{"id":783,"date":"2013-03-25T14:04:34","date_gmt":"2013-03-25T17:04:34","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=783"},"modified":"2013-03-25T14:04:34","modified_gmt":"2013-03-25T17:04:34","slug":"ordenanza-no-90204","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=783","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 902\/04"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 22 de setiembre de 2004.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>             La necesidad de reordenar el funcionamiento del cementerio municipal, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>                Que el mismo no cuenta con un REGLAMENTO INTERNO acorde a su funcionamiento.-<br \/>\n                 Que toda la legislaci\u00f3n vigente se encuentra desactualizada y en consecuencia es necesario proveer al Departamento Ejecutivo Municipal, las herramientas necesarias para que implemente dentro de esta dependencia, un orden adecuado.-<br \/>\n                   Que se ha consensuado la con las distintas \u00e1reas involucradas en este tema, una serie de medidas que con su aplicaci\u00f3n, mejorar\u00e1n el funcionamiento del cementerio municipal.-<\/p>\n<p>POR LO QUE<\/p>\n<p>\t\tEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>ORDENANZA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO  1\u00ba. Der\u00f3guese todas las ordenanzas que se opongan a la presente.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba. A partir de la sanci\u00f3n de la presente norma legal, ad\u00f3ptese el presente  \u201cREGLAMENTO INTERNO DE CEMENTERIO\u201d DE LA Municipalidad de Ceres, que como ANEXO I, forma parte integrante de la misma, y como ANEXO II, los formularios adjuntos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba. El cementerio municipal de la ciudad de Ceres tendr\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionar\u00e1 conforme lo previsto por el Anexo I de la presente Ordenanza.- <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba. El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de setiembre de dos mil cuatro.-<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CERES<\/p>\n<p>TITULO I: DIVISION DEL CEMENTERIO<\/p>\n<p>Art. 1\u00ba.  El cementerio municipal ser\u00e1 en general y sin  m\u00e1s distinci\u00f3n de sitio que los siguientes:<\/p>\n<p>a)\tNichos.<br \/>\nb)\tLar de Paz.<br \/>\nc)\tSepulturas comunes en tierra.<br \/>\nd)\tPanteones, Medios panteones y b\u00f3vedas.<br \/>\ne)\tUrnario.<br \/>\nf)\tOsario.<br \/>\ng)\tDep\u00f3sito transitorio.<br \/>\nh)\tFosa com\u00fan.<br \/>\nArt. 2\u00ba.  La edificaci\u00f3n de nichos y urnarios ser\u00e1 determinada por el personal t\u00e9cnico de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, que a tal fin establecer\u00e1 los sistemas constructivos a utilizar. Para la construcci\u00f3n de nichos y urnarios podr\u00e1 recurrirse a cualquiera de las siguientes modalidades: ejecuci\u00f3n de las obras por administraci\u00f3n, contrato de obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art. 3\u00ba.   Los nichos, panteones, Medios panteones, b\u00f3vedas y Urnario pertenecientes a la Municipalidad, o a particulares, estar\u00e1n sujetos a las disposiciones del presente Reglamento.-<\/p>\n<p>TITULO II: DE LAS INHUMACIONES<br \/>\nCAPITULO I: Normas generales de inhumaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art. 4\u00ba.  Autorizaci\u00f3n para inhumar: La autorizaci\u00f3n para las inhumaciones deber\u00e1 ser solicitada ante la Divisi\u00f3n Administraci\u00f3n Cementerio Municipal, debi\u00e9ndose cumplimentar con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\tLa solicitud de inhumaci\u00f3n ser\u00e1 requerida por un familiar del extinto y\/o quien asuma la responsabilidad firmando la solicitud correspondiente.<br \/>\nb)\tPresentaci\u00f3n de la licencia de inhumaci\u00f3n extendida por autoridad competente. La presentaci\u00f3n de la licencia de inhumaci\u00f3n podr\u00e1 demorarse por algunos d\u00edas debido a causas de fuerza mayor, en cuyo caso la Divisi\u00f3n Administraci\u00f3n Cementerio acceder\u00e1 a la inhumaci\u00f3n. D\u00e9jase aclarado que, en ning\u00fan caso, la presentaci\u00f3n de la referida licencia podr\u00e1 demorarse m\u00e1s de siete (7) d\u00edas corridos contados a partir de la fecha de la inhumaci\u00f3n. Transcurrido el tiempo estipulado en el p\u00e1rrafo  anterior a partir del ingreso del cad\u00e1ver al cementerio y no haber recepcionado esta administraci\u00f3n la documentaci\u00f3n correspondiente, se proceder\u00e1 a intimar por 72 horas a los familiares y\/o Empresa F\u00fanebre para que presente la documentaci\u00f3n reclamada, cumplido el plazo de la primera intimaci\u00f3n y persistiendo la falta de documentaci\u00f3n, se cursar\u00e1 nueva nota de intimaci\u00f3n por 48 horas, vencido el plazo de la segunda intimaci\u00f3n se lo intimar\u00e1 por un \u00faltimo plazo de 24 horas. Vencidos todos los plazos la Divisi\u00f3n Administraci\u00f3n Cementerio comunicar\u00e1 al Departamento Ejecutivo Municipal, quien resolver\u00e1 al efecto.<br \/>\nc)\tEn todos los casos, incluidos d\u00edas feriados o inh\u00e1biles se exigir\u00e1 para autorizar la inhumaci\u00f3n, fotocopia de la parte \u201cA\u201d del Certificado de Defunci\u00f3n expedido por el M\u00e9dico.<br \/>\nd)\tPago de los derechos y tasas que fije la pertinente Ordenanza Tributaria vigente.<\/p>\n<p>Art. 5\u00ba.  Personal interviniente: las  inhumaciones se realizar\u00e1n en todos los casos con el concurso de agentes municipales afectados a dichas tareas (sepultureros), una vez otorgado el correspondiente permiso por parte de la Divisi\u00f3n Administraci\u00f3n Cementerio Municipal.-<\/p>\n<p>Art. 6\u00ba. Plazo para inhumar: Las inhumaciones no deber\u00e1n efectuarse antes de transcurridas 12 (doce) horas corridas desde el momento de la defunci\u00f3n.-<br \/>\n                 En los casos de ata\u00fades sin caja met\u00e1lica, la inhumaci\u00f3n no deber\u00e1 demorarse m\u00e1s de 24 (veinticuatro) horas corridas inmediatas posteriores al fallecimiento. Si  mediare orden en contrario de autoridad judicial debidamente notificada a la Divisi\u00f3n Administraci\u00f3n Cementerio Municipal, se actuar\u00e1 en consecuencia.<\/p>\n<p>Art. 7\u00ba.  Enfermedades infectocontagiosas: La Municipalidad podr\u00e1 exigir la inhumaci\u00f3n antes de los plazos fijados por el Art\u00edculo 6\u00ba previa presentaci\u00f3n de la licencia de inhumaci\u00f3n, en cualquiera de los casos:<br \/>\na)\t Fallecimiento provocado por enfermedad infectocontagiosa<br \/>\nb)\t Aceleraci\u00f3n del proceso de descomposici\u00f3n cadav\u00e9rica.-<\/p>\n<p>Art. 8\u00ba.  Horario de inhumaciones: Las inhumaciones deber\u00e1n realizarse dentro del horario y en los d\u00edas que fijar\u00e1 el Departamento Ejecutivo.-<\/p>\n<p>Art. 9\u00ba.  