ORDENANZA Nº 1229/2010

  CERES, 14 de Octubre de 2010.-

VISTO:

La vigencia de la Ordenanza Nº 833 de fecha 22 de noviembre de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, se reglamenta los horarios en que  los menores ingresan y permanecen en los lugares de diversión nocturna.-

Que el incremento del consumo de bebidas alcohólicas en la actualidad, requiere de una atención especial, debido a ciertas modalidades que, especialmente los jóvenes adoptan antes y durante la permanencia en los locales bailables.-

Que con la intención de coordinar medidas apropiadas en pos de mejorar la calidad de vida, y evitar males irreparables, el gobierno municipal, en reuniones convocadas a tal efecto, con la participación del Departamento Ejecutivo Municipal, concejales, Director del Hospital S.A.M.Co. de nuestra ciudad, jefe de la comisaría local, dueños de los locales bailables y expendedores de bebidas en general, con el objeto de recibir opiniones y propuestas al respecto.-

Que de lo expuesto, surge la necesidad de introducir modificaciones en la Ordenanza Nº 833 de fecha 22 de noviembre de 2001.-

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º) Modificanse los Artículos 2º, 3º y 5º de la Ordenanza Nº 833 de fecha 22 de noviembre de 2001, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Inciso a) ARTICULO 2º: El acceso y permanencia en los establecimientos comerciales que figuren bajo el rubro de confiterias bailables, discotecas o cualquier otro que tenga por objeto la difusión de música, práctica de bailes y expendio de bebidas, quedará prohibido a toda persona que no tenga cumplidos los dieciséis (16) años de edad.

Inciso b)ARTICULO 3º) Cuando se desarrollen reuniones bailables organizadas, auspiciadas o promovidas por establecimientos educativos, tertulias estudiantiles y/o toda aquella reunión, que tenga por motivo la celebración de un acontecimiento de índole educativa, cultural, deportiva e institucional debidamente acreditada, la permanencia de los menores de dieciséis(16) años quedará habilitada hasta las 24 horas del día de realización.

Inciso c) ARTICULO 5º) Los horarios de ingreso y de cierre de los locales mencionados en el Artículo 2º, serán los siguientes:

  1. Independientemente del horario de apertura, el ingreso del público a los mencionados locales estará permitido hasta las 02,00 Hs.
  2. Los horarios de cierre serán los siguientes:
    • Los espectáculos que se realicen los días Viernes por la noche cerrarán a las 04:00 horas del día sábado.
    • Los espectáculos que se realicen los días Sábados por la noche, cerrarán a las 05:30 horas del día domingo.
    • Los espectáculos que se realicen los Domingos y días hábiles por la noche, cerrarán a las 03:00 horas del día siguiente.

 

ARTÍCULO 2º) Incorporase el Artículo 5º Bis a la Ordenanza 833/01: “La venta de bebidas alcohólicas, se realizará de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 1173 de fecha 15 de abril de 2009 y una hora antes del cierre del local, quedará totalmente prohibido su expendio, sin excepción”.

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de octubre de dos mil diez.-

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ORDENANZA N° 1388/2014

 

CERES, 16 de octubre de 2014.-

 

VISTO:

 

Lo establecido mediante la reglamentación vigente sobre ingresos a los lugares de diversión nocturna, establecidos en la Ordenanza N° 833 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la ordenanza modificatoria N° 1250/2010, modificatoria de la Ordenanza N° 1229/2010, a su vez modificatoria de la Ordenanza N° 833/2001, se fijarán horarios tope para el ingreso y cierre del público a los lugares de diversión nocturna.

 

Que conformes se encuentra legislado el horario de cierre de los establecimientos comerciales que giran comprendidos en el rubro confiterías bailables, discotecas y establecimientos que tienen por objeto la difusión de música, práctica de bailes y expendio de bebidas, en virtud del cual, los espectáculos que se realizan los días viernes por la noche, deben cerrar a las 04:00 am del día sábado; los que se realizan los días sábado, deben cerrar a las 05:30 am del día domingo; y los que se realicen los días domingo y días hábiles por la noche, deben cerrar a las 03:00 am del día siguiente, teniendo como común denominador el horario de ingreso, el cual no puede exceder de las 03:00 am.

 

Que funcionando de esta manera, se observa que al finalizar cada jornada comercial, según lo estipulado en dichos establecimientos, los jóvenes no se dirigen a sus respectivos domicilios, sino que por el contrario, emprenden riesgosos viajes a la vecina localidad de Hersilia o Selva, provincia de Santiago del Estero, en busca de continuar con la jornada de esparcimiento en lugares como pub bailables, ubicados en las vecinas localidades.

 

Que dicha situación genera un alto riesgo y probabilidad de accidentes, debido a que los jóvenes, para llegar a tal destino, deben circular por la Ruta Nacional N° 34, altamente transitada por vehículos de gran porte, generando así un gran peligro para sus vidas.

 

Que asimismo, con la llegada de la época primaveral y veraniega, la vida nocturna se extiende, en cuanto a transitabilidad, circulación y esparcimiento de la genta y especialmente los jóvenes.

 

Que dicho argumento, tiene sustento en el permanente estudio que viene realizando la Policía de Tránsito Municipal y en el trabajo de calle, el cual sirve como mejor parámetro del estado de circulación de vehículos, tanto en automotores como birodados, una vez finalizados los horarios de cierre de los locales bailables.

 

Que en razón de lo expuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal considera conveniente, poner en consideración de éste Cuerpo Legislativo, la extensión de los horarios mencionados en las ordenanzas de referencia.

 

Que a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, deben extenderse los horarios de cierre de los locales comerciales citados, los espectáculos que comienzan los días viernes, hasta las 05.:00 am del día sábado; los espectáculos que comienzan los días sábado, hasta las 06:00 am del d ía domingo y los que se realicen los días domingo y días hábiles por la noche, deberán cerrar a las 03:30 am del día siguiente.

 

Resulta correcto conservar el horario de ingreso, del cual ya se ha tomado conciencia por parte de los asistentes a los boliches, y ayuda a evitar la realización de las llamadas “previas”, por lo cual consideramos que al respecto debe continuar sin cambios.

 

Si se considera oportuno ordenar el proceso de salida de nuestros jóvenes de los locales bailables. Para que éste no se desarrolle de manera abrupta, se fija un plazo de tolerancia en el horario de quince minutos. Durante ese lapso de tiempo, deberán encenderse las luces y bajar el volumen de la música con el objetivo de inducir una salida ordenada y tranquila.

 

POR LO QUE:

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Art. 5 de la Ordenanza N° 833/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los horarios de cierre de los locales mencionados en el Artículo 2°), serán los siguientes:

  • Los espectáculos que se realicen los días VIERNES por la noche, finalizarán a las 05:00 am horas del día sábado.
  • Los espectáculos que se realicen los días SABADO y VÍSPERAS DE FERIADOS por la noche, finalizarán a las 06:00 am horas del día siguiente.
  • Los espectáculos que se realicen los días DOMINGO y DÍAS HÁBILES por la noche, finalizarán a las 03:30 am horas del día siguiente.

En todos los casos, se fija una tolerancia de 15 (quince) minutos, para desalojar íntegramente el local. Durante ese lapso, se deberá elevar el nivel de la iluminación y disminuir el volumen de la música ambiente a un 25 % de su potencia.

 

ARTÍCULO 2°) Derógase toda norma que regule o modifique lo dispuesto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los quince días del mes de octubre de dos mil catorce.-

 

 

 

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