{"id":1156,"date":"2013-03-26T12:26:40","date_gmt":"2013-03-26T15:26:40","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1156"},"modified":"2013-03-26T12:26:40","modified_gmt":"2013-03-26T15:26:40","slug":"ordenanza-no-108107","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1156","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1081\/07"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 25 de Julio de 2007.-<br \/>\nVISTO:<\/p>\n<p>\tLa necesidad de reglamentar el uso de recipientes denominados \u201cCONTENEDORES O VOLQUETES\u201d, en nuestra ciudad, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\t\tQue el proyecto en cuesti\u00f3n prev\u00e9 el desarrollo de una nueva actividad o bien la prestaci\u00f3n de un nuevo servicio para la ciudad de Ceres.<br \/>\n\t\t\tQue este tipo de servicios resulta com\u00fan en otras ciudades de mayor envergadura y es necesario legislar sobre los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicio de contenedores en la ciudad de Ceres, para que no existan baches legales ni queden descubiertas responsabilidades que a posteriori traigan aparejado una instancia legal en contra de la Municipalidad de Ceres.<br \/>\n\t\t\tQue la misma no debe ser limitativa, sino por el contrario, reglamentar un nuevo servicio para que lo preste cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que desee iniciar este emprendimiento.<br \/>\n\t\t\tQue esta iniciativa no compite con las actividades esenciales del municipio, sino que resulta un aporte importante y un complemento para \u00e9ste, por cuanto contribuye al sostenimiento de la higiene de la ciudad.<br \/>\n\t\t\tQue el radio de nuestra ciudad se ha expandido y por ende el tr\u00e1nsito vehicular ha aumentado y para resguardar a conductores de todo tipo de veh\u00edculos, de posibles accidentes en la v\u00eda p\u00fablica es necesario fijar ciertas normas que regulen el uso de contenedores y\/o volquetes.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEl HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Autorizase el uso y transporte en la ciudad de Ceres, de los recipientes denominados \u201cCONTENEDORES O VOLQUETES\u201d, para el dep\u00f3sito de residuos, desechos, escombros y todo tipo de material proveniente de limpieza de edificios, f\u00e1bricas, negocios, industrias, demoliciones, refacciones y todo otro tipo de material factible de ser transportados por este medio, los que ser\u00e1n clasificados de acuerdo a su proveniencia y necesidad de deposici\u00f3n final:<br \/>\na)\tEscombros y\/o materiales provenientes de obras, demoliciones y\/o refacciones, deber\u00e1n ser destinados a un lugar que determine el propietario de la obra y\/o la empresa y\/o responsable de los contenedores o volquetes siempre que no afecte a los vecinos el lugar donde se depositen. En el caso de no disponer de un lugar adecuado para la deposici\u00f3n de los mismos, el responsable de los contenedores o volquetes, deber\u00e1 pedir autorizaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, quien determinar\u00e1 el lugar de deposici\u00f3n de los mismos.<br \/>\nb)\tOtro tipo de materiales que sean factibles de ser transportados por este medio. Los responsables deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, quien determinar\u00e1 el lugar de deposici\u00f3n de estos residuos.<br \/>\nc)\tQueda terminantemente prohibido, la utilizaci\u00f3n de este servicio para la recolecci\u00f3n de residuos domiciliarios org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos producidos en las viviendas familiares que representen riesgo para la seguridad, higiene y salubridad de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>AR\u00cdCULO 2\u00ba) Las empresas dedicadas a la transportaci\u00f3n de los residuos mencionados en al Art. 1\u00ba),  mediante el uso de recipientes contenedores, deber\u00e1n inscribirse en el Registro obrante en la Municipalidad y acreditar los siguientes requisitos m\u00ednimos:<br \/>\na.\tAcreditar la propiedad del\/los veh\u00edculos a afectar para la prestaci\u00f3n del servicio (t\u00edtulos de propiedad y a su nombre)<br \/>\nb.\tVerificaci\u00f3n t\u00e9cnica vehicular o revisi\u00f3n t\u00e9cnica obligatoria actualizada.<br \/>\nc.\tLos recipientes \u201ccontenedores\u201d o \u201cvolquetes\u201d y sus unidades de transporte deber\u00e1n poseer como m\u00ednimo seguro de responsabilidad civil y da\u00f1os a terceros.