{"id":1406,"date":"2013-03-27T14:56:54","date_gmt":"2013-03-27T17:56:54","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1406"},"modified":"2013-03-27T14:56:54","modified_gmt":"2013-03-27T17:56:54","slug":"ordenanza-no-118109","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1406","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1181\/09"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 15 de julio de 2009.-<br \/>\nVISTO:<br \/>\n            El proyecto de obra y convenio firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el OCCOVI (\u00d3rgano de Control de Concesiones Viales), y<br \/>\n CONSIDERANDO:<br \/>\n             Que el referido proyecto de obra y convenio firmado, es para la ejecuci\u00f3n de la obra de \u201ccord\u00f3n cuneta, capa de rodamiento asf\u00e1ltico y desag\u00fces\u201d en las Av. Vicente L\u00f3pez y Planes y Blas Parera, Bv. Bernardo de Yrigoyen y Belgrano.-<br \/>\n             Que es decisi\u00f3n de esta administraci\u00f3n municipal, aplicar el sistema de \u201ccontribuci\u00f3n de mejoras\u201d, en la obra proyectada, bas\u00e1ndose en el principio de equidad entre los vecinos frentistas donde se ejecutar\u00e1 la obra, con otros que en su oportunidad, frente a situaciones semejantes, debieron cumplir con el pago de las mejoras realizadas, significando en definitiva para los frentistas propietarios, una revalorizaci\u00f3n de su inmueble, por lo que a pesar del origen de los fondos que financian el proyecto, se aplicar\u00e1 ese principio.-<br \/>\n             Que la decisi\u00f3n tomada, por el Departamento Ejecutivo Municipal, en cuanto a no incluir en el costo de la obra a cobrar el importe correspondiente a los desag\u00fces a construir, implica un interesante beneficio para los frentistas afectados, es acompa\u00f1ada por este \u00f3rgano legislativo, tomando en cuenta que los desag\u00fces son una mejora no solamente para el sector afectado a la obra, sino tambi\u00e9n para el resto de los habitantes de la ciudad y que los mismos aportan mensualmente un porcentaje en la Tasa General de Inmuebles.-<br \/>\n             Que se estableci\u00f3 un valor tentativo de acuerdo al c\u00f3mputo del proyecto presentado, acordado con el Gobierno Nacional en el convenio suscripto, para utilizar como base de presupuesto oficial para el llamado a Licitaci\u00f3n P\u00fablica, los  que ser\u00e1n corregidos de acuerdo a los que arroje la licitaci\u00f3n y el precio  definitivo de la obra ejecutada y que permitan determinar el monto de la cuota que deber\u00e1 pagar el beneficiario de la obra.-<br \/>\n              Que es menester realizar un organigrama con categor\u00edas de contribuyentes en funci\u00f3n de la capacidad de pago total de la obra y que a los efectos mencionados, el Municipio deber\u00e1 convocar a los interesados y abrir un registro de beneficiarios de la obra, en atenci\u00f3n a la capacidad de pago que se determinen en la presente Ordenanza.-<br \/>\n              Que por tratarse de una obra que se ejecutar\u00e1 por el sistema de contribuci\u00f3n de mejoras, deber\u00e1 habilitarse el LIBRO DE OPOSICION correspondiente.-<br \/>\n              Que sin duda alguna, la obra de pavimentaci\u00f3n, debe ser una obra de Utilidad P\u00fablica para quienes habitan la ciudad y ante esta oportunidad, la misma debe concretarse en beneficio de todos.<br \/>\nPOR LO QUE:<br \/>\n                       EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<br \/>\nO R D E N A N Z A<br \/>\nARTICULO 1\u00ba) Declarase de Utilidad P\u00fablica para el Municipio, la obra de \u201ccord\u00f3n cuneta, asfalto y desag\u00fces\u201d, que se ejecutar\u00e1 seg\u00fan convenio firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el OCCOVI (\u00d3rgano de control de concesiones viales).