ORDENANZA N° 1385/2014

CERES, 30 de Setiembre de 2014.-

VISTO:

La inaplicabilidad de la Ordenanza N° 690/97, por su excesivo formalismo y el perjuicio que causa al Municipio y a quienes utilizan los caminos rurales del Distrito, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad se ha conformado una Comisión de Caminos Rurales, cuyo objetivo prioritario es el mantenimiento y conservación de los mismos.

Que a fin de cumplimentar con la Ordenanza N° 690/97, se ha visto la necesidad de realizar modificaciones al citado texto, a los efectos de compeler a los propietarios a lo regulado en el proyecto.

POR LO QUE:

El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Deróguense los Artículos 2, 4, y 5 de la Ordenanza N° 690/97.

ARTÍCULO 2°) Sustitúyase el Artículo 2) de la Ordenanza N° 690/97, por el siguiente: “Disponer la obligatoriedad de todo propietario de inmuebles rurales, de mantener limpios de árboles o renuevos y/o extirpación de raíz, de toda especie que desde el alambrado hasta los 1.50 metros del mismo, de todo camino lindante a su predio”.

ARTÍCULO 3°) Sustitúyase el Artículo 4°) de la Ordenanza N° 690/97, por el siguiente: “El Municipio deberá constatar por medio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el fiel cumplimiento de la Ordenanza, por los propietarios de los predios rurales. Ante la falta de dichos trabajos de limpieza, la Secretaría de Obras Públicas podrá realizar los mismos, por cuenta y orden del responsable. Una vez realizados los trabajos de limpieza, emitirá el correspondiente Certificado de Deuda, el cuan tendrá carácter de título ejecutivo”.

ARTÍCULO 4°) El incumplimiento de la obligación prevista por la presente Ordenanza, será sancionado con una multa equivalente a 30 (treinta) litros de combustible (gas oil), por cada metro lineal de frente, a limpiar, la cual será duplicada en caso de reincidencia.

ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, en el mes de setiembre de dos mil catorce.-

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