ORDENANZA N° 1382/2014

 

CERES, 16 de Setiembre de 2014.-

VISTO:

 

La inminente materialización del proyecto que prevé la puesta en marcha de un SERVICIO PÚBLICO de TRANSPORTE URBANO, en el ámbito de la ciudad de Ceres, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este proyecto ha sido debatido en el seno de éste Cuerpo, en distintas oportunidades, en relación a aspectos referidos al carácter del servicio a prestar, a las unidades a utilizar y a la forma en las que éstas deben adquirirse. También se ha ocupado de las cuestiones formales que hacen a la afectación de la partida correspondiente a la Ley N° 12.385.

 

Que superadas las primeras etapas, corresponde establecer el marco regulatorio para el funcionamiento y administración del Sistema de Transporte Público en nuestra ciudad.

 

Que este gran desafío, que significa dotar de transporte a nuestra localidad, conlleva a la toma de decisiones importantes, que tiendan a asegurar el éxito del sistema. Hay que apuntar a lograr la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio. Sin dudas, de cumplir con estos objetivos, estaremos consiguiendo la sustentabilidad del mismo, a lo largo del tiempo.

 

Que en pos de los objetivos delineados anteriormente, se ha decidido la creación de un ENTE, el cual tendrá la responsabilidad operativa y funcional sobre el Servicio Público a instaurar.

 

Que este ENTE, funcionará como un organismo autárquico del Municipio, descentralizado administrativamente y financieramente, dotado de plena capacidad para actuar en los ámbitos del Derecho Público y del Derecho Privado.

 

Que dicho ENTE autárquico se regirá por lo establecido en la presente ordenanzas y por los reglamentos que dicte el Directorio del mismo, siempre dentro del marco de la norma que aquí se aprueba.

 

Que el Directorio será la autoridad máxima dentro del ENTE, el que estará compuesto por tres miembros, los que cumplirán funciones ad-honorem.

 

Que, operativamente, el manejo y el control administrativo-financiero diario del ENTE, estará a cargo de un Gerente, el cual será designado por el Directorio.

 

Que no obstante, la creación del ENTE autárquico que se dispone en la presente, resulta preciso enunciar que éste Concejo Municipal se reserva la potestad de establecer la tarifa del Servicio de Transporte, tal lo establecido en el artículo 39, inciso 35 de la Ley Provincial N° 2756. En cambio, si se delega a la orbita de decisión del ENTE, lo referido a recorridos y estacionamientos.

 

POR LO QUE:

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) CREACIÓN Y NATURALEZA: Créase en el ámbito de la ciudad de Ceres, el ENTE de TRANSPORTE MUNICIPAL, el que funcionará como un organismo autárquico descentralizado administrativa y financieramente, dotado de plena capacidad para actuar en los ámbitos del derecho público y del derecho privado. El mismo funcionará bajo la denominación de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE CERES (E. M. T. C.)

 

ARTÍCULO 2°) LEGISLACION APLICABLE: El E. M. T. C., se regirá en su gestión, por las disposiciones de la presente ordenanza y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, dentro de las atribuciones del Directorio, establecidas en la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 3°) FUNCIONES: El ENTE de Transporte Ceresino, tendrá bajo su competencia, el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, siendo sus funciones específicas:

 

a)     Interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones vigentes.

b)     Realizar el planeamiento estratégico y planificar las políticas operativas.

c)      Regular y administrar la prestación del servicio, a través de:

 

1.- Dictar normas reglamentarias.

2.- Establecer o modificar recorridos, paradas, flota y frecuencias de líneas.

3.- Habilitar los vehículos y demás infraestructura afectada al servicio.

4.- Resolver en instancia administrativa los conflictos que se planteen.

5.- Elevar al H. Concejo Municipal, estudios técnicos que respalden los valores tarifarios de los servicios prestados.

6.- Atender reclamos de los usuarios.

7.- En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de los objetivos previstos en esta norma de creación, de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, y disposiciones contractuales aplicables.

 

ARTÍCULO 4°) AUTORIDADES: La autoridad del E.M.T.C., será ejercida por un Directorio compuesto por tres miembros que cumplirán funciones ad-honorem. Serán designados:

a)     El Presidente por el Departamento Ejecutivo Municipal.

b)     El Vicepresidente por el H. Concejo Municipal.

c)      El Director Vocal por el Departamento Ejecutivo Municipal.

El mandato de los directores tendrá una duración de dos años y podrán ser reelegidos.

 

ARTÍCULO 5°) REMOCIÓN: El Presidente y el Director Vocal, podrán ser removidos de sus funciones en cualquier momento por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTÍCULO 6°) ATRIBUCIONES: Serán atribuciones del Directorio:

 

a)     Dictar el Reglamento Interno del Ente y diseñar su estructura administrativa y funcional.

b)     Elaborar anualmente su Plan de Actividades, Presupuesto y Estados Contables y someterlos a aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal y del H. Concejo Municipal.

c)      Realizar todos los actos de derecho público o privado necesarios para el adecuado funcionamiento del Ente.

d)     Contratar y remover a su personal en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

ARTÍCULO 7°) GERENCIA: La Gerencia del E.M.T.C. será ejercida por una persona cuya designación estará a cargo del Directorio.

ARTÍCULO 8°) GERENCIA – FUNCIONES: Serán funciones de la Gerencia:

a)     Ejercer el manejo operativo, administrativo y financiero diario del Ente.

b)     Ejercer la administración de los Recursos Humanos del Ente.

c)      Ejecutar las normas y directivas emanadas del Directorio.

d)     En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y de los objetivos que fije el Directorio.

 

ARTÍCULO 9°) RECURSOS – PATRIMONIO: El E.M.T.C. contará para su gestión con los siguientes recursos:

 

a)     Recursos provenientes de la prestación del servicio del Transporte Urbano de Pasajeros.

b)     Ingresos provenientes de la prestación de servicios, publicidad y otras actividades que hagan a su competencia.

c)      Otras contribuciones que en el futuro se establezcan.

d)     Subsidios, donaciones y legados sin cargo que sean aceptados.

e)      Cualquier otro ingreso que previeren normas especiales o aportes privados.

f)        Las partidas presupuestarias que el D. Ejecutivo Municipal considere necesarias para su normal funcionamiento.

Su patrimonio estará constituido por bienes que le transfiera el Municipio y por los que adquiera en el futuro.

 

ARTÍCULO 10°) PROCEDIMIENTO y CONTROL JURISDICCIONAL: Las decisiones del ámbito del Derecho Público que dicte el E.M.T.C., están sujetas a revisión en sede administrativa a través del Recurso de Alzada, ante el Departamento Ejecutivo y en sede judicial, mediante los recursos correspondientes ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de San Cristóbal. Los actos que no implican el ejercicio directo y efectivo del poder público y que establezcan relaciones con terceros, estarán sometidos a las disposiciones de derecho privado.

 

ARTÍCULO 11°) CONTROLES ADMINISTRATIVOS: El Ente está sometido a los siguientes controles:

 

a)     Auditoría contable externa independiente.

b)     De legalidad ejercido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTÍCULO 12°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los quince días del mes de setiembre de dos mil catorce.-

 

 

 

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