-<br \/>\nARTICULO 2\u00ba) La obra se ejecutar\u00e1 por el sistema de \u201cContribuci\u00f3n de Mejoras\u201d, del cual se descontar\u00e1 el valor correspondiente a los desag\u00fces.-<br \/>\nARTICULO 3\u00ba) Las avenidas y calles afectadas por esta obra, son: Av. Vicente L\u00f3pez y Planes, tramo comprendido entre calle Victoria y Bv. Espa\u00f1a, ambas manos; calle Belgrano en el tramo comprendido entre Av. Chacabuco y Av. Vicente L\u00f3pez y Planes; Av. Blas Parera, tramo comprendido entre calle Moreno y Bv. Bernardo de Yrigoyen, ambas manos y el Bv. Bernardo de Yrigoyen en el tramo comprendido entre  Av. Echag\u00fce y Av. Blas Parera, ambas manos.-<br \/>\nARTICULO 4\u00ba) La determinaci\u00f3n del costo de la obra que deber\u00e1 ser abonado por los vecinos beneficiados, estar\u00e1 dado en forma provisoria por el monto que arroje la Licitaci\u00f3n P\u00fablica que a tal efecto convoc\u00f3 el Departamento Ejecutivo Municipal, bajo el N\u00ba 01\/2009  y el costo final de la misma, teniendo en cuenta solamente el costo de la obra vial, descontando el valor correspondiente a la obra de desag\u00fces.-<br \/>\nARTICULO 5\u00ba) El monto total de la obra de \u201ccord\u00f3n cuneta y capa de rodamiento asf\u00e1ltico\u201d, se prorratear\u00e1 entre los propietarios de los inmuebles con frente directo a las calzadas a construirse y aquellos que sin tener frente a la misma se encuentren ubicados dentro de la zona de influencia que se establece m\u00e1s adelante por el prorrateo de las superficies de las bocacalles.- El propietario del inmueble beneficiado abonar\u00e1 la superficie que resulta de multiplicar el semiancho de las calzadas construidas por los metros lineales de frente. Para los inmuebles situados en esquinas normales, definidos como tales aquellos que tienen un \u00e1ngulo de 70\u00ba, la longitud de frente a considerarse toma hasta la intersecci\u00f3n de las l\u00edneas de edificaci\u00f3n, deduci\u00e9ndole la cantidad de 2 (dos) metros lineales sobre cada calle. Si el \u00e1ngulo formado esta comprendido entre 70\u00ba y 45\u00ba, y el lote tiene una construcci\u00f3n existente, la longitud a considerar tambi\u00e9n se tomar\u00e1 hasta la intersecci\u00f3n de las l\u00edneas de edificaci\u00f3n y se le deducir\u00e1 la distancia comprendida entre ese punto y el comienzo de la edificaci\u00f3n con un m\u00e1ximo de 4.00 (cuatro) metros sobre cada calle. Si el lote no esta edificado, la longitud a considerar tambi\u00e9n se tomar\u00e1 hasta la intersecci\u00f3n de las l\u00edneas de edificaci\u00f3n y se le deducir\u00e1 la cantidad de 3 (tres) metros lineales sobre cada calle. Si el \u00e1ngulo formado es menor de 45\u00ba y el lote no tiene ninguna edificaci\u00f3n, la longitud a considerar tambi\u00e9n se tomar\u00e1 hasta la intersecci\u00f3n de las l\u00edneas de edificaci\u00f3n y se le deducir\u00e1 la cantidad de 4 (cuatro) metros lineales sobre cada calle y si el lote est\u00e1 edificado, la longitud a considerar tambi\u00e9n  se tomar\u00e1 hasta la intersecci\u00f3n de las l\u00edneas de edificaci\u00f3n y se le deducir\u00e1 la distancia comprendida entre \u00e9se punto y el comienzo de la edificaci\u00f3n con un m\u00e1ximo de 6 (seis)metros sobre cada calle. La superficie de las bocacalles ser\u00e1 prorrateada proporcionalmente a la longitud de los inmuebles  situados hasta la mitad de las cuadras que concurran a ella y en funci\u00f3n de un \u00fanico coeficiente para todas las propiedades. Antes de iniciar la ejecuci\u00f3n de los trabajos, se determinar\u00e1 un coeficiente de incidencia de bocacalle provisorio. El registro se efectuar\u00e1 una vez terminada la ejecuci\u00f3n de las obras y ser\u00e1 el resultado de dividir todas las bocacalles construidas por las longitudes de todos los frentes afectados. Los inmuebles situados en esquinas que tienen un \u00e1ngulo mayor de 70\u00ba concurren al pago de las bocacalles con la totalidad de la longitud de sus frentes, mientras que los lotes ubicados en esquinas, con \u00e1ngulos menores  de 70\u00ba, solamente concurren al pago de las bocacalles con las dimensiones reducidas de sus frentes.