{"id":1117,"date":"2013-03-26T11:19:07","date_gmt":"2013-03-26T14:19:07","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1117"},"modified":"2013-03-26T11:19:07","modified_gmt":"2013-03-26T14:19:07","slug":"ordenanza-no-106307","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1117","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1063\/07"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 29 de marzo de 2007.-<\/p>\n<p>VISTO: <\/p>\n<p>\tEl modelo de contrato a suscribirse con la Empresa \u201cTRIBUTO S. R. L.\u201d  para el cobro del tributo \u201cPublicidad y Propaganda, Ocupaci\u00f3n o Uso de Espacios P\u00fablicos, Abasto y todo lo atinente a Antenas de Comunicaciones y sus estructuras portantes\u201d. Y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\tQue en orden a las gestiones llevadas a cabo por las autoridades municipales con la Empresa \u201cTributo S. R. L.\u201d y para la gesti\u00f3n de cobro del tributo o tasa mencionado en el Visto y obrante en la Ordenanza Tributaria vigente, se ha dispuesto la contemplaci\u00f3n del mismo por parte de este Honorable Concejo Municipal de Ceres.<\/p>\n<p>\t\tQue atento a que en la generalidad del contrato enviado por el Ejecutivo Municipal, no se encuentran objeciones que realizar al mismo y lo resuelto en el Honorable Concejo Municipal de fecha 27 de marzo de 2007, se debe dictar el acto administrativo que apruebe la contrataci\u00f3n encarada.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEl HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Apru\u00e9bese el modelo de contrato a suscribirse con la firma \u201cTRIBUTO S. R. L.\u201d cuya copia se agrega y forma parte de la presente, en un todo de acuerdo con lo resuelto en reuni\u00f3n del Honorable Concejo Municipal de Ceres, de fecha 27 de marzo de 2007.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete d\u00edas del mes de marzo de dos mil siete.<\/p>\n<p>CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS<\/p>\n<p>\t\t\t\t\t\tEn la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, a los \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. entre el Municipio de la ciudad de Ceres. representado en este acto por su Intendente \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. por una parte, y, por la otra, la Firma &#8220;TRIBUTO S. R. L.&#8221;, representada por su Apoderado, Dn. Guillermo Jos\u00e9 P\u00e9rez, LE 08.333.356, denominada en adelante &#8220;El Locador&#8221;, &#8220;La Prestataria&#8221; o &#8220;La Empresa&#8221;, convienen en celebrar el presente Contrato de Locaci\u00f3n de Servicios, bajo las modalidades y condiciones que se establecen en los art\u00edculos siguientes:<\/p>\n<p>Art\u00edculo  1\u00b0:\tAntecedentes.- Las partes declaran que concurren a la firma del presente, en virtud de las gestiones llevadas a cabo entre EL MUNICIPIO y LA EMPRESA dentro del marco de selecci\u00f3n y elecci\u00f3n del prestador de los Servicios de verificaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, seguimiento y ejecuci\u00f3n judicial a los responsables de grav\u00e1menes comunales por \u201cPublicidad y Propaganda, Ocupaci\u00f3n o Uso de Espacios P\u00fablicos, Abasto, y todo lo atinente a Antenas de comunicaciones y sus estructuras portantes\u201d y los respectivos cargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales de dichos Derechos, establecidos en las Ordenanzas Tributaria e Impositiva vigentes; consecuentemente a lo cual El Municipio ha seleccionado a la Firma &#8220;Tributo S. R. L.&#8221; como Prestataria de los referidos servicios.-<br \/>\n\t\t\t\t\tConforme lo expuesto, formaran parte de este Contrato, la Propuesta de la Adjudicataria, las Ordenanzas Tributaria e Impositiva vigentes en el Municipio de Ceres, y dem\u00e1s normas legales y reglamentarias aplicables en la materia, como as\u00ed tambi\u00e9n toda la documentaci\u00f3n obrante en las actuaciones administrativas pertinentes.