En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal,los integrantes de dicho cuerpo,encontrándose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman.Siendo las 12:00 horas, el concejal Dr. Juan M. Mansilla, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:
- Lectura del acta anterior.
- Correspondencia Recibida.
- Proyecto Ordenanza DEM – CAMINOS RURALES.
- Proyecto Ordenanza DEM – SUTRACOVI.
- Pedido de Informe Bloque PJ.
- Proyecto Ordenanza Bloque UCR.
PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesión anterior, la que es aprobada sin observaciones.
PUNTO 2) A continuación se da lectura a la correspondencia recibida:
- Coop. de Servicios Ceres Ltda.:“VISTO:La presentación voluntaria ante la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. de los vecinos de la sección 1° de nuestra ciudad, que corresponden al Barrio Estadio Municipal según croquis de catastro Municipal, que habitan sobre las calles San Lorenzo, Rondeau, Alceste Medici y Pasaje Abel Dipre; quienes solicitan la conexión al sistema de agua potable que distribuye la Cooperativa, y CONSIDERANDO:Que, revisada la solicitud desde la posibilidad técnica, la misma es factible.Que, evaluado el costo actual de la obra, y en tal sentido, se actualizó el total de la obra realizando un prorrateo sobre el total de los usuarios, incluidos los nuevos solicitantes, surgiendo un valor de $ 12.600.- (pesos doce mil seiscientos) por usuario.Que, informados de estos valores, los señores solicitantes brindaron su aprobación.Que entendemos que de esta forma no se ven perjudicados los usuarios que desde un inicio del proyecto están abonando, ya que los nuevos usuarios son gravados por los costos que implica toda la red, llámese bombas, red troncal, planta de osmosis, etc., como así también se entendió justo que los valores se fijen con costos actuales.Que es resolución de la Cooperativa, que el importe que surja por el cobro de la obra y el valor de construcción de la ampliación, se aplique a elementos que componen la planta de ósmosis.POR LO QUE:El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:O R D E N A N Z AARTÍCULO 1°) Autorizar a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., a realizar la ampliación de la obra de sistema de agua potable y prestar servicios a los inmuebles que se encuentren beneficiados según lo detallado en el Visto.ARTÍCULO 2°) Fijar el valor de la obra, en $ 12.600.- (pesos doce mil seiscientos) por frentista.ARTÍCULO 3°) Fijar como forma de pago, en las cantidades de cuotas que los contribuyentes aprueben, hasta un máximo de 20 (veinte) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.”
El Pte. dice que es una obra de agua potable, pedida por los vecinos del barrio donde se vendieron los primeros 52 lotes, Estadio Municipal. Creo que es una ordenanza que no merece mayores reparos, está la firma de más de la mitad de los vecinos.
El C. Balzarini pregunta si está la firma de algún ingeniero, técnico o autoridad responsable de la Cooperativa.
El Pte. dice que firman Ramonda y Uberti. Yo considero que no merece mayores reparos.
El C. Maza pregunta si la solicitud guarda algún tipo de relación con el pedido de los caños que habían realizado.
El Pte. dice que no. Ese tema sigue en comisión. Los caños son para cloacas, esto es agua potable.
El C. Balzarini dice que sí. Hay que aprobarlo, si los vecinos están de acuerdo.
Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.
- Contrato de Comodato LUCCA.
El Pte. dice que se extienda copia a ambos bloques, y que se considere parte integrante de la ordenanza. No sé si alguien tiene alguna moción para hacer. No hay ninguna de las condiciones que no se hayan establecido en la ordenanza, quedó plasmado todo lo que se aprobó en la sesión anterior. Ya la misma ordenanza decía que el comodato debía ser parte integrante de la misma una vez que se suscriba.
El C. Fiore dice que se someta a votación y se apruebe.
El Pte. dice que la ordenanza ya fue aprobada. Si quieren el comodato puede ser objeto de ratificación, pero cumple los puntos que se pactaron en la ordenanza.
El C. Fiore dice que se someta a votación la ratificación.
El Pte. dice que, si esa es una moción, a los fines de considerar que es parte integrante de la ordenanza, y que las condiciones pactadas son las mismas, respetando lo que se estableció en la ordenanza, se somete a ratificación.
El C. Maza pregunta si pueden abstenerse a votar.
El Pte. dice que sí.
El C. Fiore dice que sí.
El C. Weder dice que sí.
El C. Rafael dice que sí.
Se somete a votación la ratificación del contrato de comodato.
Bloque PJ: Afirmativo.