<br \/>\nARTICULO 6\u00ba) FORMA DE PAGO: Los beneficiarios podr\u00e1n optar de acuerdo a las siguientes posibilidades de pago:<br \/>\n1) PAGO CONTADO:<br \/>\n        a) Pago anticipado a la concreci\u00f3n de la obra, se aplicar\u00e1 un descuento del 18% (dieciocho por ciento) tomando como costo de la obra, el valor de la  adjudicaci\u00f3n de la misma.-<br \/>\n         b) Pago en proporci\u00f3n directa con la realizaci\u00f3n de la obra, se le aplicar\u00e1 un descuento 6% (seis por ciento) tomando como costo de la obra, el valor de la adjudicaci\u00f3n de la misma.-<br \/>\n         c) Pago total al finalizar la obra, se le aplicar\u00e1 un descuento del 3% (tres por ciento) tomando el valor final de la construcci\u00f3n de la obra.-<br \/>\n2) PAGO EN CUOTAS: Para los frentistas que eligieran la opci\u00f3n de pago en cuotas mensuales y consecutivas, podr\u00e1n adherirse a los siguientes planes, a los que se les aplicar\u00e1 un 15 % (quince por ciento) anual de inter\u00e9s sobre saldo (sistema Franc\u00e9s para pr\u00e9stamos):<br \/>\na)  24 (veinticuatro ) cuotas<br \/>\nb) 48 (cuarenta y ocho) cuotas<br \/>\nc) 60 (sesenta) cuotas<br \/>\nd) 120 (ciento veinte) cuotas<br \/>\n         3) El Departamento Ejecutivo Municipal, estar\u00e1 facultado a elevar hasta un m\u00e1ximo               de 180 (ciento ochenta) cuotas mensuales y consecutivas a aquellos frentistas que por su situaci\u00f3n socio econ\u00f3mica, no les permita adherirse a los planes mencionados en el inciso    anterior, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) una sola propiedad cuyos metros lineales de frente no supere los 20 (veinte) metros, b) ingresos que no superen una vez y media el importe determinado como costo de la Canasta Familiar, a los cuales, el Municipio deber\u00e1 confeccionar el informe socio econ\u00f3mico correspondiente y se les aplicar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s anual del 6% (seis por ciento) sobre saldo (sistema Franc\u00e9s para pr\u00e9stamos), y elevar\u00e1 al H. Concejo Municipal un informe con el listado de \u00e9stos casos en particular.<br \/>\n         4) Pago  en el momento de escrituraci\u00f3n, modificaci\u00f3n de titularidad del inmueble o modificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del beneficiario de la obra. Solamente podr\u00e1n adherir a esta opci\u00f3n de pago, los beneficiarios que manifiesten  no poder comprometerse al pago de la cuota establecida, previa declaraci\u00f3n jurada a tal efecto con un ingreso inferior al determinado como costo de la Canasta Familiar, una sola propiedad y un total de metros lineales de frente en la propiedad afectada que no supere los 20 (veinte) metros. Solicitada la opci\u00f3n, por parte del frentista, el municipio deber\u00e1 confeccionar un informe socioecon\u00f3mico y elevarlo mediante listado a este Concejo para su aprobaci\u00f3n definitiva. El frentista beneficiado por esta opci\u00f3n deber\u00e1 afrontar la deuda al momento de cambio de su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, y\/o produzca la transferencia del inmueble a otro titular, ya sea mediante venta, donaci\u00f3n o juicio sucesorio.- El valor de la deuda ser\u00e1 el costo actualizado, de acuerdo a lo normado en el art\u00edculo siguiente de la presente, con m\u00e1s un inter\u00e9s mensual directo del 0,50 %(cero cincuenta) por ciento por el total de meses transcurridos entre el final de la obra y el pago real de la deuda.