En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal,los integrantes de dicho cuerpo,encontrándose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman.Siendo las 12:00 horas, el concejal Dr. Juan M. Mansilla, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

  1. Lectura del acta anterior.
  2. Proyecto Ordenanza DEM – CAMINOS RURALES.
  3. Proyecto Ordenanza donación de lotes a UPCN.
  4. Proyecto Ordenanza DEM – Aceites Minerales.
  5. Proyecto Ordenanza DEM – Agrosistema Mar Chiquita.
  6. Solicitud Comisión B° Pedro de Vega.
  7. Declaración de Interés – Bloque PJ.

PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesión anterior, la que es aprobada sin observaciones.

PUNTO 2) Proyecto Ordenanza DEM – CAMINOS RURALES. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: La vigencia de la ordenanza municipal N° 1446/2016, la cual establece un sistema de compensación de la Tasa de Construcción y Conservación de Caminos Rurales, y CONSIDERANDO: Tal como se resaltó en los considerandos de la norma ut supra citada, resulta indispensable para la producción local, la mantención de los caminos rurales en óptimas condiciones de transitabilidad. Que es deber del municipio local la mantención de la construcción y conservación de los caminos rurales, la cual se sostiene económicamente con el tributo “Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales” que el Municipio tiene la potestad de percibir. A lo largo del año fiscal resulta complicada la tarea del Municipio de mantener la totalidad de los caminos rurales en óptimas condiciones, por lo cual corresponde acentuar un compromiso de solidaridad con los productores, propietarios, inquilinos y/o responsables del pago de la Tasa de construcción y conservación de caminos rurales. Tal sistema fue regulado oportunamente por la Ordenanza N° 1446/2016, otorgándole la posibilidad al contribuyente para que realice las tareas de mantención y se compense dicha actividad con el tributo que debe abonar por dicho concepto. Dicho sistema no es más ni menos que una verdadera herramienta destinada a beneficiar a todas las partes, tanto como a los productores, ya que pueden mantener en forma adecuada de transitabilidad los caminos rurales, y para el Municipio, ya que cuenta con una verdadera ayuda para lograr la mantención de la totalidad de los caminos rurales. Por ello es que se dictó la Ordenanza N° 1446, que data del día 08 de junio de 2016. Con el transcurso del tiempo de la misma a la fecha, y dada la realidad económica que atraviesa el país, aumento de costos de insumos, repuestos, de mano de obra, inflación y demás contingencias económicas, es que resulta necesario adecuar dicha norma a los valores reales de costos operativos al día de la fecha. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: ORDENANZA. ARTICULO 1°) Establézcase en el ámbito del Municipio de Ceres, un sistema de compensaciones, a aplicarse sobre la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales. ARTICULO 2°) Dispóngase que los contribuyentes de la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales, que voluntariamente ejecuten trabajos sobre la red terciaria en jurisdicción del Distrito Ceres, puedan compensar el valor de las tareas realizadas contra el importe liquidado de dicha tasa. ARTICULO 3°) El contribuyente que adhiera al sistema establecido en el Art. 1°) deberá aportar personal y equipos de su propiedad para ejecutar los trabajos sobre los caminos rurales, y lo hará bajo la conducción técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio. El contribuyente deberá contar con todos los seguros de ley vigentes sobre los equipos a utilizar como así también se hará cargo de la totalidad de las leyes sociales del/los trabajadores que disponga para la ejecución de los trabajos. ARTICULO 4°) Los trabajos a ejecutar, deberán ajustarse al siguiente detalle y al respectivo valor que en cada caso se definen: a) Rotura del camino con utilización del arado de 4 discos, el equivalente a 65 (sesenta y cinco) litros de combustible gas oil YPF el kilómetro. b) Compactación, el equivalente a 65 (sesenta y cinco) litros de combustible gas oil YPF el kilómetro. c) Trabajo de limpieza de líneas, el equivalente a 4 (cuatro) litros de combustible gas oil por hora de trabajo/hombre (en la parte que no esté a cargo del frentista). d) Trabajo de cuneteado con retroexcavadora en camino municipal, el equivalente a 50 (cincuenta) litros de combustible gas oil por hora de trabajo. Antes de comenzar la ejecución de los trabajos, el contribuyente comunicará al Municipio su decisión de realizar los mismos, indicando las especificaciones de los trabajos a realizar. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos tendrá a su cargo la inspección y dirección técnica de las tareas a realizar. ARTICULO 5°) Al finalizar los trabajos, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procederá a emitir un Certificado de Final de Obra, el cual contendrá como mínimo, lo siguiente: a) Fecha de inicio y finalización de los trabajos. b) Datos del contribuyente. c) El número de cuenta municipal de la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales. d) Detalle de los trabajos ejecutados en función de lo definido en el Art. 4°). e) Determinación del monto que se determina a favor del contribuyente. f) Firma del responsable técnico de la Municipalidad. ARTICULO 6°) El Certificado de Obra, tendrá el carácter de Certificado Fiscal. El titular del mismo, podrá utilizarlo únicamente para compensar sus saldos pendientes de pago de la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales y/u obtener pagos a cuenta de futuros vencimientos. ARTICULO 7°) En ningún momento y bajo ningún concepto, el Municipio desembolsará dinero por los trabajos realizados por los contribuyentes. ARTICULO 8°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.”

El Pte. dice que ya está en condiciones de someterse a votación. Luego de haberse realizado la reunión con distintos productores, donde evacuaron sus dudas todos los ediles, y si hay algo más para debatir o modificar lo resolvemos.

