ORDENANZA N° 1561/2018

CERES, 3 de Diciembre de 2018.-

VISTO:

La presentación voluntaria ante la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., de los vecinos que habitan sobre las calles Suipacha desde el 800 al 900, y calle Luis Lázzari desde el 100 al 200 de la Sección II de nuestra ciudad, quienes solicitan la conexión al sistema de agua potable que distribuye esa Cooperativa. Y

CONSIDERANDO:

Que revisada la solicitud desde la posibilidad técnica, la obra es factible.

Que evaluado el costo actual de esta obra, y en tal sentido, se actualizó el total de la obra, y se procedió a realizar un prorrateo sobre el total de los usuarios incluido los nuevos solicitantes, surgiendo un valor de $ 14.000.- (pesos catorce mil), por unidad catastral.

Que informados de estos valores a los señores solicitantes, los mismos brindaron su aprobación.

Que entendemos que de esta forma, no se ven perjudicados los usuarios que desde el inicio del proyecto están pagado ya que los nuevos usuarios también son gravados por los costos de lo que implica toda la red, llámese bombas, red troncal, planta de osmosis, etc., como así también se entendió justo que los valores se fijen en costos actuales.

Que es resolución de esta Cooperativa, que el importe que surja por el cobro de la obra y el valor de construcción de la ampliación se aplique a elementos que componen la planta de ósmosis.

POR LO QUE:

EL CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Autorizar a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., a realizar la ampliación de la obra de agua potable y prestar servicios a los inmuebles que se identifiquen y estén comprendidos sobre calles Suipacha desde el 800 al 900 y calle Luis Lázzari desde el 100 al 200 de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2°) fijar el valor de la obra en $ 14.000.- (pesos catorce mil) por frentista.

ARTÍCULO 3°) Fijar como forma de pago, en las cantidades de cuotas que el contribuyente apruebe hasta un máximo de 20 (veinte) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-