{"id":836,"date":"2013-03-25T14:22:49","date_gmt":"2013-03-25T17:22:49","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=836"},"modified":"2013-03-25T14:22:49","modified_gmt":"2013-03-25T17:22:49","slug":"ordenanza-92705","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=836","title":{"rendered":"ORDENANZA 927\/05"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 22 de febrero de 2005-<\/p>\n<p>VISTO:<br \/>\nEl programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan prestamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de financiamiento a Municipios con recursos provenientes del Fondo Municipal de Inversiones creado por Ley Provincial N\u00aa 10264\/88, su Decreto Reglamentario N\u00aa 2255\/89 \u2013 Pr\u00e9stamo B.I.R.F. N\u00ba 2920 AR, e implementado por los decretos Provinciales N\u00aa 1247\/99 y 391\/00, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que por las Leyes N\u00aa 10264, 11301 y 11913, se han ejecutado en la Provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como \u201cP.D.M. Pr\u00e9stamo B.I.R.F. 2920 AR\u201d, \u201cP.D.M. II \u2013 Pr\u00e9stamo B.I.R.F. 3860 AR\u201d y PRODISM \u201cPr\u00e9stamo BID 830\/OC \u2013 932\/SF-AR\u201d<\/p>\n<p>Que por decreto Provincial N\u00aa 1621, el gobernador de la provincia ha implementado la operatoria \u201cFONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES \u2013 OPERATORIA EN PESOS\u201d para el financiamiento de proyectos de similares caracter\u00edsticas a los ejecutados en el marco de los citados programas con financiamiento externo.-<\/p>\n<p>Que las condiciones establecidas en el convenio de pr\u00e9stamo \u2013 Marco Provincia \u2013 Municipio que forma parte del citado Decreto ser\u00e1n beneficiosas para los intereses de esta Municipalidad.-<\/p>\n<p>Que previo a la suscripci\u00f3n del convenio, es necesario que tanto el proyecto f\u00edsico objeto de aquel, como la previsi\u00f3n del recupero del monto de la inversi\u00f3n sean aprobados mediante Ordenanza.-<\/p>\n<p>Que como forma de pago y garant\u00eda de las obligaciones financieras que asuma esta Municipalidad mediante el convenio de pr\u00e9stamo, se deben afectar los fondos de coparticipaci\u00f3n provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este Municipio, como as\u00ed tambi\u00e9n autorizar la retenci\u00f3n de los mismos sin necesidad de interpelaci\u00f3n judicial o extrajudicial alguna, en forma autom\u00e1tica por Tesorer\u00eda y Contadur\u00eda general de la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a partir de los 30 d\u00edas de producirse el incumplimiento respectivo.-<\/p>\n<p>Que el tema fue tratado en sesi\u00f3n extraordinaria de fecha 21\/02\/2005, seg\u00fan Acta N\u00aa 790\/05.-<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPAIDAD DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00aa: Apru\u00e9base el Proyecto del Convenio de Pr\u00e9stamo \u201cMarco\u201d, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta Ordenanza.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00aa; Autorizase al Se\u00f1or Intendente Municipal, Don Camilo Enzo BUSQUETS, D.N.I. 12.814.275, a suscribir un Convenio de Pr\u00e9stamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los t\u00e9rminos establecidos en el proyecto citado en el art\u00edculo anterior , y por el monto de pesos Doscientos Veinte Mil ($ 220.000).-<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00aa: Apru\u00e9base el proyecto denominado \u201cCOMPRA DE DOS UNIDADES CAMIONES EQUIPADAS CON CAJAS VOLCADORAS\u201d.-<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00aa: Ejec\u00fatese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la operatoria \u201cFondo Municipal de Inversiones Operatoria en pesos\u201d.-<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00aa: Autorizase al Se\u00f1or Intendente Municipal, Don Camilo Enzo BUSQUETS, D.N.I. 12.814.275, para que mediante el dictado de las resoluciones, ejecute el proyecto identificado en el Art\u00edculo 3\u00aa de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando as\u00ed mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversi\u00f3n del mencionado proyecto.-<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00aa: Autorizase la afectaci\u00f3n de los fondos de coparticipaci\u00f3n provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a esta Municipalidad de Ceres como garant\u00eda de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Pr\u00e9stamo que suscriba el Intendente Municipal._<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00aa: Autorizase a la Tesorer\u00eda y Contadur\u00eda General de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener, sin necesidad de interpelaci\u00f3n judicial o extrajudicial alguna y en forma autom\u00e1tica, los montos que correspondieran por los rubros se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior en el caso de incumplimiento por parte de esta Municipalidad, de las obligaciones que asuma mediante el convenio de pr\u00e9stamo.- Tal retenci\u00f3n, se realizar\u00e1 a partir de los 30 (treinta) d\u00edas de hacerse exigible la amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo y\/o sus intereses y\/o cargos del mismo,.<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00aa: El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese la presente a la Direcci\u00f3n del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.-<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL A\u00d1O DOS MIL CINCO.