{"id":1331,"date":"2013-03-27T13:06:23","date_gmt":"2013-03-27T16:06:23","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1331"},"modified":"2013-03-27T13:06:23","modified_gmt":"2013-03-27T16:06:23","slug":"ordenanza-no-115208","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1331","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1152\/08"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 9 de Octubre de 2008.-<\/p>\n<p>VISTO:<br \/>\n           La sanci\u00f3n del Decreto Provincial N\u00ba 0206\/07, por la que se crea  \u201cLA AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA\u201d como organismo descentralizado en el \u00e1mbito del Ministerio de Salud de la Provincia; y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<br \/>\n           Que el mencionado Decreto, en su Art. 1\u00ba, crea la \u201cAgencia Santafesina de Seguridad Alimentaria\u201d, y en el inc. a) del mismo art\u00edculo menciona que \u201cDicho organismo descentralizado reemplazar\u00e1 a la actual Direcci\u00f3n general de Bromatolog\u00eda y Qu\u00edmica del Ministerio de Salud\u201d.-<br \/>\n           Que en el Art. 15\u00ba del referido Decreto, en el inc. a), menciona que \u201cLa Agencia estimular\u00e1 la creaci\u00f3n de agencias de seguridad alimentaria o \u00e1rea de alimentos a nivel municipal\/comunal de manera individual o por regi\u00f3n y que integren los conceptos de salud y producci\u00f3n\u201d y en su inc. b), manifiesta que los municipios\/comunas, \u201cSer\u00e1n los organismos naturales de aplicaci\u00f3n de las normas correspondientes al Art. 14 a  nivel local y articular\u00e1n con la Agencia el dise\u00f1o de pol\u00edticas integradoras entre municipio\/comunas y la Provincia\u201d.-<br \/>\n           Que a ra\u00edz de la sanci\u00f3n del nombrado Decreto Provincial, se hace necesaria la sanci\u00f3n de una norma local con el objetivo de crear un \u00e1rea de seguridad alimentaria en nuestra ciudad, que tenga como fin principal, el de mejorar y optimizar el funcionamiento y las estrategias de intervenci\u00f3n de las \u00e1reas correspondientes a la producci\u00f3n y control de alimentos en lo referente a toda su cadena de \u201cproducci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n\u201d, lo que se englobar\u00e1 en el concepto de \u201cCALIDAD TOTAL y SEGURIDAD ALIMENTARIA\u201d.-<br \/>\n          Que la creaci\u00f3n de esta \u00e1rea permitir\u00e1 realizar un seguimiento adecuado e imprescindible a los productores, fabricantes, manipuladores, expendedores y consumidores de alimentos, como as\u00ed tambi\u00e9n a los funcionarios de las \u00e1reas correspondientes, tratando de impulsar un cambio de actitud de todas las personas implicadas en el proceso y manejo de sustancias alimenticias, formando, m\u00e1s que capacitando personas, con el objetivo final de lograr una mejor calidad de vida<br \/>\n           Que a trav\u00e9s del responsable de Bromatolog\u00eda Municipal y la Secretar\u00eda de Gobierno y Cultura Municipal, en el transcurso de estos \u00faltimos a\u00f1os, se realizaron charlas instructivas en los distintos establecimientos escolares de la ciudad y cursos de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n a personas para el manejo adecuado de sustancias alimenticias.-<br \/>\n          Que a trav\u00e9s del \u00e1rea de seguridad alimentaria, sin dudas se podr\u00e1n implementar l\u00edneas de trabajo de acci\u00f3n interdisciplinaria con distintas entidades oficiales o instituciones de nuestra ciudad con la posibilidad de realizar trabajos en conjunto.-<br \/>\n           Que el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza N\u00ba 1132 de fecha 04\/04\/2008, ha suscripto el \u201cConvenio de complementariedad entre la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Ceres, para la implementaci\u00f3n del sistema alimentario \u00fanico provincial-municipal-comunal\u201d<br \/>\n            Que la Ley 2756, Org\u00e1nica de Municipalidades, establece derechos y obligaciones de los municipios en materia agroalimentaria, entendiendo, este concejo, por todo lo expuesto en los considerandos de la presente, que se hace necesaria la creaci\u00f3n de esta \u00e1rea.-<\/p>\n<p>POR LO QUE:<br \/>\n                       EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente;<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A <\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba) Cr\u00e9ase el \u201c\u00c1rea de Seguridad Alimentaria Ceres\u201d, como organismo descentralizado, en el \u00e1mbito de Secretar\u00eda de Gobierno, Cultura y Producci\u00f3n de la Municipalidad de Ceres, en adelante llamada \u201cA. S. A. C.