{"id":1530,"date":"2013-03-29T22:18:56","date_gmt":"2013-03-30T01:18:56","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1530"},"modified":"2013-03-29T22:18:56","modified_gmt":"2013-03-30T01:18:56","slug":"ordenanza-no-12472010","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1530","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1247\/2010"},"content":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 1247\/2010<br \/>\n  CERES,  30 de  marzo de 2011.-<br \/>\n VISTO:<br \/>\n           La proximidad de la fecha conmemorativa del centenario de la Escuela N\u00ba 6124 Pedro de Vega, y<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n             Que por tal motivo, las autoridades y cooperadores de dicho establecimiento escolar, solicitaron al Departamento Ejecutivo Municipal, eval\u00fae la posibilidad de concretar la obra de pavimento en la calle San Mart\u00edn, en el tramo comprendido entre la Av. Maip\u00fa y calle Amen\u00e1bar.-<br \/>\n            Que el Departamento Ejecutivo Municipal, considera viable esta solicitud, concretando as\u00ed una obra que dignificar\u00e1 sin dudas la historia de esta escuela y de la ciudad toda.-<br \/>\n            Que el proyecto de pavimento urbano, no contempla dicha obra y por lo tanto es menester  implementar las herramientas necesarias para el recupero de los fondos invertidos, teniendo en cuenta que no solo afecta a este establecimiento escolar, sino que tambi\u00e9n se encuentran en esa situaci\u00f3n, la Escuela de Ense\u00f1anza Media N\u00ba 458 \u201cGral. Jos\u00e9 de San Mart\u00edn\u201d y frentistas particulares, siendo intenci\u00f3n del gobierno municipal, que este tipo de obras se realicen por contribuci\u00f3n de mejoras poniendo en condici\u00f3n de igualdad a todos los habitantes de nuestra ciudad, que se vieron beneficiadas con obras iguales o de similares caracter\u00edsticas y deben pagar por su concreci\u00f3n, generando recursos que vuelvan a la comunidad en obras de similares caracter\u00edsticas.<br \/>\n                Que la decisi\u00f3n de concretar esta obra, si bien parte desde el Departamento ejecutivo Municipal, este Honorable Concejo Municipal comparte y adhiere a la misma.-<br \/>\nPOR LO QUE:<br \/>\n                      EEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<br \/>\nO R D E N A N Z A<br \/>\nART\u00cdCULO 1\u00ba) Autorizase al Departamento ejecutivo Municipal a ejecutar la obra de pavimento en la calle San Mart\u00edn, en el tramo comprendido entre la Av. Maip\u00fa y calle Amen\u00e1bar.-<br \/>\nARTICULO 2\u00ba) La construcci\u00f3n de la mencionada obra, se realizar\u00e1 por el sistema de contribuci\u00f3n de mejoras, para lo cual, el Departamento ejecutivo Municipal arbitrar\u00e1 los medios necesarios de la apertura del libro de oposici\u00f3n, y una vez cumplimentado el mismo estar\u00e1 en condiciones de comenzar con la construcci\u00f3n.-<br \/>\nARTICULO 3\u00ba) El monto total de la obra, se prorratear\u00e1 entre los propietarios de los inmuebles, de acuerdo al sistema de c\u00e1lculo estipulado en la Ordenanza N\u00ba 175 y modificatorias.-<br \/>\nARTICULO 4\u00ba) El cobro de la contribuci\u00f3n de mejoras, lo efectuar\u00e1 la Municipalidad de Ceres.- El pago del importe de la obra ser\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na)     PAGO CONTADO: el pago que el contribuyente realice en un solo pago, dentro de los 30 (treinta) d\u00edas de notificado, en efectivo y\/o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra, sin intereses.-<br \/>\nb)     PAGO EN DOCE CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta en un m\u00e1ximo de 12 (DOCE) cuotas mensuales y consecutivas, en efectivo o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra con m\u00e1s un 3% (tres por ciento) anual directo de inter\u00e9s.-<br \/>\nc)     PAGO EN VEINTICUATRO CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta en un m\u00e1ximo de 24 (veinticuatro) cuotas mensuales y consecutivas, en efectivo o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra con m\u00e1s un 6% (SEIS POR CIENTO) anual directo de inter\u00e9s.-<br \/>\nd)     PAGO EN CUARENTA Y OCHO CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta en un m\u00e1ximo de 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales y consecutivas, en efectivo y\/o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra con m\u00e1s un inter\u00e9s del 9% (NUEVE POR CIENTO) anual de inter\u00e9s directo.-<br \/>\ne)     PAGO EN SESENTA CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta en un m\u00e1ximo de 60 (sesenta) cuotas mensuales y consecutivas, en efectivo y\/o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% (doce por ciento) anual de inter\u00e9s directo.-<br \/>\nf)       PAGO EN CIENTO VEINTE CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta en un m\u00e1ximo de 120 (ciento veinte) cuotas mensuales y consecutivas, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra con m\u00e1s un inter\u00e9s  del 12% (doce por ciento) anual de inter\u00e9s  directo.