<br \/>\nLos beneficiarios que optaren por una cantidad de cuotas y que luego adelanten pagos y\/o deseen cancelar la deuda en forma anticipada, se les descontar\u00e1 el inter\u00e9s proporcional correspondiente al saldo.<br \/>\nLos frentistas que hubieren optado por alguno de los planes en cuotas, y cambiare su situaci\u00f3n socio econ\u00f3mica, no permiti\u00e9ndole afrontar el compromiso de pago, podr\u00e1 solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, la incorporaci\u00f3n en otro plan de mayor cantidad de cuotas hasta 180 (ciento ochenta), o el normado en el Inciso 4) del presente art\u00edculo. Para poder ingresar a estas opciones, deber\u00e1 cumplir con los requisitos exigidos en las mismas.<br \/>\nARTICULO 7\u00ba) La Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, llevar\u00e1 el an\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n del incremento de los costos de la obra o de car\u00e1cter similar para producir el ajuste del valor unitario que se aplicar\u00e1 teniendo en cuenta las siguientes caracter\u00edsticas: a) cuando la acumulaci\u00f3n del incremento supere el 10% (diez por ciento) del valor inicial o cada 180 (ciento ochenta) d\u00edas, lo que sea anterior y se trasladar\u00e1 al costo que debe pagar cada contribuyente.<br \/>\nARTICULO 8\u00ba) El monto que se recaude por la aplicaci\u00f3n de este concepto, tendr\u00e1 el siguiente destino: 50% (cincuenta por ciento) destinado a Fondo de Pavimento Urbano y 50% (cincuenta por ciento) para rentas generales.-<br \/>\nARTICULO 9\u00ba) Se autoriza la apertura del Libro de oposici\u00f3n, por el t\u00e9rmino de 15 (quince) d\u00edas en vista del inter\u00e9s manifestado por los vecinos afectados a la obra en fecha a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.<br \/>\nARTICULO 10\u00ba) Mientras se encuentre abierto el Registro de Oposici\u00f3n, el Departamento Ejecutivo Municipal, deber\u00e1 notificar a los vecinos beneficiarios, informando el valor aproximado del costo de 10 (diez) metros de frente en calle y avenida, con el objeto que el beneficiario pueda realizar un c\u00e1lculo de costo de la obligaci\u00f3n de pago que deber\u00e1 afrontar.-<br \/>\nARTICULO 11\u00ba) La Municipalidad efectuar\u00e1 la notificaci\u00f3n al contribuyente del d\u00eda de inicio de pago, o importe de la cuota, de la siguiente forma:<br \/>\n1)      La liquidaci\u00f3n ser\u00e1 entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificaci\u00f3n de la misma.-<br \/>\n2)      Mediante publicaci\u00f3n period\u00edstica, por tres d\u00edas consecutivos en radios y Cable local o peri\u00f3dicos locales, indicando la fecha en que comenzar\u00e1 a regir la obligaci\u00f3n de pago.-<br \/>\nRealizadas las notificaciones, los frentistas que eligieran lo establecido en el Art\u00edculo 6\u00ba, inciso 1, punto a), deber\u00e1n realizar el respectivo pago dentro de los treinta d\u00edas.- El pago realizado ser\u00e1 definitivo y no sufrir\u00e1 ninguna modificaci\u00f3n si el costo de la obra se modificare por distintos motivos.<br \/>\nLos contribuyentes que eligieran el plan de pago en cuotas, deber\u00e1n presentarse dentro de los treinta d\u00edas de notificados, en la Municipalidad , y suscribir el convenio respectivo de acuerdo al plan de cuotas que realizar\u00e1n, y\/o realizar los tr\u00e1mites pertinentes para los casos previstos en el Articulo 6\u00ba, inciso 3\u00ba y 4\u00ba, punto b)  de la presente.- Los beneficiarios que no se presentaren ante el municipio a elegir entre las distintas opciones, ser\u00e1n incorporados directamente al plan de pago en 120 (ciento veinte) cuotas mensuales y consecutivas.