Introducci\u00f3n de cad\u00e1veres sin requisitos: Si alg\u00fan cad\u00e1ver fuera introducido en el cementerio municipal, sin haberse cumplido los requisitos que fija el presente reglamento, la Administraci\u00f3n del Cementerio no autorizar\u00e1 la inhumaci\u00f3n, ordenar\u00e1 el dep\u00f3sito, e informar\u00e1 de tal circunstancia al Departamento Ejecutivo. <\/p>\n<p>CAPITULO II: de las inhumaciones en nichos<\/p>\n<p>Art. 10: Las inhumaciones en nichos deber\u00e1n hacerse en ata\u00fades con caja met\u00e1lica.-<br \/>\nLos ata\u00fades para la inhumaci\u00f3n deber\u00e1n tener las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na)\tSus cajas met\u00e1licas deber\u00e1n estar construidas de material fuerte y resistente, con sus junturas perfectamente herm\u00e9ticas, cerradas a pesta\u00f1a y soldadas con esta\u00f1o.-<br \/>\nb)\tEl material con que est\u00e9n construidas las cajas met\u00e1licas podr\u00e1 ser: plomo amalgamado de un espesor m\u00ednimo de dos mil\u00edmetros, zinc o hierro galvanizado de un espesor de 1,5 mil\u00edmetro, cobre de un espesor de 1,5 mil\u00edmetro y en general de cualquier material que re\u00fana, a juicio del Departamento Ejecutivo, las condiciones de solidez necesarias.-<br \/>\nc)\tDeber\u00e1n poseer una v\u00e1lvula en correctas condiciones de funcionamiento, la que deber\u00e1 contener formol u otro desinfectante eficaz en cantidad suficiente.-<br \/>\nd)\tLos cad\u00e1veres deber\u00e1n estar asentados sobre un lecho de no menos de 5 cent\u00edmetros de aserr\u00edn, rociado con desodorantes l\u00edquidos suficientemente activos para neutralizar, durante cuarenta y ocho horas, los gases producidos por la putrefacci\u00f3n.-<br \/>\ne)\tEn caso de aver\u00eda o rotura en la caja met\u00e1lica, los deudos del cad\u00e1ver depositado en ella deber\u00e1n proceder a su urgente reparaci\u00f3n o cambio dentro de un plazo de treinta (30) d\u00edas, para lo que solicitado el correspondiente permiso deber\u00e1 hacerse cargo del pago de todos los derechos que de esos trabajos se deriven.<br \/>\nf)\tSobre la tapa del ata\u00fad deber\u00e1 inscribirse el nombre de la persona fallecida y la fecha de defunci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Art. 11\u00ba. Tapa de la caja met\u00e1lica: Proh\u00edbese la inhumaci\u00f3n en nicho cuando la tapa de la caja met\u00e1lica no est\u00e9 perfectamente soldada, excepto el caso en que existiera orden en contrario emanada de autoridad judicial competente, al s\u00f3lo efecto de una posterior y pronta autopsia.<\/p>\n<p>CAPITULO III: De las inhumaciones en tierra y Lar de Paz<\/p>\n<p>Art. 12\u00ba.  Tipos de inhumaciones en tierra: Las inhumaciones en tierra se efectuar\u00e1n de la siguiente forma: Inhumaciones comunes, a efectuarse en las secciones o sectores determinados a tal fin, marcados en el plano del cementerio municipal y\/o Lar de Paz.<br \/>\nLa permanencia del cad\u00e1ver en estos casos no deber\u00e1 superar los 10 (diez) a\u00f1os, pudiendo ser renovadas por 10 (diez) a\u00f1os m\u00e1s.- De no renovarse, los restos se trasladar\u00e1n al Osario y\/o urnario.-<\/p>\n<p>Art. 13\u00ba.  Pobres de solemnidad y soldados en servicio: El servicio de inhumaci\u00f3n y de sepultura de los pobres de solemnidad, personas fallecidas en hospitales, asilos y orfanatos y soldados muertos en servicio, ser\u00e1 brindado en forma gratuita; estando exento del pago de los derechos de cementerio por el plazo de 10 (diez) a\u00f1os contados a partir de la fecha de defunci\u00f3n.-<br \/>\nVencido el plazo se\u00f1alado, los restos, previa reducci\u00f3n, ser\u00e1n depositados en el osario y\/o urnario, excepto que alg\u00fan interesado pague el derecho de concesi\u00f3n de uso por un nuevo per\u00edodo de 10 (diez) a\u00f1os.-<\/p>\n<p>Art. 14\u00ba.  Ata\u00fad: Las inhumaciones en tierra deber\u00e1n hacerse con ata\u00fad, excepto los casos de miembros humanos, embriones o fetos.-<\/p>\n<p>Art. 15\u00ba.  Requisitos de los ata\u00fades: Los ata\u00fades para inhumaciones en tierra deber\u00e1n estar construidos de madera u otro material que asegure su r\u00e1pida desintegraci\u00f3n en contacto con el terreno, permitiendo as\u00ed la reducci\u00f3n del cad\u00e1ver en tiempo no apreciablemente mayor que el que durar\u00eda colocado directamente en tierra. En el caso de Lar de Paz la elecci\u00f3n del  ata\u00fad queda al criterio de los solicitantes de la inhumaci\u00f3n.<br \/>\nLas manijas podr\u00e1n ser de metal o de madera y se colocar\u00e1n en forma tal que no sobrepasen las medidas indicadas para las sepulturas.-<\/p>\n<p>CAPITULO IV: de las sepulturas:<\/p>\n<p>Art. 16\u00ba.  Dimensiones: Las sepulturas deber\u00e1n tener las siguientes dimensiones:<\/p>\n<p>a) Para mayor de tres a\u00f1os y Lar de Paz: como m\u00e1ximo 2,20 mts.  de largo y 0,80 mts de ancho; con un m\u00ednimo de 1,30 mts. de profundidad.-<br \/>\nb) Para menores de tres a\u00f1os como m\u00e1ximo 1,10 mts. de largo y 0,60 mts de ancho; con un m\u00ednimo de 1,00 mts. de profundidad.-<\/p>\n<p>CAPITULO V. de las inhumaciones en panteones privados<\/p>\n<p>Art. 17\u00ba.  Requisitos: Las inhumaciones en panteones, Medios Panteones  y\/o b\u00f3vedas privados de particulares se har\u00e1n conforme a lo dispuesto para las inhumaciones en nichos (Cap\u00edtulo II del presente t\u00edtulo, Arts. 10 y 11), previa autorizaci\u00f3n por escrito del titular o titulares del pante\u00f3n, medio pante\u00f3n y\/o b\u00f3veda donde se llevar\u00e1 a cabo la inhumaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>CAPITULO VI: de las inhumaciones de miembros humanos, embriones y fetos<\/p>\n<p>Art. 18\u00ba.  Ata\u00fad o recipiente: Los miembros humanos, embriones y fetos que ingresan al cementerio municipal para su inhumaci\u00f3n y que no posean ata\u00fad, deber\u00e1n estar contenidos en recipientes de alg\u00fan tipo de material y construcci\u00f3n que evite la p\u00e9rdida de l\u00edquidos y la contaminaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Art. 19\u00ba.  Requisitos: Las inhumaciones de los fetos se efectuar\u00e1 previa presentaci\u00f3n del certificado de inhumaci\u00f3n expedido por el Registro Civil.-<br \/>\nLa inhumaci\u00f3n de embriones humanos (hasta la d\u00e9cima sexta semana de gestaci\u00f3n) se efectuar\u00e1 previa presentaci\u00f3n del certificado m\u00e9dico respectivo.-<\/p>\n<p>Art. 20\u00ba.  Miembros humanos: Las inhumaciones de miembros humanos o alguna otra pieza anat\u00f3mica humana  se realizar\u00e1 previa presentaci\u00f3n del certificado m\u00e9dico respectivo que exprese origen e identificaci\u00f3n de la pieza amputada o extra\u00edda.- En caso contrario, ser\u00e1n sepultados en fosa com\u00fan mediante certificaci\u00f3n policial o judicial.