{"id":979,"date":"2013-03-25T19:35:18","date_gmt":"2013-03-25T22:35:18","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=979"},"modified":"2013-03-25T19:35:18","modified_gmt":"2013-03-25T22:35:18","slug":"ordenanza-no-99906","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=979","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 999\/06"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 30 de mayo de 2006.-<\/p>\n<p>VISTO:<br \/>\n            La obra de canalizaci\u00f3n y construcci\u00f3n del anillo perimetral, llevada a cabo con el objeto de contener y no permitir el ingreso de agua proveniente de la zona rural al ejido urbano en \u00e9pocas de inundaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<br \/>\n           Que si bien el proyecto no fue realizado por la Municipalidad de Ceres, en el tramo ubicado entre el camino p\u00fablico, continuaci\u00f3n de la Av. Italia, y el Bv. Gral. L\u00f3pez, la traza del canal se encuentra en el eje del camino p\u00fablico que une los caminos mencionados anteriormente.-<br \/>\n           Que en oportunidad de realizar tareas de limpieza y alteo del camino, la Municipalidad solicit\u00f3 a los propietarios de quintas de ese sector, autorizaci\u00f3n para ensanchar y enaltar el camino, ocupando terreno de propiedad privada, sin que de ello quede ninguna documental en la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, como as\u00ed tambi\u00e9n en el Comit\u00e9 de Cuencas Zona Oeste o en el Ministerio de Recursos H\u00eddricos, hecho que los vecinos accedieron por tratarse de una obra que deb\u00eda realizarse r\u00e1pidamente por problemas de inundaci\u00f3n.-<br \/>\n         Que habiendo pasado varios a\u00f1os, la Se\u00f1ora Vilma VELIZ, solicita a este Honorable Concejo Municipal se regularice esta situaci\u00f3n, teniendo en cuenta que el camino afect\u00f3 parte de su propiedad, y en ese momento la Municipalidad le solicit\u00f3 el corrimiento del alambrado.-<br \/>\n         Que la propuesta que realiza la Sra. Vilma VELIZ, consiste en que se realice la correspondiente medici\u00f3n de las parcelas con el objeto de determinar fehacientemente los metros afectados a esta obra y una vez realizado este trabajo se ordene la correspondiente mensura y la Municipalidad le adquiera el terreno afectado, corriendo con los gastos de mensura y escritura traslativa de dominio correspondiente.-<br \/>\n        Que solicitado al Asesor legal de la Municipalidad un dictamen jur\u00eddico sobre  el particular, \u00e9ste dictamina que ser\u00eda conveniente un acuerdo de partes, habida cuenta que en un posible litigio, la Municipalidad podr\u00eda verse perjudicada como part\u00edcipe solidaria de este caso.-<br \/>\n        Que analizado todos los argumentos presentados y siendo voluntad de este Honorable Concejo Municipal, llegar a un acuerdo, considerando razonable la propuesta de la Sra. Vilma VELIZ, en cuanto al precio que solicita por el terreno afectado y la forma en que deber\u00e1 cancelarse.-<\/p>\n<p>POR LO QUE<\/p>\n<p>EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIA, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<br \/>\nARTICULO 1\u00ba) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la contrataci\u00f3n de un Ingeniero Agrimensor para realizar la medici\u00f3n y Mensura correspondiente de las parcelas denominadas LOTE \u201cD\u201d, P. I. I. N\u00ba 34277\/0000-9, LOTE \u201cP\/IA, P. I. I. N\u00ba 34275\/0008-3, LOTE \u201c 1\u201d, P. I. I. n\u00ba 34275\/0002-9, Parte LOTE \u201cI\u201d, P. I. I. N\u00ba 34279\/0000-7, Parte LOTE \u201cIA\u201d, P. I. I. N\u00ba 34275\/0006-5 y LOTE \u201c1 A\u201d, P. I. I. N\u00ba 34278\/0000-8, las que en su conjunto, son propiedad de la Se\u00f1ora Vilma VELIZ, con el objeto de determinar con exactitud, el terreno afectado por la construcci\u00f3n del anillo perimetral.-<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba) Determinado lo ordenado en el art\u00edculo 1\u00aa de la presente, adquirir a la Se\u00f1ora Vilma VELIZ, el terreno afectado, el que ser\u00e1 destinado a calle p\u00fablica, cumpliendo las funciones del anillo perimetral, a raz\u00f3n de US 4.650,00 (cuatro mil seiscientos cincuenta d\u00f3lares estadounidenses) la hect\u00e1rea.-<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba) El valor resultante del terreno, ser\u00e1 pagado por la Municipalidad con la cancelaci\u00f3n de las deudas que la Sra. Vilma VELIZ, adeuda al Municipio, seg\u00fan certificados T.G.I. N 00768\/3, T.G.I. N\u00ba 04384\/9, T.C.R. N\u00ba 90067\/8, las que quedar\u00e1n congelados sus importes, al momento de la promulgaci\u00f3n de la presente.- En el caso de quedar un remanente a favor de la vendedora, el mismo ser\u00e1 afectado a pagos de tasas futuras de las propiedades seg\u00fan los certificados mencionados en el p\u00e1rrafo anterior.-<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba) Los gastos de Mensura y Escritura traslativa de dominio ser\u00e1n a cargo de la Municipalidad.-<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los treinta d\u00edas del mes de mayo de dos mil seis.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 30 de mayo de 2006.- VISTO: La obra de canalizaci\u00f3n y construcci\u00f3n del anillo perimetral, llevada a cabo con el objeto de contener y no permitir el ingreso de agua proveniente de la zona rural al ejido urbano en \u00e9pocas de inundaci\u00f3n, y CONSIDERANDO: Que si bien el proyecto no fue realizado por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-979","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/979","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=979"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/979\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":980,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/979\/revisions\/980"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=979"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=979"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=979"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}