{"id":1391,"date":"2013-03-27T14:51:25","date_gmt":"2013-03-27T17:51:25","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1391"},"modified":"2013-03-27T14:51:25","modified_gmt":"2013-03-27T17:51:25","slug":"ordenanza-no-117309","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1391","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1173\/09"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 15 de abril de 2009.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tEl proyecto de Ordenanza emanado del Departamento Ejecutivo Municipal a consideraci\u00f3n del Cuerpo Legislativo, haciendo menci\u00f3n a la necesidad de reducir los horarios de venta de bebidas alcoh\u00f3licas para mayores y de generar herramientas para hacer cumplir la prohibici\u00f3n del consumo de alcohol en menores, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\t\tQue se proh\u00edbe la venta de bebidas alcoh\u00f3licas a menores de 18 a\u00f1os, como tambi\u00e9n el otorgamiento de premios consistentes  en bebidas alcoh\u00f3licas en distintos espect\u00e1culos.<br \/>\n\t\t\tQue el alcoholismo es un problema social que tiene graves consecuencias en la salud y que en los \u00faltimos a\u00f1os se ha incrementado, especialmente en los adolescentes.<br \/>\n\t\t\tQue el consumo por parte de menores puede ser adem\u00e1s, causa directa o indirecta de otros problemas sociales como embarazo precoz, violencia, delitos, consumo de otras drogas, accidentes, entre otros.<br \/>\n\t\t\tQue una de las prioridades de todo gobierno municipal es velar por la salud y seguridad de los habitantes de la ciudad.<br \/>\n\t\t\tQue es conveniente brindar un marco regulatorio con relaci\u00f3n a todo tipo de comercio que expenda bebidas alcoh\u00f3licas, m\u00e1s all\u00e1 de la prohibici\u00f3n de venta a menores de 18 a\u00f1os.<br \/>\n\t\t\tQue existen antecedentes legislativos de otros municipios y provincias, que han intentado soluciones, b\u00e1sicamente reduciendo los horarios de venta de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\n\t\t\tQue se hace necesario llevar adelante programas de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud, que difundan los efectos nocivos del alcohol, concientizando a trav\u00e9s de campa\u00f1as de difusi\u00f3n a la poblaci\u00f3n en general.<br \/>\n\t\t\tQue es oportuno resguardar a los j\u00f3venes del consumo de alcohol mediante concursos, promociones o distintas formas de premios consistentes en bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<br \/>\nO R D E N A N Z A<br \/>\nART\u00cdCULO 1\u00ba)  Der\u00f3gase la Ordenanza N\u00ba 626\/96 en todos sus t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Proh\u00edbese el consumo y la venta de bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias capaces de producir embriaguez, a menores de 18 a\u00f1os, durante  las 24 horas, en bares, confiter\u00edas, establecimientos bailables, lugares de acceso al p\u00fablico y despachos de bebidas, o cualquier otra forma que pudiera surgir, como entregas a domicilios, etc.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) Proh\u00edbese el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias capaces de producir embriaguez, en la v\u00eda p\u00fablica con excepci\u00f3n a los lugares habilitados para tal fin.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) Proh\u00edbese la venta de bebidas alcoh\u00f3licas al p\u00fablico en general, desde la hora 0:00 hasta la hora 7:00 a todo comercio de la ciudad, con excepci\u00f3n de aquellos habilitados a tal efecto, que lo hagan para consumo de su eventual clientela dentro del \u00e1mbito del propio local comercial y\/o espacio p\u00fablico autorizado a tal fin.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) Todo comercio que expenda bebidas alcoh\u00f3licas para consumo en el mismo, tenga o no habilitaci\u00f3n para tener mesas fuera del local, deber\u00e1 arbitrar los medios necesarios para evitar que la bebida sea retirada y\/o consumida fuera del \u00e1mbito del propio negocio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) Establ\u00e9cese que todo comercio que se encuadre en el art\u00edculo 3\u00ba deber\u00e1 colocar carteles con la siguiente leyenda:<br \/>\n\u201cPROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOH\u00d3LICAS DESDE LA HORA CERO (0:00) HASTA LA HORA SIETE (7:00)\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) Proh\u00edbese el otorgamiento de premios consistentes en bebidas alcoh\u00f3licas, al organizar y realizar cualquier actividad del tipo de encuentros bailables, deportivos, recreativos, educativos, etc., y en los cuales participen, intervengan o concursen menores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) A) Disp\u00f3nese que la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente ordenanza , har\u00e1 pasible al infractor de las sanciones que se contemplan en la Ley Provincial N\u00ba 10.703 TO (C\u00f3digo de Faltas de la provincia de Santa Fe), Decreto N\u00ba 1283\/03, arts. 57\u00aa (Ex 55), 132\u00aa (Ex 121 bis) y 133\u00aa (Ex 122) d\u00e1ndose amplia difusi\u00f3n a su contenido y a la Ley Provincial N\u00ba 11.254.<br \/>\nB) Establ\u00e9cese que la venta de bebidas alcoh\u00f3licas, en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos primero, tercero, cuarto y sexto de la presente norma legal, dar\u00e1 lugar a las siguientes sanciones:<br \/>\n1.\tA la primera infracci\u00f3n debidamente comprobada se proceder\u00e1 al labrado del acta correspondiente, citaci\u00f3n del infractor para comparecer en un plazo de 48 horas y resoluci\u00f3n, pudiendo ser pasible de la sanci\u00f3n de CLAUSURA por dos (2) d\u00edas.<br \/>\n2.\tEn caso de reincidencia se labrar\u00e1 el acta correspondiente, procediendo seg\u00fan lo detallado en el punto 1, pudiendo ser pasible de la sanci\u00f3n de CLAUSURA por 15 (quince) d\u00edas.<br \/>\n3.\tEn caso de tercera infracci\u00f3n se labrar\u00e1 el acta correspondiente, procediendo seg\u00fan lo detallado en el Punto 1, pudiendo ser pasible de la sanci\u00f3n de CLAUSURA por 30 (treinta) d\u00edas.<br \/>\n4.\tEn caso de cuarta infracci\u00f3n se labrar\u00e1 el acta correspondiente con la inhabilitaci\u00f3n definitiva.<br \/>\nEn caso de CLAUSURA se colocar\u00e1 la faja correspondiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) Rec\u00e1base la presencia y colaboraci\u00f3n del personal policial y\/o judicial, cuando la situaci\u00f3n as\u00ed lo indique, a los efectos de lograr el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) La presente ordenanza ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n efectiva a partir de los 30 (treinta) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su promulgaci\u00f3n. En dicho lapso el Departamento Ejecutivo Municipal deber\u00e1 implementar una campa\u00f1a de difusi\u00f3n, para que los comerciantes incluidos dentro de la misma y el p\u00fablico en general, tomen conocimiento acabado de la norma y de la problem\u00e1tica del consumo indebido de alcohol.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los quince d\u00edas del mes de abril de dos mil nueve.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 15 de abril de 2009.- VISTO: El proyecto de Ordenanza emanado del Departamento Ejecutivo Municipal a consideraci\u00f3n del Cuerpo Legislativo, haciendo menci\u00f3n a la necesidad de reducir los horarios de venta de bebidas alcoh\u00f3licas para mayores y de generar herramientas para hacer cumplir la prohibici\u00f3n del consumo de alcohol en menores, y CONSIDERANDO: Que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1391","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1391"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1391\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1392,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1391\/revisions\/1392"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}