidencia en el precio final de las parcelas, en base al proyecto de urbanización del parque. La forma de pago del monto resultante de parcelas del parque industrial será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal en función de su incidencia en el proyecto y el atractivo que el mismo genere para el desarrollo local pudiendo establecerse bonificaciones. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá también una tasa de interés promocional para el caso de pago financiado, la cual podrá ser variable.

 

ARTÍCULO 7º: La Secretaría de Hacienda efectuará una constante evaluación del valor de venta de los lotes y de las tasas de interés conforme la evolución que presente el mercado inmobiliario local y el mercado financiero.

 

ARTÍCULO 8º: La adjudicación y venta de parcelas se harán bajo las siguientes condiciones.

 

a – Los solicitantes deberán presentar un proyecto de inversión, ajustado a los requisitos que se establezcan en la reglamentación del parque industrial-proyecto Anexo III, Ordenanza N° 1368/2014.

b – La edificación deberá comenzar dentro de los doce meses de la toma de posesión de la parcela, la que se verificará una vez suscripta el acta respectiva.

c – La planta industrial deberá entrar en funcionamiento (previa habilitación Municipal), en un plazo no mayor de veinticuatro meses a partir de la toma de posesión de la parcela, debiéndose suscribir el acta correspondiente.

d – El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ampliar los plazos establecidos en los incisos b) y c) del presente, hasta un máximo de seis meses cuando razones de fuerza mayor lo justifiquen.

e – La superficie adquirida por cada empresa dentro del parque industrial no podrá superar el 100 % de la superficie total afectada a uso industrial exclusivo. Cuando por necesidades de crecimiento la empresa lo justifique puede autorizarse la adquisición de una superficie mayor.

 

ARTÍCULO 9º: Será requisito fundamental para la Escritura Traslativa de Dominio, que el adquirente del predio haya abonado la totalidad del precio pactado y las contribuciones por mejoras que pudieran existir, y se haya cumplido con lo establecido en el inciso “b” del Artículo 8º de la presente.

 

ARTÍCULO 10º: En los casos donde el propietario del terreno, desista de su continuidad, podrán transferirlos a terceros, en venta, alquiler u otra forma de disposición, sujeto a la aprobación de los responsables de la administración del parque industrial, y al compromiso expreso del adquirente, inquilino o arrendatario de dar continuidad del emprendimiento aprobado o desarrollar uno nuevo siempre que el proyecto haya sido aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTÍCULO 11º: Las infracciones por acción u omisión de las disposiciones de esta Ordenanza y Normas Reglamentarias y complementarias, harán pasible a los infractores de las siguientes sanciones:

a)        Caducidad de pleno derecho de los beneficios y extensiones acordadas

b)        Obligación de entrega al municipio de los terrenos ocupados.

c)         Pago de los tributos no ingresados con motivo de la extensión cuya caducidad se disponga con recargos e intereses según se fija en la Ordenanza Tributaria vigente.

 

ARTÍCULO 12º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.

 

ARTÍCULO 13º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dada en la Sala de sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los once días del mes de agosto de dos mil catorce.-

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