CERES, 06 de enero de 2021.-

ORDENANZA N° 1701/2021

VISTO:

         Las facultades que otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

                                Que se debe desarrollar una política municipal que, como Política de Estado, tenga como objetivo el incremento de la recaudación y la recuperación de los contribuyentes para favorecer el bien común de los habitantes de la localidad de Ceres.

                               Que los bajos porcentajes de recaudación de los últimos años y la acumulación de excesivos periodos impagos por parte de una importante cantidad de contribuyentes, hacen que hoy, la eficacia en materia recaudatoria dependa no sólo de la realización de eficientes gestiones de cobro, sino también de herramientas que les otorguen a los contribuyentes, que poseen deuda, la posibilidad de ser incorporados en el sistema recaudatorio.

                               Que, en la actualidad, a muchos contribuyentes se les dificulta la incorporación al sistema recaudatorio por los montos de las deudas que poseen y por la imposibilidad de acogerse a los planes de pagos vigentes.

                               Que cuando se habla de regularización de deuda, existe un segmento de contribuyentes que están al día con las Tasas Municipales y ellos deben ser contemplados y beneficiados en todo momento;

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) FÍJESE un régimen de incentivos y Bonificaciones por cumplimiento fiscal, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de:

a) Tasa General de Inmuebles.

b) Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales.

c) Contribuciones por Mejoras.

d) Derecho de Cementerio

PAGO ANUAL ANTICIPADO. Para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales o impositivas, se aplicará una bonificación del 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones fiscales, cuando opten por el pago anual anticipado del tributo, dentro del primer vencimiento del año calendario, y del 10% (diez por ciento) para los próximos días.

Las Bonificaciones establecidas en el presente Artículo, se mantendrán por anticipo pagado en término. RÉGIMEN TRANSITORIO DE INCENTIVOS Y BONIFICACIONES.

ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cinco días del mes de enero de dos mil VEINTIUNO.