{"id":1231,"date":"2013-03-26T19:29:20","date_gmt":"2013-03-26T22:29:20","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1231"},"modified":"2013-03-26T19:29:20","modified_gmt":"2013-03-26T22:29:20","slug":"ordenanza-no-110707","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1231","title":{"rendered":"ORDENANZA  N\u00ba 1107\/07"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 8 de noviembre de 2007.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tLa necesidad de crear una reglamentaci\u00f3n en lo que se refiera a motos y ciclomotores que circulan sin documentaci\u00f3n en nuestra ciudad, y <\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\t\tQue en los diferentes operativos que realiza el cuerpo de inspectores municipales en las distintas arterias de nuestra ciudad, han detectado una enorme cantidad e motos y ciclomotores que circulan sin la correspondiente documentaci\u00f3n que acredite su titularidad.<\/p>\n<p>\t\t\tQue asimismo, y atento a lo mencionado anteriormente, los veh\u00edculos que circulan sin la documentaci\u00f3n pertinente, tampoco tributan el correspondiente impuesto provincial denominado patente automotor, creando un perjuicio econ\u00f3mico para el municipio y adem\u00e1s produce un malestar en los propietarios que cumplen con todos los requisitos y pagan el mencionado tributo.<\/p>\n<p>\t\t\tQue en la actualidad existen numerosos casos de motos y ciclomotores que por diferentes motivos, como ser, Modelo, falta de documentaci\u00f3n, factura que acredite su compra, etc., no fueron incorporados en su momento al parque automotor registrado en la Municipalidad de Ceres.<\/p>\n<p>Que el hecho de crear un registro municipal que pueda tener identificados a estos veh\u00edculos ser\u00e1 de gran ayuda para las autoridades policiales en oportunidades que necesiten identificarlos por cuestiones de conocer la procedencia de los mismos. <\/p>\n<p>Que indudablemente la creaci\u00f3n de este registro identificado con una oblea con un costo anual, regularizar\u00e1 en parte la falta de ingreso del tributo en concepto de patente automotor y por otro lado lo pondr\u00e1 en similares condiciones con quienes cumplen con todos los requisitos. <\/p>\n<p>Que el Art. 2\u00ba de la Ley 2756, faculta a las autoridades municipales, a crear todo tipo de impuestos y tasas.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Crease en el \u00e1mbito de la Municipalidad de Ceres, el registro de motos y ciclomotores, mediante el uso de una oblea con un sistema de c\u00f3digos alfa num\u00e9ricos de tres (3) letras y 3 (tres) n\u00fameros, con el objeto de identificar a estos veh\u00edculos que no se encuentren registrados en el R. N. P. A. La mencionada oblea ser\u00e1 de renovaci\u00f3n anual con vigencia desde el 01\/01 al 31\/12 de cada a\u00f1o, debi\u00e9ndose renovar el color, todos los a\u00f1os con el objeto de permitir a la autoridad de aplicaci\u00f3n, una f\u00e1cil identificaci\u00f3n de la vigencia de la misma.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba) La obligatoriedad de la misma ser\u00e1, para quienes posean este tipo de veh\u00edculos y no se encuentren debidamente registrados en el R. N. P. A. y circulen en todo el distrito Ceres.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal, tomar\u00e1 los recaudos pertinentes con el objeto de lograr la inscripci\u00f3n de los veh\u00edculos cuyo modelo sea anterior al a\u00f1o 2006. Los modelos posteriores al a\u00f1o 2006, deber\u00e1n indefectiblemente incorporase en el R. N. P. A. e ingresar al tributo provincial denominado patente automotor.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) Los requisitos para la obtenci\u00f3n de la respectiva oblea, ser\u00e1n la presentaci\u00f3n de factura de compra del veh\u00edculo, u otra documentaci\u00f3n que avale la compra del mismo (Acta de subasta p\u00fablica, boleto de compra venta, etc.), y en el caso de no poseer ninguna documentaci\u00f3n que acredite, la misma podr\u00e1 implementarse mediante Declaraci\u00f3n Jurada avalada por dos testigos, realizada ante autoridad policial, donde conste que la misma ha sido adquirida en forma legal y expresando los motivos por los cuales no posee documentaci\u00f3n, adem\u00e1s deber\u00e1 contener el n\u00famero de motor y chasis, tambi\u00e9n deber\u00e1 constar que se ha notificado al declarante y testigos, que la falsedad de lo declarado los har\u00e1 incurrir en sanciones previstas en la ley penal. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) Acreditada la titularidad del veh\u00edculo, la Secci\u00f3n Polic\u00eda Municipal abrir\u00e1 un legajo donde conste la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na.