<\/p>\n<p>OBJETO.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo  2\u00b0:\tConforme surge de los antecedentes enunciados, &#8220;El Municipio&#8221; encomienda y &#8220;La Empresa&#8221; acepta la prestaci\u00f3n de los &#8220;&#8221;Servicios de Relevamiento, Verificaci\u00f3n, Constataci\u00f3n, Determinaci\u00f3n, Liquidaci\u00f3n y seguimiento a los responsables de los grav\u00e1menes municipales por Publicidad y Propaganda, Derechos de Ocupaci\u00f3n o Uso de Espacios P\u00fablicos,,  Abasto, y por Instalaci\u00f3n e Inspecci\u00f3n de Antenas y los respectivos cargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales de dichos derechos establecidos por las Ordenanzas Tributarias e Impositivas vigentes; quedando expresamente exceptuado del objeto del presente todos los contribuyentes o responsables ante A.F.I.P. &#8211; D.G.I. en Categor\u00eda de &#8220;Monotributistas&#8221;.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo  3\u00b0: Caracter\u00edsticas.- Los Servicios a que alude el Art\u00edculo 1\u00b0.-, consistir\u00e1n en:<br \/>\n\t\t\t\t\ta)\tDetectar y relevar medios publicitarios y propagand\u00edsticos, y uso y ocupaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos, de Abasto y de Antenas, en un todo de acuerdo con la Ordenanza Tributaria vigente;<br \/>\n\t\t\t\t\tb)\tLiquidar los grav\u00e1menes de publicidad y propaganda y uso y ocupaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos, Abasto y Antenas, de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente;<br \/>\n\t\t\t\t\tc)\tEmitir y distribuir, en tiempo y forma, las Actas de Constataci\u00f3n, Detalles de Medios, Liquidaciones y Notificaciones, con la firma del funcionario municipal designado y\/o que se designe al efecto;<br \/>\n\t\t\t\t\td)\tEfectuar la gesti\u00f3n de cobranza y el seguimiento de la misma, en la faz administrativa;<br \/>\n\t\t\t\t\te)\tEfectuar la gesti\u00f3n de cobranza por mora u omisi\u00f3n, y en el caso que corresponda, determinar intereses, recargos y multas;<br \/>\n\t\t\t\t\tf)\tEfectuar las intimaciones extrajudiciales con la firma del funcionario municipal designado, realizar la correspondiente notificaci\u00f3n, y de proseguir la situaci\u00f3n de falta de pago, confeccionar los &#8220;Certificados de Deuda&#8221; correspondientes para ser rubricados por los funcionarios con facultades para tal fin;<br \/>\ng)\tProponer los letrados que deber\u00e1n realizar el cobro judicial por v\u00eda de apremio, donde los mismos actuar\u00e1n como mandatarios de la Municipalidad de Ceres.<br \/>\nh)\tSupervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza  Tributaria e Impositiva vigente;<\/p>\n<p>Art\u00edculo  4\u00b0:\tOrganizaci\u00f3n de las Prestaciones.- Conforme surge de su Propuesta, &#8220;La Empresa&#8221; deber\u00e1 cumplir el Objeto del presente Contrato, en un todo de acuerdo a la Modalidad del Servicio &#8220;Plan de Acci\u00f3n&#8221; dise\u00f1ado en su propuesta, que forma parte de \u00e9ste; debiendo cumplir con diligencia y mejores empe\u00f1os sus tareas para el logro de la meta principal del contrato.<\/p>\n<p>PLAZO.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo  5\u00b0:\tLas partes, de com\u00fan acuerdo, establecen que el Plazo de duraci\u00f3n del presente Contrato ser\u00e1 de Cuatro (4) A\u00f1os, contados a partir de la firma del mismo.<br \/>\n\t\t\t\t\t\tDicho plazo se prorrogar\u00e1 en forma autom\u00e1tica por igual per\u00edodo, en el caso de que no exista voluntad expresada en forma fehaciente de cualquiera de las partes de no continuarlo, con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de Noventa (90) d\u00edas corridos antes del vencimiento del contrato..