{"id":1182,"date":"2013-03-26T13:09:18","date_gmt":"2013-03-26T16:09:18","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1182"},"modified":"2013-03-26T13:09:18","modified_gmt":"2013-03-26T16:09:18","slug":"ordenanza-no-109407","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1182","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1094\/07"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 20 de Septiembre de 2007.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tLa sanci\u00f3n  y promulgaci\u00f3n de la Ordenanza N\u00ba 1071 de fecha 15 de mayo de 2007, y <\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\t\tQue a trav\u00e9s de la referida ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir y garantizar un pr\u00e9stamo solicitado a la Direcci\u00f3n Provincial de Vivienda y Urbanismo, para la construcci\u00f3n de 30 (treinta) viviendas de dos dormitorios por el sistema de ayuda mutua y esfuerzo propio, conducido por la Municipalidad de Ceres.<\/p>\n<p>\t\t\tQue habi\u00e9ndose cumplimentado todos los tr\u00e1mites, se hace necesario determinar los adjudicatarios teniendo en cuenta que se trata del sistema de construcci\u00f3n de ayuda mutua.<\/p>\n<p>\t\t\tQue en estos casos, la Direcci\u00f3n Provincial de Vivienda y Urbanismo, no interviene en el proceso de selecci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, dejando librado al Municipio que determine a su criterio el procedimiento que considere conveniente.<\/p>\n<p>\t\t\tQue la Municipalidad lleva un registro \u00fanico de inscripci\u00f3n permanente (R.U.I.P.) y que en el mismo se inscriben grupos familiares con o sin ingresos demostrables y grupos familiares en estado de indigencia, como as\u00ed tambi\u00e9n grupos familiares en los que alguno de sus integrantes, son personas con capacidades diferentes.<\/p>\n<p>\t\t\tQue por otro lado, y atento a la experiencia surgida de otros planes de viviendas construidos por este sistema, surge la necesidad de reglamentar algunos aspectos a tener en cuenta en la construcci\u00f3n, con el objeto de garantizar el tiempo de construcci\u00f3n y el aporte en mano de obra que deben realizar los adjudicatarios.<\/p>\n<p>\t\t\tQue teniendo en cuenta que el pr\u00e9stamo solicitado, incluye una partida de dinero que se afectar\u00e1 al pago de oficiales alba\u00f1iles, la Municipalidad puede determinar si los adjudicatarios aportar\u00e1n la mano de obra con su propio trabajo o aportar\u00e1n mensualmente una cuota de dinero con el objeto que el Municipio contrate personal para reforzar el trabajo de los oficiales alba\u00f1iles.<\/p>\n<p>\t\t\tQue por otro lado, y atendiendo a las necesidades que pueden tener las familias con integrantes con capacidades diferentes, se puede optar por un cupo de asignaci\u00f3n directa, sin sorteo tal como lo es en los Planes Federales, a los efectos de favorecer en forma directa a estas familias.<\/p>\n<p>\t\t\tQue adem\u00e1s ser\u00e1 conveniente que a las viviendas que se sortean, se lo realice por el sistema de un adjudicatario titular y un suplente, a los efectos de llevar un control estricto en el cumplimiento del aporte para la mano de obra, ya sea con esfuerzo propio o con dinero.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEl HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el sorteo correspondiente, hasta un cupo de 20 (veinte) viviendas del plan que se construir\u00e1 con los aportes del pr\u00e9stamo otorgado por la Direcci\u00f3n Provincial de Vivienda y Urbanismo autorizado mediante Ordenanza N\u00ba 1071 de fecha quince de mayo de dos mil siete.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Los adjudicatarios en condiciones de participar, ser\u00e1n los grupos familiares inscriptos en el registro \u00fanico de inscripci\u00f3n permanente (R.U.I.P.) que posee la Municipalidad y est\u00e1n comprendidos en la franja de ingresos demostrables o no, desde $ 800,00.- (pesos ochocientos) a $ 1.250,00.- (pesos un mil doscientos cincuenta) sin excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) Las 10 (diez) viviendas restantes, se adjudicar\u00e1n en forma directa a grupos familiares en los que alguno de sus integrantes tenga capacidades diferentes. En el caso de no ser suficiente la cantidad, se tendr\u00e1 en cuenta los casos m\u00e1s urgentes y\/o necesarios, y los restantes grupos familiares podr\u00e1n acceder por sorteo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) En el correspondiente sorteo, se sortear\u00e1n 20 (veinte) titulares y 40 (cuarenta) suplentes, los que podr\u00e1n acceder a la titularidad, por renuncia y\/o incumplimiento del titular.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal, firmar\u00e1 un convenio de partes con cada adjudicatario, en el cual el beneficiado, se compromete a aportar la mano de obra por esfuerzo propio y\/o a trav\u00e9s de una cuota de dinero mensual de $ 150,00.- (pesos ciento cincuenta) por el tiempo que dure la construcci\u00f3n, la que no podr\u00e1 exceder de 12 (doce) meses. Si el adjudicatario opta por la primera propuesta, el Departamento Ejecutivo Municipal le fijar\u00e1 en el respectivo convenio la  cantidad de horas diarias que deber\u00e1n ser cumplidas por uno de los integrantes del grupo familiar, debiendo tener asistencia perfecta, so pena de ser desadjudicado y cubierta la vacante  con el respectivo suplente. En el caso que el adjudicatario opte por la segunda propuesta, la falta de pago de 2 (dos) cuotas seguidas o 4 (cuatro) alternadas, ser\u00e1 causal de desadjudicaci\u00f3n directa o p\u00e9rdida autom\u00e1tica de las cuotas aportadas, cubri\u00e9ndose la vacante con el respectivo suplente. El aporte de las mencionadas cuotas, ser\u00e1 destinado exclusivamente en concepto de mano de obra.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal quedar\u00e1 facultado a desadjudicar a los beneficiarios por incumplimiento de lo normado en el Art\u00edculo anterior, luego de haberlo intimado fehacientemente y por escrito en 3 (tres) oportunidades, en el transcurso de 30 (treinta) d\u00edas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) El respectivo sorteo se realizar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n del personal de la Direcci\u00f3n Provincial de Vivienda y Urbanismo en la fecha que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dieciocho d\u00edas del mes de septiembre de dos mil siete.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 20 de Septiembre de 2007.- VISTO: La sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la Ordenanza N\u00ba 1071 de fecha 15 de mayo de 2007, y CONSIDERANDO: Que a trav\u00e9s de la referida ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir y garantizar un pr\u00e9stamo solicitado a la Direcci\u00f3n Provincial de Vivienda y Urbanismo, para la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1182","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1182","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1182"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1182\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1183,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1182\/revisions\/1183"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}