\u201d, el que funcionar\u00e1 en virtud de lo normado en la presente Ordenanza y Decretos Reglamentarios que en consecuencia puedan dictarse y que tendr\u00e1 como principal objetivo:<br \/>\na)\tLa educaci\u00f3n como eje fundamental en la formaci\u00f3n de personas en el campo agroalimentario.-<br \/>\nb)\tConcepto de \u201cCALIDAD TOTAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA\u201d en toda la cadena de producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y consumo de sustancias alimenticias.-<br \/>\nc)\tTareas de investigaci\u00f3n, asesoramiento y capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba) Dicha \u00e1rea funcionar\u00e1 en el lugar f\u00edsico que determine la Secretar\u00eda de Gobierno, Cultura y Producci\u00f3n y estar\u00e1 a cargo del responsable del \u00e1rea de bromatolog\u00eda municipal, percibiendo por esta funci\u00f3n la misma que percibe en la actualidad.-<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba) A los efectos de la presente Ordenanza, se define como \u201cCALIDAD TOTAL y SEGURIDAD ALIMENTARIA\u201d al derecho de todas las personas de disponer en todo momento de alimentos inocuos, nutritivos y culturalmente aceptables, necesarios para llevar una vida sana y activa que les permita desarrollar todas sus potencialidades.- Comprende la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrici\u00f3n y la identidad de los mismos, los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria y cualquier otro que se le asigne a la luz de los avances cient\u00edficos y las nuevas demandas sociales.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba) Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza, las siguientes actividades:<br \/>\na)\tFormular, ejecutar y evaluar pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a la seguridad alimentaria y desarrollo productivo en coordinaci\u00f3n con otros organismos competentes.-<br \/>\nb)\tDesarrollar consumidores responsables y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen.-<br \/>\nc)\tDesarrollar productores, elaboradores y expendedores responsables y ofrecerles una base cient\u00edfico\/t\u00e9cnica para la producci\u00f3n y manipulaci\u00f3n  de alimentos seguros.-<br \/>\nd)\tAuditar el desarrollo y la implementaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas en toda la cadena agroalimentaria.-<br \/>\ne)\tRepresentar al Municipio ante los organismo Provinciales y Nacionales p\u00fablicos y\/o privados con jurisdicci\u00f3n en la materia.-<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00aa) El \u00e1rea realizar\u00e1 sus actividades en conformidad con los siguientes objetivos:<br \/>\n1-\tGenerales:<br \/>\nPromover la seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud p\u00fablica y el desarrollo productivo ofreciendo garant\u00edas e informaci\u00f3n objetiva a los productores, elaboradores, expendedores y consumidores de la cadena agroalimentaria.-<br \/>\n2-\tParticulares:<br \/>\nPropiciar la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos y privados competentes en materia de seguridad alimentaria y desarrollo productivo mediante la interacci\u00f3n en toda la cadena agroalimentaria.-<br \/>\nFuncionar como centro de referencia de \u00e1mbito municipal en la evaluaci\u00f3n de los riesgos referidos a la seguridad de los alimentos y en la gesti\u00f3n y comunicaci\u00f3n de aquellos.-<br \/>\nActuar con independencia y transparencia basadas en la informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica oportuna y disponible.-<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba) Las funciones del \u00e1rea ser\u00e1n:<br \/>\na)\tCoordinar y evaluar las actuaciones de los organismos con competencia directa o indirecta en inocuidad alimentaria.-<br \/>\nb)\tProgramar, coordinar y evaluar los sistemas productivos auditando las producciones alimentarias previstos por la normativa vigente.-<br \/>\nc)\tCensar y actualizar los recursos p\u00fablicos o privados, relacionados con la seguridad alimentaria, favoreciendo las relaciones entre ellos.-<br \/>\nd)\tProgramar y promover estudios y trabajos de investigaci\u00f3n innovadores en seguridad alimentaria.-<br \/>\ne)\tDise\u00f1ar programas anuales de estudios prospectivos en materia de seguridad alimentaria.-<br \/>\nf)\tRepresentar al Municipio en los asuntos de seguridad alimentaria ante los organismos provinciales, nacionales e internacionales.-<br \/>\ng)\tAsesorar a la administraci\u00f3n p\u00fablica en la planificaci\u00f3n y desarrollo de sus pol\u00edticas alimentarias.-<br \/>\nh)\tPromover las acciones de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y difusi\u00f3n que sean precisas para consumidores y usuarios de los sectores de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y manipulaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se determinen.