CERES, 28de mayo de 2019.-
ORDENANZA N°1589/2019
VISTO:
La necesidad de afianzar relaciones con los diferentes barrios de la ciudad de Ceres, y
CONSIDERANDO:
Que el B° General López y Estadio Municipal al día de la fecha carecen de un espacio físico para que los vecinos puedan reunirse y realizar diferentes actividades sociales.
Otorgar la posibilidad de contar los vecinos con un espacio físico de reuniones, propicia la posibilidad de que se refuercen las relaciones con el Municipio, a los efectos de tomar razón en forma inmediata de los requerimientos y/o necesidades del barrio.
Que el municipio cuenta con un terreno de su propiedad, dominio inscripto en el Registro General al T° 191 Par, Folio 768, N° 78520, conforme a la copia de título que se adjunta a la presente. Además, se visualiza copia de plano del servicio de Catastro e información territorial.
En virtud de la cercanía de los barrios citados al inicio del presente, es que se estima propicio posibilitar la donación del lote individualizado para que ambos barrios cuenten con su vecinal.
Atento a que al día de la fecha las vecinales citadas no cuentan con personería vigente, es que corresponde habilitar a la Municipalidad de Ceres para que formalice contrato de comodato, hasta que las mismas culminen los trámites necesarios y luego gestionen la aceptación de donación que se efectuara.
POR LO QUE:
EL CONCEJO MUNICIPAL de CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1°) Ceder a título gratuito, al B° General López y Estadio Municipal el lote identificado como N° 01, ubicado en la Sección 1, manzana 11, parcela 6, dominio anotado en el Registro General bajo Tomo 191 Par, Folio 768, Numero 78520, Depto. San Cristóbal. –
ARTICULO 2°) La presente donación se efectuará una vez que las vecinales culminen los trámites pertinentes de constitución de personería jurídica. –
ARTICULO 3°) La presente donación se realiza con la carga resolutoria de imposibilidad de venta y/o disposición del lote cedido. –
ARTICULO 4°) Remitir copia certificada de la presente, a los donatarios, a fin de que por el trámite correspondiente procedan a la aceptación de la presente donación y formalicen los trámites pertinentes para la inscripción de dominio.
ARTICULO 5°) La escritura traslativa de dominio se tramitará por intermedio de la Escribanía que se designe.
ARTICULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese regístrese y oportunamente archívese.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Ceres, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecinueve. –