El C. Balzarini dice que sí. Los productores hicieron algunas sugerencias, de las cuales nosotros tomamos nota, Ud. Pte. no estuvo presente, pero los demás Concejales sí. En el reconocimiento de costos, ellos plantearon, por la cuestión operativa de la cual conocen mas, en el ítem A del Artículo 4°, en vez de 65 litros el Km., hablaban de que eso se puede bajar a 45 litros, pero por pasada, porque hay que realizar varias pasadas al camino. También en cierto, hablando fuera de la reunión con los productores, y a ver qué opinan los que manejan herramientas agrícolas, que la primera pasada en un camino sin arar tiene mas demanda que la segunda o la tercera.

El Pte. dice que sí. Tampoco es lo mismo en un camino que está medianamente deteriorado a otro que esta muy deteriorado.

El C. Balzarini dice que sí. Entonces, es una propuesta establecer la primer pasada a un valor, y la segunda y tercer pasada a otro valor diferencial.

El C. Maza dice que puede ser la mitad.

El Pte. dice que no. Yo no comparto, porque no va a haber ningún inspector viendo cuando cada productor hace o no la pasada. Me parece que hay que establecer un criterio uniforme, intermedio, entre una y dos pasadas. Sino te pueden decir que pasaron cuatro o cinco veces.

El C. Balzarini dice que tiene que tener un limite por ejemplo de hasta tres pasadas.

El Pte. dice que eso nunca se va a poder corroborar. Para mí, se establece por metro lineal o metro de frente.

El C. Rafael dice que si se sigue leyendo, hay otro inconveniente. En el metro lineal de limpieza, de 4 litros, tampoco sabemos en que tiempo lo va a hacer la persona.

El Pte. dice que eso es por metro.

El C. Rafael dice que se expresa por hora de trabajo.

El Pte. dice que entonces hay que modificarlo. Hay que tener siempre la misma unidad de medida.

El C. Maza dice que también se expresa que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tendrá a su cargo la inspección y dirección técnica. Pero hace tiempo que no se hace.

El Pte. dice que no. En la practica la inspección consiste en que el inspector va a ver si el arreglo está hecho o no, no puede estar en el lugar a ver si pasó tres o cinco veces, va a ver si se arregló y se firma el acta de que está arreglado.

El C. Balzarini dice que sí. No se puede controlar. Pero como decíamos antes, de pronto establecer un valor medio, de acuerdo a la primer, segunda y tercer pasada, promediar un monto fijo por kilometro, y pasaran las veces que sean necesarias, uno cobrará de mas y otro de menos.

El Pte. dice que sí. Y si no le conviene pagará la tasa y pedirá que le hagan los caminos.

El C. Rafael dice que hay que corregir la parte de 4 litros por hora. Tiene que ser entonces por metro.

El C. Weder dice que 4 litros por metro es una locura.

El Pte. dice que sí. Se está cobrando $130 un metro de limpieza de línea, y $130 son 2,5 litros.

El C. Balzarini dice que entonces está mal redactado el ítem C, porque habla de 4 litros por hora de trabajo, y si nadie controla esas horas estamos en la misma situación.

El C. Weder dice que tiene que ser litros por metro.

El Pte. pregunta cuánto está la línea.

El C. Weder dice que hoy está aproximadamente a $80 el metro.

El Pte. dice que entonces es 1,5 litros.

El C. Balzarini dice que el ítem C de la Ordenanza anterior dice “Trabajo de limpieza de línea $20 el metro (en la parte que no esté a cargo del frentista)”.

El Pte. dice que sí. Desde el alambre se tiene 1,5 m que es a cargo del frentista, después lo demás es responsabilidad de la Municipalidad. Entonces no es lo mismo un metro de esa línea, que la de 1,5 m de ancho. Se tiene que establecer un precio medio, 2 litros por ejemplo. Pregunto, esos $20 de que fecha son, porque son precios puestos por los productores.

El C. Balzarini dice que sí. $20 eran en junio del 2016, equivalentes a 1,28 litros de gas oil en esa época. Y ahora ese mismo ítem quedó redactado con 4 litros.

El Pte. dice que es mucho. Yo creo que no se puede afectar mas de 1,5 litros.

El C. Maza dice que con el agravante de que el precio del combustible hoy es ficticio, seguro tiene que estar mucho mas elevado.

El C. Weder dice que, si está máselevado, que se mantenga el ítem de la ordenanza anterior.

El C. Maza dice 1,5 litros.

El C. Balzarini dice que está de acuerdo.

El Pte. dice que sí.

Se modifica el ítem C del Artículo 4°, el que queda redactado de la siguiente manera: “Trabajo de limpieza de líneas, el equivalente a 1,5 (uno y medio) litros de combustible gas oil por metro lineal de frente (en la parte que no esté a cargo del frentista)”.

El C. Rafael dice que iba a salir mas caro la limpieza lineal que arreglar con el arado y todo lo demás. Si se saca la cuenta a 4 litros te daba casi el doble.

El Pte. dice que son distintos los trabajos que hay. A mi modo de ver, son diferentes opciones de trabajo a compensar, no todos los productores van a hacer todo, hay trabajo de cuneteado con retroexcavadora, pero eso no se hace, se pasa el arado generalmente. Entonces, si bien hay muchas herramientas que tiene el productor para hacer, no son todas iguales. Vayamos desde el principio, en el Artículo 4° ítem A, dice 65 litros por kilometro, pregunto cómo estaba en la ordenanza anterior.

El C. Balzarini dice eran $1000, que equivalían en su momento a 64 litros de gas oil.

