{"id":929,"date":"2013-03-25T14:53:21","date_gmt":"2013-03-25T17:53:21","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=929"},"modified":"2013-03-25T14:53:21","modified_gmt":"2013-03-25T17:53:21","slug":"ordenanza-no-97405","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=929","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 974\/05"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 28  de Diciembre  de 2005.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tQue la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., se encuentra a cargo de la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Provisi\u00f3n de Agua Potable y Desag\u00fces cloacales, en todo el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n desde el d\u00eda 01\/01\/ 2006, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\tLa Ley N\u00ba 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creaci\u00f3n del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores.<br \/>\n\tQue, por tanto, se hace necesario establecer normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello.<br \/>\n\tQue resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE DE LA CIUDAD DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Aprobar, en los t\u00e9rminos establecidos por el Art\u00edculo 54 de la Ley N\u00ba 11.220, por el t\u00e9rmino de 120 (ciento veinte) d\u00edas, el R\u00e9gimen Tarifario que, como Anexo I, obra en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0) Aprobar, en los t\u00e9rminos establecidos por el Art\u00edculo 54 de la Ley N\u00ba 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo que, como Anexo II, obra en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiocho d\u00edas del mes de diciembre de dos mil cinco.-<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>REGIMEN TARIFARIO<\/p>\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba &#8211; OBJETO.<br \/>\nLas prestaciones a cargo de la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., en adelante denominada la Prestadora ser\u00e1n facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente R\u00e9gimen Tarifario.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba &#8211; VIGENCIA.<br \/>\nEste R\u00e9gimen Tarifario ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir de su aprobaci\u00f3n por parte de la Municipalidad de Ceres y el  Ente Regulador.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba &#8211; FACULTADES DEL ENTE REGULADOR.<br \/>\nEl Ente Regulador dictar\u00e1 toda reglamentaci\u00f3n en materia tarifaria que considere necesaria a los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente R\u00e9gimen Tarifario, con arreglo a las disposiciones de la Ley N\u00ba 11.220 y considerando las normas establecidas en el Contrato de Concesi\u00f3n.<br \/>\nEl Ente Regulador resolver\u00e1, fundadamente, aquellos casos que, por sus caracter\u00edsticas singulares, requiriesen un tratamiento especial o bien no hubiesen sido previstos en el presente R\u00e9gimen Tarifario.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba &#8211; DEFINICIONES ESPECIFICAS.<br \/>\nAl solo efecto de la aplicaci\u00f3n del presente R\u00e9gimen Tarifario se considerar\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Bald\u00edo: Aquel inmueble que careciendo de toda edificaci\u00f3n no resulte objeto de habitaci\u00f3n o uso de \u00edndole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexi\u00f3n Domiciliaria, y que no se verifique consumo en la misma, se considerar\u00e1n Inmuebles Conectados al Servicio, estando obligados al pago de lo determinado en concepto de Cargo Fijo.<\/p>\n<p>Inmueble Conectado al Servicio: Todo inmueble situado dentro del \u00c1mbito de la Concesi\u00f3n que tenga a su disposici\u00f3n a trav\u00e9s de la correspondiente Conexi\u00f3n Domiciliaria los  Servicios de Agua Potable y\/o desag\u00fces cloacales, siempre que no le hubiera sido otorgada la desconexi\u00f3n o la no conexi\u00f3n del Servicio, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 56 de la Ley N\u00ba 11.220 y el art\u00edculo 10 inciso b) y c) del presente R\u00e9gimen Tarifario. <\/p>\n<p>Inmueble Desconectado del Servicio: Todo inmueble situado dentro del \u00c1mbito de la Concesi\u00f3n que tenga a su disposici\u00f3n Servicios de Agua Potable y\/o desag\u00fces cloacales a trav\u00e9s de la correspondiente Conexi\u00f3n Domiciliaria, y al que la Prestadora le hubiera otorgado la desconexi\u00f3n o no conexi\u00f3n del Servicio, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 56 de la Ley N\u00ba  11.220  y el art\u00edculo 10 incisos b) y c) del presente R\u00e9gimen Tarifario. Esta definici\u00f3n es extensiva a aquellos inmuebles a los que se les hubiere cortado el Servicio por falta de pago.