En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal,los integrantes de dicho cuerpo,encontrándose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman.Siendo las 12:30 horas, el concejal Dr. Juan M. Mansilla, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

  1. Lectura del acta anterior.
  2. Correspondencia recibida
  3. Proyecto Ordenanza DEM – Moratoria.
  4. Proyecto Ordenanza DEM – CERLAC

PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesión anterior, la que es aprobada.

PUNTO 2) A continuación se da lectura a la correspondencia recibida.

  • Asociación Amigos del Arte: En referencia a la inauguración del 66° Salón Anual Nacional de Artes Plásticas, se solicita declarar el salón de Interés Municipal y entregar plaqueta por el Presidente del Concejo Municipal, la cual es adquirida por la Asociación y se envía boleta del costo de la misma al Concejo Municipal.

El Pte. dice que se pregunte fecha de la inauguración del Salón y costo aproximado de la plaqueta.

  • UPCN: “Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a efectos de solicitar contemple la posibilidad de que esa Municipalidad done a esta Entidad Gremial diez (10) fracciones de terreno de su propiedad con destino a la construcción de unidades habitacionales para ser adjudicadas a agentes públicos provinciales de limitados recursos, afiliados a este Gremio, en el marco del Plan “UPCN PARA TODOS – INTERIOR” que se inscribe en las realizaciones del Fondo de Vivienda y Seguridad Social”.

El C. Balzarini pregunta si los terrenos donados anteriormente también eran para UPCN.

El Pte. dice que sí.

El C. Balzarini pregunta si entonces ahora están pidiendo más.

El Pte. dice que sí. Quieren realizar diez casas más.

El C. Balzarini dice que, con ese criterio, cualquier Sindicato o Gremio nos puede pedir terrenos para construir viviendas.

El Pte. dice que lo positivo, es que son personas que necesitan viviendas. Tiene el mismo requisito del RUIP, de la Provincia, que no tiene que contar con una vivienda, entre otras cosas. Es una manera más de dar solución habitacional a la gente. De otra manera, no existe nadie que las realice.

El C. Balzarini pregunta por qué no ofrecen comprar los terrenos. Deberían asegurarse de tener recursos, y que después se financie la vivienda junto con el terreno.

El Pte. dice que se les donaron 10 terrenos, y se realizaron las viviendas en 5 meses. Propongo pasar el tema a comisión.

Se resuelve pasar el pedido a Comisión.

  • Vecinos Autoconvocados por la Salud y el Ambiente de Ceres: Proyecto de ProducciónAgroecológica y de insumos para la Agroecología.

El C. Fiore dice que los vecinos solicitaron instalarse dentro del predio donde se encuentra el Vivero. Una fracción para hacer biopreparados.

El C. Weder dice que también ofrece su hangar para que realicen lo mismo.

El C. Fiore dice que sí, también necesitan después un lugar cerrado. Pero en principio solicitan un espacio para poder cultivar.

El Pte. pregunta que cantidad de terreno necesitan.

El C. Fiore dice que se adjunta el plano. Podríamos leer el proyecto y estudiarlo para la próxima sesión, para ver si es viable.

El C. Maza dice que sí. Después se tiene que realizar una ordenanza.

El C. Fiore dice que sí. Incluso sería una prueba piloto, porque es la primera vez que se realizaría algo así en la ciudad de Ceres, en Hersilia ya lo están haciendo, y ahora arrancarían los vecinos autoconvocados a realizarlo en nuestra ciudad.

El Pte. dice que sería factible convocar a los vecinos para que expliquen el proyecto.

Se resuelve convocar a los Vecinos a la próxima sesión, a realizarse el jueves 04 de julio del corriente año.

