{"id":1205,"date":"2013-03-26T13:28:59","date_gmt":"2013-03-26T16:28:59","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1205"},"modified":"2013-03-26T13:28:59","modified_gmt":"2013-03-26T16:28:59","slug":"ordenanza-no-110507","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1205","title":{"rendered":"ORDENANZA  N\u00ba 1105\/07"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 31 de Octubre de 2007.-<\/p>\n<p>VISTO: <\/p>\n<p>\tEl plan 20 viviendas ayuda mutua ciudad de Ceres, construido mediante el convenio de fecha siete de julio de mil novecientos setenta y siete, realizado entre la Municipalidad de Ceres y la DPV y U, y <\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que atento al tiempo transcurrido, desde su adjudicaci\u00f3n a la fecha y a los distintos cambios de moneda y los procesos inflacionarios que se dieron en el pa\u00eds entre la fecha de firma de los boletos de compra venta, 13\/11\/1978 y la actualidad, entre la Municipalidad y los adjudicatarios, referidos al plan de viviendas mencionado en el visto, y que las distintas administraciones que gobernaron el Municipio en la etapa mencionada, no fijaron una pol\u00edtica clara respecto al precio y valor de las cuotas que los beneficiarios deb\u00edan abonar limit\u00e1ndose a cobrar en los casos de quienes deseaban hacerlo, montos de dinero a cuenta de futuras cuotas.<br \/>\nQue asimismo, varios adjudicatarios, est\u00e1n solicitando a la Municipalidad, se fije un precio definitivo para terminar con el pago del mismo y llegar a escriturar  el inmueble, de acuerdo a lo estipulado en el respectivo boleto de compra venta.<br \/>\nQue teniendo en cuenta que las adjudicaciones se realizaron en acuerdo con la DPV y U, seg\u00fan Resoluci\u00f3n N\u00ba 14301 de fecha 01\/08\/1977, de la cual obra copia certificada en este Concejo Municipal.<br \/>\nQue por el tiempo transcurrido, muchos de los adjudicatarios titulares, han fallecido, por lo que se hace necesario reglamentar el sistema y la documentaci\u00f3n que el Municipio solicitar\u00e1 para otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio, en los casos que quienes lo soliciten, no sean los adjudicatarios titulares seg\u00fan boletos de  compra venta.<br \/>\nQue por una parte, es entendible lo que solicitan los adjudicatarios, en cuanto a regularizar la situaci\u00f3n dominial y por otra parte tambi\u00e9n se debe definir la parte econ\u00f3mica atendiendo a un ingreso genuino que debe percibir la Municipalidad, debido a que \u00e9sta tuvo que amortizar las cuotas del financiamiento solicitado oportunamente a la DPV y U para la construcci\u00f3n de las viviendas.<br \/>\nQue de acuerdo a los registros obrantes en la Municipalidad, es muy dispar el cumplimiento que fueron teniendo los distintos adjudicatarios y tambi\u00e9n, es voluntad de este Cuerpo Legislativo, fijar una cuota totalmente accesible, con el objeto de que todos los beneficiados con este plan pueda cumplir con el mismo, entendiendo que dichas viviendas fueron construidas para un sector de la poblaci\u00f3n que en su momento no le era posible acceder a otro sistema de viviendas y que en la actualidad no difiere de su situaci\u00f3n anterior.<br \/>\nQue tambi\u00e9n se debe tener en cuenta que algunos adjudicatarios fueron realizando  entregas a cuenta, por lo que se debe implementar un sistema para ellos, en el cual se determine que los montos entregados oportunamente, se los convierta en n\u00fameros de cuotas, con el objetivo de llegar a la cantidad de cuotas mencionadas en la cl\u00e1usula tercera de los respectivos boletos de compra venta. <\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE.<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Fijar el precio de las cuotas del \u201cPlan 20 Viviendas Ayuda Mutua Ciudad de Ceres\u201d  en el valor de 1 (una) bolsa de cemento P\u00f3rtland por cuota. El valor mencionado ser\u00e1 el fijado por el precio de venta al p\u00fablico en el comercio local, el cual ser\u00e1 solicitado por el DEM en forma mensual con el objeto de verificar si hubo variaciones en el mismo. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) para los adjudicatarios que realizaron pagos a cuenta hasta el 31\/12\/2006, el valor de la cuota mensual ser\u00e1 de $ 10.00.- y de resultar un remanente, el mismo ser\u00e1 considerado como valor de una cuota.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) Los adjudicatarios que hayan cumplimentado con la cantidad de cuotas estipuladas en la cl\u00e1usula tercera del boleto de compra venta respectivo, estar\u00e1n en condiciones de solicitar a la Municipalidad, la escritura traslativa de dominio, la que ser\u00e1 abonada \u00edntegramente por el beneficiario y se realizar\u00e1 ante el Escribano P\u00fablico que este designe. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) la escritura traslativa de dominio ser\u00e1 otorga al adjudicatario titular, seg\u00fan boleto de compra venta firmado oportunamente, en el caso de fallecimiento del titular o c\u00f3nyuge del mismo, la Municipalidad exigir\u00e1 una nota acuerdo entre los herederos, con firmas certificadas ante autoridad judicial, en la cual manifiestan a nombre de quien se debe otorgar el dominio. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente, los adjudicatarios ser\u00e1n incorporados al padr\u00f3n de contribuyentes de la TGI de acuerdo a la zona tributaria correspondiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los treinta d\u00edas del mes de octubre de dos mil siete.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 31 de Octubre de 2007.- VISTO: El plan 20 viviendas ayuda mutua ciudad de Ceres, construido mediante el convenio de fecha siete de julio de mil novecientos setenta y siete, realizado entre la Municipalidad de Ceres y la DPV y U, y CONSIDERANDO: Que atento al tiempo transcurrido, desde su adjudicaci\u00f3n a la fecha [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1205","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1205"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1205\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1206,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1205\/revisions\/1206"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}