El C. Fiore dice que sí. Vuelvo al tema donde el Pte. dice que es difícil de comprobarlo en la práctica, pero el productor no se si lo va a querer hacer.

El Pte. pregunta cuánto cuesta o cuanto consume en 1 kilómetro un tractor.

El C. Fiore dice que ellos lo expresaron en la reunión. Pero, por ejemplo, va de 30 o 35 litros a 80 litros dependiendo el trabajo, como esté el terreno. Ellos se basan por hectárea.

El Pte. dice que entonces hay que hacer un promedio.

El C. Fiore dice que los productores sugerían 45 litros por pasada, pero puede ser que la primer pasada de acuerdo a como este el terreno, pueda llegar a los 80 litros.

El Pte. dice que es una ordenanza que habla en términos generales. Para cualquier vecino que va todos los días al campo por el mismo camino, me parece.

El C. Balzarini dice que es reparar un camino que ya está en uso. No un camino que esté cerrado.

El Pte. dice que sí. Es en la manutención del camino y no en la apertura nueva. En mi opinión, hay que buscar un numero intermedio. Ellos dijeron entonces 45 litros por pasada. Hay que buscar un intermedio entre 45 y 90 litros

El C. Maza dice que ellos proponen, como lo dijeron anteriormente, 45 litros la primera pasada, y la mitad en la segunda y tercera, se llega justo a los 90 litros.

El C. Balzarini dice que con 45 litros la primera y 20 la segunda, se llega a los 65 litros. Ahí se puede decir que se están pagando dos pasadas.

El C. Fiore dice que el tema es que quizá dicen que hicieron tres pasadas y se hicieron dos.

El C. Weder pregunta si en la ordenanza anterior, esos 65 litros no habrán sido por las tres pasadas.

El Pte. dice que no.

El C. Fiore dice que no estaba especificado tampoco.

El C. Balzarini dice que no. Se decía el kilometro.

El C. Weder dice el kilometro terminado.

El C. Balzarini dice que sí. Rotura de camino con utilización de arado de 4 discos $1000 el kilómetro. Hablar en términos de pasadas es complicado.

El C. Weder dice que quizá no esté mal la ordenanza, porque es terminado.

El C. Balzarini dice que sí. Por eso son 65 litros el kilómetro terminado.

El Pte. dice que sí, es obvio que es terminado. Si el productor ve un camino va a saber la cantidad de pasadas que tienen que realizar, y se va a fijar que es lo que le conviene. Si pide que le hagan el camino, o lo hace él y compensa. Yo lo subiría a 75 litros.

El C. Weder dice que sí. Pueden ser 80 litros sean las pasadas que sean, pero que no sean 45 litros por pasada, sino terminado.

El C. Maza dice que ellos no dijeron que pongamos por pasada. Ellos dijeron que cada pasada les sale 45 y hay que realizar 3 pasadas para hacerlo bien, y que veamos qué valor creemos conveniente.

El C. Balzarini dice que sí, lo dijeron en esos términos.

El Pte. dice que un intermedio entre 1 y 3 pasadas son 75 litros. No sé que opinan.

El C. Maza dice que está bien.

El C. Balzarini dice que está de acuerdo.

Se modifica el ítem A del Artículo 4°, el que queda redactado de la siguiente manera: “Rotura del camino con utilización del arado de 4 discos, el equivalente a 75 (setenta y cinco) litros de combustible gas oil YPF el kilómetro”.

El Pte. dice que se sigue con el ítem B.

El C. Balzarini dice que la ordenanza anterior decía compactación $1000 el kilómetro, se entiende que es terminado. Y en la nueva ordenanza dice compactación 65 litros de combustible gas oil YPF el kilómetro. Esos $1000 eran equivalentes a 64 litros en su momento. Así que estaría perfecto.

El Pte. dice que está de acuerdo. Eso queda igual. Pasamos al ítem D.

El C. Balzarini dice que en la ordenanza anterior decía $600 que equivalían a 38,63 litros por hora de trabajo.

El Pte. dice que es porque la maquina se alquila por hora.

El C. Balzarini dice que sí. En los dos se habla de hora, solo que antes decía 38 litros y ahora 50.

El Pte. dice que lo que plantea es seguir con el mismo criterio. Busquemos cuánto cuestan los metros lineales, porque la hora también es incontrolable.

El C. Balzarini dice que sí. Es incontrolable el tiempo. Si pasamos de horas a metro lineal, el análisis que hay que hacer es ver cuántos metros hace por hora una retroexcavadora, rendimiento de trabajo.

El Pte. dice que va a consultar al Secretario de Obras.

El C. Weder dice que está bien lo que pusieron ahí los productores.

El C. Maza dice que es similar a la motoniveladora. Con esto se hace lo mismo, a lo mejor se hace mas rápido, pero es la misma cantidad. Yo lo dejaría en 50.

El C. Weder dice que en 75 esta bien. Porque son seis pasadas. Los 1000 metros.

El C. Balzarini dice que esto es retroexcavadora. Ellos dijeron que no tienen retroexcavadora.

El Pte. dice que son entre 10 y 15 metros por hora.

El C. Balzarini dice que entonces son 66 horas. Son 3300 litros por kilómetro.

El C. Weder dice que se deje en 75 litros los 1000 metros.

El Pte. dice que sí.

Se modifica el ítem D del Artículo 4°, el que queda redactado de la siguiente manera: “Trabajo de cuneteado con retroexcavadora en camino municipal, el equivalente a 75 (setenta y cinco) litros de combustible gas oil por kilómetro.”.

