{"id":1456,"date":"2013-03-27T15:14:19","date_gmt":"2013-03-27T18:14:19","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1456"},"modified":"2013-03-27T15:14:19","modified_gmt":"2013-03-27T18:14:19","slug":"ordenanza-no-12072010","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1456","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1207\/2010"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 15 de abril de 2010.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tLa promulgaci\u00f3n de la Ley Provincial N\u00ba 12953, que establece el r\u00e9gimen especial de titularizaci\u00f3n de viviendas y facilidades de pago de planes ejecutados y administrados por la Direcci\u00f3n Provincial de Vivienda y Urbanismo, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\t\tQue la ley tiene como finalidad permitir la regularizaci\u00f3n de diversas situaciones jur\u00eddicas con el fin de que los beneficiarios adquieran el dominio pleno mediante el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y que los inmuebles comprendidos en la misma sean afectados como bien de familia.<\/p>\n<p>\t\t\tQue la Ley N\u00ba 12953 es la representaci\u00f3n m\u00e1s acabada del Gobierno Provincial que avanza hacia la concreci\u00f3n de pol\u00edticas sociales que restituyen la dignidad a la poblaci\u00f3n. La seguridad habitacional, tan postergada en nuestra provincia, es el elemento fundamental de esta ley. Otorgarle la potestad jur\u00eddica y legal a muchos santafesinos que habitan viviendas de complejos habitacionales sin tener la seguridad de su propiedad, es avanzar hacia uno de los pilares de la seguridad habitacional.<\/p>\n<p>\t\t\tQue esta ley busca la justicia y la equidad social, puesto que regulariza la situaci\u00f3n de infinidad de familias que alquilan unidades habitacionales cuyos beneficiarios originales poseen otra propiedad. Los complejos de viviendas de estas caracter\u00edsticas son pensados para familias que no poseen vivienda propia, y el alquiler de las mismas son claramente una trasgresi\u00f3n a ello.<\/p>\n<p>\t\t\tQue la ley contempla todas las posibilidades en las que los ocupantes de las viviendas son v\u00edctimas de pr\u00e1cticas que contravienen la norma.<\/p>\n<p>\t\t\tQue los beneficiarios del r\u00e9gimen establecido por la ley son:<br \/>\n1.\tTodos aquellos que por cualquier acto jur\u00eddico emanado de la Direcci\u00f3n Provincial de Vivienda y Urbanismo se encuentren en posesi\u00f3n o tenencia de la vivienda, los compradores o cesionarios  de adjudicatarios por sucesivas transmisiones realizadas por instrumentos p\u00fablicos, privados y los sucesores universales de las personas mencionadas precedentemente.<br \/>\n2.\tTodos aquellos que se encuentren ocupando la vivienda sin que haya mediado acto jur\u00eddico emanado de la Direcci\u00f3n Provincial de Vivienda y Urbanismo, siempre que dicha ocupaci\u00f3n tenga el car\u00e1cter de vivienda \u00fanica, familiar y permanente, por m\u00e1s de cinco a\u00f1os anteriores a la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley y que tomen a su cargo los saldos  pendientes de pago por el inmueble.<\/p>\n<p>Que en pos de la equidad, se excluye del alcance la ley a beneficiarios de otra vivienda construida  por la Direcci\u00f3n Provincial de Vivienda y Urbanismo, beneficiarios que no habiten efectivamente el inmueble y a propietarios de otros inmuebles utilizables como vivienda \u00fanica, familiar y permanente adquiridos con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n que pretenden titularizar y que se encuentren en situaci\u00f3n de mora con los pagos oportunamente convenidos con la Direcci\u00f3n Provincial de Vivienda y Urbanismo.<\/p>\n<p>Que otro elemento de suma importancia es que para poder otorgar la escritura traslativa de dominio se except\u00faa del cumplimiento u obtenci\u00f3n de certificados catastrales y declaraciones juradas de mejoras as\u00ed como de permisos y finales de obra a efectos de aprobar las mensuras y divisiones de los inmuebles comprendidos por la presente ley.