ORDENANZA N° 1345/2013

 

CERES, 30 de Diciembre de 2013.-

 

VISTO:

 

            La imperiosa necesidad de contar con una línea de energía eléctrica con bajada trifásica, en el predio ubicado sobre Ruta Provincial N° 17, jurisdicción de la ciudad de Ceres, donde se encuentra ubicado el Centro de Deposición Final de Residuos Urbanos, la planta recicladora de plásticos, la perrera municipal y la futura planta hormigonera, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la empresa Líneas Eléctricas S. A., está realizando en calidad de contratista de la Dirección de Energía de la Provincia de Santiago del Estero, y por convenio con la EPE Santa Fe, una obra de instalación de tendido eléctrico de Alta Tensión: Línea 33 CERES-SELVA y SETNE en SELVA.

 

                                   Que dicha obra es realizada a efectos de que la EPE provea energía eléctrica a la vecina provincia de Santiago del Estero.

 

                                   Que es ineludible el paso por la ciudad de Ceres, del tendido eléctrico, a fines de la realización de la obra.

 

                                   Que en reiteradas oportunidades se han realizado gestiones ante la EPE, pedidos formales e informales al Senador Provincial, solicitudes de declaración de interés a éste H. Concejo Municipal, tendientes a lograr la instalación de un transformador de energía eléctrica con la finalidad de proveer una bajada de energía trifásica en el predio donde se encuentran Centro de Deposición Final de Residuos Urbanos, la planta recicladora de plásticos, la perrera municipal y la futura planta hormigonera, no habiendo obtenido resultados positivos hasta el momento.

 

                                   Que conforme a la Ordenanza Tributaria N° 1264/11, la empresa contratista debe abonar al Municipio, en concepto de Derecho de Edificación y Delineación, la suma equivalente al 4 % (cuatro por ciento) del monto de obra.

 

                                   Que el costo total de la obra, en lo que respecta a la traza que abarca la jurisdicción de la ciudad de Ceres, asciende a la suma de $ 4.506.790,45.- (pesos cuatro millones quinientos seis mil setecientos noventa con cuarenta y cinco centavos).

 

                                   Que el monto correspondiente al 4 % del total de la obra que debe abonar la empresa contratista al municipio, en concepto de Derecho de Edificación y Delineación, asciende a la suma de $ 182.716,18.- (pesos ciento ochenta y dos mil setecientos dieciséis con dieciocho centavos).

 

                                   Que el Ing. Carlos A. Monti, representante técnico de la Empresa Líneas Eléctricas S. A. ha hecho una presentación formal por ante el Municipio, solicitando autorización para la ejecución de obra y liquidación de aranceles correspondientes al pago del tributo por Derecho de Edificación y Delineación.

 

                                   Que el costo de instalación de un transformador en el lugar requerido, importaría al Municipio la suma de $ 191.383,44.- (pesos ciento noventa y un mil trescientos ochenta y tres con  cuarenta y cuatro centavos), conforme proyecto que se acompaña.

 

                                   Que luego de extensas tratativas, el Departamento Ejecutivo Municipal ha convenido con la empresa contratista y supeditado a la aprobación de éste Concejo, la compensación del pago del tributo pertinente con la realización de la obra de instalación de un transformador en el predio indicado.

 

                                   Que si bien el costo de instalación del transformador es superior al monto que la empresa debería abonar en concepto de derecho de edificación; operativamente les es más conveniente la instalación del transformador.

 

                                   Que asimismo, al Municipio también le es más provechoso que la empresa efectúe dicha obra, no solo porque el costo de instalación del transformador es superior al monto que la empresa debería abonar en concepto del tributo indicado, sino que por el ritmo de obra y la celeridad que lleva la obra principal que realiza Líneas Eléctricas S. A., también tendríamos un ahorro en tiempo y en mayores costos que deberíamos soportar en caso de que el Municipio pretenda ejecutar la obra por un tercero que no sea la empresa proponente.

 

                                   Que en virtud de lo expuesto, estaríamos dando solución a reclamos unánimes de vecinos del lugar, quienes podrán utilizar la línea a vecinos de Barrio Nazer, quienes reclamaban a gritos el traslado de la planta recicladora de plásticos, recientemente clausurada por infracción a Ordenanza N° 1334/2013, y cuya Ordenanza N° 1335/2013 respecto a la cesión del terreno, fue aprobada en el seno del Cuerpo Legislativo, conllevaba la necesidad de contar con la bajada de energía trifásica y además, la futura instalación de la Planta hormigonera.

 

POR LO QUE:

 

                        El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°) Autorícese a la Empresa Líneas Eléctricas S. A. a la realización de la obra de tendido eléctrico que atraviesa el predio ubicado en Ruta Provincial N° 17, jurisdicción de Ceres, conforme al proyecto adjunto.

 

ARTÍCULO 2°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a compensar el pago del Derecho de Edificación y Delineación que debe hacer la Empresa Líneas Eléctricas S. A. con la realización de la obra de instalación de un transformador en el predio ubicado sobre Ruta Provincial N° 17, de Ceres.

 

ARTÍCULO 3°) Autorícse al Intendente Municipal Don Camilo Busquets a suscribir el pertinente convenio con la Empresa Líneas Eléctricas S. A.

 

ARTÍCULO 4°) Impútese por sus montos íntegros la compensación dispuesta en el Art. 2) al Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: a) RECURSOS – RECURSOS CORRIENTES – De Jurisdicción Propia – Tributarios del Ejercicio – Tasas y Derechos – Derechos de Edificación y Delineación por $ 182.716,18.- b) EROGACIONES – EROGACIONES POR CAPITAL – INVERSIÓN REAL – Trabajos Públicos – Obras Varias por $ 182.716,18.-

 

ARTÍCULO 5°) Elévese  al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

            Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.-

 

Por bruno

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