{"id":781,"date":"2013-03-25T14:03:37","date_gmt":"2013-03-25T17:03:37","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=781"},"modified":"2013-03-25T14:03:37","modified_gmt":"2013-03-25T17:03:37","slug":"ordenanza-no-90104","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=781","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 901\/04"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 14 de setiembre de 2004.-<\/p>\n<p>VISTO:<br \/>\n\tLa oportunidad de realizar obras de desag\u00fces pluviales, cord\u00f3n cuneta, mejorado granular y alumbrado p\u00fablico en las calles Avellaneda, desde avenida Maip\u00fa hasta Avenida Buenos Aires, Dorrego desde Amen\u00e1bar hasta Avenida Buenos Aires, Pasaje Hna. Balcells Pedr\u00f3s desde Avenida Buenos Aires hasta Amen\u00e1bar, Avenida Buenos Aires, Maciel y Amen\u00e1bar desde Avellaneda hasta Dorrego. Y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<br \/>\n\t\tQue esta obra se puede llevar a cabo a trav\u00e9s de pr\u00e9stamos para infraestructura en Barrios Fo.Na.Vi. que otorga la Direcci\u00f3n Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe.<br \/>\n\t\tQue la devoluci\u00f3n de dichos cr\u00e9ditos se afecta a la Coparticipaci\u00f3n de Impuestos Nacionales y Provinciales normado por Decreto N\u00ba 0224\/01.<br \/>\n\t\tQue el proyecto de la mencionada obra, como as\u00ed tambi\u00e9n el otorgamiento de dicho pr\u00e9stamo esta aprobado por la Direcci\u00f3n Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, seg\u00fan Resoluci\u00f3n N\u00ba 2234\/01.<br \/>\n\t\tQue dicha obra no puede ser solventada por la Municipalidad de Ceres, por lo que hay que ordenar el plan de financiaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de mejoras.<br \/>\n\t\tQue dicha obra mejora la calidad de vida de los vecinos a trav\u00e9s de la circulaci\u00f3n vial e iluminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<br \/>\n\t\tEl HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Disponese la obra de desag\u00fces pluviales, cord\u00f3n cuneta, mejorado granular y alumbrado p\u00fablico en las calles Avellaneda, desde avenida Maip\u00fa hasta Avenida Buenos Aires, Dorrego desde Amen\u00e1bar hasta Avenida Buenos Aires, Pasaje Hna. Balcells Pedr\u00f3s desde Avenida Buenos Aires hasta Amen\u00e1bar, Avenida Buenos Aires, Maciel y Amen\u00e1bar desde Avellaneda hasta Dorrego. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO  2\u00ba) La obra ser\u00e1 ejecutada total y\/o parcialmente por Administraci\u00f3n Municipal y\/o por contrataci\u00f3n de empresas privadas previa licitaci\u00f3n p\u00fablica. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) El monto a que asciende la obra mencionada en el Art. 1\u00ba) ser\u00e1 pagado obligatoriamente por los propietarios frentistas de los inmuebles que se encuentran en la zona beneficiada por dicho trabajo. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) El monto total de la obra se prorratear\u00e1 entre los propietarios de los inmuebles con frente directo a las calzadas a construirse, quienes abonar\u00e1n la superficie que resulta de multiplicar el semiancho de la calzada construida por los metros lineales de frente con m\u00e1s el prorrateo de la superficie de bocacalles. Para los inmuebles ubicados en esquinas, la longitud de los frentes a considerar se tomar\u00e1 hasta la intersecci\u00f3n de las l\u00edneas de edificaci\u00f3n.<br \/>\nLa superficie de las bocacalles ser\u00e1n prorrateadas proporcionalmente a la longitud de los inmuebles situados hasta la mitad de las cuadras, teniendo en cuenta solamente a los frentistas beneficiados por la obra, y en funci\u00f3n a un \u00fanico coeficiente para todas las  propiedades. Los inmuebles ubicados en esquinas concurren al pago de las bocacalles con la totalidad de la longitud de su frente. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) El cobro de la contribuci\u00f3n por mejoras, lo efectuar\u00e1 la Municipalidad de Ceres. El pago del importe de la obra, ser\u00e1  de la siguiente manera:<br \/>\na.\tPago contado: el pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los treinta (30) d\u00edas de notificado, en efectivo y\/o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra, sin intereses.<br \/>\nb.\tPago hasta en veinticuatro (24) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta en un m\u00e1ximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales consecutivas, en efectivo o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra con m\u00e1s un  3 % (tres por ciento) anual directo de inter\u00e9s .<br \/>\nc.\tPago en ciento veinte (120) cuotas: El pago que el contribuyente realice en ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, ser\u00e1 el importe neto de la obra con m\u00e1s el 6 % (seis por ciento) anual de inter\u00e9s, sobre saldo.