CERES, 01 de octubre de 2021.-

VISTO:

                La Constitución Nacional en su Artículo 14 bis, las facultades que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades N°2756, Art. 39, Inc. 51, la actual situación de falta de acceso a la vivienda digna de cientos de familias de Ceres, y

CONSIDERANDO:

                               Que cientos de familias de nuestra ciudad no acceden a una vivienda digna, por carencia de recursos económicos, por la imposibilidad de acceder a medios de pagos acordes a sus ingresos, y/o por la inaccesibilidad a créditos hipotecarios, hoy se encuentran sin gozar de un derecho fundamental contemplado por el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional.

                               Que actualmente se encuentran inscriptos en el Registro Digital de Acceso a la Vivienda de la Provincia de Santa Fe 988 (novecientas ochenta y ocho) familias Ceresinas, de las cuales solo poseen lotes propios 85 (ochenta y cinco) de ellas.

                               Que el déficit habitacional ha alcanzado niveles de “emergencia” debido al crecimiento vegetativo y a las escasas soluciones habitacionales que llegaron del ámbito nacional y/o provincial en los últimos años, por lo mismo, la problemática antes mencionada debe ser abordada a través de Políticas de Estado, planteando soluciones concretas y directas a la población.

                               Que este déficit agrava la situación de muchas familias de nuestra ciudad, las cuales tienen que pagar altos costos sociales por el hacinamiento habitacional al ocupar más de una familia una vivienda; y económicos por el cobro de alquileres a altos precios sin alcanzar óptimas condiciones de vivienda.

                               Que esta población señalada, representa a los sectores más vulnerables dentro de la Ciudad, que hoy habitan viviendas precarias con piso de tierra, paredes de cartón, madera o nailon, techos que se llueven, y que necesitan una política especifica donde la urgencia y la flexibilidad por parte del Estado sean sus componentes principales.

                               Que la situación de emergencia habitacional se evidencia no solo en el hacinamiento, sino también en la calidad de la construcción de las viviendas, caracterizadas por poseer techos o paredes de chapa de metal, fibrocemento, cartón o plástico, vivienda con materiales no resistentes ni solidos o de desecho. Como así también, en la falta de acceso a servicios básicos como agua potable y energíaeléctrica, conexión de cloacas y existencia de baños letrinas; en asentamientos emergentes irregulares, muchos de ellos localizados en zonas de riesgo.

                               Que la “Declaración de Emergencia Habitacional”, la puesta en marcha del “Departamento Municipal de la Vivienda” y del “Programa Permanente de Mejoras Habitacionales para Familias Vulnerables” serian señales claras de parte del Municipio hacia la sociedad de que se está abordando el tema de manera prioritaria entre las incontables urgencias por las que se está atravesando, trayendo tranquilidad a las vecinas y vecinos de Ceres que ven con preocupación lo que viene sucediendo.

                               Que resulta necesario establecer un marco de trabajo y de consulta permanente que fortalezca todas las acciones que se están llevando adelante desde distintas reparticiones del Municipio, hacia las familias de nuestra ciudad, cuyo objetivo principal sea unificar y canalizar de manera efectiva, transparente y planificada todo lo relacionado al tema en cuestión.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Declárese la EMERGENCIA HABITACIONAL en el ámbito de la Ciudad de Ceres, por el plazo de un año, con posibilidad de prórroga del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2°) Créase el Departamento Municipal de la Vivienda en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, dentro de la Subsecretaría de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 3°) Funciones. Serán funciones del Departamento creado en el artículo precedente, las tareas relacionadas con el fomento e implementación de nuevos planes de vivienda y la coordinación de acciones con las áreas que abordan esta temática del Gobierno Provincial y Nacional.

ARTÍCULO 4°) Crease el Registro Voluntario de solicitudes de vivienda o soluciones habitacionales en el ámbito del Departamento creado en el Art. N°2, donde constarán las situaciones individuales de los grupos familiares suscriptos con el fin de ordenar las prioridades referentes al tema de vivienda.

ARTÍCULO 5°) Crease el “Programa Permanente de Mejoras Habitacionales para Familias Vulnerables” en el ámbito y bajo dependencia directa de la Secretaría de Gobierno, cuyo objetivo consistirá en la ejecución de mejoras habitacionales que sirvan de paliativo inmediato a la situación de emergencia habitacional y favorezcan la realización de obras posteriores; mediante la construcción con materiales durables y apropiados para las condiciones ambientales y socio sanitarias existentes, elaborando proyectos de mejoras que guarden equidad económica y de impacto entre los beneficiarios.

ARTÍCULO 6°) El “Programa Permanente de Mejoras Habitacionales para Familias Vulnerables” estará destinado a quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Manifestar la necesidad de acceder al beneficio, mediante formulario diseñado a tal fin.
  2. Demuestren mediante un informe socio ambiental realizado por la Secretaría de Desarrollo Humano junto con el Departamento Municipal de la Vivienda la existencia de condiciones habitacionales precarias (viviendas tipo “casilla” o “rancho”), de hacinamiento y una situacion socio económica que les impida resolverla por medios propios.
  3. No sean beneficiarios de otros planes o programas de vivienda a nivel nacional, provincial o municipal.
  4. Acrediten cinco años de residencia en la Ciudad de Ceres, en una vivienda única y permanente.
  5. Sean argentinos o nacionalizados.
  6. Cumplan con el calendario de vacunación, control pediátrico y escolarización de los menores a cargo.

ARTÍCULO 7°) El Departamento Ejecutivo dispondrá la creación de las partidas presupuestarias destinadas al Departamento Municipal de la Vivienda y a la ejecución del “Programa Permanente de Mejoras Habitacionales para Familias Vulnerables”.

ARTÍCULO 8°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los treintadías del mes de septiembre de dos mil VEINTIUNO. –