-<br \/>\n\t\t\t\t\t\tCumplido el plazo inicial y\/o el de su pr\u00f3rroga, &#8220;La Empresa&#8221; continuar\u00e1 con la gesti\u00f3n administrativa de los relevamientos que hubiese efectuado; como as\u00ed tambi\u00e9n con la gesti\u00f3n del cobro judicial de los mismos y de los apremios iniciados; con anterioridad al vencimiento del plazo establecido precedentemente.<\/p>\n<p>DEL PRECIO Y EL PAGO.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo  6\u00b0:\tContraprestaci\u00f3n por los Servicios.-  C\u00f3mo \u00fanica retribuci\u00f3n por los Servicios &#8220;El Municipio&#8221; abonar\u00e1 a &#8220;La Empresa&#8221; una suma de dinero equivalente al  Cuarenta por ciento (40 %) mas I.V.A., de lo efectivamente recaudado con motivo de los servicios contratados.<br \/>\n\t\t\t\t\t\tLa Municipalidad de Ceres  revestir\u00e1 car\u00e1cter de consumidor final a los fines de la facturaci\u00f3n.<br \/>\n\t\t\t\t\t\tEl pago de los montos que surjan a favor de &#8220;La Empresa&#8221;, se efectuar\u00e1 en la forma establecida en el art\u00edculo siguiente. No ser\u00e1n admisibles reclamos de aumentos durante toda la vigencia del contrato.<br \/>\n\t\t\t\t\t\tUna vez concluido el plazo de contrataci\u00f3n y\/o de su pr\u00f3rroga, &#8220;La Empresa&#8221; tendr\u00e1 derecho -en momentos de verificarse el pago por parte del contribuyente- a recibir el valor del servicio por las prestaciones que cuenten al momento del vencimiento del contrato con el tr\u00e1mite administrativo y\/o judicial iniciado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo  7\u00b0:\tDEL PAGO.-\tMensualmente, dentro de los cinco (5) d\u00edas de cada mes, &#8220;La Empresa&#8221; deber\u00e1 conciliar con &#8220;El Municipio&#8221; (a trav\u00e9s de la Contadur\u00eda de \u00e9sta) la recaudaci\u00f3n efectiva de los grav\u00e1menes objeto del presente contrato, con m\u00e1s los intereses, multas y recargos correspondientes, ingresada en el mes anterior. La Municipalidad conformar\u00e1 dicho informe y solicitar\u00e1 la confecci\u00f3n de la factura correspondiente.<br \/>\n\t\t\t\t\t\tRecibida la factura, el \u00f3rgano de control la conformar\u00e1 y se abonar\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas subsiguientes.-.<\/p>\n<p>REGIMEN LEGAL.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo  8\u00b0: Adem\u00e1s de regirse el presente Contrato por sus disposiciones, las de la Ordenanza Tributaria e Impositiva vigente, y de la Propuesta de La Empresa (conforme Art. 1\u00b0 del presente), resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\tLa Ley Org\u00e1nica de Las Municipalidades.<br \/>\nb)\tEl Reglamento de Contabilidad de la Provincia<br \/>\nc)\tDem\u00e1s normas legales y reglamentarias vigentes hasta la fecha de la licitaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>PERSONAL AFECTADO.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo  9\u00b0:\tA los efectos del mejor cumplimiento de los servicios especificados en el Art\u00edculo anterior, y conforme surge de la propuesta, &#8220;La Empresa&#8221; aportar\u00e1 la asistencia y asesoramiento a trav\u00e9s de personal id\u00f3neo que se desempe\u00f1ar\u00e1 como agente municipal ad hoc; como as\u00ed tambi\u00e9n, a trav\u00e9s del o de los letrados que la misma determine; debiendo &#8220;El Municipio&#8221; otorgar el correspondiente poder para promover las actuaciones judiciales a que hubiere lugar. Dicho personal estar\u00e1 a cargo exclusivo de la empresa, no guardando relaci\u00f3n de empleo alguna para con La Municipalidad de Ceres.<br \/>\n\t\t\t\t\t&#8220;La Empresa&#8221; ser\u00e1 directa, exclusiva y plenamente responsable de la conducta, moralidad y desempe\u00f1o de todo el personal bajo su dependencia y todo aquel que sin ser de su dependencia, haya afectado a la prestaci\u00f3n de sus servicios, excluido el personal municipal sobre el cual la potestad disciplinaria la ejerce en forma indelegable La Municipalidad de Ceres.