<\/p>\n<p>Que la existencia de saldo de precio, deudas fiscales o provenientes del uso y consumo de servicios p\u00fablicos no constituir\u00e1n impedimentos para el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio. Es decir, estas escrituras se cumplimentar\u00e1n a\u00fan cuando la vivienda registre deudas con los organismos provinciales o municipales, o empresas del Estado provincial, por impuestos, contribuciones y tasas retributivas de servicios a la propiedad. De todas formas, se har\u00e1 constar en la escritura traslativa de dominio, la obligaci\u00f3n del adquirente de abonar las deudas.<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n prev\u00e9 el acceso por parte de los beneficios a la financiaci\u00f3n del precio o el saldo. Si existieran cuotas adeudadas, el monto de la suma de las mismas, se pasar\u00e1 a ser  parte integrante del saldo. Teniendo fundamental cuidado que las cuotas mensuales se ajusten a la econom\u00eda familiar no pudiendo superar cada una de ellas el 15 % del ingreso del titular o el de \u00e9l o los integrantes del grupo familiar conviviente, ni ser\u00e1 inferior al equivalente del cinco 5 % del Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil.<\/p>\n<p>\t\t\tQue el art. 18 de la Ley invita a \u201clos municipios y comunas en cuya jurisdicci\u00f3n se emplacen las unidades a regularizar, para adherir a la eximici\u00f3n o condonaci\u00f3n del pago de toda contribuci\u00f3n o tasa, o derecho de construcci\u00f3n, que gravite o se hubiere devengado hasta el acto escriturario, de modo de facilitar la normalizaci\u00f3n definitiva de los dominios en cabeza de los beneficiarios leg\u00edtimos.\u201d<\/p>\n<p>\t\t\tQue el art. 23 invita a municipalidades y comunas a adherir al r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n establecido por la Ley N\u00ba 12953 como condici\u00f3n para suscribir convenios especiales con el objeto de establecer la distribuci\u00f3n de los fondos provenientes del presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>\t\t\tQue \u00e9ste Concejo Municipal entiende la importancia del derecho a una vivienda propia en condiciones dignas y que la seguridad jur\u00eddica del propietario es parte imperante del mismo.<\/p>\n<p>\t\t\tQue este municipio debe sentar las bases legales para la implementaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen en el \u00e1mbito de nuestro municipio.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEl HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Adhi\u00e9rase a la Ley N\u00ba 12953 de la provincia de Santa Fe \u201cR\u00c9GIMEN ESPECIAL DE TITULARIZACI\u00d3N DE VIVIENDAS Y FACILIDADES DE PAGO DE PLANES EJECUTADOS Y ADMINISTRADOS POR LA DIRECCI\u00d3N PROVINCIAL DE VIVIENDA y URBANISMO\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Autor\u00edzase al se\u00f1or Intendente Municipal de Ceres, don Camilo E. Busquets, DNI 12.814.275, conforme al art. 23) de la Ley 12953, a suscribir convenios especiales con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) Los deudores de contribuciones, tasas o derechos de edificaci\u00f3n, podr\u00e1n lograr la escritura traslativa de dominio sin hacer efectivo el pago de la deuda, para tal efecto, la Municipalidad extender\u00e1 una liquidaci\u00f3n de deuda que ser\u00e1 transcripta en la respectiva escritura.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese, y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los seis d\u00edas del mes de abril de dos mil diez.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 15 de abril de 2010.- VISTO: La promulgaci\u00f3n de la Ley Provincial N\u00ba 12953, que establece el r\u00e9gimen especial de titularizaci\u00f3n de viviendas y facilidades de pago de planes ejecutados y administrados por la Direcci\u00f3n Provincial de Vivienda y Urbanismo, y CONSIDERANDO: Que la ley tiene como finalidad permitir la regularizaci\u00f3n de diversas situaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1456","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1456","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1456"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1456\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1456"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1456"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1456"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}