{"id":1038,"date":"2013-03-25T20:02:39","date_gmt":"2013-03-25T23:02:39","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1038"},"modified":"2013-03-25T20:02:39","modified_gmt":"2013-03-25T23:02:39","slug":"ordenanza-no-102506","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1038","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1025\/06"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 10 de Octubre de 2006.-<\/p>\n<p>VISTO:<br \/>\n           La sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la Ordenanza N\u00aa 1005 de fecha 28\/06\/2006, por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir un convenio con la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad, con el objeto de ejecutar la obra: \u201cACCESO A LA LOCALIDAD DE MONTEFIORE, DESDE LA RUTA NACIONAL N\u00ba 34\u201d seg\u00fan c\u00f3mputo y presupuesto elaborado por la D.P.V. y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:  <\/p>\n<p>            Que se ha tomado la decisi\u00f3n en conjunto, entre la Municipalidad, la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad, la Comuna de Montefiore y los productores agropecuarios, que la traza del camino a utilizar ser\u00e1 el camino rural, continuaci\u00f3n del Bv. Bernardo de Irigoyen, desde la Ruta Nacional N\u00aa 34 hasta la intersecci\u00f3n del camino intercomunal Ceres-Montefiore, lo que hace una longitud total correspondiente a nuestro distrito de 13.000 metros (trece mil metros).-<br \/>\n            Que los aportes que realizar\u00e1 la Direcci\u00f3n Provincial de vialidad, son el 80% (ochenta por ciento) del total de la obra, y el restante 20% (veinte por ciento), lo debe aportar el Municipio.-<br \/>\n              Que es decisi\u00f3n de esta Municipalidad, que la parte correspondiente a los aportes municipales, sean pagados por los contribuyentes que se encuentran afectados a la obra, por el sistema de contribuci\u00f3n de mejoras, de acuerdo al cono de afectaci\u00f3n que se mencionar\u00e1 posteriormente.-<br \/>\n              Que de acuerdo al proyecto elaborado por la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad el ancho del mejorado granular (ripio), es de 5 (cinco) metros de ancho y que es decisi\u00f3n de este gobierno municipal de realizar la obra con un ancho de 7 (siete) metros de calzada mejorada, afectando a los contribuyentes, en el pago de la diferencia entre los aportes que realizar\u00e1 la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad y el costo total de la obra.-<br \/>\n               Que a tal efecto la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos deber\u00e1 realizar el correspondiente c\u00e1lculo del costo de obra y de all\u00ed descontar el aporte realizado por la D.P.V. del que se calcular\u00e1, el costo que deber\u00e1n afrontar los contribuyentes, conformado por el 20 % (veinte por ciento) que debe aportar el municipio con m\u00e1s la diferencia como consecuencia del cambio de ancho de la traza de camino a mejorar.-<br \/>\n              Que adem\u00e1s deber\u00e1 tenerse en cuenta que el primer tramo, comprendido entre la Ruta Nacional N\u00ba 34 y la Av. Santiago del Estero, se encuentra comprendido en el ejido urbano y el tramo de camino rural siguiente, no resulta conveniente afectarlo a la misma distancia en toda su longitud, como consecuencia de la cercan\u00eda de los contribuyentes con la Ruta Nacional N\u00ba 34 y Ruta Provincial N\u00ba 17.-<br \/>\n          Que la obra descripta, brindar\u00e1 un ponderable beneficio a los habitantes de la zona.-<\/p>\n<p>POR LO QUE<br \/>\nEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:<br \/>\nO R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la obra denominada \u201cACCESO A LA LOCALIDAD DE MONTEFIORE DESDE LA RUTA NACIONAL N\u00ba 34\u201d, en el camino distrital continuaci\u00f3n del Bv. Bernardo de Irigoyen hasta la intersecci\u00f3n del camino intercomunal Ceres-Montefiore,  con los fondos provenientes de los convenios entre la Municipalidad de Ceres y la D.P.V. y realizar un ensanchamiento de 2 (dos) metros del mejorado al proyecto realizado por la D.P.V. incluyendo el mismo en la contribuci\u00f3n de mejoras  que deber\u00e1n aportar los contribuyentes afectados a la mencionada obra.