{"id":1349,"date":"2013-03-27T13:12:07","date_gmt":"2013-03-27T16:12:07","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1349"},"modified":"2013-03-27T13:12:07","modified_gmt":"2013-03-27T16:12:07","slug":"ordenanza-no-116108","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1349","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1161\/08"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 17 de Diciembre de 2008.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tLa situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica financiera que existe en la Municipalidad de Ceres, originada por diversas causas, dentro del seno de la administraci\u00f3n de los recursos y su aplicaci\u00f3n, que provienen de alg\u00fan tiempo atr\u00e1s, pero profundizado en los \u00faltimos tiempos. Y <\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\t\tQue la situaci\u00f3n expuesta en el Visto, deriv\u00f3 en desajustes severos dentro del sistema administrativo\/financiero y de los recursos humanos, que fueron un elemento que permiti\u00f3 el acceso de situaciones confusas con proveedores y\/o potenciales acreedores, lo que pone a la administraci\u00f3n municipal ante la necesidad de un severo control y revisi\u00f3n de los reclamos y que los mismos demuestren, de manera indubitable, la legitimidad y razonabilidad de lo reclamado como deuda del municipio;<\/p>\n<p>\t\t\tQue adem\u00e1s de la colapsante situaci\u00f3n expresada, hechos ex\u00f3genos a la actividad del municipio como el conflicto Gobierno vs. Sector Agropecuario a la sin precedente sequ\u00eda que afect\u00f3 a toda nuestra regi\u00f3n y\/o la carencia del principal elemento para el funcionamiento del parque \u201crodante\u201d; el \u201cgasoil\u201d dispar\u00f3 de manera exorbitante el precio del mismo, no obstante, a veces, no conseguirse, y en general el precio de todos los combustibles.<\/p>\n<p>\t\t\tQue asimismo y tambi\u00e9n como una consecuencia l\u00f3gica de lo expresado, los programas de Obras P\u00fablicas con financiamiento del Gobierno Nacional se llevaron adelante sin que tuvieran posteriormente, el correspondiente correlato de desembolsos de fondos acorde con las variaciones de nuevos valores de obras en general y que atenuara aunque sea, en parte, el desequilibrio que ello implic\u00f3.<\/p>\n<p>\t\t\tQue adem\u00e1s del cuadro rese\u00f1ado y como un condimento absolutamente inmanejable y sin precedentes en la historia de los \u00faltimos casi ochenta a\u00f1os, una situaci\u00f3n financiera\/econ\u00f3mica mundial que pone, incluso a los pa\u00edses denominados del \u201cprimer mundo\u201d, ante un panorama de recesi\u00f3n con sus consecuencias no solo para el empleo de mano de obra, sino para la econom\u00eda global y con derivaciones, que ya est\u00e1n haci\u00e9ndose sentir y a\u00fan no medibles para los pa\u00edses emergentes.<\/p>\n<p>\t\t\tQue todo este cuadro, confuso, controvertido, con un mercado financiero cambiante y debilitado, que pone en situaci\u00f3n de debilidad al municipio, proveedores, contratistas, personal, etc., motiv\u00f3 entre otras cosas, por ejemplo la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Investigadora por parte del H. Concejo Municipal o a la contrataci\u00f3n de parte del Departamento Ejecutivo Municipal de una Auditor\u00eda Externa para que coadyuve al necesario reordenamiento reclamado por todos los sectores.<\/p>\n<p>\t\t\tQue adem\u00e1s el Municipio quiere aportar al mantenimiento de la paz social, mediante el aseguramiento de la fuente de trabajo al personal para la cual es imprescindible contar con un saneado presupuesto.<\/p>\n<p>\t\t\tQue adem\u00e1s de la aludida situaci\u00f3n general, claramente recesiva y la falta de crecimiento en los ingresos co-participables, producto de las ca\u00eddas de recaudaciones y los descuentos necesarios que sufre esta administraci\u00f3n, producto de cr\u00e9ditos solicitados oportunamente para obras de viviendas, la obra de mejoramiento en el Barrio Pedro de Vega y la compra de camiones por el sistema PRO. MU. DI., hacen ineludible la sanci\u00f3n de la presente ordenanza y por lo tanto, la constituyen en un acto de gobierno necesario.<\/p>\n<p>\t\t\tQue por todo lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley provincial 2756, no obstante \u2013adem\u00e1s- de las prerrogativas constitucionales que les han sido atribuidas a partir de la reforma de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<br \/>\n\t\tEl HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de la ciudad de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Declarase el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Financiera y Administrativa en el \u00e1mbito de la Municipalidad de Ceres, por el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Declarase en estado de  revisi\u00f3n todos y cada uno de los contratos y relaciones jur\u00eddicos existentes a la fecha, disponiendo lo que fuera conducente a los efectos de regularizarlas o extinguirlas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) La Secretar\u00eda de Hacienda de la Municipalidad de Ceres ser\u00e1 el \u00e1mbito administrativo donde la totalidad de los acreedores, concesionarios, prestatarios de servicios, obras, etc., es decir todo aquel que se considere con derechos a reclamarle al municipio acreencias, deber\u00e1n presentar dentro de los 90 (noventa) d\u00edas contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza, todos los t\u00edtulos, facturas, convenios y\/o cualquier otro instrumento que la ley prev\u00e9, para que el mismo pueda hacer valer sus derechos y establecer