Bloque UCR. Se abstienen.
PUNTO 3) Proyecto Ordenanza DEM – CAMINOS RURALES. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La vigencia de la ordenanza municipal N° 1446/2016, la cual establece un sistema de compensación de la Tasa de Construcción y Conservación de Caminos Rurales, y CONSIDERANDO: Tal como se resaltó en los considerandos de la norma ut supra citada, resulta indispensable para la producción local, la mantención de los caminos rurales en óptimas condiciones de transitabilidad. Que es deber del municipio local la mantención de la construcción y conservación de los caminos rurales, la cual se sostiene económicamente con el tributo “Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales” que el Municipio tiene la potestad de percibir. A lo largo del año fiscal resulta complicada la tarea del Municipio de mantener la totalidad de los caminos rurales en óptimas condiciones, por lo cual corresponde acentuar un compromiso de solidaridad con los productores, propietarios, inquilinos y/o responsables del pago de la Tasa de construcción y conservación de caminos rurales. Tal sistema fue regulado oportunamente por la Ordenanza N° 1446/2016, otorgándole la posibilidad al contribuyente para que realice las tareas de mantención y se compense dicha actividad con el tributo que debe abonar por dicho concepto. Dicho sistema no es más ni menos que una verdadera herramienta destinada a beneficiar a todas las partes, tanto como a los productores, ya que pueden mantener en forma adecuada de transitabilidad los caminos rurales, y para el Municipio, ya que cuenta con una verdadera ayuda para lograr la mantención de la totalidad de los caminos rurales. Por ello es que se dictó la Ordenanza N° 1446, que data del día 08 de junio de 2016. Con el transcurso del tiempo de la misma a la fecha, y dada la realidad económica que atraviesa el país, aumento de costos de insumos, repuestos, de mano de obra, inflación y demás contingencias económicas, es que resulta necesario adecuar dicha norma a los valores reales de costos operativos al día de la fecha. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: ORDENANZA. ARTICULO 1°) Establézcase en el ámbito del Municipio de Ceres, un sistema de compensaciones, a aplicarse sobre la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales. ARTICULO 2°) Dispóngase que los contribuyentes de la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales, que voluntariamente ejecuten trabajos sobre la red terciaria en jurisdicción del Distrito Ceres, puedan compensar el valor de las tareas realizadas contra el importe liquidado de dicha tasa. ARTICULO 3°) El contribuyente que adhiera al sistema establecido en el Art. 1°) deberá aportar personal y equipos de su propiedad para ejecutar los trabajos sobre los caminos rurales, y lo hará bajo la conducción técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio. El contribuyente deberá contar con todos los seguros de ley vigentes sobre los equipos a utilizar como así también se hará cargo de la totalidad de las leyes sociales del/los trabajadores que disponga para la ejecución de los trabajos. ARTICULO 4°) Los trabajos a ejecutar, deberán ajustarse al siguiente detalle y al respectivo valor que en cada caso se definen: a) Rotura del camino con utilización del arado de 4 discos, el equivalente a 65 (sesenta y cinco) litros de combustible gas oil YPF el kilómetro. b) Compactación, el equivalente a 65 (sesenta y cinco) litros de combustible gas oil YPF el kilómetro. c) Trabajo de limpieza de líneas, el equivalente a 4 (cuatro) litros de combustible gas oil por hora de trabajo/hombre (en la parte que no esté a cargo del frentista). d) Trabajo de cuneteado con retroexcavadora en camino municipal, el equivalente a 50 (cincuenta) litros de combustible gas oil por hora de trabajo. Antes de comenzar la ejecución de los trabajos, el contribuyente comunicará al Municipio su decisión de realizar los mismos, indicando las especificaciones de los trabajos a realizar. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos tendrá a su cargo la inspección y dirección técnica de las tareas a realizar. ARTICULO 5°) Al finalizar los trabajos, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procederá a emitir un Certificado de Final de Obra, el cual contendrá como mínimo, lo siguiente: a) Fecha de inicio y finalización de los trabajos. b) Datos del contribuyente. c) El número de cuenta municipal de la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales. d) Detalle de los trabajos ejecutados en función de lo definido en el Art. 4°). e) Determinación del monto que se determina a favor del contribuyente. f) Firma del responsable técnico de la Municipalidad. ARTICULO 6°) El Certificado de Obra, tendrá el carácter de Certificado Fiscal. El titular del mismo, podrá utilizarlo únicamente para compensar sus saldos pendientes de pago de la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales y/u obtener pagos a cuenta de futuros vencimientos. ARTICULO 7°) En ningún momento y bajo ningún concepto, el Municipio desembolsará dinero por los trabajos realizados por los contribuyentes. ARTICULO 8°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
El C. Balzarini dice que se había acordado recibir a los productores.