-<br \/>\ni)\tElaborar un procedimiento general de actuaci\u00f3n para situaciones de crisis y emergencia alimentarias, as\u00ed como conformar una red de alerta sobre seguridad alimentaria en el territorio municipal y su integraci\u00f3n a sistemas de alerta local, regional, provincial y nacional.-<br \/>\nj)\tEstablecer procedimientos normalizados reconocidos internacionalmente a los efectos de control de la seguridad y calidad de los alimentos,  as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de procesos y la habilitaci\u00f3n de establecimientos.-<br \/>\nk)\tProcurar la simplificaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de las normas en materia de agroalimentos, formular propuestas, recomendar y asesorar al Municipio para la elaboraci\u00f3n de normas que favorezcan a la seguridad alimentaria.-<br \/>\nl)\tProporcionar a las administraciones competentes el asesoramientos cient\u00edfico y t\u00e9cnico en sus actuaciones normativas y ejecutivas.-<br \/>\nm)\tFacilitar a las administraciones competentes el asesoramiento cient\u00edfico en materia de nutrici\u00f3n humana.-<br \/>\nn)\tIdentificar las necesidades de formaci\u00f3n continua de los profesionales en materia agroalimentaria y dise\u00f1ar programas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento.-<br \/>\no)\tConstituir las bases de datos que puedan colaborar al desarrollo arm\u00f3nico del sistema.-<br \/>\np)\tRealizar otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, as\u00ed como las correspondientes a los \u00f3rganos y unidades integradas en las estructuras del \u00e1rea.-<br \/>\nq)\tImpulsar tanto el estudio como el seguimiento epidemiol\u00f3gico de las enfermedades de transmisi\u00f3n alimentaria.-<br \/>\nr)\tAplicar el an\u00e1lisis de peligro\/riesgo, en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del \u00e1rea.-<br \/>\ns)\tDesarrollar y coordinar una red de alerta alimentaria.-<br \/>\nt)\tImplementar, gestionar y coordinar el Registro Municipal, provincial y nacional de empresas o elaboradores de sustancias alimenticias.-<br \/>\nu)\tRedactar un informe anual para presentar anta la Secretar\u00eda de Gobierno, Cultura y Producci\u00f3n que refleje las actuaciones oficiales y que analice la situaci\u00f3n general de la seguridad alimentaria del Municipio, se\u00f1alando los campos prioritarios de acci\u00f3n y los riesgos emergentes.-<br \/>\nv)\tRelacionarse con autoridades alimentarias locales, provinciales, nacionales y con instituciones internacionales en el \u00e1mbito de la seguridad alimentaria.-<br \/>\nw)\tDesarrollar e implementar planes para situaciones de crisis espec\u00edfico en cada caso, que cuenten con los medios necesarios para el cumplimiento eficiente del mismo.-<br \/>\nx)\tEstimular el rescate cultural de las tradiciones agroalimentarias del Municipio y la Provincia.-<br \/>\ny)\tImpulsar la distinci\u00f3n de las producciones agroalimentarias en sus distintas formas, indicaci\u00f3n de procedencia, denominaci\u00f3n de origen, producciones org\u00e1nicas, etc.-<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba) Relaci\u00f3n institucional y procedimientos:<br \/>\na)\tCorresponde a la Secretar\u00eda de Gobierno, Cultura y Producci\u00f3n, la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica, evaluaci\u00f3n y control de los resultados de la actividad del \u00e1rea.-<br \/>\nb)\tEl \u00e1rea podr\u00e1 comunicarse directamente con los entes aut\u00f3nomos, servicios descentralizados y dem\u00e1s \u00f3rganos del estado.<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba) De la integraci\u00f3n del \u00e1rea: El \u00e1rea estar\u00e1 integrada de acuerdo a lo normado en el Art\u00edculo 2\u00ba de la presente y por el personal que la Secretar\u00eda de Gobierno, Cultura y Producci\u00f3n designe si lo considera conveniente con acuerdo del Honorable Concejo Municipal.-<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba) De los recursos del \u00e1rea:<br \/>\nPara el cumplimiento de los cometidos, el \u00e1rea dispondr\u00e1 de los recursos que se le asignen en el Presupuesto general de  recursos y erogaciones.-<br \/>\n1\u00ba- Recursos: El \u00e1rea generar\u00e1 recursos a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de:<br \/>\na)\tLas Tasas y aranceles que perciba de los operadores p\u00fablicos o privados que desarrollen actividades comprendidas en su competencia y que ser\u00e1n normados en la Ordenanza Tributaria vigente.-<br \/>\nb)\tLa coparticipaci\u00f3n de la Tasa provincial proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la Provincia de Santa Fe, seg\u00fan convenio firmado oportunamente.-<br \/>\nc)\tLos ingresos que obtenga como consecuencia de subvenciones y\/o convenios con entes p\u00fablicos o toda otra asignaci\u00f3n que le sea asignada o que resulte de su gesti\u00f3n.