-<\/p>\n<p>CAPITULO VII: Disposiciones varias<\/p>\n<p>Art. 21\u00ba. Introducci\u00f3n de cad\u00e1veres en Ceres: En los casos de ata\u00fades que contengan cad\u00e1veres introducidos en Ceres para su inhumaci\u00f3n, la Divisi\u00f3n Administraci\u00f3n Cementerio Municipal, pondr\u00e1 en conocimiento de las Empresas f\u00fanebres cualquier deficiencia que se advierta en aquellos, acord\u00e1ndoles un plazo de 24 (veinticuatro) horas para corregirla.- Vencido ese plazo y no habi\u00e9ndose aportado una soluci\u00f3n, la empresa f\u00fanebre se har\u00e1 pasible de multas.-<\/p>\n<p>Art. 22\u00ba.  Lugares para inhumaciones: Las inhumaciones se efectuar\u00e1n en los lugares que se fijen seguidamente:<br \/>\na)\tAdultos, ni\u00f1os y nacidos muertos, en cualquiera de las secciones o sectores establecidos en los incisos citados en el art\u00edculo 1\u00ba del presente reglamento.-<br \/>\nb)\tLos miembros humanos, embriones y fetos podr\u00e1n ser inhumados en sepulturas para p\u00e1rvulos, por el plazo de 3(tres) a\u00f1os, sin posibilidad de renovaci\u00f3n.- Vencido dicho plazo, podr\u00e1n pasar a osario com\u00fan, o bien colocarlos en nichos urnarios a pedido de los interesados.-<\/p>\n<p>Art. 23\u00ba.  Cad\u00e1veres sin identificar: En los casos de cad\u00e1veres sin identificar (caminantes, cuerpos mutilados, etc.), la inhumaci\u00f3n \u00fanicamente proceder\u00e1 si se presenta la pertinente licencia de inhumaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser entregada en la oficina de guardia del Cementerio Municipal por la autoridad policial y\/o judicial que intervenga.-<br \/>\nCuando no se cumplimentaran los requisitos expresados, la inhumaci\u00f3n no se efectuar\u00e1 y los restos quedar\u00e1n depositados a disposici\u00f3n de las autoridades policiales y\/o judiciales, debiendo el jefe de cementerio labrar el acta pertinente, dando conocimiento inmediato al Departamento Ejecutivo Municipal.-<br \/>\nEn los casos de fetos y embriones humanos respecto de los cuales no se cumplimente lo preceptuado por el art\u00edculo 19\u00ba, se proceder\u00e1 conforme lo indica el p\u00e1rrafo anterior.-<\/p>\n<p>TITULO III: DE LAS EXHUMACIONES<\/p>\n<p>CAPITULO I: Requisitos y Procedimientos<\/p>\n<p> Art. 24\u00ba.  Solicitud: Las exhumaciones para reducci\u00f3n o traslado deber\u00e1n ser solicitadas por escrito, en papel sellado, ante la Divisi\u00f3n Administraci\u00f3n Cementerio Municipal, por el o los titulares del derecho de concesi\u00f3n de uso de sepultura, b\u00f3veda, nicho o pante\u00f3n, medio panteones y Lar de Paz, ya sea municipal o privado.-<br \/>\nCuando el o los titulares del derecho de concesi\u00f3n de uso hubieran fallecidos, podr\u00e1n solicitar la exhumaci\u00f3n, previa acreditaci\u00f3n del v\u00ednculo de parentesco con el fallecido y de acuerdo al siguiente orden excluyente: el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, cualquiera de los hijos, cualquiera de los padres, cualquiera de los parientes por consanguinidad o afinidad de segundo grado.-<br \/>\nCuando no existan familiares acorde con el orden precedente, podr\u00e1n gestionar la exhumaci\u00f3n, cualquiera de los parientes por consanguinidad o afinidad de cualquier grado o bien cualquier interesado que se avenga a pagar los derechos correspondientes fijados por la Ordenanza Tributaria en vigencia.-<\/p>\n<p>Art. 25\u00ba.  Formalidades del acto: Las exhumaciones deber\u00e1n hacerse exclusivamente con el concurso de los agentes afectados a tales tareas.-<br \/>\nAl acto de exhumaci\u00f3n deber\u00e1 asistir el jefe de cementerio o el agente que este designe en su ausencia.-<br \/>\nDe toda exhumaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia escrita, como as\u00ed tambi\u00e9n del destino de los restos.-<\/p>\n<p>Art. 26\u00ba.  Medidas de higiene: Al efectuarse las exhumaciones, se quemar\u00e1n maderas, ropas y todo objeto que quede en la sepultura, nicho, panteones, medio panteones, b\u00f3veda.- Tales trabajos se realizar\u00e1n en el lugar destinado para tal fin.-<\/p>\n<p>CAPITULO II: Plazos y Prohibiciones<\/p>\n<p>Art. 27\u00ba.  Sepulturas en tierra: Proh\u00edbese la exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres que se encuentren sepultados en tierra antes de los 5(cinco) a\u00f1os transcurridos desde la inhumaci\u00f3n, salvo que exista orden emanada de autoridad judicial competente.-<br \/>\nEl plazo anterior se reducir\u00e1 a 3(tres) a\u00f1os cuando se trate de cad\u00e1veres de p\u00e1rvulos o personas de hasta diez a\u00f1os.-<\/p>\n<p>Art. 28\u00ba.  Retiro de ata\u00fades: Los ata\u00fades ubicados en nichos, b\u00f3vedas, medio panteones o panteones podr\u00e1n ser retirados en cualquier momento para su traslado, cuando a criterio de la autoridad de cementerio, dicho acto no revista peligrosidad para el personal o el p\u00fablico.-<\/p>\n<p>Art. 29\u00ba.  Cad\u00e1veres contenidos en cajas met\u00e1licas: los cad\u00e1veres contenidos en cajas met\u00e1licas \u00fanicamente podr\u00e1n ser exhumados de las mismas para efectuar el cambio de aquellas cuando manifiesten deterioro o para reducir el cad\u00e1ver.-<\/p>\n<p>Art. 30\u00ba.  Epidemias: Proh\u00edbese la exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres durante las epidemias, con excepci\u00f3n de lo dispuesto por el art\u00edculo 28\u00ba del presente reglamento.-<\/p>\n<p>TITULO IV: DE LA REDUCCION Y TRASLADO DE LOS RESTOS<\/p>\n<p>Art. 31\u00ba.  Lugar: La reducci\u00f3n de cad\u00e1veres o traslados de restos de un ata\u00fad a otro o a una urna, se llevar\u00e1 a cabo en el lugar habilitado a tal efecto.-<\/p>\n<p>Art. 32\u00ba.  Medidas de higiene: A la finalizaci\u00f3n de las tareas de reducci\u00f3n, cambio de ata\u00fad o traslado de sepulcro, se proceder\u00e1 al inmediato lavado y desinfecci\u00f3n del sector donde se trabaj\u00f3 y de los instrumentos utilizados.-<\/p>\n<p>Art. 33\u00ba: Horario: Los trabajos de reducci\u00f3n cambio de ata\u00fad o traslado de sepulcro deber\u00e1n realizarse \u00fanicamente los d\u00edas y horarios que determine a tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>Art. 34\u00ba: Plazo de inhumaci\u00f3n m\u00ednimo: Proh\u00edbese el otorgamiento de permisos para efectuar reducciones manuales  de cad\u00e1veres procedentes de nichos, b\u00f3vedas o panteones, medio panteones,  antes de cumplidos 30 (treinta) a\u00f1os de la fecha de defunci\u00f3n.-<\/p>\n<p>TITULO V: DE LAS FOSAS COMUNES<\/p>\n<p>Art. 35\u00ba.  Sector: La Divisi\u00f3n Administraci\u00f3n Cementerio Municipal, se\u00f1alar\u00e1 en el sector o secci\u00f3n de sepulturas, parcelas de terreno destinadas a fosas comunes.-<br \/>\nLas mismas deber\u00e1n estar  claramente demarcadas y podr\u00e1n ser abiertas cada 10 (diez) a\u00f1os para retirar restos humanos.-<\/p>\n<p>Art. 36\u00ba.  Destino: Las fosas comunes est\u00e1n destinadas a la sepultura de:<br \/>\na)\tMiembros humanos u otras piezas anat\u00f3micas provenientes de hospitales, con o sin identificaci\u00f3n, cuando no medie el otorgamiento de la concesi\u00f3n de una sepultura expresadamente.