{"id":753,"date":"2013-03-25T13:54:43","date_gmt":"2013-03-25T16:54:43","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=753"},"modified":"2013-03-25T13:54:43","modified_gmt":"2013-03-25T16:54:43","slug":"ordenanza-no-88804","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=753","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 888\/04"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 23 de junio de 2004.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tLa Ordenanza Municipal N\u00ba 164 de fecha 27\/07\/77, en la cual se instrumenta la formaci\u00f3n de la Junta Municipal de Defensa Civil, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\t\tQue la misma es anterior a la promulgaci\u00f3n del Decreto N\u00ba 4401\/78, reglamentario de la Ley Provincial N\u00ba 8094.<br \/>\n\t\t\tQue se hace imperiosa la necesidad, conforme a los antecedentes de vulnerabilidades y riesgos observados en distintos hechos suscitados en la ciudad, de establecer pol\u00edticas hegem\u00f3nicas preactivas de planeamiento y protecci\u00f3n civil para desarrollar ante las potenciales situaciones de emergencias y desastres.<br \/>\n\t\t\tQue para ello es necesario brindar al Departamento Ejecutivo Municipal las herramientas necesarias para poder elaborar y actualizar din\u00e1micamente un plan municipal de emergencia, conforme a los Arts. 25, 26 y 27 del Decreto Provincial N\u00ba 4401\/78.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Derogase la Ordenanza Municipal N\u00ba 164 de fecha 27\/07\/77, referida a la constituci\u00f3n de la Junta Municipal de Defensa Civil.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) El Intendente Municipal tendr\u00e1 a su cargo la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, control y direcci\u00f3n de la Defensa Civil, y eventualmente la conducci\u00f3n de las operaciones dentro del \u00e1mbito municipal, conforme a las disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno provincial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) La Defensa Civil comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la mano del hombre o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la poblaci\u00f3n y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) La acci\u00f3n de la Defensa Civil, se desarrollar\u00e1 en todo el \u00e1mbito del Distrito Ceres.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) Para la eficaz ejecuci\u00f3n de las operaciones en la emergencia, y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados a prestar sus servicios, los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal. Los entes estatales provincial y nacional con asiento en la ciudad de Ceres, que por su actividad espec\u00edfica fueren necesarios, podr\u00e1n ser requeridos sus servicios a los fines de cooperar en la emergencia. Las entidades privadas deber\u00e1n colaborar en la forma y medida que les fuere requerido.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) Todos los habitantes de la ciudad de Ceres, compartir\u00e1n en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Defensa Civil (esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 considerada carga p\u00fablica).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) A los fines de la Defensa Civil, el Intendente Municipal deber\u00e1:<\/p>\n<p>a.\tDeterminar las pol\u00edticas particulares de Defensa Civil en el \u00e1mbito municipal, de acuerdo con las pol\u00edticas que en la materia establezca el poder ejecutivo provincial en concordancia con lo nacional.<br \/>\nb.\tEstablecer planes y programas de Defensa Civil en coordinaci\u00f3n con planes provinciales y nacionales.<br \/>\nc.\tDisponer la integraci\u00f3n de los sistemas de alarma y telecomunicaciones acorde con los sistemas regionales, provincial y nacional.<br \/>\nd.\tOrganizar los servicios de Defensa Civil Municipal y la autoprotecci\u00f3n as\u00ed como establecer la metodolog\u00eda para incorporar personal voluntario que ellos requieran.<br \/>\ne.\tEstablecer acuerdos de ayuda mutua con los municipios vecinos.<br \/>\nf.\tPromover la creaci\u00f3n y desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Defensa Civil.<br \/>\ng.\tFijar los objetivos y orientaci\u00f3n en materia de Defensa Civil, de la educaci\u00f3n p\u00fablica y la difusi\u00f3n as\u00ed como la capacitaci\u00f3n adiestramiento de los agentes p\u00fablicos y de la poblaci\u00f3n en general.<br \/>\nh.\tDisponer la realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales o accidentales.<br \/>\ni.\tDisponer la ejecuci\u00f3n de medidas de apoyo a otras Municipalidades y Comunas, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se hayan suscripto o se suscriban en el futuro.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) Para hacer efectivas las prescripciones de la presente ordenanza, el Intendente Municipal podr\u00e1:<\/p>\n<p>a.