{"id":1151,"date":"2013-03-26T12:25:13","date_gmt":"2013-03-26T15:25:13","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1151"},"modified":"2013-03-26T12:26:07","modified_gmt":"2013-03-26T15:26:07","slug":"1151","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1151","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1079\/07"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 13 de Junio de 2007.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tLa sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la Ordenanza N\u00ba 1055 de fecha 15\/02\/2007, por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir un convenio con la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad, con el objeto de ejecutar la obra: \u201cMEJORADO RUTA PROVINCIAL N\u00ba 101 S, tramo intersecci\u00f3n Av. Magallanes y Jujuy, hasta el l\u00edmite provincial con la provincia de Santiago del Estero\u201d, seg\u00fan c\u00f3mputo y presupuesto elaborado por la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\t\tQue a trav\u00e9s del respectivo convenio, se ejecutar\u00e1 la obra mencionada en el Visto, y que los costos seg\u00fan c\u00f3mputo y presupuesto elaborado por la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad, son menores al costo real de la obra, seg\u00fan presupuesto estimado por la Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>\t\t\tQue teniendo en cuenta la importancia de la obra, la misma se puede realizar por el sistema de contribuci\u00f3n de mejoras, debiendo aportar los contribuyentes, los fondos faltantes para la concreci\u00f3n del mejorado en dicha ruta, de acuerdo al trazado de afectaci\u00f3n realizado por este Honorable Concejo Municipal.<\/p>\n<p>\t\t\tQue la diferencia de presupuestos, es de aproximadamente un 20 % (veinte por ciento) sobre el total de la obra, siendo este el aporte que deber\u00eda realizar la Municipalidad de Ceres para la concreci\u00f3n de la misma, por lo que se ha tomado la decisi\u00f3n de afectar a los contribuyentes, con el sistema de contribuci\u00f3n de mejoras, los que deber\u00e1n afrontar el pago del 20 % (veinte por ciento) del total de la obra.<\/p>\n<p>\t\t\tQue adem\u00e1s deber\u00e1 tenerse en cuenta que el primer tramo, comprendido entre la intersecci\u00f3n de las Avenidas Magallanes y Jujuy  y el anillo perimetral de nuestra ciudad, ser\u00eda conveniente la afectaci\u00f3n de los frentistas directos, atento que realizar una extensi\u00f3n hacia los costados, obligar\u00eda a quienes son frentistas directos a las mencionadas avenidas.<\/p>\n<p>\t\t\tQue la obra descripta, brindar\u00e1 un ponderable beneficio a los habitantes de la zona.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEl HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a realizar la obra denominada \u201cMEJORADO RUTA PROVINCIA N\u00ba 101 S, tramo intersecci\u00f3n Avenidas Magallanes y Jujuy hasta el l\u00edmite provincial con la provincia de Santiago del Estero\u201d, con los fondos provenientes de los convenios entre la Municipalidad de Ceres y la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad, los que cubren un 80 % (ochenta por ciento) y los fondos provenientes de los contribuyentes afectados por el sistema de contribuci\u00f3n de mejoras, los que deber\u00e1n aportar el 20 % (veinte por ciento) del costo total de la obra.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Son contribuyentes del gravamen establecidos por el sistema de contribuci\u00f3n de mejoras, establecidos en la presente ordenanza, los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles dentro de la zona contributiva, de acuerdo al siguiente detalle:<br \/>\n1.\tLa zona comprendida entre la intersecci\u00f3n de las avenidas Magallanes y Jujuy y el anillo perimetral de nuestra ciudad, ser\u00e1n contribuyentes, los frentistas directos afectados a la obra.<br \/>\n2.\tLa zona comprendida entre el anillo perimetral de nuestra ciudad y el l\u00edmite con la provincia de Santiago del Estero se afectar\u00e1 de 0 (cero) metro a 5,04 (cinco con cero cuatro) km. Como m\u00e1ximo, de acuerdo al trazado de afectaci\u00f3n realizado por este Concejo Municipal en plano anexo I, que forma parte integrante de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) La contribuci\u00f3n de mejoras se liquidar\u00e1 en base a la f\u00f3rmula mencionada en el Art. 7\u00ba) Inc. a) de la Ley Provincial de \u201cCONTRIBUCI\u00d3N DE MEJORAS\u201d N\u00ba 8896.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) Para los contribuyentes frentistas directos a la obra, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n adem\u00e1s del Art. 3\u00ba) de la presente, el Art. 8\u00ba) de la Ley Provincial de \u201cCONTRIBUCI\u00d3N DE MEJORAS N\u00ba 8896\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) A los efectos de la liquidaci\u00f3n correspondiente a los inmuebles rurales ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el \u00edndice de correcci\u00f3n estipulado en el Art\u00edculo 10\u00ba) de la Ley Provincial de \u201cCONTRIBUCI\u00d3N DE MEJORAS N\u00ba 8896\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) La obra ser\u00e1 ejecutada total y\/o parcialmente por administraci\u00f3n municipal y\/o por contrataci\u00f3n de empresas privadas previa licitaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) El cobro de la contribuci\u00f3n de mejoras, lo efectuar\u00e1 la Municipalidad de Ceres, de acuerdo al trazado de afectaci\u00f3n mencionado en el Art\u00edculo 2\u00ba), Incisos 1 y 2 de la presente, de acuerdo al detalle de contribuyentes realizado por la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos en Planilla Anexo II que forma parte integrante de la misma y podr\u00e1 ser pagado de la siguiente manera:<br \/>\na.