-<br \/>\nb)\t Embriones y fetos humanos con o sin identificaci\u00f3n, cuando no medie concesi\u00f3n de sepultura expresadamente.-<br \/>\nc)\tCad\u00e1veres provenientes de nichos que, en raz\u00f3n de su estado, no pueden ser reducidos al cumplirse los plazos fijados por los art\u00edculos 43\u00ba, 44\u00ba, y 45\u00ba del presente reglamento, o bien por disposici\u00f3n de los familiares expresada por escrito.-<\/p>\n<p>Art. 37\u00ba: Reclamos: Las sepulturas en fosa comunes no dar\u00e1n derecho a reclamo alguno por parte de familiares o interesados  y \u00fanicamente se atender\u00e1n \u00f3rdenes judiciales en tal sentido.-<\/p>\n<p>Art. 38\u00ba: Reducci\u00f3n: Los cuerpos y partes anat\u00f3micas sepultados en fosas comunes podr\u00e1n ser reducidos transcurridos 10 (diez) a\u00f1os de permanencia en las mismas, por disposici\u00f3n del jefe de Cementerio, quien comunicar\u00e1 dicha medida al Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>Art. 39\u00ba: Identificaci\u00f3n y registro: Las fosas comunes ser\u00e1n identificadas y la Divisi\u00f3n Administraci\u00f3n Cementerio Municipal deber\u00e1 registrar todas las sepulturas que en cada un a de ellas se realicen.-<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI: Del osario<\/p>\n<p>Art. 40\u00ba. Destino: El osario estar\u00e1 destinado al dep\u00f3sito de cad\u00e1veres reducidos por voluntad de los familiares o por aplicaci\u00f3n de las disposiciones de este reglamento y de la legislaci\u00f3n municipal vigente o que se dicte en el futuro.-<\/p>\n<p>Art. 41\u00ba: Acceso: \u00danicamente tendr\u00e1 acceso al osario el personal del cementerio.- Este deber\u00e1 estar cerrado con seguridad y sin vista ni acceso al p\u00fablico.-<\/p>\n<p>TITULO VII: DE LA CONCESION DE USO SEG\u00daN  SITIOS DETERMINADOS POR EL ART. 1\u00ba Y TODOS SUS INCISOS DE ESTE REGLAMENTO<\/p>\n<p>CAPITULO I: De la concesi\u00f3n de uso de nichos <\/p>\n<p>Art. 42\u00ba: Plazo de la concesi\u00f3n: La concesi\u00f3n de nichos en el cementerio municipal se otorgar\u00e1 por 10 (diez) a\u00f1os a partir de la fecha en que es ocupado.-<\/p>\n<p>Art. 43\u00ba: Vencimiento de la concesi\u00f3n: En los casos de concesi\u00f3n de uso de los nichos es por diez a\u00f1os, al cumplirse dicho plazo, ser\u00e1 obligatorio su renovaci\u00f3n por per\u00edodos iguales.<br \/>\nA los fines se\u00f1alados, la Municipalidad proceder\u00e1 de la siguiente manera: El concesionario del nicho ser\u00e1 notificado por medio fehaciente para que comparezca a efectuar el tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n y\/o reducci\u00f3n de los restos cuando \u00e9ste hubiere cumplido el tiempo establecido seg\u00fan art\u00edculo 34\u00ba del presente reglamento, dentro del plazo de 30(treinta) d\u00edas corridos si reside en Ceres o de 60(sesenta) d\u00edas corridos si reside fuera de la ciudad.-<br \/>\nCuando el domicilio del concesionario del nicho sea desconocido, la notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 por aviso o por avisos a publicarse durante 3 (tres) veces en uno de los medios de prensa escrita de la ciudad, intim\u00e1ndose a la renovaci\u00f3n de concesi\u00f3n y\/o reducci\u00f3n de los restos dentro de del plazo de 30(treinta) d\u00edas corridos contados desde su \u00faltima publicaci\u00f3n y copias del mismo tenor que ser\u00e1n exhibidas en el transparente del cementerio municipal y\/o Administraci\u00f3n municipal.-<br \/>\nCumplimentada la notificaci\u00f3n en cualquiera de las formas y en el caso que el concesionario no comparezca a efectuar el tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n de la concesi\u00f3n y\/o reducci\u00f3n de restos, la municipalidad trasladar\u00e1 el cad\u00e1ver al osario, urnario, y\/o dispondr\u00e1 de una sepultura en fosa com\u00fan en caso que no haya transcurrido el plazo necesario para su reducci\u00f3n.-<br \/>\nEl nicho desocupado, seg\u00fan lo antedicho, quedar\u00e1 en disponibilidad de la municipalidad sin lugar a reclamo alguno por parte del concesionario anterior.-<\/p>\n<p>Art. 44\u00ba: Falta de pago del derecho de concesi\u00f3n: ante la falta de pago del derecho de concesi\u00f3n de nichos la municipalidad proceder\u00e1 de la forma establecida en el art\u00edculo 43\u00ba del presente reglamento.-<\/p>\n<p>CAPITULO II: Concesi\u00f3n de uso de sepulturas en tierra y Lar de Paz<\/p>\n<p>Art. 45\u00ba. Plazo de la concesi\u00f3n: La concesi\u00f3n de uso de sepulturas se otorgar\u00e1 por per\u00edodos de 10 (diez) a\u00f1os, para inhumaci\u00f3n de personas adultas, p\u00e1rvulos y nacidos muertos.-<br \/>\nLa concesi\u00f3n de uso de sepulturas podr\u00e1 renovarse por iguales per\u00edodos, previo pago del derecho de concesi\u00f3n respectivo.-<br \/>\nAnte la falta de pago de concesi\u00f3n la municipalidad actuar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 44\u00ba del presente reglamento.-<\/p>\n<p>Art. 46\u00ba: Sepulturas concedidas gratuitamente: Para las sepulturas concedidas gratuitamente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 13\u00ba del presente reglamento.-<\/p>\n<p>Art. 47\u00ba. Miembros humanos, embriones y fetos: La municipalidad otorgar\u00e1 la concesi\u00f3n de uso de sepulturas para miembros humanos, embriones y fetos, cuando as\u00ed lo deseen la familia o interesados, por un \u00fanico plazo de 5 (cinco) a\u00f1os, no prorrogable, previo pago del respectivo derecho de concesi\u00f3n.-<br \/>\nVencido ese plazo, los restos podr\u00e1n ser colocados en sepulcros junto a otros cad\u00e1veres o bien en nichos urnarios, de lo contrario la Divisi\u00f3n Administraci\u00f3n Cementerio municipal dispondr\u00e1 su traslado al osario, previa intimaci\u00f3n a los concesionarios.-<\/p>\n<p>Art. 48\u00ba. Los miembros humanos, embriones y fetos que sean sepultados gratuitamente tendr\u00e1n un per\u00edodo de 5 (cinco) a\u00f1os, vencido dicho plazo ser\u00e1n reducidos y trasladados al osario, sin m\u00e1s tr\u00e1mite y caducando todo derecho a reclamo sobre los mismos.-<\/p>\n<p>CAPITULO III: De la concesi\u00f3n de uso para Panteones y Medios Panteones y B\u00f3vedas.-<\/p>\n<p>Art. 49\u00ba.- Los terrenos para uso de construcci\u00f3n de Panteones, Medios Panteones y B\u00f3vedas ser\u00e1n cedidos a perpetuidad por la Municipalidad a los interesados, otorg\u00e1ndoles a tal efecto un certificado de concesi\u00f3n, firmado por el Intendente Municipal y Secretario de Obras y Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>CAPITULO IV: De la concesi\u00f3n de uso del urnario.-<\/p>\n<p>Art. 50\u00ba.- La concesi\u00f3n de uso de nichos del urnario ser\u00e1 de 10 (diez) a\u00f1os, pudiendo ser renovada por per\u00edodos iguales a solicitud del concesionario.-<\/p>\n<p>CAPITULO V: De la concesi\u00f3n de uso para terrenos en el Lar de Paz<\/p>\n<p>Art. 51\u00ba: La concesi\u00f3n de uso para los terrenos en el Lar de Paz ser\u00e1 de 10 (diez) a\u00f1os, pudiendo ser renovada a solicitud del concesionario.