ORDENANZA N° 1338/2013
CERES, 20 de Setiembre de 2013.-
VISTO:
Los actuales problemas de transitabilidad en días de lluvia, en diversas calles de tierra, de nuestra ciudad, sumado a la falta de iluminación en las mismas y los efectos negativos e indeseados que producen las cunetas que subsisten a la fecha, y
CONSIDERANDO:
Que en sectores de la ciudad, existe dificultad en el tránsito de todo tipo de vehículos, especialmente aquellos afectados a servicios públicos, como ser a la salud (ambulancias), seguridad (móviles policiales), prestadores de servicios municipales, (recolección de residuos), proveedores, entre otros; como así también dificulta el trabajo de repaso de las arterias afectadas, dificultando más aún el mantenimiento diario de cunetas y alcantarillas.
Que existe una necesidad manifiesta por parte de los vecinos que solicitan una solución concreta a los problemas de transitabilidad e iluminación.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en la búsqueda de soluciones que mejoren la calidad de vida de los ceresinos, ha procurado la obtención de fondos para dar comienzo a los trabajos de cordón cuneta con mejorado e iluminación.
Que el Municipio se encuentra en condiciones operativas de poder llevar a cabo la ejecución de las obras requeridas en arterias de nuestra ciudad.
Que resulta oportuno mencionar que, la mayoría de los vecinos que se beneficiarán con estos trabajos, les sería muy dificultoso acceder a una obra de pavimento, ya que no podrían afrontar los costos de la misma, agravado ello con el constante aumento de los materiales que importaría la actualización de las respectivas cuotas.
Que la materialización de cordón cuneta, arenado e iluminación, conllevaría a un valor accesible para su costeo, por parte de los frentistas que no cuentan con estas obras, razón por la cual, se dicta la presente ordenanza de contribución de mejoras.
En este plan propuesto por el Departamento Ejecutivo, las obras se ejecutarán en primera instancia, por lo que los vecinos empezarán con el pago de la misma, con los trabajos ya finalizados.
Que el sistema que se aprueba con esta norma es superador de anteriores planes en los cuales el vecino comenzaba con el pago, antes de tener la obra, planes que en algunos casos eran incumplidos por el Municipio, dejando a vecinos que habían pagado su obra, sin la misma.
Que se constituye con esta norma, una renta especial, la que tendrá como ingreso, todo lo recaudado y como único destino la realización de obras de cordón cuneta, arenado e iluminación en otros sectores de la ciudad.
Que con este plan, se pretende dar un efecto multiplicador a los fondos que el municipio invertirá en los trabajos a ejecutar en primera instancia.
Que la pretensión es llegar a todos los sectores de la ciudad que no cuenten con estas obras, pero el plan de trabajos se irá realizando en etapas, siendo ésta la primera de ellas.
POR LO QUE:
El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Dispóngase la obra de construcción de cordón cuneta, arenado y alumbrado público. Dicha obra será ejecutada totalmente por administración municipal.
ARTÍCULO 2°) Las obras se ejecutarán: en calle Lamadrid, desde avenida Tristán Malbrán hasta calle French y Berutti; en calle French y Berutti entre Boulevard Bernardo de Irigoyen y Lamadrid; en avenida Echague entre Bv. Bernardo de Irigoyen y Lamadrid; en calle Teodoro Hertz, entre avenida Milano y Lamadrid; en calle Alem, entre avenida Milano y Lamadrid; en calle Hipólito Vieytes entre avenida Milano y Lamadrid, y en calle Juan de Garay entre avenida Milano y Lamadrid.
ARTÍCULO 3°) El monto a que asciende la obra de cordón cuneta, arenado y alumbrado público será pagado obligatoriamente por los propietarios frentistas de los inmuebles que se encuentran en la zona beneficiada por dicha obra. Dicho monto, estará compuesto por el costo total de los materiales a utilizar, excluyéndose el costo de la mano de obra.
ARTÍCULO 4°) El monto total de la obra, se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frente directo a la obra a construirse, quienes abonarán la superficie que resulta de multiplicar el ancho del cordón cuneta construido por los metros lineales de frente, más el prorrateo de las columnas de iluminación a colocar, proporcionalmente entre todos los frentistas beneficiados por la obra.