- Los inmuebles de propiedad Nacional o Provincial que no opten por el pago en cuotas, autom\u00e1ticamente se los convocar\u00e1 al pago de contado seg\u00fan lo normado en el art\u00edculo 6\u00ba, inc. 1 punto c) de la presente.-  El Departamento Ejecutivo Municipal, est\u00e1 autorizado a comenzar el cobro de la contribuci\u00f3n de mejoras, a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de la obra, el cual surgir\u00e1 del acta respectiva.-<br \/>\nLos propietarios que no hubieren recibido la liquidaci\u00f3n a que se refiere el Inciso 1, ser\u00e1 obligatorio que concurran a la Municipalidad para su verificaci\u00f3n.- El incumplimiento de esta gesti\u00f3n, no los exime de la obligaci\u00f3n pendiente y a tales efectos es v\u00e1lida la publicaci\u00f3n period\u00edstica de car\u00e1cter general.-<br \/>\nARTICULO 12\u00ba) Las cuotas que no se abonan en t\u00e9rmino deber\u00e1n ser pagadas con un recargo mensual en concepto de inter\u00e9s punitorio, que ser\u00e1 igual al 1,5% (uno coma cinco por ciento) mensual directo sobre la cuota.- La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, har\u00e1 exigible el pago \u00edntegro del pago deudor como pago de contado, en virtud de que su contribuci\u00f3n es un porcentaje total de la obra.- De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de 15 (quince) d\u00edas a los efectos que la Municipalidad proceda a realizar el reclamo administrativo correspondiente y 15 (quince) d\u00edas m\u00e1s para proceder a exigir el cobro por v\u00eda judicial correspondiente.-<br \/>\nProducida la mora y vencidos los t\u00e9rminos legales que se acuerden, la Municipalidad apelar\u00e1 el cobro por la v\u00eda de apremio, practic\u00e1ndose al respecto una liquidaci\u00f3n especial que firmar\u00e1 el Secretario de Hacienda de la Municipalidad , y debidamente visada por el Intendente Municipal, la cual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva y se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite de apremio establecido por la Ley 5066.-<br \/>\nARTICULO 13\u00ba) (Ley 2127 \u2013 Art. 17) Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de la contribuci\u00f3n, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte el dominio sin que la obra se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres, y en el que conste que el respectivo bien no adeuda la contribuci\u00f3n de afirmado.-<br \/>\nARTICULO 14\u00ba) (Ley 2127 \u2013 Art. 18) El registro de propiedades no anotar\u00e1 t\u00edtulo o contrato sobre bienes ra\u00edces ubicados en el municipio sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el art\u00edculo anterior, cuando esos documentos no est\u00e1n transcriptos o singularizados en la escritura o t\u00edtulo, cuya inscripci\u00f3n se solicite.-<br \/>\nART\u00cdCULO 15\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<br \/>\nDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de julio de dos mil nueve.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 15 de julio de 2009.- VISTO: El proyecto de obra y convenio firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el OCCOVI (\u00d3rgano de Control de Concesiones Viales), y CONSIDERANDO: Que el referido proyecto de obra y convenio firmado, es para la ejecuci\u00f3n de la obra de \u201ccord\u00f3n cuneta, capa de rodamiento asf\u00e1ltico y desag\u00fces\u201d [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1406","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1406","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1406"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1406\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1407,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1406\/revisions\/1407"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}