{"id":1107,"date":"2013-03-26T11:15:54","date_gmt":"2013-03-26T14:15:54","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1107"},"modified":"2013-03-26T11:15:54","modified_gmt":"2013-03-26T14:15:54","slug":"ordenanza-no-105807","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1107","title":{"rendered":"ORDENANZA  N\u00ba 1058\/07"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 14 de marzo de 2007.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tLa presentaci\u00f3n efectuada por la Se\u00f1ora Mar\u00eda Lucrecia ROSELL, y el Se\u00f1or Sebasti\u00e1n BENAVIDES, propietarios en condominio indiviso y en partes iguales, de una fracci\u00f3n de terreno identificado como parte de los lotes 1 y 5 de la Secci\u00f3n 3\u00aa de la ciudad de Ceres, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\tQue en la presentaci\u00f3n mencionada en el Visto, solicitan la visaci\u00f3n previa de Mensura Parcial, Urbanizaci\u00f3n y Loteo, del plano confeccionado por la Agrimensora Nacional Nancy A. Gim\u00e9nez.<br \/>\n\t\tQue se trata de una fracci\u00f3n de terreno correspondiente a zona rural, y estando en vigencia la Ordenanza N\u00ba 1026\/06, por la que se declara vigente en la jurisdicci\u00f3n de Ceres, las \u201cNORMAS M\u00cdNIMAS SOBRE ORDENAMIENTO URBANO\u201d, Decreto Provincial N\u00ba 7317\/67, corresponde dar a la presente solicitud, un tratamiento especial.<br \/>\n\t\tQue lo propuesto por los solicitantes, se encuentra en el Art. 12, Inciso a) del \u201cReglamento tipo de loteos y urbanizaciones para Comunas y Municipalidades de la provincia de Santa Fe\u201d.<br \/>\n\t\tQue asimismo, corresponde fijar pautas espec\u00edficas con el objetivo de propiciar un crecimiento arm\u00f3nico del lugar y evitar inconvenientes futuros por falta de legislaci\u00f3n en cuanto a uso de suelo, edificaci\u00f3n, incorporaci\u00f3n de servicios, etc.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<br \/>\nO R D E N A N Z A<br \/>\nART\u00cdCULO 1\u00ba) Apru\u00e9base el proyecto de \u201cMensura Parcial, Urbanizaci\u00f3n y Loteo\u201d, de los Lotes 1 y 5 de la Secci\u00f3n 3\u00aa, Inscriptos en el Tomo 218 par, Folio 0388, N\u00ba 030970, A\u00f1o 2005, presentado por la Se\u00f1ora Mar\u00eda Lucrecia Rosell y el Se\u00f1or Sebasti\u00e1n Benavides, seg\u00fan plano confeccionado por la Agrimensora Nancy A. Gim\u00e9nez. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Determinar para ese loteo en particular, los siguientes usos y destinos, normas de edificaci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones que se detallan en el presente art\u00edculo.<br \/>\na.\tUSOS Y DESTINOS: Los propietarios deber\u00e1n asegurar mediante las construcciones, el car\u00e1cter residencial del sector, no pudiendo establecerse emprendimientos industriales o de servicios mec\u00e1nicos, gomer\u00edas o similares.<br \/>\nEn todo lote construido o no, estar\u00e1 prohibido el mantenimiento o cr\u00eda de animales, aves, insectos, etc., de cualquier \u00edndole, en forma masiva. Estar\u00e1 prohibido el acopio de chatarras, campamento de ladrillos, acopio o dep\u00f3sitos de implementos agr\u00edcolas, camiones o veh\u00edculos de gran porte, trailer o acoplados.<br \/>\nNo podr\u00e1 destinarse a cultivos masivos, salvo la peque\u00f1a huerta familiar. Estar\u00e1 prohibida la extracci\u00f3n de tierra, el acopio de le\u00f1a, salvo en peque\u00f1as cantidades para consumo familiar, la instalaci\u00f3n de silos, viveros, camping o carpas. En definitiva, el \u00fanico uso permitido, exclusivo, individual y del conjunto, es la construcci\u00f3n de viviendas residenciales, hoteler\u00eda, servicios tur\u00edsticos o comercios que integran un conjunto urban\u00edstico y paisaj\u00edstico conforme al sector.