ORDENANZA N° 1564/2018

CERES, 28 de Diciembre de 2018.-

VISTO:

La ordenanza 1058/07, en la cual se dispone que los vecinos del Barrio América quedan ubicados dentro de la categoría azul, sección cuarta, en lo que respecta a la Tasa General de Inmuebles y,

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de dicho barrio han presentado ante este Concejo una nota firmada por la mayoría de los afectados, en la cual solicitan un cambio de categoría en el cobro de la Tasa General de Inmuebles, en razón de los servicios recibidos.-

Que los servicios prestados por el Municipio no guardan relación con la categoría establecida para el cobro de dicha tasa.

Que numerosas mejoras realizadas en el barrio fueron costeadas con aportes económicos de los vecinos.-

Que el reclamo se vuelve justo dado que otros barrios de características similares pagan tasas acorde a los servicios recibidos.-

Que los vecinos no se niegan al pago de la tasa, únicamente solicitan un cambio de categoría.-

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Modifíquese el articulo 4° de la Ordenanza N° 1058/07, el que quedara redactado de la siguiente forma: “El presente loteo, se incorporará al ejido urbano de la ciudad y por el plazo de 5 (cinco) años, los presentantes estarán bajo un régimen de promoción, debiendo abonar una suma fija de $5,00 (pesos cinco) mensuales por cada lote. Por la venta de cada lote, el vendedor tendrá la obligación de comunicar al Municipio, quien exigirá al comprador, la presentación de la escritura correspondiente para el registro catastral y la emisión del certificado correspondiente a la Tasa General de Inmuebles, la que se cobrará a partir de la fecha de venta. Por cada alta de certificados de la Tasa General de Inmuebles, la Municipalidad descontará el valor fijado correspondiente por cada lote denunciado como vendido al propietario original. El alta de cada certificado de Tasa General de Inmuebles, se liquidará conforme a los ítems que corresponden a la categoría AMARILLO (espacios verdes, riego, recolección de residuos o sobretasa por baldío según corresponda, zanjeo, desagües urbanos y fondo hospital) de la ordenanza tributaria en vigencia. Terminado el tiempo de promoción, 5 (cinco) años, los lotes no vendidos, serán incorporados automáticamente a la Zona Marrón, debiendo el loteador, continuar con las obligaciones de manutención y limpieza y cortes de yuyos estipulados en el Art. 3 de la presente. Por cada lote que se comercialice, éste será cambiado automáticamente de Categoría, de acuerdo a lo estipulado en el tercer párrafo del presente articulo.”

ARTÍCULO 2°) La presente modificación tendrá vigencia para la Tasa General de Inmuebles que corresponda desde el primero de enero de 2019. Y se incorporará a la Ordenanza Tributaria N° 1503/18 en vigencia.

ARTICULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-