El C. Balzarini dice que después del ítem D, los productores agregaron otro. Donde lo que muchos tienen es la niveladora de arrastre, 75 litros seis veces de pasada, similar a la motoniveladora.

El C. Maza pregunta si se agrega ese ítem.

El Pte. dice que sí, que se agregue.

El C. Balzarini dice que el Pte. propone la moción de agregar el ítem de la niveladora de arrastre. Si estamos todos de acuerdo.

Todos los concejales están de acuerdo. Se agrega el ítem E al Artículo 4°, el que queda redactado de la siguiente manera: “Trabajo con maquina niveladora de arrastre, el equivalente a 75 (setenta y cinco) litros de combustible gas oil por kilómetro”.

El C. Balzarini dice que el párrafo siguiente se modificó. Porque en la ordenanza anterior decía: “Antes de comenzar la ejecución de los trabajos se suscribirá entre el contribuyente y el Municipio un acta modelo, en la misma se describirá el estado del camino a reparar en ese momento, los trabajos a realizar, detallando tipo de trabajo, extensión, montos representados a fines de la compensación y tiempo de realización en casos de trabajos por hora, indicado en el ítem D”. En este caso no va lo de trabajo por hora. Me parece que es dejar en claro lo que va a hacer el productor antes de que empiece.

El Pte. dice que es muy rebuscado en términos de determinar los costos y demás.

El C. Balzarini dice que no habla de costos. Le podemos sacar la parte de montos representados a fines de la compensación.

El C. Maza dice que se puede sacar lo de monto y tiempo.

El Pte. dice que sí. Indicar los trabajos a realizar según los incisos anteriores.

El C. Balzarini dice que sí. Pero lo importante de ese párrafo es que haya una firma, un acta modelo entre el productor y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que se haga una descripción del estado en que está el camino y qué es lo que se dice que se va a hacer. Es una especie de contrato, acuerdo, antes de empezar.

El C. Weder dice que está de acuerdo.

Se modifica el último párrafo del Artículo 4°, el que queda redactado de la siguiente manera: “Antes de comenzar la ejecución de los trabajos, se suscribirá entre el contribuyente y el Municipio, un acta modelo, en la misma se describirá el estado del camino a reparar en ese momento, los trabajos a realizar, detalles del tipo de trabajo y extensión. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos tendrá a su cargo la inspección y dirección técnica de las tareas a realizar”.

El C. Balzarini dice que el Articulo 5° es muy similar al de la ordenanza anterior. Pero la ordenanza anterior tenía un ítem más que decía: “Este certificado es personal e intransferible”.Me parece adecuado mantenerlo y aquí no está en el proyecto.

El Pte. dice que está de acuerdo.

Se agrega el ítem G al Artículo 5°, el que queda redactado de la siguiente manera: “Este certificado es personal e intransferible”.

El Pte. dice que en el Artículo 6° se expresa lo que estamos agregando, por eso lo deben haber eliminado. Pero de todas maneras está bien, lo agregamos. Se somete a votación, con todas las modificaciones realizadas por ambos bloques.

El C. Weder pregunta si se va a tener una prórroga por 2 años más o se deja definitiva.

El C. Balzarini dice que queda definitiva.

El C. Maza dice que sí. Ahora el monto está establecido en una unidad de medida y antes no.

El Pte. dice que sí. Queda definitiva.

De acuerdo a las modificaciones realizadas y luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.

PUNTO 3) Proyecto Ordenanza donación de lotes a UPCN. El mismo dice lo siguiente: “VISTO: Lo solicitado por el Secretario General de U. P. C. N. – Secc. Santa Fe – y las diversas reuniones mantenidas con el Sr. Intendente Municipal, Don Camilo Enzo Busquets, y CONSIDERANDO: Que U. P. C. N. solicitó oportunamente a la Municipalidad de Ceres, que ponga a consideración la posibilidad de que el Municipio de la ciudad, aporte terrenos baldíos y los ceda a la entidad sindical a los fines de la construcción de viviendas para afiliados de escasos recursos, ello bajo el Plan “UPCN PARA TODOS-Interior”. Es destacable la intención de ambas partes en la promoción de construcción de viviendas, dada la pública necesidad de unidades habitacionales para las familias ceresinas. Que corresponde avalar la política ejercida por el Estado Municipal en busca de brindar soluciones habitacionales a los Ceresinos que carecen de vivienda propia. Esta alternativa es una herramienta más en post de cubrir la necesidad de vivienda que requieren los ciudadanos. Que UPCN ya ha demostrado y cumplido con la construcción de diez (10) viviendas en lotes donados por el Municipio. Que la Municipalidad de Ceres es propietaria de los Lotes 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 del Plano N° 127284, Dominio anotado en el Registro General bajo el Tomo 176 Par, Folio 560, Número 32242, Depto. San Cristóbal, los cuales son lotes baldíos. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z AARTÍCULO 1°) Ceder a título gratuito, a la Unión del Personal Civil de la Nación, Seccional Santa Fe, los Lotes identificados como N° 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12, del Plano de Mensura confeccionado por Agrimensor Héctor Hugo Rodríguez, inscripto en el Departamento Topográfico el 30 de diciembre de 1997, bajo el Número 12728, Dominio anotado en el Registro General bajo el Tomo 176 Par, Folio 560, Número 32242, departamento San Cristóbal. ARTÍCULO 2°) La presente donación se realiza con la carga resolutoria de que, dentro de los dos años del dictado de la presente, se procederá a la construcción y adjudicación de viviendas a sus afiliados adjudicatarios; vencido el mismo, sin el cumplimiento de la carga, la donación quedará sin efecto. ARTÍCULO 3°) Remitir copia certificada de la presente, al donatario, a fin que por el trámite correspondiente proceda a la aceptación de la presente donación.  ARTÍCULO 4°) La Escritura traslativa de Dominio se tramitará por intermedio de la Escribanía que designe la donataria, y los costos que esta conlleve, estarán a su cargo. ARTÍCULO 5°) Las obras de infraestructura y tendido eléctrico serán a cargo de la donataria. Las mejoras que se pretendieren realizar en el futuro, quedarán sujetas a aprobación del H. Concejo Municipal. ARTÍCULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.”