-<br \/>\nCONVENIO DE PRESTAMO &#8220;MARCO&#8221; &#8211; DTO PROVINCIAL N\u00ba &#8230;\/04<br \/>\nFONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES &#8211; OPERATORIA EN PESOS<\/p>\n<p>PROVINCIA DE SANTA FE \/ MUNICIPALIDAD DE CERES.<br \/>\n&#8212;En la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia del mismo nombre, el d\u00eda &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., entre la PROVINCIA DE SANTA FE, llamada en adelante, &#8220;LA PROVINCIA&#8221;, representada en este acto por el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, por una parte, y, por la otra, la Municipalidad de Ceres, Departamento San Crist\u00f3bal, en adelante denominado \u201cEL MUNICIPIO\u201d, representada en este acto por su Sr. Intendente, Don Camilo Enzo BUSQUETS, D.N.I. 12.814.275 autorizado por la Ordenanza que se indica en el Anexo de Datos, en el marco de Documentos aprobados por la Leyes n\u00b0 10264, 11.301, y Decretos n\u00b0 2.255\/89, 3.579\/95, 1247\/99 y &#8230;.\/04 celebran el siguiente Convenio de Pr\u00e9stamo:<\/p>\n<p>CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.<br \/>\n&#8212;a) Programas de Financiamiento a Municipios: Programas aprobado por Leyes n\u00ba 10.264, y 11301 correspondiente a los Pr\u00e9stamos otorgados por el BIRF. y BID seg\u00fan Convenio de Pr\u00e9stamos n\u00b0 BIRF 2920-AR., BIRF 3860-AR y BID 830\/CO 932\/SF-AR<br \/>\n&#8212;b) Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento o BIRF.: Entidad bancaria que otorga financiamiento para la ejecuci\u00f3n de los Programa mencionados en el inciso a).<br \/>\n&#8212;c) Banco Interamericano de Desarrollo: Entidad bancaria que otorga financiamiento para la ejecuci\u00f3n de los Programa mencionados en el inciso a).<br \/>\n&#8212;d) Contratos de Pr\u00e9stamos: Contratos celebrados entre la Rep\u00fablica Argentina y las Entidades Financieras BIRF. y BID identificados con los n\u00ba BIRF 2920-AR., BIRF 3860-AR. y BID 830\/OC 932\/SF-AR.<br \/>\n&#8212;e) Contratos de Pr\u00e9stamos Subsidiarios: Contratos celebrados por la Provincia de Santa Fe y la Naci\u00f3n Argentina, para las operatorias mencionadas en los incisos a).<br \/>\n&#8212;f) Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Pr\u00e9stamo y de Garant\u00eda del B.I.R.F.: Documentaci\u00f3n aprobada por la Ley Provincial n\u00ba 10.264 y 11.301.<br \/>\n&#8212;g) Normas Generales aplicables a los Contratos de Pr\u00e9stamo del B.I.D.: Documentaci\u00f3n aprobada por la Ley Provincial n\u00ba 11.301.<br \/>\n&#8212;h) Manual de Operaciones del &#8220;Programa de Desarrollo Municipal&#8221; y del \u201cSegundo Programa de Desarrollo Municipal\u201d: Documentaci\u00f3n aprobada por Ley Provincial n\u00ba 10.264 y 11.301.<br \/>\n&#8212;i) Reglamento Operativo del \u201cPrograma de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales\u201d: Documentaci\u00f3n aprobada por la Ley Provincial n\u00ba 11.301.<br \/>\n&#8212;j) Fondo Municipal de Inversiones\/Fondo de Desarrollo Municipal: Cuentas Especiales creada por Leyes Nro. 10.264 y 11301.<br \/>\n&#8212;k) Direcci\u00f3n del Programa Municipal de Inversiones o Unidad Ejecutora Provincial o U.E.P.: Organismo Provincial encargado de la ejecuci\u00f3n de los Programas &#8220;PDM&#8221; y &#8220;PDM II&#8221; seg\u00fan Ley Provincial n\u00ba 10.264 y n\u00ba 11.301 y Decreto Provincial n\u00ba 1.918\/89.<br \/>\n&#8212;l) Anexo de Datos: Anexo del presente Convenio que contiene los datos espec\u00edficos del Proyecto y que, suscripto por ambas partes, pasa a formar parte del mismo a todos los efectos legales.<br \/>\n&#8212;m) Agente Financiero Provincial: Nuevo Banco de Santa Fe Sociedad An\u00f3nima.<br \/>\n&#8212;n) Proyecto Municipal o Proyecto: Proyecto de Inversi\u00f3n Municipal individualizado en el Anexo de Datos, y sus ajustes y\/o modificaciones que oportunamente apruebe la U.E.P.<br \/>\n&#8212;o) Contratista: El adjudicatario que resulte contratado por el Municipio para la ejecuci\u00f3n del Proyecto.<br \/>\n&#8211;p) Pr\u00e9stamo: Recursos provenientes de la Cuenta Especial denominada &#8220;Fondo Municipal de Inversiones- Pr\u00e9stamo BIFR 2920-AR\u201d, que son transferidos por la Provincia al Municipio en el tiempo, modo y forma que se establece en el presente Convenio.<\/p>\n<p>CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS:<br \/>\n&#8212;Complementan el presente convenio del que forman parte integrante, a todos los efectos legales, los documentos que se enuncian a continuaci\u00f3n:<br \/>\n1) Ley Provincial n\u00ba 10.264\/88 y Decretos Provinciales n\u00ba 1.918\/89 y 2.255\/89<\/p>\n<p>2) Ley Provincial n\u00ba 11.301\/95 y Decreto Reglamentario n\u00ba 3579\/95.<br \/>\n3) Decreto Nros. 1247\/99 y &#8230;.\/04 a trav\u00e9s de los cuales se reglamenta el uso de los fondos de la cuenta especial &#8220;Fondo Municipal de Inversiones &#8211; Pr\u00e9stamo BIRF. 2920-AR&#8221;<br \/>\n4) Contratos de Pr\u00e9stamos celebrados entre la Rep\u00fablica Argentina con el BIRF. y BID, identificados como BIRF 2920-AR., BIRF 3860-AR. y BID 830\/OC 932\/SF-AR.<br \/>\n5) Contratos de Pr\u00e9stamos Subsidiarios celebrados por la Provincia de Santa Fe y la Naci\u00f3n Argentina, el 20\/12\/88, y el 27\/03\/96, para las operatorias mencionadas en los incisos a) de la cl\u00e1usula Primera.<br \/>\n6) Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Pr\u00e9stamo y de Garant\u00eda del B.I.R.F. y Normas Generales aplicables a los Contratos de Pr\u00e9stamo del B.I.D.: Documentaci\u00f3n aprobada por la Ley Provincial n\u00ba 10.264 y 11.301.