<\/p>\n<p>Inmueble Deshabitado: Todo inmueble con edificaciones, que no se encuentre habitado ni sea objeto de uso de \u00edndole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexi\u00f3n Domiciliaria se considerar\u00e1n Inmuebles Conectados al Servicio, por lo que est\u00e1n obligados al pago de las tarifas que correspondan al servicio que haga uso y\/o al pago de lo determinado en concepto de Cargo Fijo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba &#8211; ALCANCE.<br \/>\nTodos los Usuarios a los cuales la Prestadora preste Servicios alcanzados  por las disposiciones de la Ley N\u00ba 11.220 y el Contrato de Concesi\u00f3n estar\u00e1n sujetos al presente R\u00e9gimen Tarifario. Salvo disposici\u00f3n expresa del Ente Regulador, los Usuarios no  abonar\u00e1n ni a la Prestadora ni a terceros otros montos que los resultantes de la aplicaci\u00f3n del presente R\u00e9gimen Tarifario por hechos relacionados con la disponibilidad y\/o uso de los Servicios.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba &#8211; RESPONSABLES DEL PAGO<br \/>\nSer\u00e1n responsables solidarios y obligados al pago por los Servicios recibidos las personas establecidas en el art\u00edculo 95 de la Ley N\u00ba 11.220.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba &#8211; INGRESOS DE LA PRESTADORA<br \/>\nPrincipio General<br \/>\nLa Prestadora tendr\u00e1 derecho a la facturaci\u00f3n y cobro de todos los Servicios que preste, seg\u00fan el alcance establecido en la Ley N\u00ba 11.220, y normas aplicables dictadas por Organismos con competencia. Los ingresos correspondientes por la prestaci\u00f3n del Servicio deber\u00e1n provenir de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente R\u00e9gimen Tarifario.<br \/>\nDichos ingresos son:<br \/>\nINGRESOS (Genuinos del Servicio).<br \/>\n\uf0d8\tServicio a inmueble. (Art. 8)<br \/>\n\uf0d8\tIntereses y recargos. (Art. 9)<br \/>\n\uf0d8\tCargos especiales. (Art. 10)<br \/>\n\uf0d8\tAmortizaciones.(Art.13)  <\/p>\n<p>INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS.<br \/>\n\uf0d8\tTasa Retributiva. (Art.11)<br \/>\n\uf0d8\tImpuestos municipales, provinciales y nacionales. (Art.12)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba &#8211; SERVICIO A INMUEBLES<\/p>\n<p>I \u2013 SERVICIO DE AGUA POTABLE<br \/>\nLa facturaci\u00f3n del servicio se realizar\u00e1 en forma mensual de la siguiente forma:<br \/>\nA \u2013 Usuarios con consumo:<\/p>\n<p>MFAP + CFAP+ E + A<\/p>\n<p>MFAP= Monto a facturar por servicio de agua potable<br \/>\nCFAP= Cargo fijo de agua potable.($ 3.24.- por per\u00edodo)<br \/>\nE = Excedente sobre 1 m3 mensual.<br \/>\nA= Amortizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Aclaraciones:<br \/>\nTodos los meses se procede a la lectura de los medidores, y se factura el cargo fijo que comprende 1 m3 mensual y si lo hubiere, el excedente sobre ese m3.<\/p>\n<p>B \u2013 Lotes bald\u00edos<\/p>\n<p>CFAP + A<\/p>\n<p>CFAP= Cargo Fijo de agua potable<br \/>\nA= Amortizaci\u00f3n<br \/>\nSe aplica la siguiente tabla y valores:<\/p>\n<p>Cargo fijo Agua Potable:<br \/>\nLa Prestadora tendr\u00e1 derecho a la facturaci\u00f3n y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida y  por un per\u00edodo mensual, por la suma correspondiente que a continuaci\u00f3n se detalla:<\/p>\n<p>Frentistas afectados al sistema\t\t             CFAP   = $ 3,24 <\/p>\n<p>Excedente:<br \/>\nSe establece el siguiente precio aplicable al excedente sobre 1 m3 mensual, cualquiera sea el destino de los Inmuebles servidos<\/p>\n<p>Excedente sobre 1 m3\/mes = Pq * K<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nPq:  Precio del metro c\u00fabico ($\/m3) de excedente hasta la cantidad de 10 m3.<br \/>\nK:   M3 de excedente.<br \/>\ny:<\/p>\n<p>Pq = $ 1, 9261 (PESOS UNO CON NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN CENTAVOS).<\/p>\n<p>Pq: precio del metro c\u00fabico ($\/m3) de excedente, desde 10 m3 a 15 m3.<br \/>\n\t\t\tPq = $ 2.31.- (dos pesos con treinta y un centavos).<br \/>\nPq: precio del metro c\u00fabico ($\/m3) de excedente, desde 15 m3 en adelante.<br \/>\n\t\t\tPq = $ 2,77.- (pesos dos con setenta y siete centavos).