-<\/p>\n<p>CAPITULO VI: Transferencia de la concesi\u00f3n de uso<\/p>\n<p>Art. 52\u00ba:.- La concesi\u00f3n de uso de nichos, sepulturas, terrenos en el Lar de Paz, y\/o nichos del urnario, en el cementerio municipal, es intransferible, salvo por fallecimiento del titular de la concesi\u00f3n.-<br \/>\nEn esta circunstancia, el derecho de concesi\u00f3n podr\u00e1 ser transferido a quienes resulten herederos del concesionario fallecido o de la persona cuyo cad\u00e1ver est\u00e9 ocupando el nicho o sepultura, a criterio de la Divisi\u00f3n Administraci\u00f3n Cementerio Municipal.-<br \/>\nA pesar de la transferencia del derecho de concesi\u00f3n seg\u00fan lo expresado, la concesi\u00f3n vencer\u00e1 conforme con lo establecido en los art\u00edculos 43\u00ba y 45\u00ba seg\u00fan se trate de nichos o sepulturas.-<\/p>\n<p>Art. 53\u00ba.- En los casos de terrenos cedidos a perpetuidad para la construcci\u00f3n de Panteones, Medios Panteones o B\u00f3vedas cuando la transferencia se trate entre los herederos del concesionario, por fallecimiento y\/o decisi\u00f3n de \u00e9ste, la Municipalidad aceptar\u00e1 dicha transferencia, debiendo otorgar para ello un libre deuda de la Tasa por conservaci\u00f3n y mantenimiento de cementerio, cumplido dicho requisito se otorgar\u00e1 al nuevo concesionario el respectivo certificado de concesi\u00f3n a perpetuidad.-<\/p>\n<p>Art. 54\u00ba.- Cuando la transferencia se trate entre particulares, por venta del bien (Pante\u00f3n, Medio Pante\u00f3n o B\u00f3veda), la Municipalidad deber\u00e1 extender libre deuda por la tasa de conservaci\u00f3n y mantenimiento de cementerio y cobrar\u00e1 al nuevo concesionario, el valor del terreno de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Tributaria en vigencia, otorgando el certificado de concesi\u00f3n a perpetuidad al adquiriente.-<\/p>\n<p>TITULO VIII: DE LA CONCESION DE LOTES A PERPETUIDAD<br \/>\nCAPITULO I: Tr\u00e1mites para su obtenci\u00f3n<br \/>\nArt. 55\u00ba. Los interesados deber\u00e1n formular el pedido por nota dirigida al Intendente Municipal.- Las adjudicaciones se otorgar\u00e1n de acuerdo con el orden de presentaci\u00f3n de los respectivos pedidos.-<\/p>\n<p>Art. 56\u00ba. Las fracciones de terreno destinadas a la construcci\u00f3n de panteones, Medios Panteones o b\u00f3vedas ser\u00e1n concedidas a perpetuidad, previo pago del o los derechos que fije la Ordenanza Tributaria en vigencia.-<\/p>\n<p>Art. 57\u00ba. Cuando un lote sea adjudicado y el interesado no lo acepte, \u00e9ste deber\u00e1 pagar el 2% (dos por ciento) del derecho de concesi\u00f3n vigente al tiempo de la adjudicaci\u00f3n, como indemnizaci\u00f3n a la Municipalidad.-<\/p>\n<p>CAPITULO II: Obligaci\u00f3n de construir<\/p>\n<p>Art. 58\u00ba. Otorgada la concesi\u00f3n, el adjudicatario tendr\u00e1 un plazo de 6 (seis) meses para iniciar la construcci\u00f3n y de 1 (un) a\u00f1o para concluirla<\/p>\n<p>Art. 59\u00ba. Los plazos establecidos por el art\u00edculo anterior podr\u00e1n ser prorrogados por un lapso igual.-<br \/>\nLa prorroga, en cada caso, comenzar\u00e1 a correr desde el d\u00eda inmediato siguiente a aquel en que hubiera vencido el plazo para iniciar la construcci\u00f3n o para concluirla, seg\u00fan el caso, independientemente de la fecha en que se solicite la pr\u00f3rroga.-<\/p>\n<p>Art. 60\u00ba. Cuando se produzca el vencimiento de los plazos fijados por el art\u00edculo 58\u00ba o de las pr\u00f3rrogas previstas en el art\u00edculo 59\u00ba se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\n1.- Si no se comenz\u00f3 a construir en el terreno cedido a perpetuidad<br \/>\n      a) Se intimar\u00e1 para que comience la obra dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) d\u00edas y concluya dentro del t\u00e9rmino de 6 (seis) meses, contados desde la fecha de la respectiva notificaci\u00f3n.-<br \/>\n      b) Vencidos los plazos se\u00f1alados en el inciso anterior sin que se inicien las obras o se concluyan, seg\u00fan el caso, se proceder\u00e1 a revocar la concesi\u00f3n sin m\u00e1s tr\u00e1mites, quedando el lote en disponibilidad para la Municipalidad.-<br \/>\n2.- Si se comenz\u00f3 a construir en el terreno a perpetuidad<br \/>\n    a) Se intimar\u00e1 para que la obra concluya dentro del plazo de 6 (seis) meses, contado desde la fecha de la respectiva notificaci\u00f3n.-<br \/>\n     b) Vencido el plazo se\u00f1alado en el inciso anterior sin que concluyan las obras, se proceder\u00e1 a revocar la concesi\u00f3n sin m\u00e1s tr\u00e1mite, quedando el lote en disponibilidad para la Municipalidad, pudiendo \u00e9sta proceder a la demolici\u00f3n de lo construido.-<br \/>\n3.- Las notificaciones e intimaciones para comenzar las obras o terminarlas ser\u00e1n practicadas en el domicilio que el concesionario haya denunciado al solicitar la concesi\u00f3n del terreno.- Si el domicilio es desconocido o no se pudiera ubicar al concesionario, la notificaci\u00f3n se practicar\u00e1 por avisos o publicarse 3 (tres) veces a trav\u00e9s de la prensa escrita local.-<br \/>\n4.- En los casos de revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n mencionados en el presente art\u00edculo, la Municipalidad reintegrar\u00e1 al concesionario el 10% (diez por ciento) de lo efectivamente pagado del precio de la concesi\u00f3n del lote que se trate.- El importe podr\u00e1 ser reintegrado en efectivo o ser aplicado al pago de otros tributos si el concesionario tiene deudas con la Municipalidad.<\/p>\n<p>Art. 61\u00ba. Las pr\u00f3rrogas previstas en el art\u00edculo 59\u00ba \u00fanicamente ser\u00e1n dispuestas previo pedido en tal sentido, que deber\u00e1 formular el concesionario por escrito.-<br \/>\nCAPITULO III: Otras obligaciones del concesionario<\/p>\n<p>Art. 62\u00ba. El concesionario, adem\u00e1s de las obligaciones fijadas por los art\u00edculos anteriores, tendr\u00e1 las siguientes;<br \/>\na)\tMantener en perfecto estado e limpieza y conservaci\u00f3n los panteones, medios panteones y b\u00f3vedas construidas en terrenos cedidos a perpetuidad.-<br \/>\nb)\tLos panteones, medio panteones o b\u00f3vedas de material revocado deber\u00e1n ser blanqueados o pintados peri\u00f3dicamente.-<br \/>\nc)\tEfectuar las refacciones de los panteones, medio panteones o b\u00f3vedas que determine la Municipalidad, dentro del plazo que \u00e9sta fije en cada caso.-<\/p>\n<p>CAPITULO IV: Incumplimiento de las obligaciones<\/p>\n<p>Art. 63\u00ba. En los casos en que los concesionarios no den cumplimiento a las obligaciones fijadas por el presente reglamento, se proceder\u00e1 conforme con lo siguiente.-<br \/>\n1)\tIncumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas por los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 62\u00ba.