{"id":1325,"date":"2013-03-27T13:04:55","date_gmt":"2013-03-27T16:04:55","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1325"},"modified":"2013-03-27T13:04:55","modified_gmt":"2013-03-27T16:04:55","slug":"ordenanza-no-114908","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1325","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1149\/08"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 1 de Octubre de 2008.-<br \/>\nVISTO:<br \/>\n           La normativa vigente respecto a la comercializaci\u00f3n de flores, en comercios estables y vendedores ambulantes y el planteo que los mismos realizaran en distintas oportunidades ante este Honorable Concejo Municipal, y<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n            Que la normativa a la cual se refiere en el visto, son las Ordenanzas N\u00ba 20 de fecha 17\/10\/63; N\u00ba 35 de fecha 04\/08\/64 y el Art\u00edculo 82 de la Ordenanza Tributaria en vigencia, y en las que existe una notable contradicci\u00f3n entre lo normado entre una y otra ordenanza.-<br \/>\n            Que el criterio asumido por las distintas gestiones, en lo que refiere a la venta, especialmente de flores en el cementerio, es encuadrarlo en el Art\u00edculo 82 de la Ordenanza Tributaria, por la cual se encuentra prohibido.-<br \/>\n            Que si bien, quienes tienen comercios estables instalados en nuestra ciudad, consideran que la habilitaci\u00f3n de puestos callejeros o en el cementerio, se convierte en una competencia desleal y analizadas las posibilidades, y partiendo de la base de que si el comercio se ejerce l\u00edcitamente y enmarcado dentro del r\u00e9gimen tributario del Municipio, todos tienen derecho a ejercerlo dentro de la normativa vigente.-<br \/>\n             Que en el caso particular, de la comercializaci\u00f3n de flores, quienes poseen comercios estables y tributan el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n de Comercio en forma mensual y quienes lo hacen por practicar este tipo de venta en forma ambulante, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente, no deber\u00eda resultar inconveniente para que todos puedan trabajar, inclusive para los comerciantes instalados en forma permanente, que cuando lo crean conveniente puedan ejercer su comercio fuera del local comercial instalado.-<br \/>\n             Que ante la situaci\u00f3n planteada, corresponde reordenar esta cuesti\u00f3n, encontrando un punto de equidad entre los que l\u00edcitamente ejercen este comercio, ya sean comerciantes instalados en forma permanente o vendedores ambulantes, de nuestra ciudad o for\u00e1neos.-<br \/>\n             Que la cuesti\u00f3n de equidad, se puede encuadrar en la parte tributaria, haciendo una diferencia entre las categor\u00edas de comerciantes o vendedores, diferenci\u00e1ndolos entre los que tienen comercios estables instalados y por lo tanto tributan el correspondiente tributo en forma mensual, los vendedores radicados en nuestra ciudad y los for\u00e1neos, cuyos tributos se encuentran normados en la Ordenanza tributaria vigente.-<br \/>\nPOR LO QUE:<br \/>\n                       EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<br \/>\nO R D E N A N Z A<br \/>\nARTICULO 1\u00ba) Deroganse las Ordenanzas N\u00ba 20 de fecha 17\/10\/1.963 y N\u00ba 35 de fecha 04\/08\/1.964 en todos sus t\u00e9rminos.-<br \/>\nARTICULO 2\u00ba) Autorizase la instalaci\u00f3n de puestos de venta de flores, en el cementerio municipal.- Los lugares a instalarse ser\u00e1n determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal a trav\u00e9s del \u00e1rea correspondiente, existiendo la prohibici\u00f3n de instalar un puesto a menos de cinco metros de los ingresos principales del cementerio y en el acceso por la parte posterior al mismo, con el objeto de no causar entorpecimiento del tr\u00e1nsito en los d\u00edas que se habilita este ingreso.-<br \/>\nARTICULO  3\u00ba) Para los comerciantes instalados en forma permanente, cuando lo estimen conveniente, podr\u00e1n hacer uso de esta opci\u00f3n, exceptu\u00e1ndolos de la inscripci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 73, inciso a) INSCRIPCIONES, punto 1.-<br \/>\nARTICULO 4\u00ba) Para los vendedores ambulantes, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo normado en la Ordenanza tributaria vigente, de acuerdo a su clasificaci\u00f3n, domiciliado en la localidad o for\u00e1neo.-<br \/>\nARTICULO 5\u00ba) Los puestos a instalarse, podr\u00e1n ser al aire libre, adecu\u00e1ndose el lugar con un tabl\u00f3n y caballetes y\/o la instalaci\u00f3n de un box de chapa, madera o similar, de tal manera que ambos casos no supere la cantidad de seis metros cuadrados la superficie a ocupar para ejercer dicho comercio.-<br \/>\nARTICULO 6\u00ba) El encargado del cementerio municipal y\/o empleados que se encuentren a su cargo tendr\u00e1n totalmente prohibido la habilitaci\u00f3n de lugares de dep\u00f3sito si \u00e9stos son solicitados por los comerciantes o vendedores, quienes ser\u00e1n \u00fanicos responsables del cuidado de su mercader\u00eda durante las horas que se encuentren ejerciendo el comercio, el cual deber\u00e1 respetar el horario habilitado y estipulado  por la Municipalidad para el ingreso de p\u00fablico al cementerio.-<br \/>\nARTICULO 7\u00ba) El incurrimiento de faltas o violaci\u00f3n de la presente norma, ser\u00e1n sancionadas por el encargado del cementerio, personal que se encuentre a su cargo y\/o polic\u00eda municipal, con:<br \/>\n1-      Retiro del puesto de venta que ser\u00e1 ordenado por el personal mencionado en el p\u00e1rrafo anterior.-<br \/>\n2-      La polic\u00eda municipal llevar\u00e1 un registro de faltas y qui\u00e9n haya sido sancionado, no podr\u00e1 ejercer dicho comercio en el cementerio o en puestos de ventas en la ciudad, por el t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o.-<br \/>\nARTICULO 8\u00ba) Los comerciantes o vendedores ambulantes que deseen ejercer dicho comercio en la ciudad y no en el cementerio, podr\u00e1n hacerlo los d\u00edas s\u00e1bados. Domingo y feriados, estando habilitados de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Tributaria vigente y en los lugares que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.-<br \/>\nARTICULO 9\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<br \/>\n\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los treinta d\u00edas del mes de setiembre de dos mil ocho.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 1 de Octubre de 2008.- VISTO: La normativa vigente respecto a la comercializaci\u00f3n de flores, en comercios estables y vendedores ambulantes y el planteo que los mismos realizaran en distintas oportunidades ante este Honorable Concejo Municipal, y CONSIDERANDO: Que la normativa a la cual se refiere en el visto, son las Ordenanzas N\u00ba 20 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1325","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1325"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1325\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1326,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1325\/revisions\/1326"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}