El C. Weder dice que hay que sacar esa ordenanza.
El C. Balzarini dice que sí. Nadie dice lo contrario, se puede votar el día después de recibir a los productores.
El Pte. dice que se puede votar ese mismo día.
El C. Balzarini dice que sí. Podemos votarla ese mismo día también.
El Pte. dice que sí. comprometámonos en este acto a sesionar en ese mismo momento y aprobarla.
El C. Balzarini dice que, en la sesión pasada, el C. Weder dijo que los productores querían venir al Concejo. Entonces, les estamos diciendo que vengan.
El Pte. dice que sí. Se fija para el próximo martes a las 11 horas, la reunión con los productores y el compromiso de en ese mismo acto, aprobar la ordenanza.
PUNTO 4) Proyecto Ordenanza DEM – SUTRACOVI. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: Lo solicitado mediante nota de fecha 02 de julio de 2019, por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES de la Provincia de Santa Fe, por ante el Departamento Ejecutivo Municipal, y giradas las actuaciones a este H. Concejo Municipal, a los efectos de su consideración, y CONSIDERANDO: Mediante la misiva citada, el organismo gremial solicita la cesión a título gratuito del lote que se designa como número “2” de la manzana 391, de esta ciudad de Ceres, descripción conforme al plano, cuya copia adjunta. Que como antecedente hay que recordar que dicho lote (N°2), era parte del lote N° 20, al cual le correspondía la partida inmobiliaria N° 07-01-00-034358/8022, de la sección I, manzana/parcela N° 039100005. Dicho lote (N°20), oportunamente mediante ordenanza N°1320/2013 se había autorizado la constitución de una servidumbre de uso gratuito en favor de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT S.A. Actualmente el lote citado se ha fraccionado en dos, siendo que actualmente quedan los lotes referenciados como N°1 Y N°2. El primer lote, está siendo ocupado, y ejerciendo las facultades del derecho real constituido por la firma Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT S.A., quedando el lote N°2, desocupado. Que mediante ordenanza 1417/2015 se cedió a título gratuito al Sindicato de Trabajadores Concesionarias Viales y Afines de la Provincia de Santa Fe (SUTRACOVI), los lotes N°18 y N°19 de la misma manzana, los cuales son lindantes de los lotes referenciados en el párrafo anterior. En la actualidad el lote N°2 no está siendo utilizado por la empresa beneficiaria y al ser un remanente, sería prudente atender el pedido realizado por el organismo sindical a los fines de ampliar el predio recreativo con las obras que vienen construyendo para tal fin. Es por ello, que corresponde desafectar el lote N°2 (que era parte del lote N°20), oportunamente sobre el cual se constituyó el derecho real de servidumbre, adecuando la ordenanza N°1320/2013, y luego ceder a título gratuito el mismo al organismo sindical. Que atento al fundamento expresado en la solicitud, corresponde ceder el lote citado con el Cargo, de construcción por parte de SUTRACOVI, de la afectación de la Sede Gremial, dentro del plazo de un (1) año. Cumplido dicho plazo, sin que se construya la Sede, la cesión de los inmuebles será revocada por el Municipio. Cabe aclarar que los gastos que se demanden serán a cargo de la entidad gremial, ya sea de nuevos planos, como las confecciones de nuevas escrituras. POR LO QUE: El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias sanciona la siguiente: ORDENANZA. ARTICULO 1°) Desafectar el lote N°2, ubicado en la sección 01, manzana 0391, parcela 00021, partida inmobiliaria 07-01-00-034358/8080, del derecho real otorgado mediante ordenanza N°1320, de fecha 20 de marzo de 2013. ARTICULO 2°) Ceder a título gratuito al SINDICATO DE TRABAJADORES CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (SUTRACOVI), el terreno identificado como Lote 02, de la manzana 0391, Parcela 00021, de la Sección I, según Plano de Mensura N°169347, confeccionado por la Agrimensora Marisel María Fornero. ARTICULO 3°) La donación se realiza con el cargo de afectación y construcción de la Sede Gremial, dentro del plazo de un (1) año, el que cumplido sin que se realice la obra, facultará al Municipio a revocar la cesión y exigir la restitución de los inmuebles. ARTICULO 4°) Remitir copia de la presente ordenanza, a los solicitantes, a los fines de que acepten la cesión. ARTICULO 5°) La Escritura Traslativa de Dominio, como todo gasto que se devengue para la regularización catastral y/o dominial de los lotes se tramitará por intermedio del Escribano y/o profesional que los solicitantes designen, gastos que serán a exclusivo cargo de los mismos. ARTICULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
El C. Maza dice que estuvo hablando con Marcos Gilardi y fue a ver el lugar. El me plantea, y lo estuve viendo, que ya realizaron una entrada, un cableado interno que pasa por el lugar, donde además ese lote no se puede utilizar para otra cosa que no sea para eso, porque es muy chico. Ya invirtieron ahí. Después de hablar eso, nosotros tenemos la postura de acompañar lo que pidieron, aprobar la donación del terreno porque ya no tiene sentido, incluso nos manifestó que hubo un acuerdo previo sobre esto, de palabra, y de alguna forma es ratificar ese acuerdo, porque como dije ellos ya invirtieron ahí.
Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.
PUNTO 5) Pedido de Informe Bloque PJ. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: El siniestro vial ocurrido el día 29 de julio de 2019 en la Avenida de Circunvalación Oeste en su intersección con Teniente Loza de la ciudad de Santa Fe, en el cual la unidad de traslado perteneciente al Hospital Regional de la ciudad de Ceres perdió el control y volcó sobre uno de los pastizales laterales, y CONSIDERANDO:Que dicha unidad fue adquirida por la gestión del Hospital SAMCO Ceres para traslado de vecinos de la ciudad a diferentes centros de mayor complejidad. Que existen reclamos de vecinos acerca de la forma de conducir del chofer que en el momento del siniestro conducía la unidad.Que en el accidente hubo herido con lesiones de consideración.Que debemos velar por la integridad física de nuestros habitantes.POR LO QUE:El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, solicita al Hospital Regional de Ceres informe lo siguiente:1.- Si fueron realizadas pericias toxicológicas al chofer de la unidad de traslado2.- Si el chofer de la unidad de traslado que conducía, poseía licencia de conducir habilitante.3.- Si la unidad poseía cobertura de seguro obligatorio y en su caso si fueron reconocidos los daños a la unidad y a los pacientes que ocupaban la misma.4.- Si existían previos al accidente reclamos formulados en el libro de quejas del Hospital, respecto a la conducción de dichas unidades.”
El Pte. dice que hay reclamos de vecinos, de que está plasmado en el libro de quejas la forma de conducción. Quizá estaba todo perfecto, tenía licencia, seguro, no le dio nada mal, pero había quejas a la hora de conducir.
El C. Maza dice que le parece correcto lo que se establece. Pero cambiaría la parte que dice que existen reclamos de los vecinos, por algo que siempre plantea el Pte. en cuanto a que no hay una prueba fehaciente, porque estamos hablando sobre un supuesto.
El C. Weder dice que está plasmado en el libro de quejas.
El C. Maza dice que sí, pero nosotros no lo sabemos.
El Pte. dice que se puede expresar como una inquietud del Concejo. Lo cambiamos.
El C. Balzarini dice que está de acuerdo.
El C. Maza dice que sí. Yo lo aprobaría con esa modificación.
El Pte. dice que sí. Sacamos ese punto del considerando.
Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.