-<br \/>\na)\tLa Municipalidad intimar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los trabajos en un plazo perentorio que ella fijar\u00e1.-<br \/>\nb)\tVencido dicho plazo sin que se ejecuten los trabajos, la Municipalidad podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de los mismos a costa del concesionario incumplidor.-<br \/>\n2)\tCuando el pante\u00f3n, medio panteones o b\u00f3veda, presente estado ruinoso a criterio de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos o exista el riesgo de derrumbe de las mismas:<br \/>\na)\tSe intimar\u00e1 la demolici\u00f3n de la edificaci\u00f3n, dentro del plazo que fijar\u00e1 la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos.-<br \/>\nb)\tEn el caso que no se cumplimente la intimaci\u00f3n de demoler, los trabajos podr\u00e1n ser efectuados por la Municipalidad con cargo al incumplidor.-<br \/>\nc)\tLuego de lo antedicho, se intimar\u00e1 al concesionario para que proceda a una nueva construcci\u00f3n dentro del plazo de 1 (un) a\u00f1o contado desde la respectiva notificaci\u00f3n.-<br \/>\nd)\tVencido el plazo mencionado en el inciso c) que antecede, sin que haya concluido la nueva construcci\u00f3n, la Municipalidad revocar\u00e1 la concesi\u00f3n y el lote quedar\u00e1 en disponibilidad para \u00e9sta.-<br \/>\nToda notificaci\u00f3n relativa a las situaciones previstas por este art\u00edculo ser\u00e1 enviada al domicilio que el concesionario tenga registrado en la Divisi\u00f3n Administraci\u00f3n Cementerio Municipal.- Si no se lo pudiere encontrar en tal lugar, la notificaci\u00f3n se har\u00e1 por 3(tres) veces  en un medio de prensa escrita local.-<br \/>\nLos plazos previstos en este art\u00edculo correr\u00e1n desde el d\u00eda siguiente a la  recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n o bien desde la \u00faltima publicaci\u00f3n en el medio de prensa escrita local mencionado.-<\/p>\n<p>Art. 64\u00ba. Cuando la Municipalidad deba demoler en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, los restos que se encuentren en el pante\u00f3n, medio pante\u00f3n, b\u00f3veda o sepultura, ser\u00e1n trasladados al osario y\/o urnario sin m\u00e1s tr\u00e1mite, caducando todo derecho de reclamar los mismos por parte del concesionario.-<\/p>\n<p>CAPITULO V: Tasa de mantenimiento \u2013 Penalidades<\/p>\n<p>Art. 65\u00ba: Los concesionarios de nichos, panteones, Medios Panteones,  B\u00f3vedas, nichos en el urnario y terrenos en el Lar de Paz, deber\u00e1n pagar la tasa anual de mantenimiento de cementerio o derecho que en tal sentido fije la Ordenanza Tributaria en vigencia.-<\/p>\n<p>Art. 66\u00ba. La falta de pago en t\u00e9rmino de la tasa de mantenimiento de cementerio dar\u00e1 derecho a la Municipalidad a declarar revocada la concesi\u00f3n, disponiendo el traslado de los restos al osario y\/o urnario.<br \/>\nLa revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 disponerse previa intimaci\u00f3n de pago que deber\u00e1 efectuarse al concesionario y en el caso que \u00e9ste no regularice la deuda dentro del plazo de 30 (treinta) d\u00edas corridos contados desde la respectiva notificaci\u00f3n.-<br \/>\nLas notificaciones respectivas se efectuar\u00e1n en el domicilio que el concesionario tenga registrado en la Divisi\u00f3n Administraci\u00f3n Cementerio Municipal.- Si no registra el domicilio, la intimaci\u00f3n se realizar\u00e1 por publicaciones durante 3 (tres) veces consecutivas en un medio de prensa escrita local.-<\/p>\n<p>CAPITULO VI: Renuncia al derecho de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Art. 67\u00ba.- Los concesionarios podr\u00e1n renunciar a la concesi\u00f3n, par lo cual deber\u00e1n manifestar su voluntad por escrito.-<br \/>\nEn tal circunstancia, la Municipalidad obrar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na.\tEn casos de nichos, sepulturas, fosas en el Lar de Paz y nicho en urnario, en todos los casos los lugares deber\u00e1n estar desocupados y la Municipalidad deber\u00e1 pagar al concesionario, el 30% (treinta por ciento) del valor del derecho de concesi\u00f3n vigente a la fecha de presentaci\u00f3n de la renuncia por todo concepto, descontando de ese monto, la tasa de conservaci\u00f3n y mantenimiento de cementerio si hubiere deuda atrasada.-<br \/>\nb.\tEn casos de Panteones, Medios Panteones y B\u00f3vedas, que tambi\u00e9n deber\u00e1n estar desocupados, la Municipalidad pagar\u00e1 el 100 % (ciento por ciento) del valor del derecho de la concesi\u00f3n vigente a la fecha de la renuncia, por todo concepto, descontando de ese monto, la tasa por conservaci\u00f3n y mantenimiento de cementerio si hubiere deuda atrasada, en el caso que la edificaci\u00f3n se encuentre terminada y en condiciones de uso, quedando la misma a entera disposici\u00f3n de la Municipalidad para su venta.- En el caso que la construcci\u00f3n no se encuentre terminada, la Municipalidad a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios p\u00fablicos, determinar\u00e1 el porcentaje a pagar de acuerdo con el avance y\/o estado de la construcci\u00f3n.-<\/p>\n<p>TITULO IX: De la construcci\u00f3n de Panteones, Medios Panteones y B\u00f3vedas en terrenos concesionados a perpetuidad<\/p>\n<p>Art. 68\u00ba- Para la construcci\u00f3n de panteones, medios panteones y b\u00f3vedas en lotes cedidos a perpetuidad, deber\u00e1 solicitarse el correspondiente permiso y la delineaci\u00f3n ante la Municipalidad, acompa\u00f1\u00e1ndose dos copias del plano de construcci\u00f3n.-<br \/>\nUna vez aprobado el Plano por la Secretar\u00eda de Obras y Servicio P\u00fablicos, una copia se devolver\u00e1 al interesado con el visto bueno respectivo y la otra quedar\u00e1 archivada en la Municipalidad.-<\/p>\n<p>Art. 69\u00ba- La construcci\u00f3n de panteones deber\u00e1 efectuarse sin s\u00f3tanos, debiendo en todos los caos construirse catres para cada ata\u00fad.-<\/p>\n<p>Art. 70\u00ba.- Las b\u00f3vedas podr\u00e1n tener nichos subterr\u00e1neos hasta no m\u00e1s de 1,30 (un metro treinta) cent\u00edmetros de profundidad.- Si quedaran en el lote, espacios de tierra expuesta, los mismos deber\u00e1n ser cubiertos con c\u00e9sped, estando su cuidado y perfilado a cargo del concesionario.-<\/p>\n<p>Art. 71\u00ba.- Los materiales que se utilicen  para las construcciones en el cementerio municipal deber\u00e1n estar aprobados por la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos.-<\/p>\n<p>Art. 72\u00ba.- Perm\u00edtese el dep\u00f3sito transitorio de materiales en el lugar de la construcci\u00f3n de nichos, tumbas, panteones, y medio panteones, como as\u00ed efectuar mezclas, dejando al finalizar la jornada en perfectas condiciones de higiene y orden, respetando los espacios verdes.<\/p>\n<p>Art. 73\u00ba.- Quienes ejecuten trabajos relativos a construcciones dentro del cementerio deber\u00e1n cercar los espacios destinados a obradores con una valla provisoria, que se construir\u00e1 con tablas o chapas, de forma tal que no permita la salida de material al exterior y\/o cause peligro.