<br \/>\n7) Manual de Operaciones del &#8220;Programa de Desarrollo Municipal&#8221; y del \u201cSegundo Programa de Desarrollo Municipal\u201d y Reglamento Operativo del \u201cPrograma de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales\u201d: Documentaci\u00f3n aprobada por Ley Provincial n\u00ba 10.264\/88 y 11.301\/95.<\/p>\n<p>CLAUSULA TERCERA: OBJETO:<br \/>\n&#8212;El presente Convenio de Pr\u00e9stamo tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes signatarias, a los fines de la aplicaci\u00f3n de los recursos financieros relacionados con la ejecuci\u00f3n del Programa y para la ejecuci\u00f3n de los Proyectos individualizados en el Anexo de Datos y sus modificaciones y\/o ajustes que oportunamente apruebe la U.E.P.<\/p>\n<p>CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION:<br \/>\n&#8212;El plazo para la ejecuci\u00f3n f\u00edsica de los citados Proyectos responder\u00e1 a la previsi\u00f3n indicada en el Anexo de Datos. Dicho plazo, expresado en meses, ser\u00e1 contado a partir de la fecha de la primer Acta de Replanteo parcial o total, o del Acta de Iniciaci\u00f3n de los trabajos de ejecuci\u00f3n del Proyecto, o de la fecha de la Orden de Compra (seg\u00fan corresponda).<br \/>\n&#8212;En el caso de ajustes y\/o modificaciones en el plazo de ejecuci\u00f3n de los Proyectos, que superen el indicado en el p\u00e1rrafo anterior, ante la presentaci\u00f3n formal del Municipio con la correspondiente antelaci\u00f3n y debida fundamentaci\u00f3n ante la U.E.P., \u00e9sta, mediante notificaci\u00f3n expresa podr\u00e1 autorizar los mismos.<\/p>\n<p>CLAUSULA QUINTA: RECURSOS FINANCIEROS COMPROMETIDOS:<br \/>\n&#8212;El Monto de cada Proyecto, de acuerdo al respectivo presupuesto oportunamente presentado por el Municipio, es el que figura en el Anexo de Datos. Dicho monto, tiene car\u00e1cter de presupuesto estimativo, constituy\u00e9ndose en DEUDA del Municipio ante la Provincia el monto que surge de afectar al total facturado por el Contratista durante la ejecuci\u00f3n del proyecto, del porcentaje financiable indicado en el Anexo de Datos. Al tal fin, el endeudamiento del Municipio se generar\u00e1 a partir de la fecha de cada pago que se realice.<br \/>\n&#8212;En el caso de ajustes y\/o modificaciones del monto del Proyecto indicado anteriormente, ante la presentaci\u00f3n formal del Municipio con la correspondiente antelaci\u00f3n y debida fundamentaci\u00f3n ante la U.E.P., \u00e9sta mediante notificaci\u00f3n expresa podr\u00e1 autorizar los mismos, aportando cada una de las partes las sumas de dinero adicionales de acuerdo a los porcentajes y modalidades mencionados en el presente Convenio.<br \/>\n&#8212;El Monto del Proyecto estar\u00e1 integrado por las siguientes fuentes de recursos:<\/p>\n<p>&#8212;I-: Recursos Reembolsables: Ser\u00e1n los recursos provenientes del &#8220;Fondo Municipal de Inversiones\u201d, desembolsados por la Provincia con motivo de l ejecuci\u00f3n del proyecto identificado en el Anexo de Datos en car\u00e1cter de pr\u00e9stamos para el Municipio.<br \/>\n&#8212;Para estos recursos se conviene lo siguiente:<br \/>\n&#8212;a) Que responder\u00e1 al monto indicado en el Anexo de Datos, originados en la ejecuci\u00f3n del proyecto y sus modificaciones y\/o ajustes, que resulten aprobados t\u00e9cnica y financieramente por la U.E.P.<br \/>\n&#8212;b) Que ser\u00e1n desembolsados por la Provincia en la medida que el Municipio formule las solicitudes pertinentes, previo cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, y en las instrucciones impartidas por la U.E.P..<\/p>\n<p>&#8212;II-: Recursos Propios del Municipio: El Municipio deber\u00e1 aportar con recursos propios el monto y\/o porcentaje indicado en el Anexo de Datos, originados en la ejecuci\u00f3n del Proyecto y\/o sus ajustes y\/o sus modificaciones, que resulten aprobados t\u00e9cnica y financieramente por la U.E.P..<br \/>\n&#8212;Tambi\u00e9n se conviene que el Municipio solventar\u00e1 con recursos propios, el ciento por ciento (100%) de los gastos no financiables por el Programa o imprevistos, que sean necesarios para la ejecuci\u00f3n del Proyecto.<\/p>\n<p>CLAUSULA SEXTA: IMPUTACION DE LOS RECURSOS:<br \/>\n&#8212;Los montos establecidos en la Cl\u00e1usula Quinta ser\u00e1n imputados:<br \/>\n&#8212;I-: Por la Provincia, al Proyecto identificado en el Anexo de Datos y sus ajustes y\/o modificaciones aprobados por la U.E.P..<br \/>\n&#8212;II-: Por el Municipio, al Proyecto identificado en el Anexo de Datos, todo de conformidad con los t\u00e9rminos de la\/s Ordenanza\/s correspondiente\/s que autoriza\/n la ejecuci\u00f3n del Proyecto en el marco del Programa y que se enuncia en el Anexo de Datos del presente acuerdo.<\/p>\n<p>CLAUSULA SEPTIMA: PAGOS DE LA CONTRAPARTE LOCAL:<br \/>\n&#8212;Ser\u00e1n los pagos que realice el Municipio, por su cuenta y orden, relacionados a la ejecuci\u00f3n del Proyecto financiado, y que correspondan al porcentaje no financiado del total de los gastos elegibles del proyecto.<\/p>\n<p>CLAUSULA OCTAVA: DESEMBOLSOS DEL SUBPRESTAMO:<br \/>\n&#8212;El desembolso de los recursos del pr\u00e9stamo se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de los pagos que realice la Provincia al Contratista, en el marco de la ejecuci\u00f3n del proyecto identificado en el Anexo de Datos.