<br \/>\nd.\tPago hasta en ciento ochenta (180) cuotas: Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a trav\u00e9s del \u00e1rea de Servicio Social, y previo informe socio econ\u00f3mico otorgue al contribuyente que as\u00ed lo solicite, hasta un m\u00e1ximo de sesenta (60) cuotas m\u00e1s, mensuales y consecutivas, siendo el monto total, el costo real de la obra con m\u00e1s un nueve por ciento ( 9 %) anual sobre saldo.<\/p>\n<p>Para los pagos en cuotas, los vencimientos operar\u00e1n del d\u00eda 01 al 10 de cada mes, comenzando desde el momento de finalizada la obra y notificado cada frentista por el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) Se autoriza a la apertura el Libro de Oposici\u00f3n, a partir del d\u00eda 27\/09\/2004, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas en vista del inter\u00e9s manifestado por los vecinos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) La Municipalidad efectuar\u00e1 la notificaci\u00f3n al contribuyente del d\u00eda de inicio de pago, o importe de la cuota de la siguiente forma:<br \/>\n1.\tLa liquidaci\u00f3n ser\u00e1 entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificaci\u00f3n o imposibilidad de ella.<br \/>\n2.\tMediante publicaci\u00f3n period\u00edstica, por tres d\u00edas consecutivos en radios, peri\u00f3dicos locales, indicando la fecha en que comenzar\u00e1 regir la obligaci\u00f3n de pago.<br \/>\nLos propietarios que no hubieran recibido la liquidaci\u00f3n a que se refiere el inciso 1, ser\u00e1 obligatorio que concurran a la Municipalidad para su verificaci\u00f3n. El incumplimiento de esta gesti\u00f3n, no los exime de la obligaci\u00f3n pendiente, y a tales efectos es v\u00e1lida la publicaci\u00f3n period\u00edstica de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) Las cuotas que no se abonan en t\u00e9rmino deber\u00e1n ser pagadas con un recargo mensual en concepto de inter\u00e9s punitorio, que ser\u00e1 igual al 1 % (uno por ciento) mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, har\u00e1 exigible el pago \u00edntegro del pago deudor como pago de contado, en virtud de que su contribuci\u00f3n es un porcentaje total de la obra. De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de quince (15) d\u00edas, a los efectos de que la Municipalidad  proceda a realizar el reclamo administrativo correspondiente; y quince (15) d\u00edas m\u00e1s, para proceder a exigir el cobro por v\u00eda judicial correspondiente.<br \/>\nProducida la mora y vencidos los t\u00e9rminos legales que se acuerden, la Municipalidad apelar\u00e1 al cobro por v\u00eda de apremio, practic\u00e1ndose al respecto una liquidaci\u00f3n especial que firmar\u00e1 el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, y debidamente visada por el Intendente Municipal, la cual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva. Se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite de apremio establecido por la Ley 5066.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) (Ley 2127 \u2013 Art. 17) los inmuebles beneficiados quedan afectado al pago de la contribuci\u00f3n, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte al dominio sin que la obra se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres, y en el que conste que el respectivo bien no adeuda la contribuci\u00f3n de afirmado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) (Ley 2127 \u2013 Art. 18) El registro de propiedades no anotar\u00e1 t\u00edtulo o contrato sobre bienes ra\u00edces ubicados en el Municipio sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el art\u00edculo anterior, cuando esos documentos no est\u00e1n transcriptos o singularizados en la escritura o t\u00edtulo, cuya inscripci\u00f3n se solicite.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) Los montos de ingresos y egresos ser\u00e1n imputados a los Presupuestos A\u00f1os 2004\/2005, en un rubro especial a denominarse \u201cOBRA P\u00daBLICA ORDENANZA N\u00ba 901\/04\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba) Para todos los casos no previstos en la presente Ordenanza, deber\u00e1n remitirse a este H.C.M. a los efectos de su evaluaci\u00f3n y definici\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los catorce d\u00edas del mes de setiembre de dos mil cuatro.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 14 de setiembre de 2004.- VISTO: La oportunidad de realizar obras de desag\u00fces pluviales, cord\u00f3n cuneta, mejorado granular y alumbrado p\u00fablico en las calles Avellaneda, desde avenida Maip\u00fa hasta Avenida Buenos Aires, Dorrego desde Amen\u00e1bar hasta Avenida Buenos Aires, Pasaje Hna. 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