PUNTO 3) Proyecto Ordenanza DEM – Moratoria. El mismo dice lo siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA CAPITULO I PLAN ESPECIAL DE PAGOS VISTO: La morosidad tributaria existente en el pago de tributos municipales y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un plan de pagos que permita a los contribuyentes regularizar su situación tributaria frente al municipio. Que para ello es necesario otorgar las herramientas legales que posibiliten a los contribuyentes afrontar sus obligaciones para con el municipio. POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA. Artículo 1º)Establéese un Plan Especial de Pagos para la regularización de deudas por los conceptos cuya recaudación está a cargo de la Municipalidad de Ceres. Artículo 2º) Quedan incluidas en el presente régimen todas las obligaciones tributarias no canceladas, cuyos vencimientos operen hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud de acogimiento al Plan Especial que efectúe el contribuyente, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal, en proceso de ejecución judicial o incluidas en regímenes de facilidades de pago anteriores, hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios. Artículo 3º) El monto de las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen será el determinado a la fecha del efectivo acogimiento al presente Plan Especial. Artículo 4º) El acogimiento al presente régimen y a sus beneficios, significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza con todas sus implicancias, constituyendo asimismo desistimiento total de cualquier recurso, administrativo o judicial, interpuesto sobre su procedencia, alcance o forma de cálculo. La presente, no concede derecho alguno a repetición de gravámenes, multas, intereses o actualizaciones de deudas que hubieren abonado con anterioridad a la fecha de la promulgación. –Artículo 5º)Establéese como fecha de vencimiento para el acogimiento al presente régimen especial, el 30 de noviembre de 2019, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para establecer una prórroga máxima de hasta 60 (sesenta) días hábiles adicionales. Artículo 6º) El acogimiento al presente régimen se exteriorizará mediante la presentación de la respectiva solicitud ante la dependencia municipal competente, la que estará exenta del pago de Tasas de Actuaciones Administrativas. El pago total de la deuda determinada, la que incluirá hasta la última obligación vencida en la fecha mencionada en el artículo segundo con más los accesorios que correspondieren o el anticipo que en cada caso se indica, operará en función a los conceptos tributarios y/o obligaciones fiscales de acuerdo a los siguientes capítulos. CAPITULO II DEUDAS POR TGI; DERECHO DE CEMENTERIO Y CONTRIBUCION DE MEJORAS Artículo 7º) Las Obligaciones tributarias referidas a Tasa General de Inmuebles; Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras, podrán regularizarse dentro del régimen establecido en la presente ordenanza conforme a las siguientes posibilidades: a) Mediante el pago de contado: gozarán de una quita del 80% (ochenta por ciento) de los intereses devengados.- b) Mediante convenio de pagos en hasta 3 (tres) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses devengados. – c) Mediante convenio de pagos en hasta 6 (seis) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 30% (treinta por ciento) de los intereses devengados. – d) Mediante convenio de pagos en hasta 12 (doce) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 10% (diez por ciento) de los intereses devengados. – Los convenios de pagos en cuotas que regularicen deudas de Tasa General de Inmuebles; Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras, tanto el anticipo como cada una de las cuotas no podrán resultar inferiores a la suma de $ 200. – (pesos doscientos). – Artículo 8º) En casos debidamente justificados y con informe socio – económico previo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar condiciones de pago distintas a las enunciadas en el artículo anterior. Esta atribución será utilizada con carácter excepcional, siendo de aplicación exclusivamente para Tasa General de Inmuebles, Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras. Para estos casos, se liquidará la deuda con los intereses devengados según la Ordenanza Tributaria vigente, con un anticipo equivalente al valor de una cuota en el momento de la formalización. CAPITULO III DEUDAS POR OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Artículo 9º) Las Obligaciones cuya recaudación esté a cargo del municipio, y no se encuentren incluidas en el capítulo precedente, podrán regularizarse dentro del régimen establecido en la presente ordenanza conforme las siguientes posibilidades: a) Mediante el pago de contado: gozarán de una quita del 70% (setenta por ciento) de los intereses devengados.- b) Mediante convenio de pagos en hasta 3 (tres) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses devengados.- c) Mediante convenio de pagos en hasta 6 (seis) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes gozarán de una quita del 10% (diez por ciento) de los intereses devengados.- d) Mediante convenio de pagos en hasta 12 (doce) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalización. Estos planes serán sin quita de los intereses devengados.- En todos los casos de convenio de pagos en cuotas, referidos al presente capítulo, el anticipo o cada una de las cuotas no podrán resultar inferiores a la suma de $ 400. – (pesos cuatrocientos). –CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10º) Los Planes de hasta 6 (seis) cuotas no devengarán interés de financiación. Para planes que excedan la cantidad de 6 (seis) cuotas se fija una tasa de interés de financiación del 1,90% (uno con noventa por ciento) Artículo 11º) Los anticipos que en cada caso se establecen deberán ser cancelados al momento de la formalización de los respectivos convenios de pago. Artículo 12º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la caducidad de los convenios formalizados en los términos de la presente, con la pérdida de sus beneficios, cuando exista acumulación de 3 (tres) cuotas consecutivas o alternadas impagas a su vencimiento o más de 60 (sesenta) días corridos de atraso en el pago de una cuota. La caducidad operará de pleno derecho sin necesidad de declaración taxativa alguna, y concede al Departamento Ejecutivo Municipal el derecho al reclamo de la totalidad de la deuda con más los accesorios correspondientes por vía de apremio.- Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del convenio de pagos, devengarán los accesorios que correspondan según las disposiciones vigentes. Artículo 13º) El acogimiento a los beneficios del presente régimen, implicará la aceptación y reconocimiento total de las condiciones por parte de los contribuyentes e interrumpe la prescripción en todos los aspectos y no enerva ni limita las facultades fiscales de verificación de la Municipalidad, conservando la totalidad de atributos de aplicación de sanciones que conceden las disposiciones vigentes. Artículo 14º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza por parte de los titulares de locales y/o instalaciones que a la fecha de promulgación de la presente no cuenten con la correspondiente habilitación municipal de los mismos, sólo tiene alcance exclusivo en los aspectos tributarios por el ejercicio de sus actividades gravadas, sujetas a las normativas fiscales vigentes, no implicando habilitación formal, la que estará además sujeta a la regularización de todos los aspectos aplicables a tal efecto. Artículo 15º) En caso de incluirse deudas en el presente plan de regularización que se encuentren en proceso de discusión y/o ejecución judicial, el contribuyente deberá presentar previo a la adhesión, en caso de corresponder: 1) Nota firmada donde se hace constar que se allana y/o desiste de toda acción y derecho, por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento y que se hace cargo de las costas y costos del juicio. 2) Recibo cancelatorio de honorarios y costas. Para los casos de deudas en gestión judicial, se establece que la primera cuota de los planes que se formalicen tendrá vencimiento dentro de los 10 (diez) días de su suscripción. Artículo 16º) De Forma.”