<\/p>\n<p>II \u2013 SERVICIO DE DESAG\u00dcES CLOACALES<\/p>\n<p>La Prestadora tendr\u00e1 derecho a la facturaci\u00f3n y cobro en concepto de Servicios Cloacales por conexi\u00f3n al servicio de Desag\u00fces Cloacales (CFDC), por conexi\u00f3n aprobada por la Cooperativa y por un per\u00edodo mensual, por la suma de:<\/p>\n<p>MFDC = TMDC<\/p>\n<p>MF= Monto a facturar por servicio desag\u00fces cloacales<br \/>\nTM= Tarifa mensual por conexi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tarifa mensual por conexi\u00f3n                           TMC = $ 7.17.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba &#8211;  INTERESES Y RECARGOS.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de intereses resarcitorios,  punitorios, o de financiaci\u00f3n como as\u00ed tambi\u00e9n los recargos destinados a cubrir los gastos que surgieren con motivo de la gesti\u00f3n de cobro y\/o reembolso de los perjuicios irrogados en raz\u00f3n de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, ser\u00e1 el que se establece a continuaci\u00f3n y en un todo de acuerdo a lo estipulado por el Art\u00edculo 31 de la Ley 24.240 \u2013 Ley de Defensa al Consumidor. Los porcentajes podr\u00e1n ser modificados por el Ente Regulador a efectos de mantener la significaci\u00f3n de los mismos durante todo el plazo de la Concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Intereses Punitorios.<br \/>\nPor el per\u00edodo comprendido entre el d\u00eda posterior al vencimiento original y el segundo vencimiento determinado por la Prestadora se aplicar\u00e1 un inter\u00e9s punitorio que no podr\u00e1 exceder de un cincuenta por ciento (50%) la tasa activa para descuento de documentos descontados a treinta (30) d\u00edas del Banco de la Naci\u00f3n Argentina del \u00faltimo d\u00eda del mes anterior a la efectivizaci\u00f3n del pago. Luego del segundo vencimiento se aplicar\u00e1 la misma medida, hasta el d\u00eda del efectivo pago.<\/p>\n<p>Intereses Resarcitorios<br \/>\nLuego del segundo vencimiento y hasta el d\u00eda del efectivo pago, un inter\u00e9s resarcitorio sobre el monto original, equivalente a una tasa que no supere la aplicada por el Banco de la Naci\u00f3n Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 d\u00edas. Este monto se adicionar\u00e1 al inter\u00e9s punitorio.<\/p>\n<p>Ingresos por Intereses de Financiamiento<br \/>\nLa Prestadora deber\u00e1 financiar, en los casos expresamente previstos, y previa solicitud del Usuario, los cargos que se indican en este R\u00e9gimen Tarifario, a una tasa que no supere la aplicada por el Banco de la Naci\u00f3n Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 d\u00edas. Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligaci\u00f3n de la Prestadora informar a los Usuarios al respecto.<br \/>\nLa informaci\u00f3n a los Usuarios deber\u00e1 comprender la discriminaci\u00f3n de los intereses a pagar del saldo de deuda, la tasa de inter\u00e9s efectiva anual, la forma de amortizaci\u00f3n del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos extras adicionales si los hubiere, y el monto total financiado a pagar.<\/p>\n<p>Recargos por reembolso de gastos<br \/>\nLa Prestadora podr\u00e1 facturar con costo a los usuarios aquellos gastos que se originan en la gesti\u00f3n de cobro extrajudicial, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y\/u otros tendientes a reembolsar los perjuicios irrogados en raz\u00f3n de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados.<\/p>\n<p>Recargos por Incumplimientos de los Usuarios<br \/>\nLa Prestadora, previa autorizaci\u00f3n del Ente Regulador otorgada seg\u00fan el an\u00e1lisis que \u00e9ste realice en cada caso general o particular, tendr\u00e1 derecho a la facturaci\u00f3n y cobro por trabajos vinculados con la prestaci\u00f3n del Servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de Usuarios claramente individualizados. Dicha facturaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta los costos incurridos por la Prestadora y afectar\u00e1 \u00fanicamente a los Usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. El Ente Regulador podr\u00e1 controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la Prestadora los informes correspondientes.<\/p>\n<p>Facultades sobre las Deudas<br \/>\nLa Prestadora podr\u00e1 otorgar facilidades de pago con relaci\u00f3n a las deudas que los Usuarios mantengan con ella, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestaci\u00f3n del Servicio.\t<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba &#8211; CARGOS ESPECIALES<br \/>\na) CARGO DE CONEXION<br \/>\nUna vez solicitada una nueva conexi\u00f3n por un Usuario, la Prestadora tendr\u00e1 derecho a la facturaci\u00f3n y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexi\u00f3n, seg\u00fan el Servicio de que se trate:<\/p>\n<p>CONEXI\u00d3N\tCARGO POR BOCA<br \/>\nBoca Adicional Cloacas<br \/>\nBoca Adicional Agua<br \/>\nValor de 150 m3 agua pq 1 m3 a 10 m3.