{"id":1307,"date":"2013-03-27T12:58:51","date_gmt":"2013-03-27T15:58:51","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1307"},"modified":"2013-03-27T12:58:51","modified_gmt":"2013-03-27T15:58:51","slug":"ordenanza-no-114008","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1307","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1140\/08"},"content":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 1140\/08<br \/>\nCERES, 19 de junio de 2008.-<br \/>\nVISTO:<br \/>\n            El r\u00e9gimen de pago al que se encuentran sujetas las obligaciones fiscales consistentes en, tasas, derechos, contribuciones y otras. Y<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n                       Que si bien, hasta el 31\/05\/2008, los contribuyentes pod\u00edan acceder a convenios de pago con el Municipio, muchos no han accedido a los mismos, debido a no poder incorporar las deudas por distintos tributos correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2007 y 2008.-<br \/>\n                       Que de acuerdo al informe presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, se registra un alto porcentaje de morosidad en los distintos tributos, la mayor\u00eda de ellos correspondientes al a\u00f1o 2007.-<br \/>\n                        Que el grado de morosidad existente en el pago de tasas, derechos y contribuciones que percibe el Municipio, se hace necesario encontrar el modo de encausarlo a los efectos de que no produzcan reducciones sustanciales en los ingresos municipales que puedan afectar la prestaci\u00f3n normal de los servicios por los cuales se cobran los respectivos tributos.-<br \/>\n                       Que se hace realmente necesario  otorgar facilidades a los contribuyentes, dado la imposibilidad de afrontar el pago de contado de los tributos mencionados.<br \/>\nPOR LO QUE:<br \/>\n                         EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<br \/>\nO R D E N A N Z A<br \/>\nART\u00cdCULO 1\u00ba) Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que formalice convenios de pago en cuotas, por el t\u00e9rmino improrrogable de 120 (ciento veinte) d\u00edas a contar desde la promulgaci\u00f3n de la presente, con aquellos contribuyentes que adeuden tasas, derechos, contribuciones, convenios y\/o cualquier tipo de obligaciones fiscales con el Municipio.<br \/>\nART\u00cdCULO 2\u00ba) Podr\u00e1n convenirse los pagos de tributos y\/o convenios vencidos. En el caso de los tributos ser\u00e1 exigible el pago de la \u00faltima cuota vencida del tributo que se trate y podr\u00e1 incorporarse al convenio hasta la cuota inmediata anterior a la cancelada al momento de suscribir el convenio. Los contribuyentes que suscriban convenios abonar\u00e1n la mitad de los intereses y actualizaciones establecidos en la Ordenanza Tributaria en vigencia.<br \/>\nART\u00cdCULO 3\u00ba) El importe que resulte de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo precedente podr\u00e1 ser abonado de la siguiente manera:<br \/>\n\u2022\tHasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a las que no se le aplicar\u00e1n ning\u00fan tipo de inter\u00e9s por el plazo otorgado.<br \/>\n\u2022\tHasta la cantidad m\u00e1xima de 30 (treinta) cuotas y con un valor no inferior a $ 25,00- (pesos veinticinco), las que ser\u00e1n mensuales, iguales y consecutivas cuyo monto surgir\u00e1 de aplicar el 0,5 % mensual de inter\u00e9s directo al monto adeudado, por el plazo acordado.<br \/>\n\u2022\tHasta la cantidad m\u00e1xima de 60 (sesenta) cuotas y con un valor no inferior a $ 25,00 (pesos veinticinco).-, las que ser\u00e1n mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto surgir\u00e1 de aplicar el 1 (uno) % mensual de inter\u00e9s directo al monto adeudado,  por el plazo acordado.<br \/>\nART\u00cdCULO 4\u00ba) Para la procedencia del convenio, el contribuyente deber\u00e1 abonar la primera cuota al formalizar el mismo.<br \/>\nART\u00cdCULO 5\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal, invitar\u00e1 a los contribuyentes a suscribir convenios, mediante notificaci\u00f3n fehaciente y\/o publicitando dicha posibilidad a trav\u00e9s de los medios de difusi\u00f3n local.-<br \/>\nART\u00cdCULO 6\u00ba) Los vencimientos de las cuotas, cualquiera sea el convenio suscrito, operar\u00e1n los d\u00edas 1 al 15 de cada mes.<br \/>\nART\u00cdCULO 7\u00ba) Los contribuyentes cuyo certificado no registre deuda al 30\/06\/08 en concepto de Tasa de Construcci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de Caminos Rurales y Tasa General de Inmuebles, participar\u00e1n en un sorteo, donde ser\u00e1n beneficiados cinco (5) Certificados de Tasa de Construcci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de Caminos Rurales, y diez (10) Certificados de Tasa General de Inmuebles, con la eximici\u00f3n del 50% (cincuenta por ciento) del pago del tributo durante el a\u00f1o 2008, y posteriormente, quienes no registren deuda al 31\/12\/2008 ser\u00e1n beneficiados con un sorteo con la misma cantidad de certificados como lo indica el p\u00e1rrafo anterior, eximi\u00e9ndolos del pago del 50% (cincuenta por ciento) del tributo correspondiente al a\u00f1o 2009.- A tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal emitir\u00e1 los listados de Certificados que participar\u00e1n del sorteo a realizarse durante el mes de Julio de 2008 y Enero de 2009, en fecha a determinar.<br \/>\nART\u00cdCULO 8\u00ba) La falta de pago de tres cuotas del convenio, consecutivas o alternadas producir\u00e1 la caducidad autom\u00e1tica de los plazos pendientes y har\u00e1 exigible de pleno derecho el total de la deuda con el Municipio, perdiendo los beneficios contemplados en la presente ordenanza; prescindi\u00e9ndose de requerimiento o interpelaci\u00f3n alguna para promover el cobro judicial. A los fines del cobro de los montos debidos, ser\u00e1 t\u00edtulo ejecutivo h\u00e1bil la liquidaci\u00f3n de deuda practicada por el Municipio.<br \/>\nART\u00cdCULO 9\u00ba) Las cuotas acordadas y no abonadas en t\u00e9rmino generar\u00e1n un inter\u00e9s mensual y acumulativo del 1 % (uno por ciento) desde la mora y hasta su efectivo pago.<br \/>\nART\u00cdCULO 10\u00ba) No obstante lo establecido en la presente ordenanza, podr\u00e1 igualmente  el Municipio iniciar acciones legales contra aquellos contribuyentes cuyas deudas estuvieran a punto de prescribir y\/o prescribiendo al presente.<br \/>\nART\u00cdCULO 11\u00ba) A los efectos de la certificaci\u00f3n de Libre Deuda, deber\u00e1 proceder a la cancelaci\u00f3n total del plan suscrito.<br \/>\nART\u00cdCULO 12\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, reg\u00edstrese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<br \/>\nDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecisiete d\u00edas del mes de junio de dos mil ocho.- <\/p>\n<p>________________________________________<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 1140\/08 CERES, 19 de junio de 2008.- VISTO: El r\u00e9gimen de pago al que se encuentran sujetas las obligaciones fiscales consistentes en, tasas, derechos, contribuciones y otras. 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