<br \/>\n&#8212;Los desembolsos ser\u00e1n efectuados en la moneda de curso legal vigente &#8211; PESOS, constituyendo los mismos el endeudamiento del Municipio con el Programa, a la fecha de cada desembolso.<br \/>\n&#8212;El monto total a desembolsar a lo largo de la ejecuci\u00f3n del proyecto no podr\u00e1 superar el monto total de los recursos reembolsables, que surja del Anexo de Datos.<\/p>\n<p>CLAUSULA NOVENA: INTERESES y AMORTIZACION:<br \/>\n&#8212;I-: INTERESES:<br \/>\n&#8212;La deuda devengar\u00e1 un inter\u00e9s anual sobre los saldos impagos.<br \/>\n&#8212;El Municipio pagar\u00e1 intereses por per\u00edodos mensuales vencidos y consecutivos.<br \/>\n&#8212;El primer pago se realizar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de cumplidos los 30 d\u00edas siguientes del mes en que ocurra el primer desembolso.<br \/>\n&#8212;Estos intereses ser\u00e1n calculados sobre el principal del Pr\u00e9stamo que haya sido desembolsado y est\u00e9 pendiente de reintegro. A tales efectos, los intereses comenzar\u00e1n a generarse a partir de la fecha en que la Provincia realice el primer pago a la contratista, hasta la fecha en la que se produzca el vencimiento de la primer cuota de amortizaci\u00f3n, momento a partir del cu\u00e1l, los intereses se calcular\u00e1n por Sistema Franc\u00e9s juntamente con las liquidaciones de capital.<br \/>\n&#8212;La tasa de inter\u00e9s vigente a la fecha de firma del presente Convenio es la indicada en el Anexo de Datos.<\/p>\n<p>&#8212;II-: AMORTIZACION:<br \/>\n&#8212;El Municipio reintegrar\u00e1 el capital del Pr\u00e9stamo total desembolsado, en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas indicadas en el Anexo de Datos, con vencimiento de la primera cuota en forma simult\u00e1nea con las cuotas de inter\u00e9s que ya se ven\u00edan liquidando.<br \/>\n&#8212;El vencimiento de la primera cuota de amortizaci\u00f3n se producir\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de cumplidos los 90 d\u00edas siguientes del mes en que se realice el \u00faltimo desembolso. En las siguientes cuotas, siempre coincidir\u00e1n los vencimientos de las cuotas de amortizaci\u00f3n con las de pago de intereses.<br \/>\n&#8212; El importe de la cuota de amortizaci\u00f3n se determinar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>I.C.A. = I.C.T. &#8211; I.C.I. I.C.A. = Importe cuota de amortizaci\u00f3n.<br \/>\nI.C.T. = Importe cuota total.<\/p>\n<p>I.C.T. = C. x [ i x ( i + 1 )n ] I.C.I. = Importe cuota de inter\u00e9s.<br \/>\n( i + 1 )n &#8211; 1 C. = Capital adeudado<br \/>\ni = Tasa de inter\u00e9s expresada en meses.<br \/>\nI.C.I. = C. x i n = Periodo de amortizaci\u00f3n expresado en<br \/>\nMeses.<\/p>\n<p>El importe de las cuotas denominadas Cuota Total I.C.T. (cuota de amortizaci\u00f3n m\u00e1s cuota de inter\u00e9s) ser\u00e1 fijo, determin\u00e1ndose el mismo mediante la aplicaci\u00f3n de la expresi\u00f3n precedentemente indicada.<\/p>\n<p>&#8212;III-: LIQUIDACIONES:<br \/>\n&#8212;La emisi\u00f3n del \u201cCronograma de Amortizaciones\u201d donde se detalla el importe de los Servicios de la Deuda (I.C.T.), conjuntamente con las fechas de vencimiento de cada uno de ellos, se realizar\u00e1 una vez desembolsado el 100% del pr\u00e9stamo.<br \/>\n&#8212;Si con motivo de la ejecuci\u00f3n del proyecto, se produjeran demoras que a criterio de la UEP. resultaran injustificables, se proceder\u00e1 a emitir el \u201cCronograma de Amortizaciones\u201d produci\u00e9ndose el vencimiento de la primer cuota de amortizaci\u00f3n a los 90 d\u00edas siguientes del vencimiento del plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto previsto en el Anexo de Datos. En dicho Cronograma, el monto de las I.C.T. ser\u00e1 ajustado en virtud de los desembolsos posteriores a dicha fecha que tuvieran lugar.<br \/>\n&#8212;Los Servicios de la Deuda \u2013 I.C.T. ser\u00e1n pagaderos en la moneda de curso legal vigente.<br \/>\n&#8212;Se conviene que las liquidaciones que se practiquen, y en consecuencia los pagos que realicen los municipios tendr\u00e1n el car\u00e1cter de provisorios, los mismos se ajustar\u00e1n en forma definitiva con la \u00faltima liquidaci\u00f3n del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>CLAUSULA DECIMA: MECANISMO DE PAGO Y GARANTIA:<br \/>\n&#8212;Los Servicios de la Deuda que se originen como consecuencia del presente Convenio, ser\u00e1n informados con antelaci\u00f3n por la Unidad Ejecutora Provincial, remitiendo la documentaci\u00f3n correspondiente a dichas obligaciones.<br \/>\n&#8212;La cancelaci\u00f3n de los Servicios de la Deuda se concretar\u00e1 mediante la retenci\u00f3n autom\u00e1tica de la Coparticipaci\u00f3n Provincial de Impuestos y aportes que eventualmente le correspondiesen al Municipio, sin l\u00edmites, y hasta el monto necesario para atender el pago total de cada cuota liquidada. Para ello se autoriza a la Contadur\u00eda General, Tesorer\u00eda General de la Provincia y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener en forma autom\u00e1tica los montos que correspondan sin necesidad de tr\u00e1mite previo alguno.<br \/>\n&#8212;En el caso de que los montos mensuales de Coparticipaci\u00f3n Provincial de Impuestos y aportes que eventualmente le correspondiesen, no alcanzaran a cubrir el importe del Servicio de la Deuda mensual liquidado, el Municipio se compromete a efectuar, dentro del mes en el que se produce el vencimiento, el pago del remanente no cancelado por retenci\u00f3n de coparticipaci\u00f3n.