\tFormulario de inscripci\u00f3n, implementado por el Departamento Ejecutivo Municipal, donde consten los datos del propietario, APELLIDO y NOMBRES, N\u00ba de DNI y DOMICILIO, y los datos del veh\u00edculo, MARCA, MODELO (si se puede determinar), NUMERO DE CHASIS y MOTOR.<br \/>\nb.\tFotocopia certificada de la factura de compra, acta de subasta, boleto de compra venta u original de la Declaraci\u00f3n Jurada realizada seg\u00fan el art\u00edculo anterior.<br \/>\nc.\tFotocopia del DNI del propietario.<br \/>\nd.\tN\u00famero de oblea asignada.<br \/>\ne.\tFoto color donde surjan claramente las caracter\u00edsticas del ciclomotor o moto verificada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) Todo ciclomotor o moto que se encuentre comprendida en la presente, deber\u00e1 llevar en un lugar visible, la oblea que lo identifique seg\u00fan lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) En caso de transferencias, cuando se trate de veh\u00edculos empadronados de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza, el vendedor deber\u00e1 comunicar al Municipio, y tener la oblea correspondiente al a\u00f1o en curso, a los efectos que se produzca el cambio de titularidad en el registro municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) La oblea tendr\u00e1 un arancel anual de acuerdo al siguiente detalle, el cual deber\u00e1 ser incorporado en la Ordenanza Tributaria:<br \/>\na)\tCiclomotor de 50 CC, Modelo hasta el a\u00f1o 2000 inclusive, 25 UCM.<br \/>\nb)\tCiclomotor o motos m\u00e1s de 50 CC, modelo hasta el a\u00f1o 2000 inclusive 30 UCM.<br \/>\nc)\tCiclomotores de 50 CC, modelos desde el a\u00f1o 2001 hasta el a\u00f1o 2006 inclusive 45 UCM.<br \/>\nd)\tCiclomotores o motos de m\u00e1s de 50 CC, modelos desde el a\u00f1o 2001, hasta el a\u00f1o 2006 inclusive, 50 UCM.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) A partir de la vigencia de la presente ordenanza, y en el caso de constatarse a trav\u00e9s del personal de la polic\u00eda municipal, que el ciclomotor o moto no llevare la oblea correspondiente que acredite la inscripci\u00f3n en el registro municipal, el personal esta facultado para secuestrar la unidad y trasladarla a la dependencia municipal que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) En el caso de haber sido incautado el veh\u00edculo, ante la falta establecida en los art\u00edculos anteriores, s\u00f3lo se reintegrar\u00e1 la unidad al propietario de la misma, luego de haber cumplido con lo normado en la presente y satisfacer al municipio, con una multa equivalente al costo de la oblea que le correspondiere seg\u00fan el tipo de veh\u00edculo y modelo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) En el caso que la autoridad de aplicaci\u00f3n detectare una oblea falsificada, estar\u00e1 facultado para incautar en forma inmediata el veh\u00edculo, previa notificaci\u00f3n a quien manifieste ser titular del mismo, quien deber\u00e1 cumplir con los requisitos normados en el art\u00edculo anterior, con m\u00e1s una multa de 500 UCM.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal, estar\u00e1 facultado para iniciar los tr\u00e1mites judiciales correspondientes hasta  terminar con la subasta p\u00fablica, de los veh\u00edculos que permanezcan secuestrados por falta de cumplimiento de la presente en un periodo superior a 24(veinticuatro) meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba) La creaci\u00f3n de la oblea de car\u00e1cter municipal, no contempla las inscripciones de orden provincial y nacional ante el R. N. P. A. como tambi\u00e9n, no contempla certificados de libre deuda de ninguna \u00edndole.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00ba) La presente Ordenanza entrar\u00e1 en vigencia a partir del primero de enero del a\u00f1o dos mil ocho, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal, facultado a prorrogar su puesta en vigencia por un plazo de hasta 90 (noventa) d\u00edas si lo considera pertinente por cuestiones de campa\u00f1as de difusi\u00f3n de la presente y\/o por cuestiones de implementaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los seis d\u00edas del mes de noviembre de dos mil siete.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 8 de noviembre de 2007.- VISTO: La necesidad de crear una reglamentaci\u00f3n en lo que se refiera a motos y ciclomotores que circulan sin documentaci\u00f3n en nuestra ciudad, y CONSIDERANDO: Que en los diferentes operativos que realiza el cuerpo de inspectores municipales en las distintas arterias de nuestra ciudad, han detectado una enorme cantidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1231","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1231"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1231\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1232,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1231\/revisions\/1232"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}