ORDENANZA N° 1580 /2019

CERES, 29 de Marzo de 2019.-

VISTO:

                El Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros que funciona en el ámbito de la Ciudad de Ceres, y

CONSIDERANDO:

                               Que desde su implementación en el año 2015, el mismo funciona ininterrumpidamente constituyéndose en uno de los medios de transporte más utilizados por los vecinos que residen en los distintos barrios de la Ciudad.

                               Que por decisión del Departamento Ejecutivo Municipal el sistema funciona con un valor de pasaje económico con el objeto de posibilitar el acceso a toda la población.

                               Que no obstante el bajo costo del boleto vigente, las complicadas circunstancias económicas por las que atraviesa nuestro país hacen que sea necesario contribuir desde el estado municipal con un beneficio adicional al sector estudiantil.

                                Que es decisión contribuir con el sistema educativo poniendo a disposición de todos los alumnos de todos los niveles, el boleto estudiantil gratuito.

                                Que este Concejo Municipal considera oportuno modificar la Ordenanza 1402, cual es la norma que regula el funcionamiento del Sistema de Transporte de pasajeros en ómnibus en la Ciudad, de modo de materializar el importante beneficio que se desea otorgar.

POR LO QUE:

                               EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Modifíquese el artículo 4 de la Ordenanza N° 1402 del 7 de abril de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4°) establézcase el precio del boleto, en cuatro categorías:

  1. Común: $5 (pesos cinco).
  2. Jubilados: $2,50.
  3. Boleto para domingos y feriados, hasta el Cementerio local: $10 (pesos diez).
  4. Gratuito:
  5. Para personas con capacidades diferentes y quienes acrediten que no tienen recursos suficientes, previo informe de la Coordinación de Acción Social Municipal.
  6. Para estudiantes de todos los niveles que cursen sus estudios en cualquier establecimiento educativo con asiento en la Ciudad de Ceres. Para acreditar tal condición los interesados deberán presentar constancia de alumno regular y domiciliarse en la Ciudad. El beneficio se otorgará por el año lectivo y tendrá vigencia en los días hábiles escolares.

En todos los casos el Municipio entregará un carnet por el cual se acreditará la validez del beneficio de gratuidad que en los incisos anteriores se otorga.”

ARTICULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-