<br \/>\n&#8212;La falta de cancelaci\u00f3n de los Servicios de la Deuda liquidados en los plazos y forma mencionados anteriormente, determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de intereses punitorios diarios, de acuerdo a lo indicado en el Anexo de Datos; importe que LA PROVINCIA queda facultada a debitar en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos en el p\u00e1rrafo precedente. La mora se producir\u00e1 de forma autom\u00e1tica, sin necesidad de interpelaci\u00f3n previa alguna, todo ello sin perjuicio de que LA PROVINCIA ejerza el derecho que le acuerda la Cl\u00e1usula Decimosexta.<br \/>\n&#8212;A fin de garantizar la total atenci\u00f3n de los compromisos financieros asumidos mediante el presente Convenio, el Municipio compromete su coparticipaci\u00f3n provincial de impuestos y todo otro aporte que le correspondiere.<\/p>\n<p>CLAUSULA DECIMOPRIMERA: CANCELACION ANTICIPADA:<br \/>\n&#8212;EL MUNICIPIO podr\u00e1 cancelar el pr\u00e9stamo en forma anticipada o hacer amortizaciones extraordinarias, en la forma y condiciones que oportunamente convenga con LA PROVINCIA a trav\u00e9s de la U.E.P.<\/p>\n<p>CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO:<br \/>\n&#8212;EL MUNICIPIO se obliga a ejecutar el Proyecto aprobado y que se identifica en el Anexo de Datos, asumiendo las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>&#8212;I-: Utilizar los recursos obtenidos como consecuencia de este Convenio, exclusivamente para la implementaci\u00f3n y posterior concreci\u00f3n del Proyecto descripto en el Anexo de Datos, respetando las normas y disposiciones del Programa.<br \/>\n&#8212;II-: Cumplir el presente Convenio de Pr\u00e9stamo y ejecutar el Proyecto de conformidad con los Documentos mencionados en la Cl\u00e1usula Segunda, Pliegos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n del Proyecto aprobadas por la U.E.P., como asimismo las instrucciones que le impartir\u00e1 la misma.<br \/>\n&#8212;III-: Contratar las obras, servicios y suministros que corresponden a este Convenio, observando los procedimientos de Licitaci\u00f3n P\u00fablica y Contrataciones establecidos para esta operatoria, acatando las instrucciones que le impartir\u00e1 la U.E.P., y asumiendo total responsabilidad por el cumplimiento de las cargas u obligaciones de naturaleza laboral, fiscal, previsional y civil derivadas de la ejecuci\u00f3n de este Convenio.<br \/>\n&#8212;IV-: Ejecutar el Proyecto con diligencia, eficiencia y de conformidad con las pr\u00e1cticas adecuadas de administraci\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y de ingenier\u00eda.<br \/>\n&#8212;V-: Autorizar y facilitar a la U.E.P. y\/o a los organismos provinciales, y\/o a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que aquellos designen (en forma separada o conjunta), la supervisi\u00f3n, control y auditorias del Proyecto y\/o de cualquier otra documentaci\u00f3n vinculada con el Programa.<br \/>\n&#8212;VI-: &#8211; Llevar registros contables-financieros y constancias de la ejecuci\u00f3n f\u00edsica del proyecto, como as\u00ed tambi\u00e9n del recupero de la inversi\u00f3n realizada, y otros ingresos y\/o egresos relacionados a la operatoria en forma separada a las registraciones generales del municipio. Mensualmente deber\u00e1 enviar a la U.E.P. copia del extracto bancario y del balance contable actualizado del Proyecto, indicativos de los movimientos producidos.<br \/>\n&#8212;VII-: Someter a aprobaci\u00f3n de la U.E.P. toda documentaci\u00f3n que deba suscribir el Municipio relacionada con el Programa, salvo que dicha Unidad expresamente indique lo contrario.<br \/>\n&#8212;VIII-: Pagar con recursos no provenientes de este pr\u00e9stamo, los importes correspondientes al porcentaje de contrapartida local, estipulados en los documentos del Programa mencionados en el presente.<br \/>\n&#8212;IX-: Designar a un funcionario de EL MUNICIPIO a fin de que represente al mismo ante la U.E.P. a todos los efectos vinculados con la ejecuci\u00f3n del presente Convenio, y de los que en su consecuencia se suscriban, asumiendo responsabilidad por la documentaci\u00f3n que a \u00e9sta se presente como \u00f3rgano de supervisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del Convenio.<br \/>\n&#8212;X-: Presentar toda documentaci\u00f3n en forma completa y respetando lo estipulado por la U.E.P., y\/o por el presente Convenio.<br \/>\n&#8212;XI-: Suscribir, dentro del plazo de ciento ochenta (180) d\u00edas corridos a partir de la firma del presente Convenio, el Contrato de Adjudicaci\u00f3n con el contratista del Proyecto objeto del mismo.<br \/>\n&#8212;XII-: Presentar en la U.E.P. los Certificados, Facturas, Recibos, Pedidos de Desembolsos y\/o cualquier otra documentaci\u00f3n que justifique y acredite pagos efectuados con relaci\u00f3n al Proyecto. La entrega de la documentaci\u00f3n para obtener el desembolso dentro del mes de presentaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse dentro de los diez (10) primeros d\u00edas corridos de dicho mes, en un todo de acuerdo a lo estipulado en las Normas del Programa.<br \/>\n&#8212;XIII-: Sancionar y hacer cumplir la\/s Ordenanza\/s Municipal\/es y tomar todas las medidas necesarias para la recuperaci\u00f3n de los costos de inversi\u00f3n (incluidos gastos financieros derivados de la toma del Cr\u00e9dito), como as\u00ed tambi\u00e9n de operaci\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n, las que previamente deber\u00e1n ser sometidas a la aprobaci\u00f3n de la U.E.P.. la\/s Ordenanza\/s que el municipio sancione estableciendo el modo de recupero de la inversi\u00f3n deber\u00e1\/n estar en poder de la U.E.P. con anterioridad a que se efectuado el primer desembolso del pr\u00e9stamo.