-<br \/>\nARTICULO 2\u00ba) Son contribuyentes del gravamen establecido por el sistema de contribuci\u00f3n de mejoras, establecidos en la presente ordenanza, los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles dentro de la zona contributiva, de acuerdo al siguiente detalle:<br \/>\n1.\tLa zona comprendida entre la Ruta Nacional N\u00ba 34 y la Av. Santiago del Estero, ser\u00e1n contribuyentes, los frentistas directos afectados a la obra, contribuyendo con el pago que resulte del 20% (veinte por ciento) que debe aportar el municipio, con m\u00e1s el costo que significa el ensanche de 2 (dos) metros del camino a mejorar, divido por los metros lineales de frente.-<br \/>\n2.\tDesde la intersecci\u00f3n de la Av. Santiago del Estero y hasta los 0,8 Km. se afectar\u00e1 hasta una distancia de 0,625 Km. desde el eje del camino hacia afuera con el 20 % (veinte por ciento) que debe aportar el municipio, con m\u00e1s el costo que significa el ensanche de 2 (dos) metros del camino a mejorar.-<br \/>\n3.\tDesde la intersecci\u00f3n del Km. 0,8 y hasta la los 2,4 Km. se afectar\u00e1 hasta una distancia de 1,25 Km. desde el eje del camino hacia fuera con el 20% (veinte por ciento) que debe aportar el municipio, con m\u00e1s el costo que significa el ensanche de 2 (dos) metros del camino a mejorar.-<br \/>\n4.\tDesde la intersecci\u00f3n del Km. 2,4 y hasta la finalizaci\u00f3n de la obra, se afectar\u00e1 hasta una distancia de 2,5 Km. desde el eje del camino hacia afuera con el 20% (veinte por ciento) que debe aportar el municipio, con m\u00e1s el costo que significa el ensanche de 2 (dos) metros del camino a mejorar.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba) La contribuci\u00f3n de mejoras se liquidar\u00e1 en base a la f\u00f3rmula mencionada en el Art. 7\u00ba Inc. a) de la ley Provincial de \u201cCONTRIBUCION DE MEJORAS\u201d N\u00ba 8896.-<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba)  Para los contribuyentes frentistas directos a la obra, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n adem\u00e1s del Art. 3\u00ba de la presente, el Art. 8\u00ba de la ley Provincial de \u201cCONTRIBUCION DE MEJORAS\u201d N\u00ba 8896.-<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba) A los efectos de la liquidaci\u00f3n correspondiente a los inmuebles rurales ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el \u00edndice de correcci\u00f3n estipulado en el Art\u00edculo 10) de la Ley Provincial de \u201cCONTRIBUCI\u00d3N DE MEJORAS\u201d N\u00ba 8896.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba) La obra ser\u00e1 ejecutada total y\/o parcialmente por administraci\u00f3n Municipal y\/o por contrataci\u00f3n de empresas privadas previa licitaci\u00f3n p\u00fablica.-<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba) El cobro de la contribuci\u00f3n de mejoras, lo efectuar\u00e1 la Municipalidad de Ceres, de acuerdo al cono de afectaci\u00f3n mencionado en el Art\u00edculo 2\u00ba, incisos 1,2,3,y 4 de la presente, de acuerdo al detalle de contribuyentes realizado por la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos en planilla Anexo I que forma parte integrante de la misma y podr\u00e1 ser pagado de la siguiente manera:<br \/>\na.\tPago Contado: el pago que el contribuyente realice en un solo pago, dentro de los 30 (Treinta) d\u00edas de notificado, en efectivo y\/o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real del porcentaje a pagar, sin intereses.-<br \/>\nb.\tPago hasta en 6 (seis) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta en un m\u00e1ximo de 6 (seis) cuotas mensuales consecutivas, en efectivo o cheque corriente, ser\u00e1 igual al costo real del porcentaje a pagar, con m\u00e1s el 0,5% (medio por ciento) mensual directo de inter\u00e9s.-<br \/>\nc.\tPago hasta en 12 (doce) meses: El pago que el contribuyente realice hasta en un m\u00e1ximo de 12 (doce) cuotas mensuales consecutivas, en efectivo o cheque corriente, ser\u00e1 igual al costo real del porcentaje a pagar, con m\u00e1s el 1% (uno) por ciento anual directo de inter\u00e9s.-<br \/>\nd.\tPara los pagos en cuotas, los vencimientos operar\u00e1n del 01 al 10 de cada mes comenzando desde el momento de inicio de la obra y notificado cada afectado por la misma, por el Departamento Ejecutivo Municipal.