CERES, 12 de abril de 2021.-

ORDENANZA N° 1705/2021

VISTO:

                La importancia de la implementación de la Agenda 2030 que requiere esfuerzos no solo a nivel internacional, nacional y regional, sino sobre todo a nivel local Y

CONSIDERANDO:

                               Que, en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, realizada en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 25 al 27 de septiembre de 2015, los Jefes de Estado y de Gobierno y Altos Representantes, reunidos en el marco del Septuagésimo Aniversario de la Organización, aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

                               Que, la Agenda para el Desarrollo Sostenible que plantea 17 Objetivos con 169 metas, es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad que, a su vez, promueve la paz universal dentro de un concepto más amplio de libertad. Su magnitud se demuestra en el propósito de poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, hacer frente al cambio climá¡tico, haciendo realidad los derechos humanos de todas las personas;

                               Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas de carácter conexo, integrado e indivisible, integran todas las dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la ambiental y la social, y se basan en un enfoque de derechos con su carácter de integralidad;

                               Que, a los fines de la presente normativa y conforme los preceptos establecidos por la Asamblea General de Naciones Unidas, los ODS son una guía de acción para el desarrollo sostenible de la población y las comunidades, cuya misión es reflejarse en acciones localizadas;

                               Que, asimismo, se entiende por Desarrollo Sostenible aquel que tiende a satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades, siendo un modelo de desarrollo que conserva la importancia del crecimiento económico, revalorizando y priorizando el ámbito de integración social y cuidado y preservación medioambiental, con el firme propósito de no dejar a nadie atrás;

                               Que, en el marco de cumplimiento de dicha Agenda, el Estado Argentino a través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, inició un trabajo de adaptación de dichos Objetivos y metas a la realidad nacional, provincial y local;

                               Que, es primordial el rol que tenemos como representantes del pueblo, garantizando el cumplimiento efectivo de nuestros compromisos constitucionales, proporcionar un marco acorde para la formulación y ejecución de políticas públicas que contribuyan al logro de los ODS, vinculando la temática de las iniciativas legislativas con cada uno de los ODS y sus metas e integrando los mismos a nivel local;

                               Que, como primer paso para facilitar el proceso de localización de los ODS, será necesaria la designación del “Punto Focal Local” (PFL), quién será el encargado de la incorporación de la Agenda ODS 2030 a la gestión local;

k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Adhiérase la Municipalidad de Ceres a lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 499/2017 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2°) Declárase de Interés Municipal el abordaje integral e interdisciplinario de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 3°) Promuévase la difusión, educación y concientización de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, adaptándolos a la realidad del Municipio de Ceres, articulando las acciones con entidades públicas y/o privadas de carácter nacional, provincial y municipal.

ARTÍCULO 4°) Sugiérase la composición de un equipo a cargo del proceso de localización.

ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a losocho días del mes de abril de dos mil VEINTIUNO.