<br \/>\n\t\t\t\t\t&#8220;La Empresa&#8221; ser\u00e1 la \u00fanica responsable del pago al personal que aporte para la prestaci\u00f3n del servicio, de las remuneraciones, cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogaci\u00f3n que se produzca como consecuencia de la relaci\u00f3n laboral, debiendo responder ante las demandas que pudieran suscitarse. En ning\u00fan caso podr\u00e1 interpretarse que el personal contratado para el desarrollo de los servicios goza de relaci\u00f3n laboral directa o indirecta con la Municipalidad de Ceres, excepto el personal que por razones de colaboraci\u00f3n con el sistema, la misma deba aportar.<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD CIVIL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00b0\t: Durante la prestaci\u00f3n de los servicios, La Empresa asumir\u00e1 la responsabilidad civil exclusiva por los da\u00f1os y perjuicios que pudiera ocasionar a su personal, personas o cosas y a la totalidad de los empleados o bienes de los que se sirva o est\u00e9n a su cuidado. La Empresa no tendr\u00e1 ninguna responsabilidad sobre las autorizaciones o estado de los medios instalados.<\/p>\n<p>EROGACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00b0\t: &#8220;La Empresa&#8221; deber\u00e1 cumplir con el pago de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales que pudiesen corresponder.<\/p>\n<p>OBLIGACIONES MUNICIPALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00b0\t: EXCEPCION.-\t &#8220;El Municipio&#8221; no cobrar\u00e1 valor alguno en concepto de derechos de Publicidad y propaganda, ni derechos de Uso y Ocupaci\u00f3n de Espacios P\u00fablicos, ni de Abasto, ni lo referente a Antenas y sus estructuras portantes, a partir de la fecha del presente, que no fuera previamente liquidado por &#8220;La Empresa&#8221;.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00b0\t: GESTION JUDICIAL Cuando &#8220;La Empresa&#8221; haya realizado todos los pasos y a\u00fan el contribuyente no cumpliera con la obligaci\u00f3n de pago, &#8220;El Municipio&#8221; deber\u00e1 arbitrar los medios necesarios para concluir el procedimiento administrativo que prev\u00e9n las Ordenanzas respectivas. Para perfeccionar el acto deber\u00e1 firmar los Certificados de Deuda confeccionados por la Empresa para su ejecuci\u00f3n por V\u00eda de Apremio, y emitir los actos administrativos necesarios para que los letrados propuestos por \u201cLa Empresa\u201d puedan actuar como mandatarios de la Municipalidad de Ceres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00b0\t:\tColaboraci\u00f3n.-\t&#8220;El Municipio&#8221; prestar\u00e1 la m\u00e1xima colaboraci\u00f3n para que &#8220;La Empresa&#8221; pueda cumplir con los fines propuestos en el objeto del presente Contrato.<\/p>\n<p>NOTAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00b0\t:\tLos requerimientos que deba formular &#8220;La Empresa&#8221; a &#8220;El Municipio &#8221; o viceversa, deber\u00e1n consignarse en un &#8220;Libro de Notas&#8221; foliado y habilitado al efecto<\/p>\n<p>FISCALIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16\u00b0. :\t&#8220;El Municipio&#8221; fiscalizar\u00e1 el cumplimiento del Contrato, labrando las actas de comprobaci\u00f3n en caso de constatar contravenciones al mismo por parte de &#8220;La Empresa&#8221;; la que contar\u00e1 con los descargos y\/o recursos administrativos correspondientes, para ante la competencia ejecutiva municipal.<br \/>\n\t\t\t\t\t\tAsimismo, &#8220;La Empresa&#8221; podr\u00e1 requerir que se le exhiba y o detalle lo ingresado en concepto de los Derechos comprendidos en el Objeto del Contrato, como as\u00ed tambi\u00e9n efectuar las presentaciones y peticiones que considere necesarias en caso de demoras o incumplimientos en las gestiones administrativas a cargo del personal comunal.