<br \/>\n&#8212;XIV-: Efectuar rendiciones peri\u00f3dicas -conforme lo estipule la U.E.P.-, de la marcha de la recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en cualquier etapa del Proyecto (Ejecuci\u00f3n del Proyecto o Amortizaci\u00f3n del Cr\u00e9dito).<br \/>\n&#8212;XV-: Comunicar en forma fehaciente a la U.E.P., la paralizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o disminuci\u00f3n del ritmo de ejecuci\u00f3n del Proyecto, cualquiera fuese su causa, como as\u00ed tambi\u00e9n todo cambio legal o institucional producido en EL MUNICIPIO. Dicha notificaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de los quince (15) d\u00edas corridos a partir de producida la causa generadora de la paralizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o disminuci\u00f3n del ritmo de avance del Proyecto, o de producida la modificaci\u00f3n, seg\u00fan el caso.<br \/>\n&#8212;XVI-: Presentar trimestralmente a la U.E.P. informaci\u00f3n sobre la Administraci\u00f3n, Operaci\u00f3n y Mantenimiento del Proyecto en ejecuci\u00f3n o ejecutado, de acuerdo a los procedimientos que oportunamente se indiquen.<\/p>\n<p>&#8212;XVII-: Adoptar las tasas y\/o tarifas y\/o contribuci\u00f3n por mejoras acordadas con la U.E.P., y su revisi\u00f3n anual.<br \/>\nEl incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes da derecho a LA PROVINCIA para aplicar las sanciones previstas en la Cl\u00e1usula Decimosexta.<\/p>\n<p>CLAUSULA DECIMOTERCERA: RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO.<br \/>\n&#8212;El Municipio manifiesta con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada:<br \/>\n&#8212;I-: Que el Proyecto se encuentra aprobado por el Municipio y\/o por los Organismos Oficiales, y\/o por los Consejos o Colegios Profesionales competentes, seg\u00fan las normas legales vigentes.<br \/>\n&#8212;II-: Que se obliga a ejecutar el Proyecto respetando toda disposici\u00f3n Comunal, Municipal, Provincial o Nacional que rija la materia, inclusive las relacionadas con la protecci\u00f3n del medio ambiente, todas las cuales ser\u00e1n respetadas en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n del Proyecto.<br \/>\n&#8212;III-: Que asume la total y exclusiva responsabilidad sobre el Proyecto T\u00e9cnico, comprendiendo \u00e9sta toda la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y legal relacionada con el mismo, como as\u00ed tambi\u00e9n por los vicios redhibitorios o defectos ocultos y\/o por cualquier otra responsabilidad civil emergente por da\u00f1os y\/o por perjuicios al propio Municipio y\/o a terceros, y que se produzcan durante y a\u00fan despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n del Proyecto.<br \/>\n&#8212;IV-: Que proporcionar\u00e1, en tiempo y forma, los inmuebles y\/o espacios f\u00edsicos que sean necesarios para la ejecuci\u00f3n del Proyecto, libres de toda ocupaci\u00f3n y\/o uso que interfiera en el desarrollo de dicha ejecuci\u00f3n. Tambi\u00e9n deber\u00e1 proporcionar los recursos humanos, materiales y econ\u00f3micos necesarios para realizar la inspecci\u00f3n, control, registraci\u00f3n y seguimiento t\u00e9cnico, legal, administrativo y contable de la ejecuci\u00f3n del Proyecto.<br \/>\n&#8212;V-: Que con relaci\u00f3n al Proyecto y\/o a cualquier otro proyecto que supedite la concreci\u00f3n de aquel, no existen a la fecha de suscripci\u00f3n del presente Convenio relaciones contractuales en vigencia o pendientes de resoluci\u00f3n. Tampoco cuestiones administrativas, judiciales ni extrajudiciales que interfieran en la ejecuci\u00f3n del Proyecto, oblig\u00e1ndose a comunicar a la U.E.P., en forma fehaciente e inmediata, en caso de producirse en el futuro alguna de las situaciones enunciadas precedentemente.<br \/>\n&#8212;VI-: Que se obliga a no introducir modificaciones de cualquier \u00edndole al Proyecto en todas sus etapas, sin autorizaci\u00f3n expresa de la U.E.P.; en caso contrario, le ser\u00e1n aplicables las sanciones previstas en la Cl\u00e1usula Decimosexta. En tal sentido, EL MUNICIPIO har\u00e1 una presentaci\u00f3n escrita ante la U.E.P. con todos los antecedentes, datos y dem\u00e1s elementos necesarios. La U.E.P. podr\u00e1 aprobar o rechazar total o parcialmente lo solicitado, e impartir\u00e1 las instrucciones al Municipio en cuanto a los pasos a seguir al respecto. No se fija plazo alguno para la contestaci\u00f3n de la U.E.P..<br \/>\n&#8212;VII-: Que la infraestructura f\u00edsica, equipos y otros activos de los sistemas o servicios correspondientes a las obras ejecutadas dentro del Programa ser\u00e1n administradas, operadas y mantenidas de acuerdo a normas t\u00e9cnicas generalmente aceptadas, a partir de la fecha del Acta de Recepci\u00f3n final de la obra. A ese efecto, tomar\u00e1 las medidas necesarias para que se cubran todos los costos que demanden las actividades mencionadas.<br \/>\n&#8212;VIII-: Que presentar\u00e1, al t\u00e9rmino de la ejecuci\u00f3n de las obras, un informe final de la ejecuci\u00f3n del Proyecto con el detalle de las obras construidas, las inversiones efectuadas y los reglamentos emitidos para la operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento de las mismas.<br \/>\n&#8212;IX-: Que se obliga a fiscalizar y supervisar las obras, adquisiciones o servicios financiados por el Programa.