-<br \/>\ng)     PAGO EN CIENTO OCHENTA CUOTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal, estar\u00e1 facultado a elevar hasta un m\u00e1ximo de 180 (ciento ochenta) cuotas mensuales y consecutivas a aquellos frentistas que por su situaci\u00f3n socio econ\u00f3mica, no les permita adherirse a los planes mencionados en el inciso    anterior, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) una sola propiedad cuyos metros lineales de frente no supere los 20 (veinte) metros, b) ingresos que no superen una vez y media el importe determinado como costo de la Canasta Familiar , a los cuales, el Municipio deber\u00e1 confeccionar el informe socio econ\u00f3mico correspondiente y se les aplicar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s anual del 12% (doce por ciento) anual de inter\u00e9s directo, y elevar\u00e1 al H. Concejo Municipal un informe con el listado de \u00e9stos casos en particular.<br \/>\nPara los pagos en cuotas, los vencimientos operar\u00e1n del d\u00eda 01 al 10 de cada mes, comenzando desde el momento de finalizada la obra y notificado cada frentista por el Departamento Ejecutivo Municipal.-<br \/>\nART\u00cdCULO 5\u00ba) La Municipalidad efectuar\u00e1 la notificaci\u00f3n al contribuyente del d\u00eda de inicio de pago, o importe de la cuota de la siguiente forma:<br \/>\n1.\tLa liquidaci\u00f3n ser\u00e1 entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificaci\u00f3n o imposibilidad de ella.<br \/>\n2.\tMediante publicaci\u00f3n period\u00edstica, por tres d\u00edas consecutivos en radios, peri\u00f3dicos locales, indicando la fecha en que comenzar\u00e1 regir la obligaci\u00f3n de pago.<br \/>\nLos propietarios que no hubieran recibido la liquidaci\u00f3n a que se refiere el inciso 1, ser\u00e1 obligatorio que concurran a la Municipalidad para su verificaci\u00f3n. El incumplimiento de esta gesti\u00f3n, no los exime de la obligaci\u00f3n pendiente, y a tales efectos es v\u00e1lida la publicaci\u00f3n period\u00edstica de car\u00e1cter general.<br \/>\nART\u00cdCULO 6\u00ba) Las cuotas que no se abonan en t\u00e9rmino deber\u00e1n ser pagadas con un recargo mensual en concepto de inter\u00e9s punitorio, que ser\u00e1 igual al 1 % (uno por ciento) mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, har\u00e1 exigible el pago \u00edntegro del pago deudor como pago de contado, en virtud de que su contribuci\u00f3n es un porcentaje total de la obra. De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de quince (15) d\u00edas, a los efectos de que la Municipalidad  proceda a realizar el reclamo administrativo correspondiente; y quince (15) d\u00edas m\u00e1s, para proceder a exigir el cobro por v\u00eda judicial correspondiente.<br \/>\nProducida la mora y vencidos los t\u00e9rminos legales que se acuerden, la Municipalidad apelar\u00e1 al cobro por v\u00eda de apremio, practic\u00e1ndose al respecto una liquidaci\u00f3n especial que firmar\u00e1 el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, y debidamente visada por el Intendente Municipal, la cual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva. Se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite de apremio establecido por la Ley 5066.<br \/>\nART\u00cdCULO 7\u00ba) (Ley 2127 \u2013 Art. 17) los inmuebles beneficiados quedan afectado al pago de la contribuci\u00f3n, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte al dominio sin que la obra se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres, y en el que conste que el respectivo bien no adeuda la contribuci\u00f3n de afirmado.<br \/>\nART\u00cdCULO 8\u00ba) (Ley 2127 \u2013 Art. 18) El registro de propiedades no anotar\u00e1 t\u00edtulo o contrato sobre bienes ra\u00edces ubicados en el Municipio sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el art\u00edculo anterior, cuando esos documentos no est\u00e1n transcriptos o singularizados en la escritura o t\u00edtulo, cuya inscripci\u00f3n se solicite.<br \/>\nART\u00cdCULO 9\u00ba) Los montos de ingresos y egresos ser\u00e1n imputados en la cuenta \u201cPavimento Urbano\u201d del Presupuesto General de Recursos y Erogaciones<br \/>\nART\u00cdCULO 10\u00ba) Para todos los casos no previstos en la presente Ordenanza, deber\u00e1n remitirse a este H. Concejo Municipal a los efectos de su evaluaci\u00f3n y definici\u00f3n.<br \/>\nART\u00cdCULO 11\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<br \/>\n            Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintinueve d\u00edas del mes de marzo de dos mil once.- <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 1247\/2010 CERES, 30 de marzo de 2011.- VISTO: La proximidad de la fecha conmemorativa del centenario de la Escuela N\u00ba 6124 Pedro de Vega, y CONSIDERANDO: Que por tal motivo, las autoridades y cooperadores de dicho establecimiento escolar, solicitaron al Departamento Ejecutivo Municipal, eval\u00fae la posibilidad de concretar la obra de pavimento en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1530","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1530"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1530\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1531,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1530\/revisions\/1531"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}