PUNTO 6) Proyecto de Ordenanza Bloque UCR. El mismo dice lo siguiente: “VISTO:La nota presentada por el Centro Comercial Industrial y Rural de Ceres, en fecha 10 de julio de 2019, solicitando la derogación de la Ordenanza N° 1537/2018, y CONSIDERANDO:Que dicha Ordenanza establece una contribución de mejoras por la obra de gas natural en nuestra ciudad.Que dicha contribución se encuentra calculada en base al monto de obra establecida en el artículo 4°.Que los fondos a obtener serían destinados a la financiación de las futuras ampliaciones de la obra originalmente llevada a cabo por la empresa Litoral Gas.Que hasta el día de la fecha no se ha logrado presupuestar ni planificar dicha ampliación.Que, al tratarse de un monto fijo en pesos, el mismo ha quedado desactualizado por los efectos de la inflación en el transcurso del tiempo.Que, a los fines de poder llevarse a cabo alguna futura ampliación, sería necesario un nuevo cálculo de los costos totalmente distintos a los que se tomaron como base para el dictado de la Ordenanza N° 1537/2018.Que a los fines de dejar establecido un criterio solidario, respecto a la forma de pagar por los vecinos las futuras ampliaciones, en el caso de que estas tengan costo para el Municipio, resulta necesario modificar los artículos 4° y 5° de la Ordenanza N° 1537/2018, adaptando los mismos a tales circunstancias. POR LO QUE:El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:O R D E N A N Z AARTÍCULO 1°) Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1537/2018 el cual quedará redactado de la siguiente forma:“ARTICULO 4°: Establecese que las futuras ampliaciones de la red de gas natural en la ciudad de Ceres, que tengan costo para el Municipio, será soportado y distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios de la obra original y los de la ampliación a realizar.”ARTÍCULO 2°) Modificase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 1537/2018 el cual quedará redactado de la siguiente forma:“ARTÍCULO 5°) A los fines de implementar el mecanismo establecido en el artículo anterior, será necesario el dictado de una Ordenanza, que, en base a un proyecto valorizado y factible de ejecución, establecerá los montos y formas de pago de la referida contribución de mejoras.”ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”
El C. Balzarini dice que la idea es de acuerdo a la reunión que se tuvo con la gente del Centro Comercial, con el planteo que ellos hacían de modificar la ordenanza. Donde luego de intercambiar opiniones, llegamos a la conclusión de que en realidad lo que querían decir no era derogar la ordenanza, sino modificar el tema del cobro y demás. Ellos mismos propusieron este mecanismo, de que cuando haya ampliaciones futuras lo hagamos entre todos, es un poco la idea original. Entonces nos pareció conveniente plasmar eso que se charló. La idea no es votarlo ahora, sino que pase a comisión, si quieren lo analizamos, no hay apuro ni urgencia. Pero en definitiva lo que resumen los artículos es lo que se habló en esa reunión.
El C. Maza dice que sí. Pasémosla a comisión y la analizamos bien.
El Pte. pregunta cuál es la diferencia, a criterio de cada uno, de modificar los artículos o derogar la ordenanza.
El C. Balzarini dice que en la ordenanza original hay otros contenidos, permisos, autorizaciones para la empresa Litoral Gas.
El Pte. dice que eso ya está hecho, aprobado y ejecutado.
El C. Balzarini dice que sí. Pero, en base a esa ordenanza surgen procedimientos administrativos internos de Litoral Gas, para poder ejecutar, hacer, contratar, subcontratar y demás donde se menciona a esa ordenanza. Ellos realizaron un avance legal y nosotros la vamos a derogar, además establecía otros condicionamientos a la empresa como por ejemplo la reparación de veredas a los vecinos, también el área comprendida afectada dentro de la obra. En realidad, lo que se planteaba era el problema de cobro, entonces modifiquemos los artículos que hablan sobre eso. El resto no tiene razón de ser derogado.
El Pte. dice que no es ese el fundamento real por el cual su bloque no pretende derogar la ordenanza. El fundamento real, y puedo compartirlo, es que si se deroga la ordenanza no se le puede cobrar más a la parte que está afectada. Es el principal argumento.
El C. Maza dice que sí. También es uno de los fundamentos.
El Pte. dice que ese es el fundamento real. No es Litoral Gas porque ya adquirió derechos, y no se le pueden derogar derechos que ya fueron adquiridos. Sino que hay un libro de oposición abierto en tiempo y forma, donde oportunamente ustedes se opusieron, y ahora pretenden que si sirva. Yo esto lo analizo a título de beneficio para mi ciudad, considero que a la ordenanza no hay que derogarla, y que hay que modificar el artículo, posteriormente se va a tener que realizar otra ordenanza para determinar el precio, porque sino no se cobra más.
El C. Maza dice que es lo que se plantea en el proyecto de ordenanza.
El Pte. dice que sí. Lo que va a ser necesario, es que la ordenanza que se plantee para cobrar, se realice cuando haya otra obra que sea con costo. Entonces lo que me gustaría es que exista un sinceramiento si se quiere, de cuáles son los motivos por el cual se plantea una cuestión o no. Convengamos que no es un planteo nuestro, sino del Centro Comercial, entonces debate de por medio hagamos lo más conveniente y lo mejor para nuestra ciudad, porque no dista de que pueda correr el tiempo sin que haya ampliaciones y la gestión dentro de cuatro años vuelva a ser justicialista y no haya tampoco herramientas para cobrarlo. No tiene nada que ver la parte política, pero si es importante que tengamos la herramienta.