concreta y fehacientemente su acreencia con el Municipio, para que una vez acreditada de la manera expuesta, se establezca el mecanismo que permita superar la actual situaci\u00f3n de crisis y posibilidades y alternativas de cancelaci\u00f3n de dichos pasivos. Las deudas contra\u00eddas con el Sitram de Ceres, Festram y Coema, por cuotas de aportes sindicales se consideran expl\u00edcitamente contra\u00eddas, por cuanto los mismos recibos de haberes de los trabajadores, resulta una documental fehaciente. Igual consideraci\u00f3n se aplicar\u00e1 para las deudas a pagar en concepto de fondo ayuda asistencial del Sitram de Ceres y Festram, descontados y a descontar oportunamente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) Respecto a las deudas provenientes de Sentencias Judiciales: Toda deuda que tenga este origen, se les dispensar\u00e1 el siguiente tratamiento: a) Todo aquel que tenga sentencia firme condenatoria contra la Municipalidad de Ceres, deber\u00e1 presentarse en el Municipio dentro del horario y d\u00edas de atenci\u00f3n. Acompa\u00f1ando la siguiente documentaci\u00f3n: Dos fotocopias certificadas por el mismo Juzgado interviniente. Los datos completos del profesional actuante en nombre de todo aquel que hubiere obtenido sentencia a su favor. Fotocopia del documento de identidad del reclamante, b) Una vez conformado el legajo correspondiente, el mismo pasar\u00e1 especialmente al Asesor Legal del Municipio quien deber\u00e1 dentro de los 20 d\u00edas h\u00e1biles emitir su dictamen sobre cada legajo que se le entregue, c) Dictaminado por el profesional, pasara a la Comisi\u00f3n a que se hace referencia en los art\u00edculos siguientes para su definitiva verificaci\u00f3n, registro y an\u00e1lisis de las posibilidades de su inclusi\u00f3n en el pr\u00f3ximo presupuesto y porcentaje del mismo para aplicar a la cancelaci\u00f3n de estos pasivos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) Pol\u00edtica Salarial: 1) Los empleados de la Planta Permanente no ser\u00e1n afectados en sus derechos y obligaciones conforme a las leyes provinciales N\u00ba 9256, 9286, 9290 y dem\u00e1s prerrogativas del Estado Nacional, Provincial y Municipal. Se congelan todas las vacantes que se produzcan en el seno Municipal. 2) Se proh\u00edben las realizaciones de horas extras, las mismas, de ser necesarias deber\u00e1n ser aprobadas por el Intendente Municipal, a instancia del responsable de cada sector y ser plenamente justificadas, es decir que se tornen inevitables. 3) Deber\u00e1n revisarse las misiones y funciones del Personal Municipal y su correlaci\u00f3n con los distintos conceptos de ingresos y haberes, debi\u00e9ndose confeccionar el organigrama funcional de la Municipalidad. 4) Los aumentos salariales futuros a la promulgaci\u00f3n de la presente y establecidos en acuerdos paritarios ser\u00e1n incorporados o aplicados sobre el b\u00e1sico vigente, a partir de Noviembre de 2008 y conforme se establezca en cada acuerdo, sin perjuicio de considerar en cada caso la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera del Municipio. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) Comisi\u00f3n Revisora de Cr\u00e9ditos: Se crea la misma con el objeto de verificar y aprobar o rechazar, cada uno de los legajos y\/o t\u00edtulos de los reclamantes. Dicha comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por: a) Los Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Gobierno, Cultura y Producci\u00f3n y de Obras y Servicios P\u00fablicos. b) el Presidente del H. Concejo Municipal y c) los Asesores Contables y legales del Municipio. Esta Comisi\u00f3n deber\u00e1 contar con un Libro de Actas, donde se transcribir\u00e1 el n\u00famero de legajo verificado, el monto aprobado y la firma de los presentes. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 expedirse por cada legajo conformado, dentro de los sesenta d\u00edas h\u00e1biles como m\u00e1ximo de la fecha de su ingreso.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) Se notificar\u00e1 de la presente a todos los acreedores del Municipio y\/o a todos aquellos que hubieren efectuado reclamos administrativos y\/o extrajudiciales a los efectos que canalicen sus pretensiones e inquietudes por el \u00e1mbito y comisiones creadas por la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) Se extender\u00e1 copia certificada de esta Ordenanza a los Bancos, Mutuales y\/o cualquier otra entidad financiera o crediticia donde la Municipalidad de Ceres posea cuentas o dep\u00f3sitos y con el fin de que a m\u00e1s de la toma de raz\u00f3n de los t\u00e9rminos de la presente, comuniquen la misma a cualquier acreedor o reclamante de deuda o suma alguna al Municipio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) Lim\u00edtase la ejecuci\u00f3n de las partidas de gastos de propaganda y publicidad salvo aquellas que tengan por objeto difundir y comunicar los actos de gobierno que involucran el inter\u00e9s general y est\u00e9n enmarcados en el deber constitucional de informar.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecis\u00e9is d\u00edas del mes de diciembre de dos mil ocho.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 17 de Diciembre de 2008.- VISTO: La situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica financiera que existe en la Municipalidad de Ceres, originada por diversas causas, dentro del seno de la administraci\u00f3n de los recursos y su aplicaci\u00f3n, que provienen de alg\u00fan tiempo atr\u00e1s, pero profundizado en los \u00faltimos tiempos. 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