<\/p>\n<p>CLAUSULA DECIMOCUARTA: DERECHOS DE LA PROVINCIA:<br \/>\nSin perjuicio de los derechos establecidos en otras partes de este Convenio, LA PROVINCIA tendr\u00e1, adem\u00e1s, los siguientes derechos:<br \/>\n&#8212;I-: Aprobar o rechazar el Proyecto y sus eventuales modificaciones.<br \/>\n&#8212;II-: Supervisar y controlar, cuando lo crea necesario, por s\u00ed o por delegaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n del Proyecto.<br \/>\n&#8212;III-: Autorizar las \u00f3rdenes de desembolso de fondos de los recursos reembolsables del Programa.<br \/>\n&#8212;IV-: Auditar, por s\u00ed o por delegaci\u00f3n, las operaciones contables, registros y gesti\u00f3n de EL MUNICIPIO, con relaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n del Proyecto. Para ello contar\u00e1 con amplias facultades de inspecci\u00f3n, pudiendo realizarse cuantas veces lo considere necesario. Los gastos que se deriven podr\u00e1n ser soportados por exclusiva cuenta de EL MUNICIPIO, cuando la U.E.P. as\u00ed lo establezca.<\/p>\n<p>&#8212;V-: Aceptar recibir, en forma anticipada, amortizaciones de la deuda, en la forma y condiciones que oportunamente convenga con EL MUNICIPIO.<\/p>\n<p>CLAUSULA DECIMOQUINTA: OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA:<br \/>\nLa U.E.P., como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n del Programa, se obliga a:<br \/>\n&#8212;I-: Prestar asistencia t\u00e9cnica a EL MUNICIPIO para el desarrollo del Proyecto a ejecutar por el Programa.<br \/>\n&#8212;II-: Aprobar los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones T\u00e9cnicas del Proyecto, Planos de Obra, y dem\u00e1s documentaci\u00f3n licitatoria.<br \/>\n&#8212;III-: Supervisar y controlar, por s\u00ed o por delegaci\u00f3n en otros organismos de LA PROVINCIA o terceros contratados a tales efectos, la ejecuci\u00f3n del Proyecto por EL MUNICIPIO.<\/p>\n<p>CLAUSULA DECIMOSEXTA: RESCISION, SUSPENSION o CANCELACION:<br \/>\n&#8212;I-: RESCISION DEL CONVENIO:<br \/>\nEl presente convenio podr\u00e1 ser rescindido por las siguientes causas:<br \/>\n&#8212;a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.<br \/>\n&#8212;b) Unilateralmente por LA PROVINCIA, a trav\u00e9s de la U.E.P., cuando EL MUNICIPIO deje de cumplir con las obligaciones asumidas en este Convenio. Rescindido \u00e9ste, EL MUNICIPIO amortizar\u00e1 el monto total adeudado en concepto de capital, intereses y otros conceptos.<br \/>\n&#8212;II-: SUSPENSION DEL FINANCIAMIENTO:<br \/>\n&#8212; LA PROVINCIA a trav\u00e9s de la U.E.P. podr\u00e1 suspender el financiamiento en los siguientes casos:<br \/>\n&#8212;a) Cuando EL MUNICIPIO realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la ejecuci\u00f3n del Proyecto sin la correspondiente aprobaci\u00f3n de la U.E.P..<br \/>\n&#8212;b) Cuando EL MUNICIPIO no cancele los Servicios de la Deuda liquidados y\/o cualquier monto que adeudase en virtud de \u00e9ste u otro Convenio de Pr\u00e9stamo del Programa.<br \/>\n&#8212;c) Cuando EL MUNICIPIO no de cumplimiento a cualquier disposici\u00f3n legal vigente aplicable al Proyecto y\/o a las instrucciones que le imparta la U.E.P..<br \/>\nEn todos los casos, LA PROVINCIA a trav\u00e9s de la U.E.P., previo dictamen fundado de esta \u00faltima, determinar\u00e1 el per\u00edodo que comprenden las suspensiones.<br \/>\n&#8212;III-: CANCELACION DEL PRESTAMO:<br \/>\n&#8212;LA PROVINCIA, a trav\u00e9s de la U.E.P., podr\u00e1 declarar vencido y pagadero de inmediato el principal del pr\u00e9stamo, pendiente de devoluci\u00f3n, junto con los intereses y dem\u00e1s cargos cuando el incumplimiento previsto en el p\u00e1rrafo b) del inciso II de la presente cl\u00e1usula subsistiera por un per\u00edodo mayor a los treinta (30) d\u00edas corridos.<br \/>\n&#8212;Adem\u00e1s, el presente convenio se considerar\u00e1 cancelado de pleno derecho, cuando el Municipio reintegre \u00edntegramente a LA PROVINCIA, los montos adeudados por las sumas que se le hubieren desembolsado con motivo de este pr\u00e9stamo, con m\u00e1s los intereses, gastos y otros conceptos.<\/p>\n<p>CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: MODIFICACIONES AL CONVENIO:<br \/>\n&#8212;El presente Convenio podr\u00e1 ser modificado exclusivamente por acuerdo de las partes signatarias del mismo.<\/p>\n<p>CLAUSULA DECIMOCTAVA: EXIMISION DE RESPONSABILIDAD:<br \/>\n&#8212;El MUNICIPIO no podr\u00e1 reclamar suma alguna de dinero en concepto resarcitorio de da\u00f1os y perjuicios cuando LA PROVINCIA no pudiese cumplir con el presente Convenio.<\/p>\n<p>CLAUSULA DECIMONOVENA: DOMICILIO y JURISDICCION:<br \/>\n&#8212;Para todos los efectos derivados de este Convenio, LA PROVINCIA fija domicilio en calle Entre R\u00edos n\u00b0 2.620, ciudad de Santa Fe, y EL MUNICIPIO en el lugar indicado en el Anexo de Datos. En dichos domicilios ser\u00e1n v\u00e1lidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban dirigirse entre s\u00ed en virtud del presente.<br \/>\n&#8212;Las partes se someten a la jurisdicci\u00f3n de la Justicia de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo normado por las Leyes n\u00b0 10.160 y 10.166 y\/o las que las reemplazaren para dirimir cualquier cuesti\u00f3n originada por el presente Convenio, renunciando al Fuero Federal y\/o a cualquier otro de excepci\u00f3n que pudiere corresponderles.<\/p>\n<p>CONVENIO DE PRESTAMO &#8211; DTO PROVINCIAL n\u00ba &#8230;..