El Pte. pregunta si algún Concejal tiene una observación para hacer.

El C. Balzarini dice que sí. Nuestro bloque considera que al gremio de UPCN ya el año pasado se le donaron los 10 terrenos, como lo menciona en el considerando de este proyecto. Creo que ya desde el Municipio se colaboró con un gremio en particular, y volver a hacerlo con el mismo gremio me parece que no sería necesario porque es desconocer que hay otras realidades en la comunidad de Ceres, de otros gremios, y de gente que ni siquiera esta agremiada, pero tiene necesidades habitacionales urgentes. Estamos viendo la necesidad de construir viviendas de emergencia social, de hecho el Municipio en el presupuesto, cuando se presentó en febrero de este año, el Secretario de Hacienda y la ex Secretaria manifestaron la construcción de 20 viviendas sociales del Municipio con recursos propios. Entonces, de alguna manera estaban reconociendo la necesidad habitacional y familiar de mucha gente de Ceres. Volver a donar a un gremio al cual ya se le ayudó en una oportunidad, nos parece que es injusto respecto al resto de las Instituciones y también a familias en general que están en estado de precariedad habitacional. Para nosotros, nuestra postura, es que estos terrenos sean donados a la Provincia, para construir viviendas de un plan de emergencia habitacional, para gente de escasos recursos, y que no cuentan con un gremio que los ampare, que los apoye financieramente. Hay mucha gente que está excluida de lo que es un gremio, y este es un gremio estatal, tiene una serie de ventajas o de situaciones que lo ponen en una posición de privilegio para resolver los problemas habitacionales de sus afiliados, en desventaja de gente que no tiene a nadie que los contenga. Por lo tanto, deberíamos estar pensando, como Gobierno Local, en los que más necesitan.

El C. Weder dice que comparte lo que dice el C. Balzarini en cuanto a la donación hacia la provincia, es obvio que mucha gente necesita la vivienda. Pero en este caso, el gremio les va a hacer una casa a gente que no cuenta con una vivienda. No es que se va a poder realizar una casa para alquilarla, sino que también está necesitando su vivienda como las demás personas. No tengo dudas de que hay mucha gente que necesita su vivienda, y que vive de la forma que vos decís, pero al ver los resultados que se tuvieron en los primeros diez lotes que se dieron, me parece que es una muy buena acción de parte del Municipio y del gremio, el darle la posibilidad a esa gente que tampoco tiene su casa.

El C. Balzarini dice que sí, es cierto que no tienen casa. Pero tienen un trabajo, con un ingreso relativamente bueno y estable en el tiempo por estar dentro de la Administración Pública.

El C. Weder dice que al precio que está hoy la construcción, un empleado público no puede realizar una vivienda.

El C. Balzarini dice que no. Yo no estoy diciendo que esa persona no esté complicada para construir su vivienda propia, digo que hay mucha gente que está mucho más complicada. Es una cuestión de prioridades, y si como Estado tengo que atender prioridades en temas habitacionales, voy a empezar de abajo para arriba. Me parece que a donde se está apuntando es un poco arriba, porque hay gente que está mucho más necesitada. Esa es nuestra función como Estado, legislar y apoyar al más necesitado, al más desprotegido. Pero bueno, es nuestra postura.

El C. Fiore dice que está de acuerdo en muchas cosas. Pero esto vendría a ser lo mismo que los planes de viviendas o esa ayuda económica que hace la Provincia, y que se han hecho acá, para determinado nivel de ingresos del beneficiario. Lotes propios. Acá en vez de ser la provincia, es un gremio, para ese nivel de beneficiarios. Creo que van a aparecer otros planes de viviendas de Provincia y hay terrenos, no se van a terminar los terrenos tampoco. Van a aparecer nuevos terrenos, y con mas facilidad de pago incluso que los que está ofreciendo UPCN seguramente. Yo creo que con esto no se está cortando la posibilidad de hacer una vivienda a una familia de bajos recursos, creo que van a seguir apareciendo nuevas propuestas. Se le está ayudando al Municipio justamente, para que no tenga que salir a construir mas viviendas para determinado nivel de gente que tiene un ingreso, porque esos planes siguen viniendo de la Provincia. Es lo mismo.

