{"id":1075,"date":"2013-03-25T20:18:38","date_gmt":"2013-03-25T23:18:38","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1075"},"modified":"2013-03-25T20:18:38","modified_gmt":"2013-03-25T23:18:38","slug":"ordenanza-no-104306","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1075","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1043\/06"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 28 de Diciembre de 2006.-<\/p>\n<p>VISTO: <\/p>\n<p>            La sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la Ordenanza N\u00b0 1038\/06 de fecha 13 de Diciembre de 2006, por la cual se aprobara la formalizaci\u00f3n de un convenio con la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad por la cual la Municipalidad se compromete a ejecutar la obra: Desv\u00edo para tr\u00e1nsito pesado-Segunda etapa constructiva, de la ciudad de Ceres, de acuerdo al c\u00f3mputo y presupuesto realizado por vialidad, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>             Que el respectivo convenio ha sido formalizado oportunamente entre la Municipalidad de Ceres y la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad y que se deber\u00e1 comenzar con la obra a los efectos de ir cumpliendo con las distintas etapas, debido a que el mismo se realizar\u00e1 por certificaci\u00f3n de obras.-<br \/>\n            Que de acuerdo a la cl\u00e1usula tercera del mencionado convenio, la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad, aportar\u00e1 el 80%(ochenta por ciento) del presupuesto, cifra que seg\u00fan los c\u00f3mputos realizados por vialidad, corresponden a la inversi\u00f3n de materiales para concretar dicha obra, y el 20%(veinte por ciento) restante, deber\u00e1 ser afrontado por la Municipalidad con el aporte de mano de obra y maquinarias.-<br \/>\n           Que es decisi\u00f3n de la Municipalidad, realizar dicha obra por el sistema de contribuci\u00f3n de mejoras.-<br \/>\n          Que dicha obra mejorar\u00e1 la calidad de vida de los vecinos, a trav\u00e9s de la conexi\u00f3n directa con calles pavimentadas, y adem\u00e1s colaborar\u00e1 en el cuidado de estas ya que permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito pesado con menor ingreso a la zona c\u00e9ntrica y pavimentada de  la ciudad.-<\/p>\n<p>POR LO QUE<\/p>\n<p>EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p>ORDENANZA<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0) Disp\u00f3nese la ejecuci\u00f3n de la obra de MEJORADO GRANULAR (RIPIO), en la Av. SALTA, desde la Av. Vicente CASARES, hasta la Ruta Nacional N\u00b0 34; la Av. Vicente CASARES, desde Av. Belgrano hasta la Av. SALTA, de acuerdo con el proyecto elaborado por la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos y en cumplimiento con el convenio firmado con la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad.-.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0) El monto a que asciende la obra de mejorado granular (ripio), ser\u00e1 pagado obligatoriamente por los frentistas de los inmuebles urbanos de la Av. Vicente CASARES y urbanos y rurales, en el caso de la Av. SALTA.-<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0) El monto total de la obra que afectar\u00e1 a los contribuyentes  mencionados en el art\u00edculo anterior se prorratear\u00e1 entre los propietarios de los inmuebles urbanos y rurales con frente directo a las calzadas a construirse, quienes abonar\u00e1n la superficie que resulta de multiplicar el ancho de la calzada por los metros lineales de frente, con m\u00e1s el prorrateo de las superficies de las bocacalles, proporcionalmente entre los frentistas beneficiados por la obra.-<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0) El cobro de la contribuci\u00f3n de mejoras, lo efectuar\u00e1 la Municipalidad de Ceres.- El pago del importe de la obra ser\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na)\tPAGO CONTADO: El pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los treinta d\u00edas de notificado, en efectivo y\/o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra, sin intereses.-<br \/>\nb)\tPAGO HASTA EN VEINTICUATRO CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta en un m\u00e1ximo de 24(veinticuatro) cuotas mensuales y consecutivas, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra con m\u00e1s un inter\u00e9s del  6 % (seis por ciento) anual directo.-<br \/>\nc)\tPAGO EN MAS DE VEINTICUATRO CUOTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal, estar\u00e1 facultado para otorgar un plan de pago de m\u00e1s de veinticuatro cuotas y hasta sesenta cuotas mensuales y consecutivas, previo informe socio econ\u00f3mico, a las que se le recargar\u00e1 un 9 %(nueve por ciento) anual de inter\u00e9s.-<br \/>\nPara los pagos de las cuotas, los vencimientos operar\u00e1n del d\u00eda 01 al 10 de cada mes, comenzando desde el momento de finalizada de la obra y notificado cada frentista por  el Departamento Ejecutivo Municipal.