\/04<br \/>\nFONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES &#8211; OPERATORIA EN PESOS<\/p>\n<p>ANEXO DE DATOS<br \/>\nPROVINCIA DE SANTA FE \/ MUNICIPALIDAD DE CERES<br \/>\n1-: DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:<br \/>\n1.1.- Municipio: CERES<br \/>\nDepartamento: SAN CRISTOBAL<br \/>\nDomicilio: Av. Hip\u00f3lito Irigoyen N\u00aa 4<br \/>\n1.2.- Cargo y nombre del Representante del Municipio que suscribe el Convenio: INTENDENTE MUNICIPAL Sr. Camilo Enzo BUSQUETS, D.N.I 12.814.275<br \/>\n2-: DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO (Cl\u00e1usula Tercera)<br \/>\n2.1.: Denominaci\u00f3n: Compra de dos unidades camiones equipadas con cajas volcadoras.-<br \/>\n2.2.: C\u00f3digo:<br \/>\n3-: PLAZO DE EJECUCION DEL PROYECTO (Cl\u00e1usula Cuarta)<br \/>\n&#8230;&#8230;. (..) MESES<br \/>\n4.: MONTO DEL PROYECTO (Cl\u00e1usula Quinta)<br \/>\n4.: Monto: PESOS Doscientos veinte mil ($ 220.000,00), seg\u00fan presupuesto estimativo de fecha: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de 2.004.<br \/>\n4.1.: Recursos Reembolsables: PESOS &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; ($ &#8230;&#8230;.,..) o el importe correspondiente al noventa por ciento (90%) de los Gastos Elegibles, o porcentaje que resultare, aprobado t\u00e9cnica y financieramente por la U.E.P..<br \/>\n4.2.: Recursos Propios del Municipio: PESOS &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. ($&#8230;&#8230;.,..) o el importe correspondiente al diez por ciento (10%) de los Gastos Elegibles, o porcentaje que resultare aprobado t\u00e9cnica y financieramente por la U.E.P..<br \/>\n5-: TASA DE INTERES ANUAL VIGENTE A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO (Cl\u00e1usula Novena &#8211; Inciso I):<br \/>\n5.1.: Nueve y medio por ciento anual (9,5 %)<br \/>\n5.2.: Inter\u00e9s Punitorio Diarios (Cl\u00e1usula D\u00e9cima)<br \/>\nTasa de Inter\u00e9s diaria resultante de aplicar a la tasa indicada en el apartado anterior un incremento del cincuenta por ciento (50%)<br \/>\n6-: AMORTIZACION DEL SUBPRESTAMO (Cl\u00e1usula Novena &#8211; Inciso II):<br \/>\nN\u00famero de Cuotas: 36 cuotas (36)<br \/>\n7-: GARANTIA: (Cl\u00e1usula D\u00e9cima):<br \/>\nOrdenanza por la que el Municipio garantiza el pr\u00e9stamo con fondos de coparticipaci\u00f3n provincial que le corresponden, la cual forma parte de este Convenio.<br \/>\nLa validez y vigencia del presente queda expresamente sujeta a la aprobaci\u00f3n de la Ordenanza correspondiente por parte del Concejo Municipal.<br \/>\n&#8212;Previa lectura y ratificaci\u00f3n, y en prueba de conformidad, se firma por el Se\u00f1or Ministro de Hacienda y Finanzas C.P.N. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, en representaci\u00f3n de la PROVINCIA DE SANTA FE, por una parte, y por el Sr. Camilo Enzo BUSQUETS, D.N.I 12.814.275., en representaci\u00f3n de la Municipalidad de Ceres, el presente Anexo de Datos, correspondiente al Convenio de Pr\u00e9stamo Marco, aprobado por Decreto Provincial n\u00ba 1247\/99, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.<\/p>\n<p>&#8212;Santa Fe, &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>P R O M U D I<br \/>\nPROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS<\/p>\n<p>P R O M U D I<br \/>\nMinisterio de Hacienda y Finanzas<br \/>\nProvincia de Santa Fe<\/p>\n<p>\u201cFondo Municipal de Inversiones\u201d<\/p>\n<p>OPERATORIA EN PESOS<\/p>\n<p>CONVENIO DE PR\u00c9STAMO<br \/>\n&#8220;Marco&#8221;<\/p>\n<p>PROVINCIA DE SANTA FE<br \/>\nMUNICIPALIDAD DE CERES<\/p>\n<p>PROYECTO<\/p>\n<p>MINISTERIO DE PLANIFICACI\u00d3N FEDERAL, INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA Y SERVICIOS<br \/>\nSECRETARIA DE OBRAS P\u00daBLICAS &#8211; UCPFE<\/p>\n<p>BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO \u201cBID\u201d<br \/>\nBANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCI\u00d3N Y FOMENTO \u201cBIRF\u201d<\/p>\n<p>P R O M U D I<br \/>\nPROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS<\/p>\n<p>P R O M U D I<br \/>\nMinisterio de Hacienda y Finanzas<br \/>\nProvincia de Santa Fe<\/p>\n<p>\u201cFondo Municipal de Inversiones\u201d<\/p>\n<p>OPERATORIA EN PESOS<\/p>\n<p>ANEXO DE DATOS<\/p>\n<p>PROVINCIA DE SANTA FE<br \/>\nMUNICIPALIDAD DE CERES<\/p>\n<p>PROYECTO<\/p>\n<p>MINISTERIO DE PLANIFICACI\u00d3N FEDERAL, INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA Y SERVICIOS<br \/>\nSECRETARIA DE OBRAS P\u00daBLICAS &#8211; UCPFE<\/p>\n<p>BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO \u201cBID\u201d<br \/>\nBANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCI\u00d3N Y FOMENTO \u201cBIRF\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 22 de febrero de 2005- VISTO: El programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan prestamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de financiamiento a Municipios con recursos provenientes del Fondo Municipal de Inversiones creado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-836","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/836","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=836"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/836\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":837,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/836\/revisions\/837"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=836"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=836"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=836"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}