-<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE CONTRATO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00b0:\t&#8220;La Empresa&#8221; no podr\u00e1 transferir total o parcialmente el contrato, ni  poner un tercero en lugar suyo para llevar a cabo la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n\t\t\t\t\t\tSin perjuicio de lo expuesto, dicha transferencia del Contrato s\u00f3lo podr\u00e1 realizarla mediando expresa autorizaci\u00f3n de &#8220;El Municipio&#8221;, y nunca antes de haber transcurrido como m\u00ednimo la cuarta parte de la vigencia del mismo; reserv\u00e1ndose esta \u00faltima el derecho de no autorizarla por razones de m\u00e9rito, oportunidad o conveniencia, no siendo revisable ni recurrible su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>EXTINCI\u00d3N DEL CONTRATO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18\u00b0\t: La contrataci\u00f3n se extinguir\u00e1 a criterio de &#8220;El Municipio&#8221;, por las causales establecidas para las contrataciones en general; y por parte de &#8220;La Empresa&#8221;, cuando haya denunciado incumplimiento por parte de los agentes y\/o funcionarios comunales que le impidan cumplir eficazmente con el objeto de contrato, y no hubiese sido subsanado por &#8220;El Municipio&#8221; en el marco de la colaboraci\u00f3n comprometida; como as\u00ed tambi\u00e9n por imposibilidad material sobreviniente debidamente informada a la autoridad Municipal.<\/p>\n<p>DOMICILIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19\u00b0\t: A los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios legales:<br \/>\n\t\t\t\t\t\ta) &#8220;El Municipio&#8221; de la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe<br \/>\n\t\t\t\t\t\tb) &#8220;La Empresa&#8221; en Av. Escalada 4215, Torre I, Piso 4\u00ba, Oficina \u201cA\u201d de Capital Federal.<br \/>\n\t\t\t\t\t\tAll\u00ed, se tendr\u00e1n por v\u00e1lidas todas las notificaciones y\/o citaciones a que hubiese lugar; someti\u00e9ndose en caso de conflicto a la competencia de los tribunales ordinarios en la materia de la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe.-.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20\u00ba :  Se incorpora a este contrato el art. 18 de la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00ba 2756, el que textualmente reza:<br \/>\n\u201cCuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporaci\u00f3n arbitrar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino de seis meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripci\u00f3n formar\u00e1 parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representaci\u00f3n de municipio, y deber\u00e1 ser transcripta en toda escritura p\u00fablica o contrato que se celebre con particulares.\u201d<br \/>\nArticulo 21: Se deja constancia que, a efectos de ratificar y convalidar las gestiones administrativas efectuadas para la formalizaci\u00f3n del presente, firma para constancia y aval personal el Se\u00f1or Gustavo N\u00e9stor CALAMARI, D.N.I. 21.417.079, con domicilio en Avenida 50 n\u00famero 249 de Villa Ca\u00f1as<\/p>\n<p>En el lugar y fecha y por las partes intervinientes, se firman -para constancia del acto y en prueba de conformidad- tres ejemplares de un mismo tenor a su solo efecto.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 29 de marzo de 2007.- VISTO: El modelo de contrato a suscribirse con la Empresa \u201cTRIBUTO S. R. L.\u201d para el cobro del tributo \u201cPublicidad y Propaganda, Ocupaci\u00f3n o Uso de Espacios P\u00fablicos, Abasto y todo lo atinente a Antenas de Comunicaciones y sus estructuras portantes\u201d. Y CONSIDERANDO: Que en orden a las gestiones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1117","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1117"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1117\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1118,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1117\/revisions\/1118"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}