El Pte. dice que sí. No deja de ser una solución mas, son 10 nuevas unidades habitacionales. Hay varias cuestiones que a mi humilde entender tenemos que tener en cuenta, a la Provincia el año pasado se le han cedido 38 lotes para realizar viviendas, donde fue realizada la licitación publica en el salóndel Club Atlético, tenía 90 días para comenzar la obra, ya transcurrieron y no se hizo, estamos sin las viviendas, sin el comienzo de obra, sin nada. Entonces viviendas asignadas a la Provincia, para ser construidas por la Provincia ya hay, hay terrenos cedidos, se le transfirió la titularidad. Mas terrenos se están gestionando, esos 52 lotes que presentamos la ordenanza y el tramite de adquisición municipal, que tranquilamente podrán ser utilizados para ese fin de generación de viviendas. Las diez viviendas que ya se construyeron comenzaron a tributar, porque pasan a incorporarse a catastro y son nuevos tributos a favor del Municipio, ya que tienen que pagar Tasa General de Inmuebles, lo mismo va a ocurrir con las diez nuevas. Viendo la cantidad de afiliados de UPCN que hay en nuestra ciudad, que son mas de 200 personas tengo entendido, yo la única corrección que le haría a la ordenanza es que me interesaría que las personas afiliadas al gremio de UPCN que participen o puedan participar del sorteo, sean personas que presten el servicio acá, no que trabajen en otra localidad. Hay mucha gente también que puede estar afiliada al gremio de UPCN, participar del sorteo y no ser de Ceres, tiene que ser un residente ceresino, en mi opinión. Con una residencia mayor a dos años, porque hay mucha gente de afuera que le puede quitar la posibilidad a gente que ya hace mucho tiempo que vive acá. Másallá de eso, me parece que es una solución mas, dar a un gremio que vimos la calidad de viviendas que ejecutó y en el plazo que las realizó, porque las hizo en cuatro meses con una calidad muy buena. Los beneficiarios, a nuestro modo de ver, no deberían tener otro inmueble, por ejemplo, esto se hace con hipoteca, es igual al sistema de lotes propios, lo único que lo ejecuta un gremio. Incluso tengo entendido que UPCN lo hizo con fondos provinciales, que hubo un convenio entre UPCN y la Provincia, entonces no tiene sentido rechazar esta ordenanza, porque hay más lotes municipales que pueden ser afectados al destino que ustedes pretenden, que es lógico. Hay varios inmuebles que pueden usarse para eso. Esta ordenanza ya hace un tiempo que entró, el costo de los materiales aumenta y demás, y la gente de UPCN está solicitando porque quiere hacerlas a las viviendas efectivamente.

El C. Fiore pregunta si en los que ya se entregaron eran todos ciudadanos de Ceres.

El Pte. dice que estima que sí. Pero conozco casos en donde hay gente afiliada que no es de Ceres, y si participa en el sorteo y sale, le quita la oportunidad a alguien de acá. Es un criterio mío.

El C. Fiore dice que es valido el criterio.

El C. Weder dice que está de acuerdo.

El C. Fiore dice que sí. Creo que se complementa el aporte que hace el gremio, a una necesidad que hay de viviendas.

El Pte. dice que sí. Disminuyen los alquileres, suma. Me parece que es positivo. Inclusoestá bien también la carga que tiene el gremio de realizar todas las mejoras, porque para todo lo que sea tendido eléctrico o red de agua, está lacarga que dice que está todo a cargo de UPCN. Entonces es tener una responsabilidad cubierta que estaría a cargo del Municipio e inaugurar diez viviendas en nuestra ciudad.

El C. Maza pregunta si la idea es votarla sobre tablas.

El Pte. dice que no. Tiene dos meses el pedido.

El C. Maza dice que la ordenanza entró hoy.

El Pte. dice que sí. Se termina de confeccionar hoy, pero ya no puede seguir la espera, nos consultan del gremio para ver como se resuelve. Me parece que no es un tema nuevo, es un tema que ingresó hace mucho tiempo y que hoy se termina de formalizar. La ordenanza es la misma que aprobamos la ultima vez. Son diez lotes mas.

El C. Maza dice que se pretende votar sobre tablas, porque la ordenanza ingresa hoy. Sino se pasa a comisión, para ver los artículos, hacer algunas averiguaciones.

El Pte. dice que no. Volvemos a un tema sino que parecería que es ajeno a nosotros, y nosotros somos Concejales, somos los que estamos en condiciones de hacer, redactar, borrar y volver a escribir ordenanzas. La ordenanza es idéntica a la que aprobamos, creo por unanimidad, hace un año. Con la diferencia de que ya está aprobada la efectividad de la ordenanza anterior, ya se cumplió. Es la misma, cambian los inmuebles, que quedan todos reunidos en la misma manzana, va a  quedar un barrio de UPCN en el barrio Malvinas.

Se somete a votación:

Bloque PJ: Positivo.

Bloque FPCyS – UCR: Negativo.

Se aprueba por mayoría de votos, con las modificaciones establecidas.

