{"id":1135,"date":"2013-03-26T12:15:40","date_gmt":"2013-03-26T15:15:40","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1135"},"modified":"2013-03-26T12:15:40","modified_gmt":"2013-03-26T15:15:40","slug":"ordenanza-no-107207","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1135","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1072\/07"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 16 de Mayo de 2007.-<br \/>\nVISTO:<\/p>\n<p>\t\tLo establecido en la Ley 8173 \u2013 C\u00f3digo Tributario Municipal; lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria vigente; y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\tQue la Ley 8173 \u2013C\u00f3digo Tributario Municipal- prev\u00e9 en su Cap\u00edtulo V \u201cDe la determinaci\u00f3n de las obligaciones fiscales\u201d, los Deberes Formales (Art. 16) los \u201ccontribuyentes y dem\u00e1s responsables estar\u00e1n obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en este C\u00f3digo y ordenanzas, facilitando la determinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y percepci\u00f3n de los grav\u00e1menes fiscales\u201d;<\/p>\n<p> \t\tQue asimismo, establece que \u201cSin perjuicio de lo que se establezca de manera especial estar\u00e1n obligados a: a) Presentar declaraci\u00f3n jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por este C\u00f3digo u Ordenanza, en tanto y en cuanto no se prescinda de este medio de determinaci\u00f3n&#8230;\u201d;<\/p>\n<p> \t\tQue, en m\u00e9rito a lo expuesto, el C\u00f3digo Tributario Municipal Unificado (Ley 8173) prev\u00e9 en forma expresa que tanto ese C\u00f3digo como las ordenanzas municipales y\/o comunales establecer\u00e1n los deberes formales a los cuales los contribuyentes y dem\u00e1s responsables estar\u00e1n obligados;<\/p>\n<p> \t\tQue, a su vez, en el Cap\u00edtulo IX \u201cDe las infracciones a las normas fiscales\u201d prev\u00e9 distintos tipos de infracciones (art. 39), entre las cuales se contempla expresamente la de Incumplimiento de los deberes formales, vale decir la falta de cumplimiento en si misma del deber formal impuesto por dicho C\u00f3digo o por Ordenanzas Municipales y\/o Comunales;<\/p>\n<p> \t\tQue, sin perjuicio de lo establecido \u2013dentro del marco general unificador en materia tributaria municipal- por la Ley 8173, cada Municipio o Comuna tiene la facultad de dictar sus propias normas adaptando dicho marco general a las distintas situaciones y relaciones jur\u00eddicas que debe administrar; pudiendo en el caso normar en consecuencia;<\/p>\n<p> \t\tQue en tal sentido, conforme lo establecido en la mayor\u00eda del ordenamiento tributario municipal del Pa\u00eds, sostenido en forma un\u00e1nime por la doctrina y jurisprudencia en la materia, el incumplimiento de los deberes formales trae aparejada la aplicaci\u00f3n de dos tipos de sanciones \u2013a\u00fan originadas por el mismo hecho-: 1) Incumplimiento de los deberes formales en s\u00ed mismo, vale decir cuando se sanciona el incumplimiento de una formalidad establecida como carga o a cargo de contribuyentes y responsables, independientemente de que se cumpla o no, o se cumpla en forma parcial la obligaci\u00f3n tributaria; y 2) cuando el incumplimiento del deber formal trae como consecuencia un mayor perjuicio a la administraci\u00f3n, consistente en la omisi\u00f3n del deber formal de pago o cumplimiento de la obligaci\u00f3n tributaria espec\u00edfica;<\/p>\n<p>  \t\tQue la Ley 8173, s\u00f3lo legisla el primero de los supuestos de incumplimiento de los deberes formales, existiendo una laguna en la normativa unificadora respecto de aquel otro incumplimiento que se ha dado en llamar Omisi\u00f3n total o parcial en el ingreso de los tributos;<\/p>\n<p> \t\tQue resulta necesario normar en la materia, sancionando este incumplimiento del deber formal consistente en la omisi\u00f3n del ingreso de los tributos, en total armon\u00eda con lo sostenido en forma un\u00e1nime y constante por la Doctrina y Jurisprudencia existente en la materia;<\/p>\n<p>POR LO QUE:<br \/>\n\t\tEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<br \/>\nO R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba)-\tModif\u00edcase la Ordenanza Tributaria vigente, estableci\u00e9ndose las sanciones a aplicar en los procedimientos de determinaci\u00f3n de oficio de tributos municipales, conforme lo siguiente:<\/p>\n<p>A)Multas por Infracciones o incumplimientos de los Deberes Formales:   Las multas por infracci\u00f3n o incumplimiento de los deberes formales (contempladas en el art\u00edculo 40\u00ba de la Ley 8173) se impondr\u00e1n por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicaci\u00f3n, percepci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los tributos y que no constituyen por s\u00ed mismas una omisi\u00f3n de grav\u00e1menes.<br \/>\nEl monto ser\u00e1 graduado por la autoridad municipal entre el equivalente a pesos cien ($ 100) y pesos quinientos ($ 500.-) por infracci\u00f3n o incumplimiento en s\u00ed mismo.<\/p>\n<p>B) Multas por Omisi\u00f3n:   Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y dem\u00e1s responsables trajera como consecuencia la omisi\u00f3n total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, ser\u00e1 aplicable la multa por omisi\u00f3n, que ser\u00e1 graduada por la autoridad municipal entre el veinte por ciento (20%) y el doscientos por ciento (200%) del gravamen dejado de pagar o retener, m\u00e1s los intereses y recargos correspondientes.<br \/>\nConstituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisi\u00f3n, o sea no dolosa, las siguientes:<br \/>\na)\tFalta de presentaci\u00f3n de Declaraciones Juradas que trae consigo omisi\u00f3n de grav\u00e1menes;<br \/>\nb)\tPresentaci\u00f3n de Declaraciones Juradas inexactas derivada de errores en la liquidaci\u00f3n del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretaci\u00f3n, pero que evidencian un prop\u00f3sito \u2013a\u00fan negligente- de evadir tributos.<br \/>\nc)\tFalta de denuncia en las determinaciones de oficio de que \u00e9sta es inferior a la realidad y similares.<br \/>\nd)\tTodo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y\/o simule el no ingreso de tributos, sea total o parcial.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de multas por omisi\u00f3n ser\u00e1 independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracci\u00f3n en s\u00ed misma.<\/p>\n<p>C)Multas por Defraudaci\u00f3n:\tSer\u00e1n de aplicaci\u00f3n las multas previstas en el Art\u00edculo 42 de C\u00f3digo Tributario Municipal (Ley 8173), y ser\u00e1n graduadas por la autoridad municipal entre una y diez veces el tributo dejado de ingresar fraudulentamente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los quince d\u00edas del mes de mayo de dos mil siete.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 16 de Mayo de 2007.- VISTO: Lo establecido en la Ley 8173 \u2013 C\u00f3digo Tributario Municipal; lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria vigente; y CONSIDERANDO: Que la Ley 8173 \u2013C\u00f3digo Tributario Municipal- prev\u00e9 en su Cap\u00edtulo V \u201cDe la determinaci\u00f3n de las obligaciones fiscales\u201d, los Deberes Formales (Art. 16) los \u201ccontribuyentes y dem\u00e1s responsables [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1135","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1135"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1135\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1136,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1135\/revisions\/1136"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}