{"id":747,"date":"2013-03-25T13:52:17","date_gmt":"2013-03-25T16:52:17","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=747"},"modified":"2013-03-25T13:52:17","modified_gmt":"2013-03-25T16:52:17","slug":"ordenanza-no-88504","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=747","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 885\/04"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 2 de JUNIO de 2004.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tLa situaci\u00f3n detectada en el \u00e1mbito de esta Municipalidad con relaci\u00f3n a los tributos municipales. Y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\t\tQue se ha verificado una significativa morosidad en el pago de los distintos tributos municipales.<br \/>\n\t\t\tQue en primer lugar se entiende que las razones comienzan con las distintas situaciones econ\u00f3micas de los \u00faltimos a\u00f1os que resultaron perjudiciales tanto a los  contribuyentes como al municipio.<br \/>\n\t\t\tQue es necesario revertir esta situaci\u00f3n en el corto plazo a fin de poder  contar con recursos genuinos para la atenci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios esenciales a la comunidad.<br \/>\n\t\t\tQue conforme a la legislaci\u00f3n vigente (Ley 2756 y 8173) las autoridades municipales pueden establecer modos de pago de los tributos con sistemas que favorezcan al contribuyente con planes de pago en cuotas.<br \/>\n\t\t\tQue asimismo, los contribuyentes que paguen en plazos cortos podr\u00e1n beneficiarse con descuentos importantes, as\u00ed como los que optaren por pago al contado.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Establ\u00e9cese un R\u00e9gimen de Normalizaci\u00f3n Tributaria y Refinanciaci\u00f3n de Deudas cuyo vencimiento haya operado hasta el 05\/05\/04 inclusive, originadas en los tributos que se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na.\tTasa General de Inmuebles.<br \/>\nb.\tTasa de Conservaci\u00f3n y Construcci\u00f3n de Caminos Rurales.<br \/>\nc.\tDerecho de Cementerio.<br \/>\nd.\tDerecho de Registro e Inspecci\u00f3n de Comercio e Industria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Se faculta a la Secretar\u00eda de Hacienda Municipal a fijar las fechas de acogimiento al presente R\u00e9gimen, que deber\u00e1 ser dentro de los noventa (90) d\u00edas de promulgada la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) Se establecen los siguientes beneficios y modalidades de pago:<br \/>\n1.\tPago Contado: se beneficiara con un descuento del 100 % (cien por ciento) sobre el inter\u00e9s calculado, para la actualizaci\u00f3n de la deuda vencida e impaga. Compr\u00e9ndase por pago contado a los pagos realizados en efectivo y a los realizados mediante cheques corrientes.<br \/>\n2.\tLos convenios de pago que se efect\u00faen en cuotas y hasta un m\u00e1ximo de 24 cuotas se beneficiar\u00e1n con un descuento del 100 % sobre el inter\u00e9s calculado para la actualizaci\u00f3n de la deuda vencida e impaga. Para las cuotas de financiamiento se estipula un inter\u00e9s del 12 % anual (1 % mensual) con la obligaci\u00f3n tambi\u00e9n de abonar la primer cuota contra la suscripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n, la cual no podr\u00e1 ser inferior a $ 15.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) La Secretar\u00eda de Hacienda esta facultada a acordar una cantidad de cuota no mayores a 36 cuando los montos que se regularizan o la situaci\u00f3n del responsable s\u00ed lo determinen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) Los convenios existentes que no se hubieren cancelado por falta de pago, podr\u00e1n ser incluidos en la presente, recalcul\u00e1ndose la deuda y pact\u00e1ndola de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) Los convenios existentes que se encuentren al d\u00eda, en los casos que el contribuyente quiera cancelarlos y\/o adelantar cuotas,  se recalcular\u00e1 la deuda existente y se pactar\u00e1 de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) En todos los casos de formas y plazos de pago, como condici\u00f3n inexcusable de cumplimiento se exigir\u00e1 la acreditaci\u00f3n de que se mantienen al d\u00eda los pagos de los tributos municipales correspondientes  a los vencimientos operados en el transcurso de la vigencia del convenio, bajo apercibimiento de hacer caducar de pleno derecho el respectivo convenio, haci\u00e9ndose exigible la totalidad de la deuda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) Tambi\u00e9n caducar\u00e1n de pleno derecho y se podr\u00e1 exigir la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, perdiendo incluso los descuentos que se hubieren pactado y volvi\u00e9ndose al monto original adeudado, todos los convenios que registren dos cuotas consecutivas impagas y\/o tres alternadas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) Los beneficios de descuentos y financiaci\u00f3n establecidos por la presente ordenanza, abarcar\u00e1n la totalidad de las deudas de los contribuyentes municipales descriptas en el Art\u00edculo 1\u00ba), sean estas corrientes, extrajudiciales o judiciales, con la salvedad que aquellas que se encuentren en ejecuci\u00f3n judicial, deber\u00e1n saldar previamente los gastos y costas judiciales que su ejecuci\u00f3n hubiere originado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) La mora en el plazo de cada una de las cuotas, devengar\u00e1 un inter\u00e9s igual al doble de la tasa normal por mora que cobra la Municipalidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) Los contribuyentes que opten por regularizar su situaci\u00f3n en m\u00e1s de un tributo, deber\u00e1n presentar un plan para cada tributo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba) Es \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la presente ordenanza, la Secretar\u00eda de Hacienda de la Municipalidad de Ceres.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba) Para los contribuyentes que al 31 de MAYO de 2004 registren perfecto cumplimiento en el pago de los tributos, la Secretar\u00eda de Hacienda emitir\u00e1 un Listado de Certificados, los que participar\u00e1n en sorteos a realizarse en los meses 06\/04 \u2013 10\/04 &#8211; 02\/05, en fechas a determinar; en los que, quienes resulten favorecidos ser\u00e1n eximidos del pago de la Tasa General de Inmuebles durante dos (2) bimestres, y la Tasa de Conservaci\u00f3n y Construcci\u00f3n de Caminos Rurales un (1) cuatrimestre. Para la Tasa general de Inmuebles ser\u00e1n favorecidos veinte (20) contribuyentes por cada sorteo, y para la Tasa de Conservaci\u00f3n y Construcci\u00f3n de caminos Rurales, cinco (5) contribuyentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos. Comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, siendo el primer d\u00eda del mes de junio de dos mil cuatro.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 2 de JUNIO de 2004.- VISTO: La situaci\u00f3n detectada en el \u00e1mbito de esta Municipalidad con relaci\u00f3n a los tributos municipales. Y CONSIDERANDO: Que se ha verificado una significativa morosidad en el pago de los distintos tributos municipales. 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