{"id":989,"date":"2013-03-25T19:40:11","date_gmt":"2013-03-25T22:40:11","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=989"},"modified":"2013-03-25T19:40:11","modified_gmt":"2013-03-25T22:40:11","slug":"ordenanza-no-100406","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=989","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1004\/06"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 28 de junio de 2006.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tLa existencia de dos fracciones de terreno, de propiedad privada municipal, debidamente mensurada, no afectadas a funci\u00f3n alguna, y que se designan como Lotes N\u00ba 2 y 3, seg\u00fan Plano de Mensura N\u00ba 141391 confeccionado por la Agrimensora Marisel M. Fornero, y <\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\t\tQue la existencia de estas fracciones de terreno de propiedad privada Municipal, no afectado a ninguna funci\u00f3n espec\u00edfica, puede ser destinado a alg\u00fan tipo de emprendimiento productivo y\/ o comercial que se encuadre dentro de las normas de salubridad y medio ambiente dictadas por organismos pertinentes, teniendo en cuenta que los mismos se encuentran dentro del ejido urbano.<br \/>\n\t\t\tQue por los mencionados lotes, el Municipio no percibe tributo alguno, por ser titular dominial del inmueble, y por el contrario, los gastos de mantenimiento deben ser soportados por el conjunto de la sociedad.<br \/>\n\t\t\tQue atento al estado deplorable en que se encuentra la construcci\u00f3n existente, da un mal aspecto, trat\u00e1ndose de la ubicaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n\t\t\tQue debido a la falta de terrenos de propiedad municipal, aptos para la construcci\u00f3n de viviendas, resultar\u00e1 beneficiosa la venta de los lotes mencionados, y destinar dichos fondos para la adquisici\u00f3n de lotes aptos para planes de viviendas futuras.<br \/>\n\t\t\tQue adjudicados los mismos, cumpliendo con lo preceptuado en la presente, incorporar\u00e1 nuevos contribuyentes que aportar\u00e1n sus tributos a las arcas municipales y crear\u00e1 puestos de trabajo genuino en nuestro medio.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la venta mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica de los lotes de propiedad privada Municipal, identificado como Lotes N\u00ba 2 y 3, de la Manzana \u201cB\u201d, Secci\u00f3n II, seg\u00fan Plano de Mensura N\u00ba 141391, confeccionado por la Agrimensora Marisel M. Fornero.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) El destino de los mismos ser\u00e1 para la instalaci\u00f3n de emprendimientos productivos y\/o comerciales que cumplan con las normas de salubridad y medio ambiente dictada por los organismos pertinentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) Las propuestas ser\u00e1n presentadas con proyecto de acuerdo a lo normado en el art\u00edculo anterior, los que ser\u00e1n evaluados por la Comisi\u00f3n de Adjudicaci\u00f3n, Contralor y Promoci\u00f3n, que estipula el Art. 4\u00ba) de la Ordenanza N\u00ba 862\/03, que dictaminar\u00e1 sobre la viabilidad de los mismos para la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal, determinar\u00e1 un lapso de tiempo de treinta (30) d\u00edas entra la fecha de la publicaci\u00f3n y la apertura de los sobres a los efectos de permitir la confecci\u00f3n de proyectos. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) El llamado a Licitaci\u00f3n P\u00fablica se formalizar\u00e1 con base, la que deber\u00e1n respetar los oferentes. Dicha base ser\u00e1, el Lote N\u00ba 2: $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) y el Lote N\u00ba 3: $ 38.000.- (pesos treinta y ocho mil).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) Las bases mencionadas en el art\u00edculo anterior no incluyen las obras de contribuci\u00f3n de mejoras de pavimento urbano, cloacas y\/o agua potable con las que estuvieren beneficiados los mencionados lotes, las que deber\u00e1n ser abonadas en los t\u00e9rminos previstos por las ordenanzas respectivas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) Adjudicados y abonados los lotes, la escritura traslativa de dominio se realizar\u00e1 por el Escribano que designe el adjudicatario, quien correr\u00e1 con la totalidad de los gastos y haya cumplido con el plan m\u00ednimo de inversiones estipulado en el Art. 13\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 862\/03.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 16\u00ba) de la Ordenanza N\u00ba 862\/03, que establece lo siguiente: \u201cSer\u00e1n obligaciones de los adjudicatarios de inmuebles municipales:<br \/>\na)\tpagar el precio de venta en la forma convenida.<br \/>\nb)\tCumplimentar con el plan de inversi\u00f3n y trabajo establecido en el convenio de adjudicaci\u00f3n dentro de los plazos fijados.<br \/>\nc)\tNo ceder de ning\u00fan modo el contrato de adjudicaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n previa y expresa del H. Concejo Municipal, siendo nulo de pleno derecho todo acto que se celebre en violaci\u00f3n a lo dispuesto.<br \/>\nd)\tNo vender, permutar, dar en pago, donar, ni ceder  de cualquier modo a t\u00edtulo oneroso o gratuito, ni subdividir, ni hipotecar o gravar de cualquier modo, el inmueble adjudicado sin la autorizaci\u00f3n del Municipio y hasta 5 (cinco) a\u00f1os contados a partir del otorgamiento de la escritura p\u00fablica. El contenido del presente art\u00edculo se transcribir\u00e1 en los instrumentos p\u00fablicos que formalicen las transferencias y su omisi\u00f3n har\u00e1 responsable al profesional interviniente. En todos los casos, los actos que se celebren en contravenci\u00f3n a lo establecido estar\u00e1n viciados de nulidad.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a confeccionar el Pliego de Condiciones del Llamado a Licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) El monto de la venta de los mencionados lotes ser\u00e1 afectado en su totalidad a la compra de terrenos aptos para la construcci\u00f3n de planes de viviendas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete d\u00edas del mes de junio de dos mil seis.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 28 de junio de 2006.- VISTO: La existencia de dos fracciones de terreno, de propiedad privada municipal, debidamente mensurada, no afectadas a funci\u00f3n alguna, y que se designan como Lotes N\u00ba 2 y 3, seg\u00fan Plano de Mensura N\u00ba 141391 confeccionado por la Agrimensora Marisel M. 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