{"id":1313,"date":"2013-03-27T13:00:19","date_gmt":"2013-03-27T16:00:19","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1313"},"modified":"2013-03-27T13:00:19","modified_gmt":"2013-03-27T16:00:19","slug":"ordenanza-no-114308","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1313","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1143\/08"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 30 de julio de 2008.-<br \/>\nVISTO:<br \/>\n          El inter\u00e9s manifestado por los vecinos frentistas de la Av. Hip\u00f3lito Irigoyen, en el tramo comprendido entre las Av. Mitre y Mendoza, seg\u00fan nota presentada ante la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad, y<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n          Que lo solicitado es la concreci\u00f3n en la mencionada arteria, de un mejorado de caminos con ripio.-<br \/>\n          Que analizada la solicitud, por la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, esta dependencia entiende que un mejorado de caminos no ser\u00e1 una buena soluci\u00f3n, atento a que en ese sector se debe concretar un importante sistema de desag\u00fces pluviales que mejorar\u00edan el existente, permitiendo un mejor escurrimiento de las aguas que ese sector recibe.-<br \/>\n         Que el proyecto que la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos propone es llevar adelante una obra consistente en la realizaci\u00f3n de \u201cDESAG\u00dcES PLUVIALES, CORDON CUNETA Y MEJORADO GRANULAR (RIPIO) E ILUMINACI\u00d3N\u201d.-<br \/>\n          Que atento al costo del mencionado proyecto, este Honorable Concejo Municipal, llev\u00f3 adelante una reuni\u00f3n con los vecinos, en el cual se present\u00f3 el aludido proyecto y se los inform\u00f3 de los costos del mismo haciendo expresa referencia que si se llegaba a un acuerdo para la realizaci\u00f3n de la obra, la misma deber\u00eda indefectiblemente llevarse a cabo a trav\u00e9s del sistema de contribuci\u00f3n de mejoras.-<br \/>\n          Que analizado el mismo, y con acuerdo de un n\u00famero importante de vecinos, quienes manifestaron estar de acuerdo en realizar la obra, este Concejo entiende que se debe sancionar la correspondiente norma legal para cumplir con todos los pasos para su concreci\u00f3n.-<br \/>\nPOR LO QUE:<br \/>\nEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:<br \/>\nO R D E N A N Z A<br \/>\nARTICULO 1\u00ba: Disp\u00f3nese la obra de \u201cdesag\u00fces pluviales, cord\u00f3n cuneta, mejorado granular (ripio) e iluminaci\u00f3n\u201d, en la Av. Hip\u00f3lito Irigoyen en el tramo comprendido entre las Av. Mitre y Mendoza, de acuerdo al proyecto elaborado por la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad de Ceres.-<br \/>\nARTICULO 2\u00ba: La obra ser\u00e1 ejecutada en forma total por administraci\u00f3n municipal.-<br \/>\nARTICULO 3\u00ba: El monto a que asciende la obra de \u201ccord\u00f3n cuneta, mejorado granular (ripio) y alumbrado p\u00fablico\u201d ser\u00e1 pagado obligatoriamente por los vecinos frentistas de los inmuebles que se encuentran en la zona beneficiada por dicho trabajo.-<br \/>\nARTICULO 4\u00ba: El monto total de la obra a cobrar a los vecinos afectados seg\u00fan lo normado en el Art\u00edculo 2\u00ba, se prorratear\u00e1 entre los propietarios de los inmuebles con frente directo a las calzadas a construirse quienes abonar\u00e1n la superficie que resulta de multiplicar el ancho de la calzada por los metros lineales de frente con m\u00e1s el prorrateo de las superficies de las bocacalles, proporcionalmente entre todos los frentistas beneficiados por la obra.-<br \/>\nARTICULO 5\u00ba: El cobro de la contribuci\u00f3n por mejoras lo efectuar\u00e1 la Municipalidad de Ceres.- El pago del importe de la obra ser\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na)   Pago contado: El pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los treinta (30) d\u00edas de notificado, en efectivo y\/o cheque corriente, y\/o hasta en 6 (seis) cuotas mensuales iguales y consecutivas, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra, sin intereses.-<br \/>\nb)   Pago hasta en veinticuatro (24) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta en un m\u00e1ximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales consecutivas, en efectivo o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra con m\u00e1s un inter\u00e9s del 3% (tres por ciento) anual directo.-<br \/>\nc)   Pago hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta en un m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en efectivo o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra con m\u00e1s un inter\u00e9s del 4,5 % (cuatro y medio por ciento) anual directo.