\tCrear \u00f3rganos de asesoramiento, ejecuci\u00f3n y control de la Defensa Civil.<br \/>\nb.\tDelegar la conducci\u00f3n de las operaciones de emergencia en la o las personas que \u00e9l crea necesario.<br \/>\nc.\tDeclarar en estado de EMERGENCIA parte o la totalidad del territorio  de la ciudad o el distrito, sin afectar la parte contributiva del mismo y disponer su cesaci\u00f3n.<br \/>\nd.\tAceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribuci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito con destino a la Defensa Civil.<br \/>\ne.\tCentralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribuci\u00f3n de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposici\u00f3n y dispersi\u00f3n de esfuerzos.<br \/>\nf.\tAdministrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente ordenanza.<br \/>\ng.\tDisponer acerca de la posesi\u00f3n, tenencia, mantenimiento y disposici\u00f3n de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Defensa Civil.<br \/>\nh.\tPrever la constituci\u00f3n de reservas de elementos en dep\u00f3sitos para hacer frente a las necesidades de la emergencia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) El funcionario que legalmente sustituya al Intendente Municipal en caso de ausencia temporal o definitiva, tendr\u00e1 a su cargo todos los deberes y facultades que a este, le confiere la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Art. 2) de la presente ordenanza, crease bajo la dependencia directa del Intendente Municipal, La Junta Municipal de Defensa Civil, como \u00f3rgano de asesoramiento y ejecuci\u00f3n. Dicha Junta ser\u00e1 presidida por el Intendente Municipal y por quien designe o designen las siguientes instituciones (uno por cada una), Polic\u00eda, Bomberos Voluntarios, Hospital, Escuelas, (quienes consideren necesario y oportuno), debiendo para ello reglamentar su creaci\u00f3n y funcionamiento a trav\u00e9s del Decreto respectivo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) La Junta Municipal de Defensa Civil tendr\u00e1 las misiones, funciones y estructura org\u00e1nica que establezca el Intendente Municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba) Las erogaciones que demanden la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Defensa Civil, ser\u00e1n atendidas con los siguientes recursos:<\/p>\n<p>a.\tLos que a tal efecto asigne el Poder Ejecutivo, legislativo, Provincial o Nacional.<br \/>\nb.\tDonaciones y Legados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba) Toda persona que desempe\u00f1e actividad vinculada a la defensa Civil y que no fuera empleado municipal, ser\u00e1 de car\u00e1cter gratuito, salvo en los casos especiales en que las autoridades municipales consideren lo contrario ante la prestaci\u00f3n efectiva del servicio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00ba) Queda prohibido en todo el \u00e1mbito del distrito Ceres, la creaci\u00f3n de organismos o entidades que se arroguen las funciones que esta Ordenanza establece para la Defensa Civil del Distrito Ceres, como as\u00ed tambi\u00e9n las que tenga por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantaci\u00f3n o superposici\u00f3n de las funciones asignadas a las autoridades de Defensa Civil.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00ba) Se proh\u00edbe en todo el \u00e1mbito del distrito Ceres, el empleo de denominaciones, s\u00edmbolos, siglas, distintivos o credenciales de uso oficial en la Defensa Civil, con fines ajenos a la misma, o que puedan dar lugar a confusiones sobre su verdadero significado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 dictar toda norma tendiente a mejorar la aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza, la cual no deber\u00e1 contraponerse con lo establecido  en \u00e9sta.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDad en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintid\u00f3s d\u00edas del mes de junio de dos mil cuatro.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 23 de junio de 2004.- VISTO: La Ordenanza Municipal N\u00ba 164 de fecha 27\/07\/77, en la cual se instrumenta la formaci\u00f3n de la Junta Municipal de Defensa Civil, y CONSIDERANDO: Que la misma es anterior a la promulgaci\u00f3n del Decreto N\u00ba 4401\/78, reglamentario de la Ley Provincial N\u00ba 8094. Que se hace imperiosa la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-753","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/753","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=753"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/753\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":754,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/753\/revisions\/754"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=753"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=753"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=753"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}