El Pte. dice que es una moratoria, se realizaron copias para empezar a estudiarlo.

El C. Balzarini dice que sería conveniente que el Secretario de Hacienda venga al Concejo para explicar la ordenanza.

Se resuelve dejar el tema en estudio para la próxima sesión.

PUNTO 4) Proyecto de Ordenanza DEM – CERLAC. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La solicitud presentada por la empresa local CERLAC S.A., y CONSIDERANDO: Que la empresa mencionada surge como resultado del trabajo conjunto del estado Municipal y productores lecheros de la Ciudad. Que después de varios años de gestiones de todo tipo se pudo concretar el sueño de contar con una empresa local, elaborando productos de calidad, a muy buenos precios con el objetivo de beneficiar a nuestra comunidad. Que la puesta en marcha de este emprendimiento ha demandado la inversión de importantes fondos, tanto privados como públicos, resultando ser un ejemplo que ha tenido trascendencia nacional, al ser difundida la experiencia por los más importantes medios del país. Que la empresa ha solicitado se considere la posibilidad de otorgar un beneficio que ayude al emprendimiento en la etapa inicial de su ingreso al mercado. Que desde el Estado Municipal se considera apropiado seguir acompañando a los productores locales en esta importante iniciativa que genera empleo y movimiento económico en la Ciudad. Que por todo lo expuesto hasta aquí se resuelve hacer lugar a la petición de CERLAC SA otorgando un beneficio impositivo concreto con el fin de contribuir con su consolidación como empresa productora local. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1) Disponese otorgar una exencion en el pago del Derecho de Registro e Inspección al contribuyente CERLAC SA CUIT 30-71129241-8, Nro de Cuenta Municipal 16327, con domicilio legal en calle Victoria 491 de la Ciudad de Ceres. ARTICULO 2) Disponese que lo dispuesto en el artículo 1 será por el plazo de 5 años a partir de la fecha de promulgación de la presente. ARTICULO 3) De forma.”

El Pte. dice que hay ejemplos, como lo son COMARE y MORBI.

Se resuelve dejar el tema en estudio para la próxima sesión.

El Pte. dice que le solicitaron desde la Provincia, sobre el convenio que se suscribió en el día de ayer, para el programa “Ilumina tu Provincia”, la autorización para suscribir en reemplazo del Intendente.

El C. Maza dice que porque se firmó como Pte. del Concejo y tiene que ser el Intendente el que lo realice.

El Pte. dice que sí. Como el Intendente no se encontraba, tuve que firmar yo. Entonces se necesita una autorización o un refrendo.

El C. Balzarini dice que más allá de esta firma de convenio, sería conveniente aclarar la situación del Pte. del Concejo, si está ejerciendo en la practica la Intendencia en forma interina.

El Pte. dice que no. Fue solo el día de ayer, y posiblemente en la semana que viene también, porque el Intendente tiene que realizarse unos estudios. Son días individuales. Ayer tuvo que realizarse un estudio que le implicaba ausentarse toda la mañana.

El C. Maza dice que entonces no se va a tomar una licencia.

El Pte. dice que no. Este es un caso particular. Después si llega a existir alguna decisión sobre tomarse licencia por 10 o 15 días ya es distinto. Pero en este caso por ausencia transitoria creo no corresponde. Yo lo que le manifesté al Senador es que, si se puede, lo hacemos firmar por el Intendente y se lo mandamos, quedó en avisarme.

El C. Maza pregunta si se agregaría la firma del Intendente.

El C. Balzarini dice que sí. O se manda otra copia y la firma el Intendente.

El Pte. dice que el Senador dejó la copia que le correspondía al Municipio. Pero hoy cuando llegó el Intendente lo firmó. Nuestra copia está firmada por el Intendente, pero la que tiene el Senador está firmada por mí. Otra opción sería realizar un intercambio.

El C. Balzarini dice que sí. Me parece la mejor opción. Es más prolijo realizarlo así.

El Pte. hace entrega del Convenio firmado por el Intendente, a los Concejales Maza y Balzarini, para enviarlo al Senador.

No siendo para más, se da por finalizada la sesión, siendo las 13:00 horas. –