-<br \/>\nValor de 75 m3 agua pq 1 m3 a 10 m3.-<\/p>\n<p>Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estar\u00e1n a cargo de la Prestadora.<br \/>\nLa Prestadora o terceros no podr\u00e1n percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por la provisi\u00f3n de la conexi\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>b) CARGO DE DESCONEXION<br \/>\nPara el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexi\u00f3n de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N\u00ba 11.220, ser\u00e1 aplicable el siguiente Cargo de Desconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>SERVICIO\tCARGO DE DESCONEXION<br \/>\nAgua Potable<br \/>\nDesag\u00fces Cloacales\tValor de 7 m3 agua pq 1 m3 a 10 m3.<br \/>\nValor de 7 m3 agua pq 1 m3 a 10 m3.<\/p>\n<p>El pago deber\u00e1 ser efectivizado dentro de los quince (15) d\u00edas corridos de otorgada la desconexi\u00f3n como condici\u00f3n para la efectivizaci\u00f3n de la misma. Deber\u00e1 saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente.<br \/>\nLa Prestadora o terceros no podr\u00e1n percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.<\/p>\n<p>c) CARGO DE RECONEXION<br \/>\nPara el caso de inmuebles en los que la Prestadora efect\u00fae la reconexi\u00f3n de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser  efectivizada la reconexi\u00f3n, la Prestadora tendr\u00e1 derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexi\u00f3n:<\/p>\n<p>SERVICIO\tCARGO DE RECONEXION<br \/>\nAgua Potable<br \/>\nDesag\u00fces Cloacales\tValor de 5 m3 agua pq 1 m3 a 10 m3.<br \/>\nValor de 5 m3 agua pq 1 m3 a 10 m3.<\/p>\n<p>La Prestadora o terceros no podr\u00e1n percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba &#8211; FACTOR DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE REGULACI\u00d3N Y CONTROL<br \/>\nA los efectos de solventar el costo de funcionamiento del Ente Regulador, la Prestadora podr\u00e1 facturar a los Usuarios la Tasa  Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control establecida por el art\u00edculo 27 de la Ley N\u00ba 11.220, informando a los mismos la suma o porcentaje aplicado (importe que ser\u00e1 desglosado en la factura y que no esta incluido en los precios o tarifas indicados anteriormente).<br \/>\nLos importes facturados durante cada mes calendario por el concepto establecido precedentemente,  independientemente de su efectivo cobro, ser\u00e1n transferidos  al Ente Regulador dentro de los diez (10) primeros d\u00edas corridos del mes siguiente al de su facturaci\u00f3n, respetando los plazos y formas que el Ente Regulador hubiere establecido al efecto. Dichos importes no ser\u00e1n pasibles de descuentos, retenciones, embargos ni compensaciones por parte de la Prestadora.<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba  &#8211; IMPUESTOS MUNICIPALES, PROVINCIALES  Y NACIONALES<br \/>\nLos precios o tarifas indicados  anteriormente no incluyen al\u00edcuotas correspondientes a impuestos municipales, provinciales y nacionales que fueren aplicables.<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba -AMORTIZACION<br \/>\nEn el rubro cr\u00e9dito BID-VI se facturar\u00e1 mensualmente la cuota correspondiente a la amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo para la realizaci\u00f3n de la obra de Agua Potable y Desag\u00fces Cloacales a todos los asociados de la Cooperativa por cada inmueble, seg\u00fan lo estipula la Ordenanza N\u00ba 765\/99.<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba &#8211; PRECIOS MAXIMOS Y REBAJAS DISPUESTAS POR LA PRESTADORA<br \/>\nLos valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerar\u00e1n como valores m\u00e1ximos regulados. La Prestadora podr\u00e1 establecer valores tarifarios y precios menores, en todos los casos con car\u00e1cter general para situaciones an\u00e1logas. Los descuentos que pudiere otorgar la Prestadora no deber\u00e1n generar, directa o indirectamente, variaci\u00f3n alguna para los restantes Usuarios. En la factura correspondiente deber\u00e1 consignarse el monto y concepto de la rebaja. La Prestadora podr\u00e1  dejar sin efecto el beneficio otorgado, previa comunicaci\u00f3n al Usuario de tal hecho con sesenta (60) d\u00edas corridos de antelaci\u00f3n.<br \/>\nEn todos los casos la Prestadora deber\u00e1 informar al Ente Regulador dentro de un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas desde su otorgamiento.  <\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba &#8211; EXENCIONES, REBAJAS Y SUBSIDIOS<br \/>\nRespecto de toda otra exenci\u00f3n, rebaja o subsidio que existiere o pudiere disponerse en el futuro, la autoridad p\u00fablica competente que lo dispusiere compensar\u00e1 a la prestadora con el monto equivalente al costo emergente de los mismos, entendi\u00e9ndose por tal a las sumas dejadas de percibir en virtud de dichas exenciones, rebajas o subsidios, en un todo de acuerdo con los art\u00edculos 81, 92 y 94 de la Ley N\u00ba  11.220 y las disposiciones del presente R\u00e9gimen Tarifario. Los informes confeccionados a tal efecto por la Prestadora  deber\u00e1n ser certificados mensualmente por los Auditores T\u00e9cnico y Contable. La compensaci\u00f3n deber\u00e1 ser efectivizada dentro de los treinta (30) d\u00edas corridos siguientes al per\u00edodo de facturaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00ba &#8211; CORTE DEL SERVICIO<br \/>\nLa Prestadora estar\u00e1 facultada para proceder al corte del Servicio por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren, respetando las siguientes disposiciones:<br \/>\nLa mora incurrida en una factura se configurar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y deber\u00e1 ser, como m\u00ednimo, de dos (2) meses calendarios a partir del vencimiento original de la misma.<br \/>\nLa Prestadora deber\u00e1 haber reclamado el pago previamente y por escrito en, como m\u00ednimo, dos (2) ocasiones, con no menos de una (1) semana de intervalo entre las mismas, concediendo en cada caso un plazo m\u00ednimo de cinco (5) d\u00edas para el pago.<br \/>\nLa Prestadora deber\u00e1 cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio, o colocaci\u00f3n de v\u00e1lvula reductora de caudal, con  no menos de dos (2) d\u00edas de antelaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de aquellos casos en que se compruebe un incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resoluci\u00f3n judicial, o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la Prestadora a ra\u00edz de una mora anterior. El aviso previo de corte podr\u00e1 ser efectuado simult\u00e1neamente con el segundo reclamo indicado.<br \/>\nEn caso de corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, as\u00ed como  del Cargo de Reconexi\u00f3n establecido en el art\u00edculo 10 del presente R\u00e9gimen Tarifario, la Prestadora deber\u00e1 restablecer el Servicio en un plazo de  cuarenta y ocho (48) horas.<br \/>\nLa Prestadora no podr\u00e1 efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:<br \/>\n\uf0fc\tCuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en mora en el cumplimiento del mismo.<br \/>\n\uf0fc\tCuando existiere un reclamo por la factura en cuesti\u00f3n pendiente de resoluci\u00f3n por la Prestadora o por el Ente Regulador dentro del plazo establecido en el art\u00edculo 114 de la Ley N\u00ba 11.220. En estos casos el Usuario deber\u00e1 reclamar previamente ante la Prestadora.<br \/>\n\uf0fc\tEn los dem\u00e1s casos contemplados en el art\u00edculo 92 de la Ley N\u00ba 11.220.<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00ba &#8211; NOTIFICACIONES<br \/>\nEn todos los casos donde sea obligaci\u00f3n de la Prestadora notificar al Usuario cualquier situaci\u00f3n que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimaci\u00f3n para el pago de facturas atrasadas, la misma deber\u00e1 realizarse por medios fehacientes en el inmueble servido, o en el domicilio que hubiere indicado el Usuario para la remisi\u00f3n de las facturas.<\/p>\n<p>NORMAS DE FACTURACI\u00d3N<br \/>\nARTICULO 18\u00ba &#8211; EJECUTABILIDAD<br \/>\nLas facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita la Prestadora por los Servicios que hubiere prestado, tendr\u00e1n fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuar\u00e1 mediante el procedimiento de ejecuci\u00f3n fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 91 de la Ley N\u00ba 11.220.<br \/>\nARTICULO 19\u00ba &#8211; PERIODICIDAD DE LA FACTURACION<br \/>\nLa periodicidad de la facturaci\u00f3n del Servicio prestado, ser\u00e1 determinada por la Prestadora, no pudiendo establecerse per\u00edodos inferiores a un (1) mes calendario entre facturas. Toda modificaci\u00f3n en la periodicidad de facturaci\u00f3n deber\u00e1 ser informada previamente al Ente Regulador y a los Usuarios correspondientes, con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de sesenta (60) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>ARTICULO 20\u00ba &#8211; LUGAR DE PAGO. ENVIO DE LAS FACTURAS<br \/>\nEl Usuario deber\u00e1 recibir la factura con no menos de cinco (5) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de su vencimiento original. En caso que un Usuario alegara la falta de recepci\u00f3n de la factura en tiempo, subsistir\u00e1 la obligatoriedad de pago sin perjuicio de la facultad de realizar el correspondiente reclamo.