-<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0) Se autoriza la apertura del libro de oposici\u00f3n, a partir del d\u00eda que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, y por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas h\u00e1biles.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) La Municipalidad efectuar\u00e1 la notificaci\u00f3n al contribuyente del d\u00eda de inicio de pago, o importe de la cuota de la siguiente forma:<br \/>\n1.\tLa liquidaci\u00f3n ser\u00e1 entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificaci\u00f3n o imposibilidad de ella.<br \/>\n2.\tMediante publicaci\u00f3n period\u00edstica, por tres d\u00edas consecutivos en radios, peri\u00f3dicos locales, indicando la fecha en que comenzar\u00e1 a regir la obligaci\u00f3n de pago.<br \/>\nLos propietarios que no hubieran recibido la liquidaci\u00f3n a que se refiere el inciso 1, ser\u00e1 obligatorio que concurran a la Municipalidad para su verificaci\u00f3n. El incumplimiento de esta gesti\u00f3n, no los exime de la obligaci\u00f3n pendiente, y a tales efectos es v\u00e1lida la publicaci\u00f3n period\u00edstica de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) Las cuotas que no se abonan en t\u00e9rmino deber\u00e1n ser pagadas con un recargo mensual en concepto de inter\u00e9s punitorio, que ser\u00e1 igual al 1 % (uno por ciento) mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, har\u00e1 exigible el pago \u00edntegro del pago deudor como pago de contado, en virtud de que su contribuci\u00f3n es un porcentaje total de la obra. De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de quince (15) d\u00edas, a los efectos de que la Municipalidad  proceda a realizar el reclamo administrativo correspondiente; y quince (15) d\u00edas m\u00e1s, para proceder a exigir el cobro por v\u00eda judicial correspondiente.<br \/>\nProducida la mora y vencidos los t\u00e9rminos legales que se acuerden, la Municipalidad apelar\u00e1 al cobro por v\u00eda de apremio, practic\u00e1ndose al respecto una liquidaci\u00f3n especial que firmar\u00e1 el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, y debidamente visada por el Intendente Municipal, la cual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva. Se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite de apremio establecido por la Ley 5066.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) (Ley 2127 \u2013 Art. 17) los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de la contribuci\u00f3n, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte al dominio sin que la obra se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres, y en el que conste que el respectivo bien no adeuda la contribuci\u00f3n de afirmado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) (Ley 2127 \u2013 Art. 18) El registro de propiedades no anotar\u00e1 t\u00edtulo o contrato sobre bienes ra\u00edces ubicados en el Municipio sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el art\u00edculo anterior, cuando esos documentos no est\u00e1n transcriptos o singularizados en la escritura o t\u00edtulo, cuya inscripci\u00f3n se solicite.<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba) Los montos de ingresos y egresos ser\u00e1n imputados en los presupuestos anuales correspondientes, en una cuenta especial a denominarse \u201cOBRA PUBLICA ORDENANZA N\u00ba 1043\/06\u201d.- <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) Para todos los casos no previstos en la presente Ordenanza, deber\u00e1n remitirse a este Honorable Concejo Municipal a los efectos de su evaluaci\u00f3n y definici\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de diciembre de dos mil seis.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 28 de Diciembre de 2006.- VISTO: La sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la Ordenanza N\u00b0 1038\/06 de fecha 13 de Diciembre de 2006, por la cual se aprobara la formalizaci\u00f3n de un convenio con la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad por la cual la Municipalidad se compromete a ejecutar la obra: Desv\u00edo para tr\u00e1nsito pesado-Segunda etapa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1075","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1075","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1075"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1075\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1076,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1075\/revisions\/1076"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1075"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1075"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1075"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}