{"id":1457,"date":"2013-03-28T15:36:55","date_gmt":"2013-03-28T18:36:55","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1457"},"modified":"2013-03-28T15:36:55","modified_gmt":"2013-03-28T18:36:55","slug":"ordenanza-no-12082010","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1457","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1208\/2010"},"content":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 1208\/2010<br \/>\n CERES,   21  de  abril de 2010.-<br \/>\nVISTO:<br \/>\n            El reciente aumento aprobado por el Honorable Concejo Municipal sobre los valores de la Tasa General de Inmuebles, y la situaci\u00f3n de algunos contribuyentes con atraso; y<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n           Que a\u00fan persisten conciudadanos que por su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, se les torna casi imposible una regularizaci\u00f3n fiscal, a\u00fan para aquellos de probada vocaci\u00f3n fiscal cumplidora.-<br \/>\n            Que es obligaci\u00f3n de los que cumplen funciones de gobierno recaudar en tiempo y forma, pero lo es tambi\u00e9n no desconocer la realidad econ\u00f3mica actual en la que se encuentran los contribuyentes.-<br \/>\n             Que nuestra Ordenanza Tributaria vigente, contiene normas y\/o disposiciones que son obligatoriamente aplicables para la materia.-<br \/>\n             Que resulta conveniente brindarles a los contribuyentes que registran deudas, la posibilidad de acceder a un convenio de pago sin actualizaci\u00f3n, para regularizar su situaci\u00f3n y no llegar a la v\u00eda del apremio.-<br \/>\nPOR LO QUE:<br \/>\n                        EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<br \/>\nO R D E N A N Z A<br \/>\nARTICULO 1\u00ba) A partir de la promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza, y por el t\u00e9rmino de 60 (sesenta) d\u00edas, dejase sin efecto lo dispuesto por el Art\u00edculo 6\u00ba de la Ordenanza Tributaria vigente, en lo concerniente a la  actualizaci\u00f3n correspondiente al tributo de la Tasa General de Inmuebles.-<br \/>\nARTICULO 2\u00ba) Los contribuyentes que mantengan deudas por Tasa General de Inmuebles, anteriores al 31\/12\/2009, incluida la segunda cuota del sexto bimestre a\u00f1o 2009, podr\u00e1n acogerse a un convenio de pago.- El m\u00e1ximo de cuotas a autorizar, no podr\u00e1 exceder el m\u00e1ximo de 36 (treinta y seis), con un valor no menor a $ 50 (pesos cincuenta).- El Departamento Ejecutivo Municipal, estar\u00e1 facultado para atender casos denominados \u201csociales\u201d, en los cuales, previo informe socio econ\u00f3mico de la Asistente Social del Municipio, podr\u00e1 concederle un mayor n\u00famero de cuotas y variar en menos, el importe m\u00ednimo de la misma.-<br \/>\nARTICULO 3\u00ba) DE LOS CONVENIOS  DE PAGO:<br \/>\na)\tLos contribuyentes que adeuden solamente los per\u00edodos del a\u00f1o en curso, deber\u00e1n abonar dicha deuda, de contado, sin actualizaci\u00f3n y con m\u00e1s el 50% (cincuenta por ciento) del inter\u00e9s resarcitorio previsto en la Ordenanza Tributaria vigente.-<br \/>\nb)\tLos contribuyentes que adeuden per\u00edodos anteriores a la segunda cuota del sexto bimestre a\u00f1o 2009, podr\u00e1n formalizar un convenio de pago, incluyendo la deuda de los per\u00edodos del a\u00f1o en curso si las hubiere, de acuerdo a lo normado en el Art\u00edculo 2\u00ba de la presente, el que estipular\u00e1 la deuda sin actualizaci\u00f3n, y con m\u00e1s el inter\u00e9s resarcitorio previsto en la Ordenanza Tributaria vigente.-<br \/>\nc)\tLa falta de pago del convenio celebrado en el marco de la presente ordenanza, de tres cuotas seguidas o cinco alternadas dar\u00e1 facultad al municipio a dar por ca\u00eddo el convenio y actualizar la deuda con el 45 %, seg\u00fan Ordenanza N\u00ba 1202, de fecha 25 de marzo de 2010.<br \/>\nd)\tLos contribuyentes comprendidos en la Ordenanza N\u00ba 1204 de fecha 30 de marzo de 2010, podr\u00e1n acogerse a los convenios previstos en la presente, mientras \u00e9sta est\u00e9 vigente, vencido dicho plazo, lo har\u00e1n con la modalidad que establece la Ordenanza N\u00ba 1204\/2010.-<br \/>\nLa formalizaci\u00f3n de un convenio de pago en cuotas, implica el pago de la primera cuota en el momento de la suscripci\u00f3n del mismo, venciendo las restantes cuotas, el d\u00eda 01 al 15 de cada mes.- Las cuotas pagadas fuera de t\u00e9rmino, sufrir\u00e1n el recargo del  inter\u00e9s punitorio normado en la Ordenanza Tributaria vigente.-<br \/>\nARTICULO 4\u00ba) Finalizado el plazo estipulado en el Art\u00edculo1\u00ba, y no habiendo, el contribuyente, realizado convenio de pago, y\/o haber cancelado la deuda por Tasa General de Inmuebles, \u00e9sta ser\u00e1 autom\u00e1ticamente actualizada con el 45% (cuarenta y cinco por ciento) autorizado seg\u00fan Ordenanza N\u00ba 1202\/2010, de fecha 25 de marzo de 2010.<br \/>\nARTICULO 5\u00ba) Para los contribuyentes que en los \u00faltimos 24 (veinticuatro) meses, hayan cumplido en tiempo y forma con todas las obligaciones fiscales del Municipio, el Departamento Ejecutivo Municipal, emitir\u00e1 un listado y realizar\u00e1 un sorteo en la forma que \u00e9ste determine, eximiendo de pago a veinte contribuyentes favorecidos en la Tasa General de Inmuebles, bimestres 04 y 05 del a\u00f1o en curso.-<br \/>\nARTICULO 6\u00ba) Los contribuyentes, que  a la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente, hayan pagado sus obligaciones bajo lo normado en la Ordenanza N\u00ba 1202\/2010, de fecha 25 de marzo de 2010, la suma abonada en exceso, se deducir\u00e1 de los pr\u00f3ximos periodos, realizando el descuento en la misma cantidad de cuotas que incluy\u00f3 el pago.-<br \/>\nARTICULO 7\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<br \/>\nDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinte d\u00edas del mes de abril de dos mil diez.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 1208\/2010 CERES, 21 de abril de 2010.- VISTO: El reciente aumento aprobado por el Honorable Concejo Municipal sobre los valores de la Tasa General de Inmuebles, y la situaci\u00f3n de algunos contribuyentes con atraso; y CONSIDERANDO: Que a\u00fan persisten conciudadanos que por su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, se les torna casi imposible una regularizaci\u00f3n fiscal, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1457","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1457","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1457"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1457\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1457"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1457"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1457"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}