{"id":1469,"date":"2013-03-28T15:44:34","date_gmt":"2013-03-28T18:44:34","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1469"},"modified":"2013-03-28T15:44:34","modified_gmt":"2013-03-28T18:44:34","slug":"ordenanza-no-12162010","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1469","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1216\/2010"},"content":{"rendered":"<p> CERES, 12 de mayo de 2010.-<br \/>\nVISTO:<br \/>\n           La necesidad de mejorar el ordenamiento del tr\u00e1nsito en nuestra ciudad, y fundamentalmente en la Ruta Nacional N\u00ba 34, en el tramo que comprende el ejido urbano; y<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n          Que en el caso de la Ruta Nacional N\u00ba 34, despu\u00e9s de la construcci\u00f3n de la rotonda de acceso, los organismos nacionales eliminaron los reguladores de velocidad (lomos de burro) y si bien el acceso por Av. Mayo y el cruce de la Ruta Nacional N\u00ba 34 con la Ruta Provincial N\u00ba 17, obliga a los conductores a reducir la velocidad, es indispensable, dado la cantidad de accesos a la Ruta 34, obligar a los conductores a reducir la velocidad en los tramos sur y norte de la mencionada ruta antes de llegar a la rotonda, y dentro de la zona urbana.-<br \/>\n          Que uno de los medios m\u00e1s id\u00f3neos, es la colocaci\u00f3n de sem\u00e1foros, por lo menos dos, uno en el acceso sur y otro en el acceso norte, a una distancia que queden instalados aproximadamente en la mitad de cada trayecto comprendido entre los l\u00edmites sur y norte del ejido urbano y la rotonda de acceso a nuestra ciudad.-<br \/>\n         Que adem\u00e1s, el Departamento Ejecutivo Municipal y este cuerpo legislativo, consideran conveniente la instalaci\u00f3n de sem\u00e1foros en la Av. Mayo, por lo menos en tres intersecciones, los que sin duda producir\u00e1n un reordenamiento del tr\u00e1nsito y evitar\u00e1n accidentes.-<br \/>\n        Que existen en el mercado, empresas que a trav\u00e9s de convenios, brindan el servicio de colocaci\u00f3n de sem\u00e1foros con un dispositivo de comprobaci\u00f3n de infracciones de tr\u00e1nsito por cruce de sem\u00e1foros en rojo y que a trav\u00e9s del respectivo convenio, se establecer\u00eda la forma comercial para que la empresa tenga a cargo el funcionamiento, las intimaciones, costos y gastos del tr\u00e1mite y la distribuci\u00f3n de lo recaudado por las multas.-<br \/>\n        Que teniendo en cuenta, por un lado, el reordenamiento del tr\u00e1nsito y la reducci\u00f3n de accidentes y por otro lado que a trav\u00e9s de este sistema, significar\u00e1 cero erogaci\u00f3n para el municipio y contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de lo que se recaude en concepto de multas.-<br \/>\n       Que en la Ordenanza N\u00ba 868, de fecha 30 de diciembre de 2003, Art. 132, est\u00e1 prevista la sanci\u00f3n por la infracci\u00f3n de cruce de sem\u00e1foros en rojo.-<br \/>\n        Que existiendo en el mercado, varias empresas que se dedican a la prestaci\u00f3n de este servicio, resulta conveniente convocar a un concurso p\u00fablico que asegure una mejor prestaci\u00f3n del servicio y una participaci\u00f3n m\u00e1s beneficiosa para el municipio.-<br \/>\nPOR LO QUE:<br \/>\n                       EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<br \/>\nO R D E N A N Z A<br \/>\n ARTICULO 1\u00ba) Llamase a concurso p\u00fablico de empresas que presten el servicio de colocaci\u00f3n de sem\u00e1foros con dispositivos de comprobaci\u00f3n de infracciones de tr\u00e1nsito por cruce de sem\u00e1foros en rojo.-<br \/>\nARTICULO 2\u00ba) Las empresas deber\u00e1n ofrecer la colocaci\u00f3n correspondiente de equipos suficientes, en cinco lugares a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal, dos de ellos ser\u00e1n ubicados en la Ruta Nacional N\u00ba 34 y los tres restantes, se ubicar\u00e1n en las intersecciones de la Avenida Mayo.-<br \/>\nARTICULO 3\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal, confeccionar\u00e1 el pliego de condiciones, el que como m\u00ednimo deber\u00e1 incluir:<br \/>\na.\tLos interesados particulares, o en caso de sociedades legalmente constituidas, las mismos deber\u00e1n contar, con por lo menos 1 (un) a\u00f1o en operaciones y experiencia en el mercado.-<br \/>\nb.\tPlazo del convenio respectivo, el que no podr\u00e1 ser superior a 6 (seis) a\u00f1os.-<br \/>\nc.\tPorcentaje de participaci\u00f3n que recibir\u00e1 el municipio por el cobro de las respectivas multas.-<br \/>\nd.\tLa empresa deber\u00e1 correr con los gastos de instalaci\u00f3n, puesta en funcionamiento y control de los equipos instalados.-<br \/>\ne.\tLa empresa deber\u00e1 indicar de manera clara el sistema de gastos en lo referente a los tr\u00e1mites administrativos y\/o judiciales que signifiquen los procesos para el cobro de las multas por las infracciones detectadas.-<br \/>\nf.\tCl\u00e1usulas del convenio, el que podr\u00e1 ser modificado por las partes antes de la respectiva firma.-<br \/>\ng.\tQue los presentantes especifiquen si a la finalizaci\u00f3n del convenio, los equipos pasar\u00e1n a ser de propiedad municipal.-<br \/>\nARTICULO 4\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese, y oportunamente arch\u00edvese.<br \/>\n\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los once d\u00edas del mes de mayo de dos mil diez.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 12 de mayo de 2010.- VISTO: La necesidad de mejorar el ordenamiento del tr\u00e1nsito en nuestra ciudad, y fundamentalmente en la Ruta Nacional N\u00ba 34, en el tramo que comprende el ejido urbano; y CONSIDERANDO: Que en el caso de la Ruta Nacional N\u00ba 34, despu\u00e9s de la construcci\u00f3n de la rotonda de acceso, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1469","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1469"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1469\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1470,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1469\/revisions\/1470"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}