<br \/>\nLas facturas se abonar\u00e1n en el domicilio de la Prestadora, sito en calle Presidente Per\u00f3n N\u00ba 388 de la localidad de Ceres o en las entidades financieras o entes autorizados al cobro.<\/p>\n<p>ARTICULO 21\u00ba &#8211; FACTURACION A NUEVOS USUARIOS<br \/>\nLa fecha de iniciaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n de Servicios prestados por la Prestadora a Usuarios no servidos a la fecha de comienzo de la vigencia del presente R\u00e9gimen Tarifario, se determinar\u00e1 de acuerdo a los siguientes casos:<\/p>\n<p>Inmuebles con Conexi\u00f3n instalada<br \/>\nTodos los Usuarios que contaren con Conexi\u00f3n Domiciliaria instalada para la provisi\u00f3n de agua potable y\/o el servicio de desag\u00fces cloacales, tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de pago a partir del d\u00eda de la habilitaci\u00f3n del respectivo Servicio. Ser\u00e1 responsabilidad de la Prestadora la comunicaci\u00f3n al Usuario de dicha fecha.<\/p>\n<p>Inmuebles sin Conexi\u00f3n instalada<br \/>\nTodos los Usuarios que no contaren con Conexi\u00f3n Domiciliaria del Servicio de provisi\u00f3n de agua potable y\/o desag\u00fces cloacales, tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de pago, mientras no tengan conexi\u00f3n del cargo por amortizaci\u00f3n y cargo fijo  <\/p>\n<p>Inmuebles bald\u00edos<br \/>\nLos inmuebles bald\u00edos que no contaren con Conexi\u00f3n Domiciliaria de agua potable, abonar\u00e1n a la Prestadora los conceptos de amortizaci\u00f3n y cargo fijo.<\/p>\n<p>Inmuebles con modificaciones<br \/>\nPara aquellos Inmuebles en los cuales correspondiere un cambio de clasificaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 4 del presente R\u00e9gimen Tarifario, o cuando en los mismos se verificaren modificaciones que afecten los montos a facturar por los Servicios prestados, la facturaci\u00f3n modificada podr\u00e1 ser realizada a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que las modificaciones fueran constatadas por la Prestadora o bien comunicadas por el Usuario, lo que fuere anterior. <\/p>\n<p>ARTICULO 22\u00ba &#8211; REQUISITOS DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LA PRESTADORA<br \/>\nIndicaciones m\u00ednimas<br \/>\nLa Prestadora deber\u00e1 comunicar a los Usuarios todos los elementos necesarios que le permitan calcular los valores tarifarios que le fueren facturados. Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en las  facturas que emita la Prestadora deber\u00e1 indicar, como m\u00ednimo, lo siguiente:<br \/>\n\u2022\tNombre y domicilio del Usuario.<br \/>\n\u2022\tFecha de emisi\u00f3n.<br \/>\n\u2022\tUbicaci\u00f3n del Inmueble.<br \/>\n\u2022\tPer\u00edodo facturado.<br \/>\n\u2022\tFecha de vencimiento.<br \/>\n\u2022\tFecha de pr\u00f3ximo vencimiento.<br \/>\n\u2022\tIndicaci\u00f3n de los elementos constitutivos de la facturaci\u00f3n realizada, discriminando los montos correspondientes a cada factor del servicio, ingresos por cuenta de terceros y otros ingresos.<br \/>\n\u2022\tFecha de control de medici\u00f3n si correspondiere.<br \/>\n\u2022\tCaudales suministrados.<br \/>\n\u2022\tIntereses por mora y montos resultantes.<br \/>\n\u2022\tImporte de otros descuentos, exenciones, rebajas o subsidios aplicables.<br \/>\n\u2022\tPorcentaje y\/o monto de la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control.<br \/>\n\u2022\tImpuestos.<br \/>\n\u2022\tImporte total a pagar.<br \/>\n\u2022\tImportes con mora.<br \/>\n\u2022\tLugares y formas de pago .<br \/>\n\u2022\tN\u00fameros telef\u00f3nicos y direcciones de la Prestadora y del Ente Regulador.<br \/>\n\u2022\tDeuda del usuario (per\u00edodos, importes e intereses). En el caso que no existan deudas pendientes se consignar\u00e1 la leyenda \u201c No existen deudas pendientes\u201d.<br \/>\n\u2022\tConsumo de los per\u00edodos del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>MEDIDORES.<br \/>\nARTICULO 23\u00ba -SISTEMA DE MEDICION<br \/>\nTodos los inmuebles con servicio de agua potable se rigen por el sistema medido por lo que el usuario no tendr\u00e1 derecho de opci\u00f3n  alguna. <\/p>\n<p>ARTICULO 24\u00ba &#8211; RENOVACI\u00d3N<br \/>\nLa renovaci\u00f3n y mantenimiento del medidor y sus elementos complementarios estar\u00e1 a cargo y costo exclusivo de la Prestadora desde la fecha de su instalaci\u00f3n. En caso de da\u00f1os por parte del usuario al sistema este deber\u00e1 afrontar los costos de reemplazo, materiales, mano de obra, etc.