-<br \/>\nd)   Pago en ciento veinte (120) cuotas: El pago que el contribuyente realice en ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, ser\u00e1 el importe de la obra con m\u00e1s un 6% (seis por ciento) anual de inter\u00e9s sobre saldo.-<br \/>\ne)   Pago en ciento ochenta  (180) cuotas: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a trav\u00e9s del \u00e1rea de Servicio Social, y previo informe socio econ\u00f3mico otorgue al contribuyente que as\u00ed lo solicite, hasta un m\u00e1ximo de sesenta (60) cuotas m\u00e1s, mensuales y consecutivas, siendo el monto total, el costo de la obra con  m\u00e1s un 9% (nueve por ciento) anual de inter\u00e9s sobre saldo.-<br \/>\nPara los pagos en cuotas, los vencimientos operar\u00e1n del d\u00eda 01 al 10 de cada mes, comenzando desde el comienzo de la obra, seg\u00fan fecha que fijar\u00e1 el Departamento Ejecutivo Municipal y notificado que sea cada frentista afectado por la obra.-<br \/>\nARTICULO 6\u00aa: Se autoriza la apertura del Libro de Oposici\u00f3n, por el t\u00e9rmino de 10 (diez) d\u00edas en la fecha que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, en vista del inter\u00e9s manifestado por los vecinos.-<br \/>\nARTICULO 7\u00ba: La Municipalidad efectuar\u00e1 la liquidaci\u00f3n al contribuyente del d\u00eda de inicio de pago o importe de la cuota de la siguiente forma:<br \/>\n1.   La liquidaci\u00f3n ser\u00e1 entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificaci\u00f3n o imposibilidad de ella.-<br \/>\n2.   Mediante publicaci\u00f3n period\u00edstica, por tres d\u00edas consecutivos en radios, peri\u00f3dicos locales, indicando la fecha en que comenzar\u00e1 a regir la obligaci\u00f3n de pago.-<br \/>\nLos propietarios que no hubieran recibido la liquidaci\u00f3n a que se refiere el inciso 1, ser\u00e1 obligatorio que concurran a la Municipalidad para su verificaci\u00f3n.- El incumplimiento de esta gesti\u00f3n no lo exime de la obligaci\u00f3n pendiente, y a tales efectos es v\u00e1lida la publicaci\u00f3n period\u00edstica de car\u00e1cter general.-<br \/>\nARTICULO 8\u00ba: Las cuotas que no se abonen en t\u00e9rmino deber\u00e1n ser pagadas con un recargo mensual en concepto de inter\u00e9s punitorio, que ser\u00e1 igual al 1% (uno por ciento) mensual directo sobre la cuota.- La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, har\u00e1 exigible el  pago \u00edntegro del pago deudor como pago de contado, en virtud de que su contribuci\u00f3n es un porcentaje total de la obra.- De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de 15 (quince) d\u00edas, a los efectos de que la Municipalidad proceda a realizar el reclamo administrativo correspondiente; y 15 (quince) d\u00edas m\u00e1s, para proceder a exigir el cobro por v\u00eda judicial correspondiente.-<br \/>\nProducida la mora y vencido los t\u00e9rminos legales que se acuerden, la Municipalidad apelar\u00e1 al cobro por v\u00eda de apremio, practic\u00e1ndose al respecto una liquidaci\u00f3n especial que firmar\u00e1 el Secretario de Hacienda de la Municipalidad y debidamente visada por el Intendente Municipal, la cual tendr\u00e1 car\u00e1cter de definitiva y se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite de apremio establecido por la Ley 5066.-<br \/>\nARTICULO 9\u00ba: A los contribuyentes afectados por la contribuci\u00f3n de mejoras estipulado en la presente, que soliciten \u201cCERTIFICADOS DE LIBRE DEUDAS\u201d, mientras subsista el per\u00edodo de pago elegido por el afectado, de acuerdo a las posibilidades normadas en el art\u00edculo 5\u00ba, inc. a), b), c), d) y e), les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ordenanza N\u00ba 431 de fecha siete de julio de mil novecientos ochenta y nueve.-<br \/>\nARTICULO 10\u00ba: Los montos de ingresos y egresos ser\u00e1 imputados al Presupuesto 2008, en un rubro especial a denominarse \u201cOBRA PUBLICA ORD. N\u00ba 1143\/08.\u201d<br \/>\nARTICULO 11\u00ba: Para todos los casos no previstos en la presente ordenanza, deber\u00e1n remitirse a este honorable Concejo Municipal a los efectos de evaluaci\u00f3n y definici\u00f3n.-<br \/>\nARTICULO 12\u00ba: El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los veintinueve d\u00edas del mes de julio de dos mil ocho.- <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 30 de julio de 2008.- VISTO: El inter\u00e9s manifestado por los vecinos frentistas de la Av. Hip\u00f3lito Irigoyen, en el tramo comprendido entre las Av. 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