-<\/p>\n<p>Art. 74\u00ba.- La tierra procedente de las excavaciones y\/o escombros que produzca la construcci\u00f3n, ser\u00e1n sacados diariamente y depositados en el sitio que designe el jefe de cementerio.-<\/p>\n<p>Art. 75\u00ba.- El maestro o capataz encargado de la obra ser\u00e1 responsable de todo da\u00f1o que causen sus dependientes en los sepulcros, as\u00ed como en los \u00e1rboles, jardines y edificaciones municipales o de terceros ubicados dentro del cementerio.-<\/p>\n<p>Art. 76\u00ba.- Finalizada la construcci\u00f3n de un pante\u00f3n, medio pante\u00f3n, etc., \u00e9ste deber\u00e1 ser blanqueado dentro del plazo de 15 (quince) d\u00edas corridos inmediatos posteriores a la conclusi\u00f3n de los trabajos.- Si el propietario quisiera pintarlo, deber\u00e1 proceder de tal sentido dentro del plazo de 30 (treinta) d\u00edas corridos inmediatos posteriores ala finalizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Art. 77\u00ba.- Cuarenta y ocho horas despu\u00e9s de finalizada la construcci\u00f3n de un pante\u00f3n, medio pante\u00f3n o b\u00f3veda, el capataz o encargado de la misma deber\u00e1 retirar los escombros, herramientas, etc. Y proceder a la limpieza del lugar.- El incumplimiento a la obligaci\u00f3n mencionada, facultar\u00e1 a la Municipalidad a ejecutar los trabajos con cargo del transgresor.-<\/p>\n<p>Art. 78\u00ba.- La Municipalidad deber\u00e1 negar el permiso para depositar cad\u00e1veres en anteones, medios panteones o b\u00f3vedas cuando \u00e9stos amenacen ruinas o puedan causar peligro para el p\u00fablico.-<\/p>\n<p>Art. 79\u00ba.- Las veredas de los panteones, nichos o b\u00f3vedas de los lotes destinados a sepulcros en general, a perpetuidad en el cementerio municipal, deber\u00e1n ser uniformes, con mosaicos y niveles iguales.-<\/p>\n<p>Art. 80\u00ba.- Los mosaicos para las veredas tendr\u00e1n las medidas, el material y el color que determine la Secretar\u00eda de Obras y Servicio P\u00fablicos.-<\/p>\n<p>Art. 81\u00ba.- Las veredas de los panteones, medios panteones y b\u00f3vedas deber\u00e1n estar terminadas dentro de los 30 (treinta) d\u00edas corridos desde la fecha de finalizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n.- En caso de incumplimiento a esta obligaci\u00f3n, La Municipalidad podr\u00e1 ordenar la construcci\u00f3n con cargo al concesionario.-<\/p>\n<p>Art. 82\u00ba.- Los adjudicatarios de lotes a perpetuidad est\u00e1n obligados a mantener y reparar sus veredas.- En caso de incumplimiento a esta obligaci\u00f3n, La Municipalidad podr\u00e1 ordenar el mantenimiento con cargo al concesionario.-<\/p>\n<p>TIUTLO X: Del personal del cementerio municipal<\/p>\n<p>Art. 83\u00ba.- El personal afectado al cementerio Municipal estar\u00e1 integrado por:<br \/>\na)\tJefe de Cementerio<br \/>\nb)\tPersonal de oficina  de cementerio<br \/>\nc)\tPersonal de ejecuci\u00f3n (La Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos podr\u00e1 variar la composici\u00f3n del personal en funci\u00f3n a las necesidades del cementerio)<\/p>\n<p>Art. 84\u00ba.- Ser\u00e1 responsabilidad del jefe del cementerio, lo siguiente:<br \/>\na)\tPreservar el orden prohibiendo la reuni\u00f3n de personas y la realizaci\u00f3n de actos que puedan alterar el debido respeto en el cementerio,-<br \/>\nb)\tInformar al DEM sobre los panteones, medios panteones y b\u00f3vedas que amenacen ruinas y de aquellos en que no se cumpla con alguna de las disposiciones de este reglamento.-<br \/>\nc)\tHacer respetar el horario de habilitaci\u00f3n al p\u00fablico del cementerio, prohibiendo el acceso de personas a la necr\u00f3polis fuera de aquel.-<br \/>\nd)\tGarantizar la libertad de cultos en la necr\u00f3polis.-<br \/>\ne)\tEjercer el poder de \u201cpolic\u00eda mortuoria\u201d,  controlando el cumplimiento del presente reglamento.-<br \/>\nf)\tControlar y hacer cumplir toda disposici\u00f3n nacional, provincial o municipal relativa a la seguridad y salubridad en los cementerios.-<\/p>\n<p>Art. 85\u00ba.- El Personal de oficina de cementerio tendr\u00e1 a su cargo:<br \/>\na.\tLlevar los registros necesarios, debidamente actualizados, sobre inhumaciones, reducciones, traslados y cuantos m\u00e1s actos se ejecuten en el cementerio.-<br \/>\nb.\tRegistrar las concesiones a perpetuidad de lotes para panteones, medios panteones y b\u00f3vedas, como as\u00ed tambi\u00e9n las concesiones de nichos comunes y nichos del urnario, archivando la documentaci\u00f3n pertinente.-<br \/>\nc.\tControlar el cumplimiento de las obligaciones que este reglamento fija para los concesionarios y llevar un registro de contratistas que ejecutan trabajos privados en el cementerio, inform\u00e1ndoles de las obligaciones y penalidades contenidas en este reglamento.-<br \/>\nd.\tTener actualizado el archivo general del cementerio, el cual deber\u00e1 permitir la r\u00e1pida localizaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y datos referidos a los actos que se ejecuten en el cementerio.<br \/>\ne.\tTener un inventario general actualizado de los bienes municipales existentes en el cementerio, denunciando toda p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n, robo o extrav\u00edo de los mismos.<br \/>\nf.\tConfeccionar los certificados o t\u00edtulos de las concesiones a perpetuidad remiti\u00e9ndolas al DEM para su aprobaci\u00f3n y firma.<br \/>\ng.\tPedir constancias y certificaciones sobre inhumaciones, reducciones y traslados de restos, a pedido del interesado.-<br \/>\nh.\tInstrumentar y ejecutar todo acto administrativo que sea necesario para el normal funcionamiento del cementerio en todos sus aspectos y que no est\u00e9 en contraposici\u00f3n con el presente reglamento.-<\/p>\n<p>Art. 86\u00ba.- El personal que la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos designe como permanentes en el cementerio, estar\u00e1n a cargo del jefe y cumplir\u00e1n las funciones de sepultureros cumpliendo con las tareas referidas a inhumaciones, exhumaciones, reducciones, traslado de cad\u00e1veres, asistencia de profesionales durante las autopsias y toda otra labor af\u00edn con las mencionadas, adem\u00e1s de las correspondientes a quien revista en el agrupamiento mantenimiento y producci\u00f3n seg\u00fan el escalaf\u00f3n del personal municipal.-<br \/>\nLos sepultureros deber\u00e1n cumplir con guardias rotativas en d\u00edas feriados, domingos y no laborables, efectuando tareas de limpieza.-<\/p>\n<p>Art. 87\u00ba.- El personal del cementerio no deber\u00e1 realizar, dentro de la necr\u00f3polis, ninguna de las siguientes actividades:<br \/>\na)\tEfectuar tareas no contempladas en este reglamento dentro del horario de trabajo asignado.-<br \/>\nb)\tEfectuar trabajos por cuenta propia fuera del horario de labor asignado, sin contar con autorizaci\u00f3n expresa de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos.-<br \/>\nc)\tComprar vender o enajenar en cualquier forma, l\u00e1pidas, cruces o alg\u00fan otro elemento funerario.-<br \/>\nd)\tRecibir como donativos, l\u00e1pidas, cruces o alg\u00fan otro elemento funerario.-<br \/>\ne)\tExigir del p\u00fablico pagos o propinas por trabajos realizados.-<br \/>\nf)\tRealizar trabajos de inhumaci\u00f3n o reducci\u00f3n sin el equipo y vestimenta de seguridad provistos por la municipalidad.-<br \/>\ng)\tEjecutar cualquier acto que entra\u00f1e falta de respeto hacia restos mortales y\/o familiares de personas fallecidas.-<\/p>\n<p>TITULO XI: Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art. 88\u00ba.- Los nichos del urnario cuando sean utilizados por orden de la Municipalidad, estos no significar\u00e1n costos para los familiares del cad\u00e1ver trasladado, no as\u00ed cuando se trate de una solicitud de un particular que desee concesionarlo, qui\u00e9n deber\u00e1 abonar a la Municipalidad el derecho de concesi\u00f3n establecido en la Ordenanza Tributaria en vigencia.-<\/p>\n<p>Art. 89\u00ba.- La oficina de Administraci\u00f3n de Cementerio deber\u00e1 llevar un registro en el cual deber\u00e1n constar:<br \/>\na)\tLos panteones, medios panteones y b\u00f3vedas edificados.-<br \/>\nb)\tLos panteones, medios panteones y b\u00f3vedas en mal estado, para proceder con lo establecido por el art\u00edculo 67\u00ba Inciso b) del presente reglamento.-<\/p>\n<p>Art. 90\u00ba.- Las coronas permanecer\u00e1n junto al sepulcro de que se trate, \u00fanicamente por el t\u00e9rmino de  2 (dos) d\u00edas corridos despu\u00e9s de la inhumaci\u00f3n.- Vencido este plazo, ser\u00e1n retiradas.-<\/p>\n<p>Art. 91\u00ba.- Proh\u00edbese dentro del cementerio municipal, la instigaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas esot\u00e9ricas re\u00f1idas con la moral y las buenas costumbres.-<\/p>\n<p>Art. 92\u00ba.- Podr\u00e1n colocarse placas de homenaje en los lugares que a tal efectos determinar\u00e1 la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos no pudiendo exceder las medidas que \u00e9sta determine.-<\/p>\n<p>Art. 93\u00ba.- Proh\u00edbese la realizaci\u00f3n de trabajos en el cementerio municipal, tales como colocaci\u00f3n de cruces, l\u00e1pidas y placas, construcci\u00f3n de tumbas, panteones, etc. Por personas o empresas que no est\u00e9n inscriptas en los registros municipales.- Exceptu\u00e1ndose de lo dispuesto a aquellas personas que ejecuten trabajos de esa naturaleza por cuenta propia y \u00fanicamente en los lugares donde se encuentren depositados los cad\u00e1veres o restos de sus familiares.-<\/p>\n<p>Art. 94\u00ba.-  Toda persona ajena al personal del cementerio \u00fanicamente podr\u00e1 ejecutar trabajos en la necr\u00f3polis, en los t\u00e9rminos del presente reglamento, en los d\u00edas h\u00e1biles y dentro del horario de habilitaci\u00f3n al p\u00fablico.- No obstante, dichos trabajos por parte de terceros no deber\u00e1n ejecutarse los d\u00edas 29 y 30 de octubre y 1\u00ba y 2 de noviembre de cada a\u00f1o.-<\/p>\n<p>Art. 95\u00ba.- Podr\u00e1n utilizarse nichos a perpetuidad, panteones, medio panteones y b\u00f3vedas para introducir nuevos familiares fallecidos previa reducci\u00f3n de los extintos.<\/p>\n<p>Art. 96\u00ba.- Quienes ejecuten trabajos en el cementerio municipal deber\u00e1n contar con la respectiva autorizaci\u00f3n municipal y adoptar cuanta medida sea necesaria para evitar da\u00f1os, deterioros y preservar la buena presentaci\u00f3n del cementerio y de todos los bienes que se encuentren en \u00e9ste.- En tal sentido, deber\u00e1n acatar cuanta orden imparta la Administraci\u00f3n y\/o jefe  del cementerio.-<\/p>\n<p>Art. 97.- Los concesionarios de nichos deber\u00e1n proceder a la colocaci\u00f3n de las respectivas l\u00e1pidas, dentro del plazo de 6 (seis) meses inmediatos posteriores a la ocupaci\u00f3n de los nichos.- Las placas o l\u00e1pidas que se coloquen en los nichos deber\u00e1n ser de material aprobado por la Municipalidad.- Sus formas y dimensiones deber\u00e1n coincidir con la boca del nicho.- No se permitir\u00e1 la colocaci\u00f3n de cruces, im\u00e1genes u otros elementos que sobresalgan mas de diez cent\u00edmetros de la pared.-<\/p>\n<p>Art. 98\u00ba.- S\u00f3lo se otorgar\u00e1 autorizaci\u00f3n para colocar l\u00e1pidas o placas a los concesionarios de nichos, panteones, etc.- Los dem\u00e1s familiares o terceros s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo, previa conformidad por escrito del titular de la concesi\u00f3n.-<\/p>\n<p>Art. 99\u00ba.- Cuando se desocupe un nicho, el concesionario deber\u00e1 retirar la l\u00e1pida que estaba colocada en el mismo, dentro de los 30 (treinta) d\u00edas inmediatos posteriores a la desocupaci\u00f3n.- Vencido ese lapso, la l\u00e1pida quedar\u00e1 en disponibilidad para la Municipalidad, caducando todo derecho del concesionario al respecto.-<\/p>\n<p>Art. 100\u00ba.- El horario de habilitaci\u00f3n al p\u00fablico del cementerio municipal y de atenci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n ser\u00e1 fijado por el DEM.-<\/p>\n<p>Art. 101\u00ba.- El DEM podr\u00e1 dictar cuanta norma legal sea necesaria para el mejor funcionamiento del cementerio municipal, en tanto no contrar\u00ede las disposiciones del presente reglamento.-<\/p>\n<p>Art. 102\u00ba.- El DEM podr\u00e1 reglamentar el otorgamiento del primer per\u00edodo de 10 (diez) a\u00f1os de concesi\u00f3n, sin cargo, de nichos que ser\u00e1n ocupados con cad\u00e1veres pertenecientes a empleados municipales en actividad o jubilados.<\/p>\n<p>Art. 103\u00ba.- Personas con reconocimiento p\u00fablico o que hayan sido autoridades de orden local, provincial o nacional, permanecer\u00e1n en sus sepulturas por tiempo indeterminado sin generar costo alguno para sus familiares y merecer\u00e1n un reconocimiento cumplidos los 25, 50, 75 y 100 a\u00f1os.<br \/>\nArt. 104\u00ba.- El ingreso o la salida de cad\u00e1veres del cementerio municipal, \u00fanicamente podr\u00e1 efectuarse mediante la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos tipo furg\u00f3n, ambulancias o coches f\u00fanebres.- En caso de tratarse de de cad\u00e1veres reducidos, podr\u00e1n trasladarse en urnas o envoltorios pl\u00e1sticos en todo tipo de veh\u00edculos.- Para realizar ambos tr\u00e1mites, previamente se deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n municipal correspondiente.-<\/p>\n<p>TITULO XII: De las penalidades<\/p>\n<p>Art. 105\u00ba.- Las infracciones que se cometan contra el presente reglamento ser\u00e1n juzgadas por el Juzgado de Faltas Municipal, previo informe que deber\u00e1 suministrar la Administraci\u00f3n del Cementerio Municipal.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 22 de setiembre de 2004.- VISTO: La necesidad de reordenar el funcionamiento del cementerio municipal, y CONSIDERANDO Que el mismo no 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