{"id":1137,"date":"2013-03-26T12:17:32","date_gmt":"2013-03-26T15:17:32","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1137"},"modified":"2013-03-26T12:17:32","modified_gmt":"2013-03-26T15:17:32","slug":"ordenanza-no-107307","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1137","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1073\/07"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 15 mayo de 2007.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Distrito, y la previsible instalaci\u00f3n de nuevas en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\t    Que existe la necesidad de establecer un marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos m\u00ednimos que deban ser cumplidos para su instalaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n municipal, en ejercicio del Poder de Polic\u00eda Municipal, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y\/o provinciales competentes en materia de los servicios respectivos; <\/p>\n<p>\t             Que la situaci\u00f3n irregular de determinadas estructuras portantes de antenas de comunicaci\u00f3n y\/o telecomunicaci\u00f3n y\/o radiocomunicaci\u00f3n u otra \u00edndole, que se ubican dentro del ejido municipal, representan un peligro potencial y concreto a los vecinos de esta Municipalidad.<\/p>\n<p>\t\tQue, asimismo, resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los propietarios y\/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas para obtener la habilitaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>\t\tQue, tambi\u00e9n resulta necesario reglamentar de qu\u00e9 manera los propietarios y\/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitaci\u00f3n y\/o permiso de construcci\u00f3n, deben proceder para regularizar las mismas.<\/p>\n<p>\t\tQue como consecuencia de lo expuesto es menester tomar las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalaci\u00f3n de antenas y sus estructuras portantes, velando por la seguridad y bienestar de los vecinos de la Municipalidad, como as\u00ed tambi\u00e9n considerando las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba)\tLos propietarios y\/o responsables y\/o explotadores y\/o administradores de las estructuras portantes de antenas (y de las respectivas antenas) de comunicaci\u00f3n, sistema de video cable, transmisi\u00f3n de datos, telefon\u00eda celular, telefon\u00eda fija y\/o inal\u00e1mbrica, y\/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicaci\u00f3n que se realice con fines lucrativos o no, deber\u00e1n presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitaci\u00f3n de dichas estructuras portantes \u2013y sus antenas- la siguiente informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1)\tPermiso de Construcci\u00f3n.<br \/>\n2)\tNormas de c\u00e1lculo de estructuras.<br \/>\n3)\tVerificaci\u00f3n de la acci\u00f3n del viento seg\u00fan reglamentaci\u00f3n vigente.<br \/>\n4)\tAutorizaci\u00f3n de la Fuerza A\u00e9rea Argentina.<br \/>\n5)\tLicencia para operar emitida por la Autoridad Administrativa competente.<br \/>\n6)\tEstudio de Impacto Ambiental.<\/p>\n<p> \t\tToda esta informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n, en caso de corresponder, deber\u00e1 estar suscripta por un profesional con incumbencia en la materia que se trate.<\/p>\n<p>\u2022\tSe entiende por \u201cpropietario\u201d y\/o \u201cresponsable\u201d, en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde est\u00e1n instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como as\u00ed tambi\u00e9n al propietario y\/o responsable de dichas instalaciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba)\tLos solicitantes deber\u00e1n abonar, en el mismo acto de presentaci\u00f3n de los requisitos exigidos en el art\u00edculo anterior, la Tasa y\/o Derecho de Habilitaci\u00f3n que se fije en la Ordenanza Tributaria vigente, conforme las disposiciones estipuladas en dicha normativa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba)\tLa Autoridad Comunal podr\u00e1 requerir a los solicitantes de la Habilitaci\u00f3n y\/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geogr\u00e1ficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanizaci\u00f3n de esta Municipalidad.<br \/>\n\t\tEn caso que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, est\u00e1n limitados a determinadas zonas para la instalaci\u00f3n de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevar\u00e1n a la Autoridad Municipalidad cu\u00e1les son estos lugares, debiendo la Administraci\u00f3n resolver sobre la factibilidad de dicha instalaci\u00f3n en estas condiciones.<br \/>\n\t\tEn caso de que la autoridad determine la no factibilidad para la instalaci\u00f3n que se solicite, deber\u00e1 fundar tal resoluci\u00f3n en consideraci\u00f3n de la seguridad, bienestar y buena urbanizaci\u00f3n de esta Municipalidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba)\tLos propietarios y\/o responsables de aquellas antenas y sus estructuras portantes que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de esta Municipalidad y, que no tengan permiso de construcci\u00f3n y\/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deber\u00e1n cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administraci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n fehaciente a los responsables a tales efectos.<br \/>\n\t\tTranscurrido el plazo otorgado por la Administraci\u00f3n sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, la Autoridad Municipal podr\u00e1 aplicar a \u00e9stos una multa de $ 5.000 (pesos cinco mil) a $ 20.000 (pesos veinte mil), la cual deber\u00e1 ser abonada dentro de los cinco (5) d\u00edas de notificada.<br \/>\n\t\tEn el mismo acto en que se notifique la determinaci\u00f3n de la multa correspondiente seg\u00fan lo expresado en este art\u00edculo, la Administraci\u00f3n dar\u00e1 un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este \u00faltimo plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, la Autoridad podr\u00e1 aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia.<br \/>\n\t\tLas multas referidas en el presente art\u00edculo, se actualizar\u00e1n conforme a las disposiciones de la Ordenanza Tributaria vigente en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.<br \/>\n\t\tAm\u00e9n de las sanciones previstas en este art\u00edculo, la Autoridad Municipal podr\u00e1 disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y\/o responsable de las mismas, cuando \u00e9stas representen un peligro concreto y\/o potencial para los vecinos de esta Municipal.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese. <\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los quince d\u00edas del mes de mayo de dos mil siete.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 15 mayo de 2007.- VISTO: La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Distrito, y la previsible instalaci\u00f3n de nuevas en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios y CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de establecer un marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos m\u00ednimos que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1137","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1137"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1137\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1138,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1137\/revisions\/1138"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}