El C. Balzarini dice que recordaran que en la reunión con el Centro Comercial, dije que estábamos en un momento histórico fundacional de esta obra, donde somos lo protagonistas del hecho histórico, y ante las circunstancias económicas locales y nacionales, quizá demande muchos años hasta que ocurra una ampliación, entonces tenemos que dejar plasmado el compromiso social del gobierno que estuvo en ese momento, con el apoyo de los vecinos, porque también recordemos que entraron más de mil firmas en su momento donde establecían que no se cobre de entrada porque la obra venía gratis, y sí que sea prorrateada entre todos las futuras ampliaciones con costo. Esta modificación no hace ni más ni menos que receptar eso que dijeron los vecinos, lo que dijimos nosotros en su momento, y también el Centro Comercial. El tiempo ha hecho que las cosas caigan por su propio peso, donde la ordenanza con el valor quede desactualizada, las posibilidades de hacerla no sé si alguna vez existieron. Una ordenanza en pesos no tiene sentido, lo mismo que hablábamos anteriormente.
El Pte. dice que no se confunda en decir que nosotros hicimos las cosas mal o hemos planteado una ordenanza que no correspondía, porque si vamos al caso hoy ustedes están siendo defensores de la ordenanza. A lo que quiero llegar, es que nosotros hicimos las cosas en tiempo y forma para que hoy pueda seguir vigente la herramienta que ustedes pretenden conservar. Entonces no es que cayó algo por el propio peso ni mucho menos, la ordenanza estaba bien hecha en el momento que se hizo con los precios como se calculó, el tiempo lo que hizo fue depreciar la moneda y descolocar el contenido en precios de la ordenanza. Me parece que el único beneficiado tiene que ser la ciudad. Si nosotros después no vamos a poder tener un ingreso sobre esa gente que tuvo la obra gratis, es perjudicial para aquellos que la tengan que pagar completa. Entonces fue trascendental y fundamental que nosotros realicemos esa ordenanza en el momento que lo hicimos, mas allá de las oposiciones que hubo, y de las discusiones sobre la misma. Yo no estoy en contra de la modificación.
El C. Maza dice que, en todos los considerandos, en ningún momento hablamos de que estuvo mal la ordenanza, ni que en su momento nos opusimos, sino simplemente estamos dando los mismos argumentos que vos estas planteando ahora. Y el articulado es simplemente lo que vos pedís, entonces estamos en total acuerdo.
El Pte. dice que en su momento votaron en contra la ordenanza.
El C. Maza dice que sí. Porque pedíamos justamente lo mismo que pedimos ahora.
El C. Rafael dice que apoya la modificación.
El Pte. dice que sí. Nosotros la decisión que estamos tomando ahora es la de suspender el cobro y derogar el monto.
El C. Balzarini dice que sí. Y comprometer a la futura ampliación, a que todos paguen. Para eso se tiene que realizar en su momento otra ordenanza.
El Pte. dice que está de acuerdo.
El C. Weder dice que se deberían cambiar los montos de pesos a dólares. Además, si todo Ceres no tiene la obra hecha, no se le puede salir a cobrar a nadie.
El Pte. dice que es algo muy difícil de calcular cuando no se realice todo junto. Va a ser materia de discusión en su momento.
El C. Balzarini dice que sí. Vuelvo a decir lo que dije en la reunión con el Centro Comercial, hoy no es un tema de agenda del Municipio, porque esta ordenanza no se puso realmente en vigencia en la práctica, si bien se aprobó, pero no se empezó a emitir boletas, no se comunicó a los vecinos ni se intimó al pago, no hay por lo tanto mora, no hubo inconvenientes en el dictado de escritura traslativa del dominio ni de casas ni de terrenos para permitir libre deudas, por lo tanto la ordenanza no se ha puesto en funcionamiento en la práctica. Entonces, lo que hay que cambiar es esta cuestión que incomoda o preocupa, de que esté vigente la posibilidad de cobro. Eliminemos ese riesgo, ese temor que se tiene por la situación económica y demás. Tampoco el monto que se va a cobrar alcanzaría, esta desactualizado. Dejamos sí la posibilidad a futuro, de cobro entre todos, mediante un mecanismo que resolverán los que estén en el Concejo y en el Ejecutivo en ese momento, no podemos adelantarnos en el tiempo, no adelantemos debates que hoy no son problemas para la comunidad.
El C. Maza dice que sí. También quería agregar que la modificación incluso contempla de que puede llegar a venir sin costo para el Municipio.
EL Pte. dice que está de acuerdo con las modificaciones.
Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.
No siendo para más, se da por finalizada la sesión, siendo las 13:00 horas. –