-<\/p>\n<p>ARTICULO 25\u00ba &#8211; LECTURAS<br \/>\nLa Prestadora realizar\u00e1 la lectura de los medidores con la periodicidad que requiere la facturaci\u00f3n en cada caso. El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuar\u00e1 a partir del d\u00eda de su instalaci\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n de tal per\u00edodo.<br \/>\nEn caso de efectuarse el reemplazo o puesta en cero del medidor instalado, tal hecho deber\u00e1 ser comunicado al Usuario por la Prestadora.<br \/>\nEl acceso al medidor estar\u00e1 limitado al personal que indique la Prestadora pero \u00e9ste deber\u00e1 permitir al Usuario correspondiente su lectura, en ocasi\u00f3n de efectuarla o cuando el Usuario se lo solicite con causa justificada.<\/p>\n<p>ARTICULO 26\u00b0 &#8211; FUNCIONAMIENTO DEL MEDIDOR<br \/>\nSe considerar\u00e1 que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no difiera en m\u00e1s o menos del 6% del consumo real apreciado por medio de un patr\u00f3n aprobado por el ENRESS.<\/p>\n<p>ARTICULO 27\u00b0 &#8211; VERIFICACI\u00d3N POR PEDIDO DEL USUARIO<br \/>\nSi un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente realizar\u00e1 el reclamo ante la Prestadora quien, cuando existan dudas fundadas y razonables, proceder\u00e1 a la inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n gratuita del medidor y de las instalaciones internas dentro del plazo de diez d\u00edas corridos de la solicitud. Vencido dicho plazo la Prestadora no podr\u00e1 facturar en funci\u00f3n de consumos medidos hasta tanto no proceda a comunicar a los usuarios en forma fehaciente los resultados de la inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n practicada. Si como resultado de la inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n se determinare el err\u00f3neo funcionamiento del medidor la Prestadora proceder\u00e1 al recambio o reparaci\u00f3n del medidor  a su costo. Si se determinase que el medidor registr\u00f3 consumos en exceso corresponder\u00e1, adem\u00e1s, la refacturaci\u00f3n de los Servicios prestados. Si se comprobase que el medidor registr\u00f3 consumos menores a los reales, por hechos no atribuibles al Usuario, no corresponder\u00e1 refacturaci\u00f3n alguna.<br \/>\nEn caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificaci\u00f3n efectuada por la Prestadora, podr\u00e1 requerir del Ente Regulador una nueva inspecci\u00f3n, con citaci\u00f3n de la Prestadora, adem\u00e1s, el usuario podr\u00e1 impugnar la factura que la Prestadora emita en funci\u00f3n de los consumos le\u00eddos.<\/p>\n<p>ARTICULO 28\u00ba &#8211; VERIFICACI\u00d3N POR DECISI\u00d3N DE LA PRESTADORA<br \/>\nSi la Prestadora estimare que un medidor funciona incorrectamente efectuar\u00e1 una inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1 comunicar al usuario el resultado de la misma y no podr\u00e1 facturar en funci\u00f3n de los consumos registrados  hasta que dicha comunicaci\u00f3n se concrete.<br \/>\nSi como resultado de la inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n se determinare el err\u00f3neo funcionamiento del medidor,  proceder\u00e1 a su reparaci\u00f3n o reemplazo a su costo. En lo dem\u00e1s se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificaci\u00f3n efectuada por la Prestadora, podr\u00e1 requerir del Ente Regulador una nueva inspecci\u00f3n, con citaci\u00f3n de la Prestadora. <\/p>\n<p>ARTICULO 29\u00b0 &#8211; MANIPULACI\u00d3N DE MEDIDOR<br \/>\nEst\u00e1 prohibida al usuario toda manipulaci\u00f3n del medidor y sus accesorios. En caso de verificarse incumplimientos de este deber, el usuario deber\u00e1 reparar el da\u00f1o causado as\u00ed como el costo de las inspecciones y verificaciones realizadas.<\/p>\n<p>ARTICULO 30\u00ba &#8211; REGIMEN APLICABLE A LOS CASOS DE RE-FACTURACION<br \/>\nToda situaci\u00f3n de clandestinidad y\/o incumplimiento de  obligaciones por parte de los Usuarios, y que genere la necesidad de refacturar per\u00edodos, determinar\u00e1 un recargo del 20 % por sobre los valores que hubiere correspondido facturar si dicha situaci\u00f3n no hubiese existido, con arreglo a los plazos establecidos en dicho art\u00edculo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 9\u00badel presente R\u00e9gimen Tarifario.