<br \/>\nb.\tNORMAS DE EDIFICACI\u00d3N: Toda obra a realizar dentro del lote, ser\u00e1 edificada dentro del \u00e1rea denominada \u201cSUPERFICIE EDIFICABLE\u201d, la que ser\u00e1 la superficie interna del lote que resulta de restar a la totalidad del lote, todas las superficies restringidas por las l\u00edneas de edificaci\u00f3n de frente y laterales.<br \/>\nb 1) SUPERFICIE A EDIFICAR. La edificaci\u00f3n no podr\u00e1 cubrir una superficie menor a 45 m2 ni mayor que el 60 % de la superficie del lote considerada como \u201cSUPERFICIE EDIFICABLE\u201d, por cada planta, comput\u00e1ndose a los efectos de este c\u00e1lculo de proyecci\u00f3n sobre el terreno de la superficie cubierta o semicubierta. No se computar\u00e1 la superficie de pileta de nataci\u00f3n que pudiere construirse. En caso de uni\u00f3n de lotes por un mismo propietario, estas superficies se computar\u00e1n de igual forma pero respecto del total de la superficie de los lotes. El car\u00e1cter de uso de la construcci\u00f3n ser\u00e1 solamente el destinado a vivienda unifamiliar, permiti\u00e9ndose \u00fanicamente la construcci\u00f3n de una vivienda por lote. No se permitir\u00e1n las construcciones destinadas a criaderos de animales.<br \/>\nb 2) EDIFICACI\u00d3N: No podr\u00e1n realizarse cambios considerables del nivel de suelo existente, s\u00f3lo los l\u00f3gicos acordes al nivel de la obra. No podr\u00e1n edificarse dentro del lote, elementos que superen los 10 (diez) metros de altura, incluyendo antenas de radio y TV. Chimeneas y conductos de ventilaci\u00f3n, los cuales tendr\u00e1n un tratamiento y dise\u00f1o acorde con la edificaci\u00f3n restante. Para los fines descriptos anteriormente se considerar\u00e1 como nivel 10,00 (diez), el nivel general del lote.<br \/>\nb 3) ESTILOS: Todos los aspectos de la edificaci\u00f3n est\u00e1n permitidos, respondiendo a sus materiales, las cubiertas de techos, podr\u00e1n ser planas o tener pendientes, s\u00f3lo en los casos de pendientes se pretender\u00e1 que las mismas tengan un tratamiento de terminaci\u00f3n (tejas, cer\u00e1micas, pizarra, chapas, etc.), acorde al resto de la obra, trat\u00e1ndose a la misma superficie como fachada.<br \/>\nb 4) L\u00cdNEAS DE EDIFICACI\u00d3N: DE FRENTE: Surgir\u00e1 de trasladar una l\u00ednea paralela a la l\u00ednea municipal, a los 2 (dos) metros a partir  de la misma y por todo el ancho del terreno, deber\u00e1 respetarse la franja de terreno comprendido  entre ambas l\u00edneas como \u00e1rea libre o no edificable. DE FONDO. Corresponder\u00e1 al fondo del terreno. LATERALES: Surgir\u00e1n de trasladar una l\u00ednea paralela a la l\u00ednea medianera lateral, a 1 (un) metro a partir de la misma y por todo el largo del lote, deber\u00e1 respetarse la franja de terreno comprendida entre ambas l\u00edneas como \u00e1rea libre no edificable.<br \/>\nb 5) DISPOSICIONES GENERALES DE EDIFICACI\u00d3N: Todo lo referente a planos, documentaci\u00f3n y edificaci\u00f3n no reglamentado en la presente, se regir\u00e1 por la Ordenanza N\u00ba 220\/80.