CERES, 15 de abril de 2021.-

ORDENANZA N° 1709/2021

VISTO:

                La presentación voluntaria ante la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., de los vecinos residentes sobre calle Pje. Lisandro de la Torre, desde calle Pellegrini a calle Maipú, y calle Maipú, entre Pje. Lisandro de la Torre y Av. Falucho, todos ellos de la Sección II de nuestra ciudad, quienes solicitan la conexión a la Red de Agua Potable que dispone la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., y

CONSIDERANDO:

                               Que, revisada la solicitud, desde su posibilidad técnica, la obra es factible.

                               Que, evaluando el costo de las obras a llevarse a cabo con el propósito de poder brindar el servicio requerido, y prorrateado entre el total de usuarios beneficiados, resulta un valor de $29.950,11 (pesos veintinueve mil novecientos cincuenta con 11 centavos) por unidad catastral.

                               Que informados de estos valores los señores solicitantes, bridaron su aprobación.

                               Que con el propósito de facilitar que se vayan sumando usuarios al sistema, se acordó que el valor presupuestado se financie por parte de la Cooperativa en 20 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.           

k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°)Autorícese a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. a realizar la obra de ampliación de la red de agua potable, y prestar servicios a los inmuebles que se encuentren beneficiados según lo detallado anteriormente.

ARTÍCULO 2°) Los inmuebles que serán beneficiados se adjuntan mediante detalle a la presente, con su correspondiente nomenclatura catastral.

ARTÍCULO 3°) Fijar el valor de las obras en: $29.950,11 (pesos veintinueve mil novecientos cincuenta con 11 centavos) por unidad catastral.

ARTÍCULO 4°) Fijar como forma de pago, en las cantidades de cuotas que los contribuyentes aprueben, hasta un máximo de 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a losquince días del mes de abril de dos mil VEINTIUNO.