<br \/>\nd.\tMedidas: Deber\u00e1n ser como m\u00e1ximo las siguientes: largo 3,30 m; ancho 1,80 m; alto 1,10 m.<br \/>\ne.\tAcreditar la disponibilidad de un predio que le permita en forma adecuada guardar dichos contenedores.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) Los contenedores y\/o volquetes, deber\u00e1n estar pintados e identificados con colores y se\u00f1ales reflectivas, que destaquen su presencia y resulten f\u00e1cilmente identificables por los conductores, como tambi\u00e9n deber\u00e1 figurar en el recipiente \u201cContenedor\u201d el nombre, domicilio y tel\u00e9fono de la empresa propietaria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) Establ\u00e9cese que los contenedores deber\u00e1n ubicarse sobre la calzada, en forma paralela al cord\u00f3n de la vereda con una separaci\u00f3n de entre 20 y 30 cm del mismo para permitir limpieza y escurrimiento del agua, debiendo respetar los lugares demarcados y autorizados para el estacionamiento vehicular. Excepcionalmente y en veredas extremadamente anchas y sin arbolado, podr\u00e1 colocarse sobre el espacio verde, en forma paralela al cord\u00f3n, de manera de no entorpecer el paso de peatones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) El estacionamiento del dep\u00f3sito de los contenedores o volquetes en la v\u00eda p\u00fablica para el cumplimiento de sus fines ser\u00e1 permitido como m\u00e1ximo 4 (cuatro) d\u00edas, debiendo desde la ca\u00edda del sol, iluminar el obst\u00e1culo con luces propias o balizas. En el caso de ser necesario m\u00e1s d\u00edas, a los efectos de completar su carga y\/o cumplir con el prop\u00f3sito deseado, el propietario de los contenedores o volquetes y\/o el contratante del servicio deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n especial ante la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) Cuando la empresa prestataria del servicio de contenedores o volquetes no cumpliera con el retiro de los mismos excedido el tiempo permitido, o cuando por razones de seguridad as\u00ed lo impongan, la Municipalidad podr\u00e1 retirar los mismos sin intimaci\u00f3n previa y con cargo al propietario de los gastos producidos por tal motivo, los que deber\u00e1n ser abonados indefectiblemente para el retiro del contenedor o volquete que estar\u00e1 a cargo de la Municipalidad hasta tanto se cumpla con la medida, con m\u00e1s la aplicaci\u00f3n las multas estipuladas en el Cap\u00edtulo IV, art\u00edculos 102 y 113 de la Ordenanza N\u00ba 868\/03 \u201cC\u00d3DIGO DE FALTAS MUNICIPAL\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) El \u201cCONTENEDOR O VOLQUETE\u201d transportado deber\u00e1 ser convenientemente  cubierto con una lona o similar, que asegure la no dispersi\u00f3n de los elementos transportados en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) Proh\u00edbase la colocaci\u00f3n de contenedores o volquetes frente a propiedades de aquellas personas que no hayan contratado el servicio. Asimismo, en caso de ser necesaria la colocaci\u00f3n de los mismos, en sectores donde esta prohibido el estacionamiento vehicular, el propietario de los contenedores o volquetes y\/o el usuario, deber\u00e1 gestionar previamente un permiso especial que le otorgar\u00e1 la Secretar\u00eda de Gobierno y Cultura a trav\u00e9s del Departamento Polic\u00eda Municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) Responsabilizase en forma exclusiva y excluyente a la firma habilitada, de todos los da\u00f1os y perjuicios que la prestaci\u00f3n del servicio pueda ocasionar en  forma directa o indirecta, a personas y\/o cosas; a\u00fan cuando la causa del siniestro tuviera origen en la remoci\u00f3n o desplazamiento de los contenedores que hubieren efectuado terceras personas ajenas a la empresa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinticuatro d\u00edas del mes de julio de dos mil siete.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 25 de Julio de 2007.- VISTO: La necesidad de reglamentar el uso de recipientes denominados \u201cCONTENEDORES O VOLQUETES\u201d, en nuestra ciudad, y CONSIDERANDO: Que el proyecto en cuesti\u00f3n prev\u00e9 el desarrollo de una nueva actividad o bien la prestaci\u00f3n de un nuevo servicio para la ciudad de Ceres. 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