-<br \/>\nd)\tMultas que resulten de la aplicaci\u00f3n de sanciones en contravenci\u00f3n a la presente.-<br \/>\n2\u00ba- Erogaciones: El \u00e1rea podr\u00e1, siguiendo los procedimientos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y siempre que disponga de recursos asignados en el Presupuesto General de Recursos y Erogaciones, disponer de fondos para:<br \/>\na)\tCompra de equipos de inform\u00e1tica y especiales para sus tareas.-<br \/>\nb)\tMateriales, aparatos e instrumental de laboratorio.-<br \/>\nc)\tEnsayos de laboratorio e investigaciones, mantenimiento y reparaci\u00f3n de equipos.-<br \/>\nd)\tAdquisici\u00f3n de bibliograf\u00eda para actividades de capacitaci\u00f3n, difusi\u00f3n y todo lo que considere conveniente para el logro de los objetivos previstos.-<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba) Normas de aplicaci\u00f3n:<br \/>\nEl \u00e1rea ser\u00e1 el organismo natural de aplicaci\u00f3n de:<br \/>\na)\tLey 18.284\/69 C\u00f3digo Alimentario Argentino.-<br \/>\nb)\tLey 22.375\/81 Federal de Carnes.-<br \/>\nc)\tDecreto 4.238\/68 Inspecci\u00f3n de productos, subproductos y derivados de origen animal.-<br \/>\nd)\tLey 2.998\/41 C\u00f3digo Bromatol\u00f3gico Provincial.-<br \/>\ne)\tLey 10.745\/91 Tasas y Aranceles bromatol\u00f3gicos.-<br \/>\nf)\tDecreto 815\/99 Sistema Nacional de control de alimentos.-<br \/>\ng)\tDecreto 0206\/08 Creaci\u00f3n de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.-<br \/>\nh)\tOrdenanzas, Decretos y Resoluciones municipales.-<br \/>\ni)\tToda otra norma que regle en materia agroalimentaria a nivel municipal, provincial, nacional o internacional creada o a crearse.-<br \/>\nj)\tComo normativa de referencia, el Codex Alimentarius.-<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba) De la Jurisdicci\u00f3n  municipal, provincial y nacional<br \/>\na)\tEl \u00e1rea podr\u00e1 mediante la firma de convenios o acuerdos con diferentes municipios y comunas conformar y\/o representar una regi\u00f3n para la realizaci\u00f3n de diferentes tr\u00e1mites y\/o actividades que se crean conveniente para el afianzamiento del sistema agroalimentario.-<br \/>\nb)\tEl \u00e1rea podr\u00e1 mediante la firma de convenio o acuerdos con la Agencia Provincial de Alimentos, coordinar la realizaci\u00f3n de diferentes tr\u00e1mites y\/o actividades que se crean conveniente para el afianzamiento del sistema agroalimentario.-<br \/>\nc)\tEl \u00e1rea ser\u00e1 el organismo natural de aplicaci\u00f3n de las normas correspondientes al Art\u00edculo 10\u00ba de la presente, dentro de su jurisdicci\u00f3n y articular\u00e1 con la Agencia Provincial toda aquella actividad que por su caracter\u00edstica tenga efecto \u00ednterjurisdiccional mediante pol\u00edticas integradoras entre el \u00e1rea local y la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria provincial.-<br \/>\nd)\tLos fondos provenientes del cobro de tasas y\/o aranceles que se generen  por las actividades en materia agroalimentaria a nivel local y que no tengan efectos \u00ednterjurisdiccional, ser\u00e1n percibidas \u00edntegramente por el \u00e1rea y destinados seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo 8\u00ba, punto 2\u00ba de la presente.-<br \/>\ne)\tLas pol\u00edticas aplicadas desde el nivel municipal ser\u00e1n construidas por el \u00e1rea con el consenso de los actores locales y de manera articulada con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, respetando las realidades socioculturales y econ\u00f3micas.-<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los siete d\u00edas del mes de octubre de dos mil ocho.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 9 de Octubre de 2008.- VISTO: La sanci\u00f3n del Decreto Provincial N\u00ba 0206\/07, por la que se crea \u201cLA AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA\u201d como organismo descentralizado en el \u00e1mbito del Ministerio de Salud de la Provincia; y CONSIDERANDO: Que el mencionado Decreto, en su Art. 1\u00ba, crea la \u201cAgencia Santafesina de Seguridad Alimentaria\u201d, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1331","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1331","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1331"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1331\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1332,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1331\/revisions\/1332"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1331"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1331"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1331"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}