ARTÍCULO 5°) El cobro de la contribución de me joras, lo efectuará la Municipalidad de Ceres. el pago del importe de la obra será de la siguiente manera:
- PAGO CONTADO: El pago que el contribuyente realice en un solo pago, dentro de los treinta (30) días de notificado, en efectivo y/o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra, sin intereses.
- PAGO HASTA DOCE (12) CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, en efectivo o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra con más un 24 % (veinticuatro por ciento) anual directo de interés.
- PAGO HASTA VEINTICUATRO (24) CUOTAS: El pago que el contribuyente realice en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, será el importe neto de la obra más el 24 % (veinticuatro por ciento) anual de interés sobre saldo.
- PAGO HASTA TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS: El pago que el contribuyente realice en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, será el importe neto de la obra más el 24 % (veinticuatro por ciento) anual de interés sobre saldo.
- PAGO HASTA CUARENTA Y OCHO (48) CUOTAS: Plan excepcional de pago en cuarenta y ocho cuotas a aquellos contribuyentes de escasos recursos y que previo informe socio económico de un asistente social del Municipio, se determine la imposibilidad de acogerse a los planes anteriores. No podrán acceder al presente plan de pagos aquellos contribuyentes que posean a su nombre más de una propiedad. El pago que el contribuyente realice en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, será el importe neto de la obra, más el 24 % (veinticuatro por ciento) anual de interés sobre saldo. Para los pagos en cuotas, los vencimientos operarán del día 01 al 10 de cada mes, comenzando desde el momento de finalizada la obra y notificado cada frentista por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 6°) Se autoriza a la apertura del Libro de Registro de Oposición. El mismo permanecerá abierto por el plazo de diez (10) días previos al inicio de los trabajos. En él se registrarán los vecinos que se opongan a la realización de la obra. Vencido el plazo si no se registra la oposición de la mayoría simple de los frentistas, el Municipio quedará habilitado para ejecutar los trabajos y el total de los vecinos frentistas quedarán obligados al pago de la obra.
ARTÍCULO 7°) La Municipalidad de Ceres, efectuará la notificación al contribuyente del día de inicio de pago, o importe de la cuota de la siguiente forma:
- La liquidación será entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificación o imposibilidad de ella.
- Mediante publicación periodística, por tres días consecutivos en periódico local, indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.
Los propietarios que no hubieran recibido la liquidación a que se refiere el inciso 1, será obligatorio que concurra a la Municipalidad para su verificación. El incumplimiento de esta gestión, no los exime de la obligación pendiente, y a tales efectos, es válida la publicación periodística de carácter general.
ARTÍCULO 8°) Las cuotas que no se abonen en término, deberán ser pagadas con un recargo mensual, en concepto de interés punitorio, que será igual al 2 % (dos por ciento) mensual directo, sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, hará exigible el pago íntegro del valor adeudado de la obra. De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de treinta (30) días, a los efectos de que la Municipalidad proceda a realizar el cobro judicial de lo adeudado.
Producida la mora y vencidos los términos legales que se acuerden, la Municipalidad apelará al cobro por vía de apremio, practicándose al respectivo, una liquidación especial que firmará el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, y debidamente visada por el Intendente Municipal. A tales efectos, se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley 5066.
ARTÍCULO 9°) Los inmuebles quedan afectados al pago de la contribución, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte al dominio sin que la obra se justifique abonada por boleta o en su defecto por Certificado expedido por la Municipalidad de Ceres, y en el que conste que el respectivo inmueble no adeuda la contribución de mejoras.
ARTÍCULO 9°) Los ingresos que se registren por aplicación de la presente ordenanza constituirán un fondo especial y serán imputados a los presupuestos del año en curso en que se realicen. Estos tendrán como único destino, la realización de obras de cordón cuneta, arenado y alumbrado público en calles de la ciudad. A estos efectos se determina que la Renta Especial que aquí se crea se denominará “OBRA PÚBLICA ORDENANZA N° 1338/2013”. Bajo esta denominación se habilitaran sendas partidas en el presupuesto general de Erogaciones y Cálculo de Recursos en vigencia.
ARTÍCULO 10°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los DIECINUEVE días del mes de SETIEMBRE de dos mil TRECE.-