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) EXIGENCIAS AL LOTEADOR: El Municipio exigir\u00e1 al loteador, el abovedamiento de calles, alumbrado p\u00fablico, red de baja tensi\u00f3n domiciliaria, red de agua potable, la que el frentista deber\u00e1 afrontar con el costo de conexi\u00f3n y el proporcional correspondiente al total de la obra, descontando as\u00ed la red de instalaci\u00f3n que el loteador construya dentro del loteo. Dicho servicio ser\u00e1 exigibles por los frentistas cuando la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. tenga las condiciones para proveerlo, nivelaci\u00f3n para desag\u00fces, alcantarillas, zanjeo y forestaci\u00f3n. El loteador deber\u00e1 mantener en perfecto estado de limpieza y cortes de yuyos en los terrenos  bald\u00edos y espacios verdes que a\u00fan sean de su propiedad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) El presente loteo, se incorporar\u00e1 al ejido urbano de la ciudad y por el plazo de 5 (cinco) a\u00f1os, los presentantes, estar\u00e1n bajo un r\u00e9gimen de promoci\u00f3n, debiendo abonar una suma fija de $ 5,00.- (pesos cinco) mensuales por cada lote. Por la  venta de cada lote, el vendedor tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de comunicar al Municipio, quien exigir\u00e1 al comprador, la presentaci\u00f3n de la escritura correspondiente para el registro catastral y le emisi\u00f3n del certificado correspondiente a la Tasa General de Inmuebles, la que se cobrar\u00e1 a partir de la fecha de venta. Por cada alta de certificados de la Tasa General de Inmuebles, la Municipalidad descontar\u00e1 el valor fijado correspondiente por cada lote denunciado como vendido al propietario original. El alta de cada Certificado de Tasa General de Inmuebles, se liquidar\u00e1 conforme a los \u00edtems que corresponden a la Categor\u00eda AZUL  (espacios verdes, riego, recolecci\u00f3n de residuos o sobretasa por bald\u00edo seg\u00fan corresponda, zanjeo, desag\u00fces urbanos y fondo hospital) de la ordenanza tributaria en vigencia. Terminado el tiempo de promoci\u00f3n, 5 (cinco) a\u00f1os, los lotes no vendidos, ser\u00e1n incorporados autom\u00e1ticamente a la Zona Marr\u00f3n, debiendo el loteador, continuar con las obligaciones de manutenci\u00f3n y limpieza y cortes de yuyos estipulados en el Art. 3\u00ba) de la presente. Por cada lote que se comercialice, \u00e9ste ser\u00e1 cambiado autom\u00e1ticamente de Categor\u00eda, de acuerdo a lo estipulado en el tercer p\u00e1rrafo del presente articulo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) Lo estipulado en los art\u00edculos 2 y 4 de la presente, ser\u00e1n transcriptos en las correspondientes escrituras traslativas de dominio a los efectos de una aceptaci\u00f3n por parte de los compradores de las autorizaciones y prohibiciones en lo referente a destino, uso de suelo y edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los trece d\u00edas del mes de marzo de dos mil siete.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 14 de marzo de 2007.- VISTO: La presentaci\u00f3n efectuada por la Se\u00f1ora Mar\u00eda Lucrecia ROSELL, y el Se\u00f1or Sebasti\u00e1n BENAVIDES, propietarios en condominio indiviso y en partes iguales, de una fracci\u00f3n de terreno identificado como parte de los lotes 1 y 5 de la Secci\u00f3n 3\u00aa de la ciudad de Ceres, y CONSIDERANDO: Que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1107","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1107","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1107"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1107\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1108,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1107\/revisions\/1108"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1107"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1107"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1107"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}