<\/p>\n<p>ARTICULO 31\u00ba &#8211; REGIMEN APLICABLE A LA DEVOLUCION DE IMPORTES A LOS USUARIOS.<br \/>\nLas devoluciones de importes monetarios a los Usuarios por la facturaci\u00f3n de prestaciones contempladas en el presente R\u00e9gimen Tarifario, cuando mediase incumplimiento, error u omisi\u00f3n de la Prestadora con respecto a la aplicaci\u00f3n de cualquier norma legal, contractual o reglamentaria, se  sujetar\u00e1n a un r\u00e9gimen de recargos e intereses igual al establecido en el art\u00edculo 9\u00ba del presente R\u00e9gimen Tarifario.<\/p>\n<p>ARTICULO 32\u00ba &#8211; FACTURAS IMPUGNADAS<br \/>\nSi el reclamo del usuario versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por la Prestadora o por el ENRESS ser\u00e1n, a opci\u00f3n del usuario, devueltos en dinero en efectivo o deducidos de la facturaci\u00f3n inmediata posterior y las siguientes de la resoluci\u00f3n respectiva sum\u00e1ndole, en todos los casos, los intereses establecidos en el art. 9 del R\u00e9gimen Tarifario hasta la total compensaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n.<br \/>\nLa interposici\u00f3n de un reclamo contra una factura con antelaci\u00f3n a su vencimiento original, conferir\u00e1 al  Usuario el derecho al pago parcial a cuenta de un importe, equivalente al monto de la \u00faltima factura anterior cancelada, hasta tanto la Prestadora se expida.<br \/>\nEn el caso que el reclamo prosperase total o parcialmente, la Prestadora deber\u00e1 emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a quince (15) d\u00edas corridos.<br \/>\nEn caso que el reclamo fuera denegado, la Prestadora podr\u00e1 refacturar indicando un nuevo vencimiento no inferior a quince (15) d\u00edas corridos posteriores a la fecha de la resoluci\u00f3n, adicionando los recargos establecidos en el R\u00e9gimen Tarifario. La resoluci\u00f3n respectiva deber\u00e1 ser debidamente notificada.<br \/>\nEn todos los casos deber\u00e1n deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.<\/p>\n<p>ARTICULO 33\u00ba &#8211; PUBLICIDAD<br \/>\nLa Prestadora deber\u00e1 emitir dentro de los dos (2) meses contados a partir de su aprobaci\u00f3n, un documento descriptivo e informativo para los Usuarios, de las disposiciones, precios y valores tarifarios contenidos en el presente R\u00e9gimen Tarifario, as\u00ed como de todo procedimiento administrativo que se disponga en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del mismo. Dicho documento deber\u00e1 ser aprobado por el Ente Regulador y ser\u00e1 posteriormente puesto a disposici\u00f3n de los Usuarios en  las oficinas comerciales de la Prestadora, as\u00ed como en las oficinas del Ente Regulador.   <\/p>\n<p>ARTICULO 34\u00ba &#8211; PLAZOS<br \/>\nLos plazos indicados en el presente R\u00e9gimen Tarifario se computar\u00e1n en d\u00edas h\u00e1biles, salvo indicaci\u00f3n expresa en contrario.   <\/p>\n<p>ANEXO II<br \/>\nPLAN  DE MEJORAS Y DESARROLLO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35\u00ba &#8211;<br \/>\nTrat\u00e1ndose de una obra en la que en lo inmediato la prestadora deber\u00e1 abocarse a realizar las conexiones que los frentistas afectados soliciten, en el venidero a\u00f1o 2006 la prestadora deber\u00e1 garantizar y asumir la responsabilidad con el solo objetivo de lograr en forma suficiente que los servicios de agua potable y desag\u00fces cloacales lleguen a prestarse en \u00f3ptima calidad tanto en el producto como en la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36\u00ba &#8211;<br \/>\nEn el mes de diciembre de dos mil seis la concesionaria y la prestadora analizar\u00e1n la perspectiva de un Plan de Mejoras y Desarrollo para a\u00f1os venideros.- <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 28 de Diciembre de 2005.- VISTO: Que la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., se encuentra a cargo de la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Provisi\u00f3n de Agua Potable y Desag\u00fces cloacales, en todo el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n desde el d\u00eda 01\/01\/ 2006, y CONSIDERANDO: La Ley N\u00ba 11.220, que reglamenta el funcionamiento de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-929","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/929","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=929"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/929\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":930,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/929\/revisions\/930"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=929"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}