{"id":1345,"date":"2013-03-27T13:11:15","date_gmt":"2013-03-27T16:11:15","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1345"},"modified":"2013-03-27T13:11:15","modified_gmt":"2013-03-27T16:11:15","slug":"ordenanza-no-115908","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1345","title":{"rendered":"ORDENANZA  N\u00ba 1159\/08"},"content":{"rendered":"<p>CERES,  3 de Diciembre de 2008.-<br \/>\nVISTO:<br \/>\n           La presentaci\u00f3n efectuada por el Centro Comercial, Industrial, Rural y de Servicios, y la Asociaci\u00f3n Ceresina de Empresarios de nuestra ciudad; y<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n            Que a trav\u00e9s de la misma solicitan se regule el funcionamiento de la actividad los d\u00edas domingos y feriados nacionales para los establecimientos comerciales denominados Autoservicios de m\u00e1s de 100 m2 , y supermercados, con el objeto de compatibilizar las necesidades del consumidor y los derechos del trabajador.<br \/>\n            Que esta medida fue adoptada desde el d\u00eda primero de junio del a\u00f1o dos mil cinco, mediante acta acuerdo firmada por los titulares y\/o  representantes de supermercados y autoservicios, representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, integrantes del Honorable Concejo Municipal, cura p\u00e1rroco de nuestra ciudad y de las instituciones representantes de los comerciantes mencionados en el Visto.<br \/>\n          Que la misma fue propuesta con el s\u00f3lo fin de recuperar el descanso dominical, especialmente para las personas que trabajan en relaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n           Que teniendo en cuenta el cumplimiento observado por los comercios m\u00e1s grandes de nuestra ciudad y ante el planteo formal de las instituciones que los agrupan, con el objeto de darle un marco legal a esta cuesti\u00f3n, tratando de preservar los derechos laborales de quienes lo hacen en relaci\u00f3n de dependencia, dejando la libre opci\u00f3n de los comerciantes m\u00e1s peque\u00f1os para ejercer su derecho a abrir el comercio en los d\u00edas domingos y feriados si lo consideran conveniente. Es que se propone dicha medida.<br \/>\n          Que este Honorable Concejo Municipal, entiende que el trabajo goza de la protecci\u00f3n de las leyes, las que deben asegurar al trabajador de condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagas, lo que reviste jerarqu\u00eda constitucional, Art. 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional.<br \/>\n           Que no puede cuestionarse la trascendencia de la familia en la formaci\u00f3n y educaci\u00f3n de los j\u00f3venes y la sustituci\u00f3n de la persona, hombres y mujeres, por individuos principalmente generadores de bienes e ingresos, tanto en el \u00e1mbito laboral como en el empresarial,  ya que esto atenta contra el rol sustancial de los padres en el crecimiento y educaci\u00f3n de sus hijos, ello a su vez constituye un obst\u00e1culo a la prevenci\u00f3n en materia de da\u00f1os a la salud de ni\u00f1os y adolescentes, como lo vienen advirtiendo analistas en materia educativa, psicolog\u00eda y psicopedagog\u00eda.<br \/>\n          Que este \u00f3rgano legislativo, entiende que en los momentos actuales, legislar en el \u00e1mbito de las atribuciones propias, pensando en el trabajador y su familia, como la de los propios empresarios, contribuye a generar una sociedad mejor, por la que se preocuparon los constituyentes santafesinos, seg\u00fan lo preceptuado en Art. 14 de la Constituci\u00f3n Provincial.<br \/>\n          Que en lo comercial, la fijaci\u00f3n de criterios en materia de jornada que sean una derivaci\u00f3n razonada de la legislaci\u00f3n nacional y provincial, asegura pautas m\u00ednimas en materia de competencia que permiten un desarrollo arm\u00f3nico de la actividad de las empresas del rubro.<br \/>\n           Que si bien lo solicitado es para encuadrar a las peque\u00f1as y medianas empresas denominadas supermercados y autoservicios de m\u00e1s de 100 m2 , este cuerpo deliberativo entiende que los comerciantes m\u00e1s peque\u00f1os, dedicados a los rubros: almac\u00e9n, kioscos, carnicer\u00edas, verduler\u00edas y panader\u00edas y que acostumbran abrir sus negocios en d\u00edas domingos y feriados, en igualdad de condiciones hacia las personas que trabajan en relaci\u00f3n de dependencia, lo podr\u00e1n seguir haciendo, prescindiendo del personal empleado.<br \/>\nPOR LO QUE:<br \/>\n                       EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<br \/>\nO R D E N A N Z A<br \/>\nARTICULO1\u00ba) Los establecimientos comerciales habilitados como supermercados y autoservicios de m\u00e1s de 100 m2 , funcionar\u00e1n con un horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico de 54 (cincuenta y cuatro) horas semanales como m\u00e1ximo, \u00fanicamente de lunes a s\u00e1bado, estableci\u00e9ndose como horario tope de cierre las 21.30 Horas.<br \/>\nARTICULO 2\u00ba) Queda expresamente prohibido el funcionamiento de estos comercios, los d\u00edas determinados como feriados nacionales, provinciales y locales obligatorios: 1\u00ba de enero, 1\u00ba y 25 de mayo, 20 de junio, 9 y 16 de julio, 17 de agosto y 25 de diciembre, o los d\u00edas que el Poder Ejecutivo Nacional designe como feriados en reemplazo de los mencionados d\u00edas.- Extendi\u00e9ndose \u00e9sta prohibici\u00f3n a aquellas fechas en que se realicen actos eleccionarios nacionales o provinciales.<br \/>\nART\u00cdCULO 3\u00ba) Los comercios dedicados a los rubros: almac\u00e9n, kiosco, carnicer\u00eda, verduler\u00eda y panader\u00eda, o la combinaci\u00f3n de rubros dentro de un mismo comercio y que no se encuadren dentro de los denominados supermercados o autoservicios de m\u00e1s de 100 m2, podr\u00e1n permanecer abiertos los d\u00edas domingos o feriados nacionales, prescindiendo de los servicios del personal en relaci\u00f3n de dependencia si los tuviere.<br \/>\nARTICULO 4\u00ba) Quedan comprendidos dentro de los alcances de la prohibici\u00f3n determinada en los Art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la presente, los comerciantes que dentro de los rubros mencionados en el Art\u00edculo 3\u00ba exploten m\u00e1s de un sal\u00f3n de ventas, en ese caso, la sumatoria de las superficies de los mismos, determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los Art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba.<br \/>\n ARTICULO 5\u00ba) El incumplimiento de lo normado en la presente, ser\u00e1 sancionado con lo estipulado en el Art\u00edculo 83\u00ba de la Ordenanza N \u00ba 868\/03 C\u00f3digo de Faltas Municipal.<br \/>\n ARTICULO 4\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<br \/>\n\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los dos d\u00edas del mes de Diciembre de dos mil ocho.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 3 de Diciembre de 2008.- VISTO: La presentaci\u00f3n efectuada por el Centro Comercial, Industrial, Rural y de Servicios, y la Asociaci\u00f3n Ceresina de Empresarios de nuestra ciudad; y CONSIDERANDO: Que a trav\u00e9s de la misma solicitan se regule el funcionamiento de la actividad los d\u00edas domingos y feriados nacionales para los establecimientos comerciales denominados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1345","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1345","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1345"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1345\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1346,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1345\/revisions\/1346"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1345"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1345"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1345"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}