PUNTO 4) Proyecto Ordenanza DEM – Aceites Minerales. El mismo dice lo siguiente: “(Ítems para el Visto y Considerando). Que no existe una ordenanza Municipal sobre la manipulación y disposición final sobre los aceites minerales usados, también denominados aceites de motor, maquinas o quemados. Que en nuestra Constitución Nacional, en el articulo 41°, se prescribe el derecho de todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano con su correlativo deber de preservarlo. Que la preocupación central de la política ambiental es la calidad de vida de la gente, fundada en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente. Que siendo los privados un motor importante en el proceso productivo, los mismos deben utilizar las mejores tecnologías disponibles y las mejores practicas ambientales a los efectos, de evitar problemas ambientales. Que la estrecha relación entre ambiente, calidad de vida y desarrollo productivo obliga a armonizar las políticas ambientales con las políticas económicas y sociales. Que al depender los abastecimientos de agua potable de la calidad del agua, se hace necesario salvaguardar las aguas superficiales y subterráneas mediante practicas cuidadosas y conservacionistas. Que la Ley N° 24.051 en su Anexo 1, en el que se enumeran las categorías de residuos peligrosos sometidas a control; contempla los desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados a la que denomina Y8; y las mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de  hidrocarburos y agua, a la que menciona como Y9. Que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona la Ley N° 11.717, en torno al medio ambiente y desarrollo sustentable. Que el Decreto N° 1844/02 de la Provincia de Santa Fe, establece consideraciones y articula en torno a residuos peligrosos, generadores, manipulación, y disposición final, entre otras. Por todo ello el Honorable Concejo Municipal decreta: Articulo °: Entiéndase por aceites minerales usados, a todo aquel residuo de aceite lubricante que ha cumplido su función de uso en motores, maquinas y sistemas donde se requiere lubricación. También respondiendo a las siglas de AMU´s. Quedan excluidas todo tipo de grasas. Articulo °: Prohíbase la disposición final y vuelco de aceites minerales usados en terrenos, canales pluviales, cloacas, pozos ciegos, lagunas, calles, enterramientos y sitios no establecidos para esa finalidad. Articulo °: Queda totalmente prohibido mezclar los aceites minerales usados con aceites vegetales usados (denominados AVU´s). Articulo °: Son generadores todas aquellas personas, empresas, industrias y demás entidades que manipulen estos aceites en sus procesos o servicios. Articulo °: Créese un registro municipal de generadores de AMU´s, al cual los mismos deberán inscribirse en forma obligatoria. Articulo °: Los generadores deberán disponer transitoriamente los aceites usados en contenedores herméticos acordes a las propiedades del fluido, evitando todo tipo de perdidas, fugas o derrames. Articulo °: El lugar de estiba de los contenedores debe ser acorde, de tal forma de evitar la contaminación al medio ambiente, sea en suelo, agua y aire (pudiéndose construir endicamientos  de capacidad acorde). Y de preservar la integridad física de la población. Articulo °: Solo podrán hacer los retiros y transportes de los aceites minerales usados aquellas empresas habilitadas en la Provincia, tanto para la recolección como para transporte. Articulo °: Las empresas encargadas de la recolección deberá obtener, previamente, la autorización municipal correspondiente. Articulo °: Créese el registro de empresas habilitadas para la recolección de AMU´s. Artículo °: En el plazo de ……………..los generadores deberán inscribirse en el registro provincial de manipulación de residuos peligrosos, con el acompañamiento en todo el proceso por parte del municipio local. Artículo °: Una vez completada la operación de recolección, la empresa deberá entregar en forma obligatoria los certificados o constancias correspondientes de destrucción o disposición final, el cual deberá ser exigido por los generadores. Articulo °: La empresa podrá o no establecer una remuneración por los residuos, en la única forma directa con los generadores, considerándose que se le dará disposición final segura a un residuo peligroso. Articulo °: La Municipalidad de Ceres tendrá la facultad y autoridad para controlar la manipulación de los generadores y empresas recolectoras de los aceites minerales usados, guardando se cumpla con la ordenanza vigente y aplicando multas acordes en caso de ser necesario. Solicitando a las empresas toda la documentación que acredite y certifique la recolección, manipulación y destrucción del residuo en forma segura. (Definir valor de las multas). Articulo °: La Municipalidad de Ceres,  a través de quien lo disponga, actuará como vinculo entre la empresa y generadores, cuando ambos lo requieran. Articulo °: Se libera de toda responsabilidad a la Municipalidad de Ceres por convenios establecidos entre generadores y empresas recolectoras.”

El Pte. dice que previamente hubo una reunión, donde vinieron el Secretario de Producción y Gustavo Contreras a hablar del tema. Se trata de regularizar la situación de la recolección de los aceites que utilizan los talleres y lugares que utilicen ese tipo de aceite, porque hay un mercado negro, así lo expresaron ellos, de compra de ese producto con el que hacen otro producto, un derivado. Es muy riesgoso en la circulación, en el tratamiento, en la manera de llevarlo y demás, es mucho lo que se genera y nada lo que se controla. Esto vendría a darle al Municipio la facultad de controlar, y hasta le podría llegar a dar un ingreso también, pero bueno, no estan sencillo, es para darle un debate prolongado por el hecho de que no es una cuestión tan simple. Me parece que lo correspondiente sería extender copia a cada bloque, ya que ingresó ayer, para su posterior debate en comisión.

El C. Maza dice que esta de acuerdo. También puede venir Pablo Bertero.

El Pte. dice que sí. Si es necesario invitar al Secretario de Producción lo hacemos.

El C. Maza dice que sí. Es lo mejor.

El C. Balzarini dice que está de acuerdo. El proyecto es bueno.

El C. Maza dice que sí. Además es verdad que hay un mercado paralelo.

El C. Fiore dice que sí. Además cumplimentamos con una ley provincial.

El C. Balzarini pregunta como está funcionando lo de aceites vegetales. Que se había realizado con los comedores.

El Pte. dice que eso funciona a través de retirar el aceite de la Secretaría de Producción y lo entregan a un distribuidor de biodiesel, lo cambian por combustible. Pero cuando venga Pablo lo hablamos

Se resuelve pasar el tema a Comisión, invitando al Secretario de Producción el próximo martes a las 10:30 horas.

