{"id":751,"date":"2013-03-25T13:53:26","date_gmt":"2013-03-25T16:53:26","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=751"},"modified":"2013-03-25T13:53:26","modified_gmt":"2013-03-25T16:53:26","slug":"ordenanza-no-88704","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=751","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 887\/04"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 23 de junio de 2004.-<\/p>\n<p>VISTO: <\/p>\n<p>\tLa necesidad de contar con los planos de edificaciones en los  archivos de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO.<\/p>\n<p>\t\tQue la Ordenanza N\u00ba 433\/89 permite la expedici\u00f3n de Certificados de Libre Deuda en relaci\u00f3n a edificios que no cuentan con el plano de edificaci\u00f3n presentado en tiempo y forma por ante la Secretar\u00eda d e Obras y Servicios P\u00fablicos permitiendo subsanar dicho tr\u00e1mite con la presentaci\u00f3n de un croquis.<br \/>\n\t\tQue ante un acto de venta, al solicitarse el Libre Deuda Municipal, se debe exigir el plano de la propiedad.<br \/>\n\t\tQue se debe tener tambi\u00e9n en cuenta que en general las edificaciones construidas con anterioridad a la sanci\u00f3n de la Ley 4114\/51 (Ley Araya), en su mayor\u00eda no poseen planos, por cuanto \u00e9ste no se exija en ese momento.<br \/>\n\t\tQue se hace imprescindible regularizar esta situaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de planos de edificaci\u00f3n a los efectos de mantener un estricto control en la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<br \/>\nART\u00cdCULO 1\u00ba) Derogase la Ordenanza N\u00ba 433\/89 en todos sus art\u00edculos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Las construcciones realizadas con  anterioridad a la sanci\u00f3n de la Ley 4114\/51 (Ley Araya) y que no posean plano registrado en la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, podr\u00e1n cuando \u00e9sta se lo exija, presentar un croquis de la edificaci\u00f3n, cuando solamente se trate de una edificaci\u00f3n que no presente modificaciones en  su superficie original.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) El croquis contar\u00e1 de planta en Escala 1:100 y car\u00e1tula oficial firmada por el propietario en tres copias heliogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) La presente regir\u00e1 para todas las construcciones que no teniendo plano y siendo anteriores a la sanci\u00f3n de la sanci\u00f3n de la Ley Araya posean superficie declarada en el Catastro Municipal y\/o Provincial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) Las propiedades construidas con posterioridad a la sanci\u00f3n de la Ley Araya y que tuvieren croquis registrados ante la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, al 01\/06\/04, se tomar\u00e1n como v\u00e1lidos mientras no se solicite Libre Deuda Municipal, circunstancia en la cual dicha Secretar\u00eda requerir\u00e1 el plano de documentaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) Las solicitudes de Libre Deuda Municipal, deber\u00e1n ser acompa\u00f1adas por el plano correspondiente si hubiese edificaci\u00f3n y \u00e9ste no estuviere archivado en la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) De no existir plano de edificaci\u00f3n, al solicitar el Libre Deuda Municipal, \u00e9ste podr\u00e1 ser extendido bajo presentaci\u00f3n de la boleta de dep\u00f3sito al colegio de profesionales correspondientes, que el propietario deber\u00e1 solicitar al profesional t\u00e9cnico encargado de confeccionar el plano. En la boleta deber\u00e1 constar el monto de obra correspondiente que deber\u00e1 ser calculado pro el profesional interviniente para el cobro del derecho de edificaci\u00f3n. Para la presentaci\u00f3n de los planos respectivos la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos otorgar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas contados desde la fecha de dep\u00f3sito para confeccionar el decreto de aprobaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO  8\u00ba) Para el caso de edificaciones que por su estado no se encuentran en condiciones de ser habitadas, al ser transferidas, el comprador deber\u00e1  presentar ante la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, una Declaraci\u00f3n Jurada manifestando su voluntad de que en un plano no mayor a seis (6) meses, la edificaci\u00f3n ser\u00e1 demolida. Caso \u00e9ste que le permitir\u00e1 a la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos a extender el correspondiente Libre Deuda Municipal sin exigir el correspondiente croquis y\/o plano seg\u00fan corresponda a lo establecido en los art\u00edculos anteriores. Transcurrido dicho plazo y verificado la falta de cumplimiento, la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos exigir\u00e1 su demolici\u00f3n y\/o la presentaci\u00f3n del croquis o plano seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese, y oportunamente arch\u00edvese.-<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintidos d\u00edas del mes de junio de dos mil cuatro.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 23 de junio de 2004.- VISTO: La necesidad de contar con los planos de edificaciones en los archivos de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, y CONSIDERANDO. 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