-<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba) Se autoriza la apertura del Libro de oposici\u00f3n, por el t\u00e9rmino de 10 (diez) d\u00edas en vista del inter\u00e9s manifestado por los vecinos afectados a la obra en fecha a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba) La Municipalidad efectuar\u00e1 la notificaci\u00f3n al contribuyente del d\u00eda de inicio de pago, o importe de la cuota, de la siguiente forma:<br \/>\n1)\tLa liquidaci\u00f3n ser\u00e1 entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificaci\u00f3n de la misma.-<br \/>\n2)\tMediante publicaci\u00f3n period\u00edstica, por tres d\u00edas consecutivos en radios o peri\u00f3dicos locales, indicando la fecha en que comenzar\u00e1 a regir la obligaci\u00f3n de pago.-<br \/>\nLos propietarios que no hubieren recibido la liquidaci\u00f3n a que se refiere el Inciso 1, ser\u00e1 obligatorio que concurran a la Municipalidad para su verificaci\u00f3n.- El incumplimiento de esta gesti\u00f3n, no los exime de la obligaci\u00f3n pendiente y a tales efectos es v\u00e1lida la publicaci\u00f3n period\u00edstica de car\u00e1cter general.-<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba) Las cuotas que no se abonan en t\u00e9rmino deber\u00e1n ser pagadas con un recargo mensual en concepto de inter\u00e9s punitorio, que ser\u00e1 igual al 1% (uno por ciento) mensual directo sobre la cuota.- La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, har\u00e1 exigible el pago \u00edntegro del pago deudor como pago de contado, en virtud de que su contribuci\u00f3n es un porcentaje total de la obra.- De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de 15 (quince) d\u00edas a los efectos que la Municipalidad proceda a realizar el reclamo administrativo correspondiente y 15 (quince) d\u00edas m\u00e1s para proceder a exigir el cobro por v\u00eda judicial correspondiente.-<br \/>\nProducida la mora y vencidos los t\u00e9rminos legales que se acuerden, la Municipalidad apelar\u00e1 el cobro por la v\u00eda de apremio, practic\u00e1ndose al respecto una liquidaci\u00f3n especial que firmar\u00e1 el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, y debidamente visada por el Intendente Municipal, la cual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva y se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite de apremio establecido por la Ley 5066.-<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba) (Ley 2127 \u2013 Art. 17) Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de la contribuci\u00f3n, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte el dominio sin que la obra se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres, y en el que conste que el respectivo bien no adeuda la contribuci\u00f3n de afirmado.-<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba) (Ley 2127 \u2013 Art. 18) El registro de propiedades no anotar\u00e1 t\u00edtulo o contrato sobre bienes ra\u00edces ubicados en el municipio sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el art\u00edculo anterior, cuando esos documentos no est\u00e1n transcriptos o singularizados en la escritura o t\u00edtulo, cuya inscripci\u00f3n se solicite.-<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba) Los montos de ingresos y egresos ser\u00e1n imputados a los presupuestos a\u00f1o 2006, 2007, en un rubro especial a denominarse \u201cOBRA PUBLICA ORDENANZA N\u00ba 1025\/06\u201d.-<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.-<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diez d\u00edas del mes de octubre de dos mil seis.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 10 de Octubre de 2006.- VISTO: La sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la Ordenanza N\u00aa 1005 de fecha 28\/06\/2006, por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir un convenio con la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad, con el objeto de ejecutar la obra: \u201cACCESO A LA LOCALIDAD DE MONTEFIORE, DESDE LA RUTA NACIONAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1038","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1038"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1038\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1039,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1038\/revisions\/1039"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}