\tPago contado: el pago que el contribuyente realice en un solo pago, dentro de los 30 (treinta) d\u00edas de notificado, en efectivo y\/o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real del porcentaje a pagar, sin intereses,<br \/>\nb.\tPago hasta en 6 (seis) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta en un m\u00e1ximo de 6 (seis) cuotas mensuales consecutivas, en efectivo o cheque corriente, ser\u00e1 igual al costo real del porcentaje a pagar, con m\u00e1s el 0,5 % (medio por ciento) mensual directo de inter\u00e9s.<br \/>\nc.\tPago hasta en 12 (doce) meses: El pago que el contribuyente realice hasta en un m\u00e1ximo de 12 (doce) cuotas mensuales consecutivas, en efectivo o cheque corriente, ser\u00e1 igual  al costo real del porcentaje a pagar, con m\u00e1s el 1 % (uno por ciento) anual directo de inter\u00e9s.<br \/>\nd.\tPara los pagos en cuotas, los vencimientos operar\u00e1n del 01 al 10 de cada mes comenzando desde el momento de inicio de la obra y notificado cada afectado por la misma, por el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) Se autoriza la apertura del Libro de Oposici\u00f3n, por el t\u00e9rmino de 10 (diez) d\u00edas en vista del inter\u00e9s manifestado por los vecinos afectados la obra en fecha a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) La Municipalidad de Ceres, efectuar\u00e1 la notificaci\u00f3n al contribuyente del d\u00eda de inicio de pago, o importe de la cuota, de la siguiente forma:<br \/>\n1)\tLa liquidaci\u00f3n ser\u00e1 entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n2)\tMediante publicaci\u00f3n period\u00edstica, por tres d\u00edas consecutivos en radios o peri\u00f3dicos locales, indicando la fecha en que comenzar\u00e1 a regir la obligaci\u00f3n de pago.<\/p>\n<p>Los propietarios que no hubieren recibido la liquidaci\u00f3n a que se refiere el Inciso 1, ser\u00e1 obligatorio que concurran a la Municipalidad para su verificaci\u00f3n. El incumplimiento de esta gesti\u00f3n no los exime de la obligaci\u00f3n pendiente y a tales efectos es v\u00e1lida la publicaci\u00f3n period\u00edstica de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) Las cuotas que no se abonan en t\u00e9rmino deber\u00e1n ser pagadas con un recargo mensual en concepto de inter\u00e9s punitorio, que ser\u00e1 igual al 1 % (uno por ciento) mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, har\u00e1 exigible el pago \u00edntegro del pago deudor como pago de contado, en virtud de que su contribuci\u00f3n es un porcentaje total de la obra. De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de 15 (quince) d\u00edas a los efectos que la Municipalidad proceda a realizar el reclamo administrativo correspondiente y 15 (quince) d\u00edas m\u00e1s para procede a exigir el cobro por v\u00eda judicial correspondiente.<br \/>\nProducida la mora y vencidos los t\u00e9rminos legales que se acuerden, la Municipalidad apelar\u00e1 el cobro por la v\u00eda de apremio, practic\u00e1ndose al respecto una liquidaci\u00f3n especial que firmar\u00e1 el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, y debidamente visada por el Intendente Municipal, la cual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva y se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite de apremio establecido por la Ley N\u00ba 5066.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) (Ley 2127 \u2013 Art. 17) Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de la contribuci\u00f3n, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte el dominio sin que la obra se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres, y en el que conste que el respectivo bien no adeuda la contribuci\u00f3n de afirmado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba) (Ley 2127 \u2013 Art. 18) El registro de propiedades no anotar\u00e1 t\u00edtulo o contrato sobre bienes ra\u00edces ubicados en el municipio sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el art\u00edculo anterior, cuando esos documentos no est\u00e1n transcriptos o singularizados en la escritura o t\u00edtulo, cuya inscripci\u00f3n se solicite.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba) Los montos de ingresos y egresos ser\u00e1n imputados a los presupuestos a\u00f1o 2007, en un rubro especial a denominarse \u201cOBRA P\u00daBLICA ORDENANZA N\u00ba 1079\/07\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce d\u00edas del mes de junio de dos mil siete.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 13 de Junio de 2007.- VISTO: La sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la Ordenanza N\u00ba 1055 de fecha 15\/02\/2007, por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir un convenio con la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad, con el objeto de ejecutar la obra: \u201cMEJORADO RUTA PROVINCIAL N\u00ba 101 S, tramo intersecci\u00f3n Av. 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