PUNTO 5) Proyecto de Ordenanza DEM – Agrosistema Mar Chiquita. Nota presentada al DEM por parte de la empresa Agrosistema Mar Chiquita SRL: “ De nuestra mayor consideración: El abajo firmante en representación de Agrosistema Mar Chiquita SRL con domicilio en San Martín 537 de la localidad de Suardi, siendo notificados de la vigencia de la Ordenanza Municipal de Ceres en donde se da a conocer la Reglamentación para depósitos de productos fitosanitarios y, siendo afectados por las mismas en condición de arrendatarios en el área restringida; procedimos de modo propio a adecuarnos a la misma. Como consecuencia de la mencionada adecuación nuestra empresa afronta y deberá afrontar distintos gastos que detallo a continuación: Resarcimiento al propietario del deposito anterior por el importe correspondiente a dos meses de alquiler debido al no cumplimiento del contrato por $30000. Erogación por gastos de alquiler a futuro del nuevo deposito por una diferencia de $45000 con respecto al anterior por el plazo de 30 meses restantes de contrato, es decir $1350000. Transporte de la mercadería del depósito viejo al nuevo con fletes de $25000. Costos por desinstalar cartelería, sistema de alarma y sistema de refrigeración con su correspondiente nueva instalación por $ 100000. Adecuación de las nuevas instalaciones a las necesidades de seguridad operacional con inversiones en mano de obra, cemento, pinturas, cartelería de seguridad, etc por $180000 sin considerar que faltan realizar algunas inversiones por aproximadamente $100000. Por medio de la presente nota solicito se considere nuestro esfuerzo mediante la excepción impositiva en vuestra localidad por un periodo de tiempo acorde. Nari Marcelo Carlos José.” A continuación, se da lectura al proyecto de ordenanza presentado por el DEM: “VISTO: La solicitud presentada por la empresa local Agrosistema Mar Chiquita SRL y, CONSIDERANDO: Que la empresa mencionada tiene entre sus actividades económicas la venta al por menor de abonos, fertilizantes y plaguicidas por lo que queda alcanzada por las disposiciones de la Ordenanza 1299. Que la Ordenanza 1299, sancionada en el año 2012, regula el uso de agroquímicos, para seguridad y protección de las personas y recursos naturales del distrito Ceres. Que la norma local dice “Artículo 18°: Se prohíbe la radicación de depósitos de productos fitosanitarios, tanto para la comercialización de los mismos como para cualquier otro destino, dentro del área urbana de Ceres. Se deberán radicar fuera de la zona urbana o en la zona denominada área de servicios que determine este Municipio”. Disposición que no le cabía a la empresa Agrosistema Mar Chiquita SRL. Dado que la misma se encontraba una zona determinada para tal fin, tal cual lo establece la Ordenanza N° 1120/08 en su “Artículo 1°: Determinase el uso de los lotes a la vera de la Ruta N° 34, según plano de Mensura N° 07405/1974, denominado Barrio Nazer para la instalación de galpones o depósitos de diferentes usos y actividades, siempre y cuando la actividad que se desarrolle cumpla con las normas vigentes en materia Bromatológica y/o Medio Ambiental”. Mencionada empresa tiene su habilitación Provincial al día. Pero dado el extremo ámbito de conflicto que se estaba viviendo con varios vecinos del barrio, y luego de varias gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo, con el objetivo de un continuo dialogo entre las partes, y preservando la buena convivencia entre vecinos, se procedió a efectuar su relocalización en un predio fuera de la zona urbana de Ceres (sobre la Ruta 34 en el km 384,9, anteriormente se encontraba sobre misma Ruta en el km 389,3); esto considerando que su localización en la Ciudad no era alcanzada por la Ordenanza 1299, pero si era necesario su traslado ya que el conflicto estaba llegando a un punto de quiebre; con la posibilidad que la empresa, se fuera de la localidad, perdiendo una fuente de inversión que llegó a Ceres, como así también los puestos de trabajo que la misma genera. Que esta acción no obligatoria, ha implicado que incurra en importantes erogaciones no previstas al momento de su radicación original. Que ante esta circunstancia la empresa ha presentado una solicitud de exención en el Derecho de Registro e Inspección a modo de compensación por los gastos ocurridos. Que se ha evaluado como razonable otorgarle a la empresa algún beneficio en atención a las circunstancias planteadas, destacando que la actitud adoptada redunda en beneficio de la salud pública de toda la comunidad y la buena convivencia entre vecinos. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: ORDENANZA. Artículo 1°) DISPONESE otorgar una reducción del 50% en el pago del Derecho de Registro e Inspección al contribuyente AGROSISTEMA MAR CHIQUITA SRL CUIT 30-71129241-8, Nro. de Cuenta Municipal 1295 con domicilio Ruta 34 km 384,9 de la Ciudad de Ceres. Articulo 2°) DISPONESE que lo dispuesto en el articulo 1° será por el plazo de 5 años a partir de la fecha de promulgación de la presente. Articulo 3°) De forma”.

El Pte. dice que se extienda copia a cada bloque. Eso llega del Ejecutivo. Me parece que seria oportuno aprovechar la invitación a la gente de Secretaría de Producción, y hablar sobre ese tema. Hay ciertas cuestiones que en lo personal no me terminan de definir, porque hay cuestiones que en el debate tendríamos que ver que no se genere un precedente, porque si no tenes que salir a reconocerle a mucha gente lo mismo.

El C. Balzarini dice que sí. La misma problemática a muchos colegas.

El Pte. dice que sí. Otro que se retire va a pedir lo mismo, no quiero entrar en el debate de la ordenanza, pero tampoco se cuanto tributa, para ver si equivale a la perdida que dice que tuvo.

El C. Balzarini dice que sí. Habría que ver la alícuota que tributan, que montos en pesos esta tributando mensualmente en los últimos doce meses y evaluarlo.

El C. Maza dice que primero hay que ver si corresponde darles la eximición.

El C. Fiore dice que aclaran que estaban en regla según la ordenanza del 2008.

El Pte. dice que yendo a la practica todos sabemos que hay una discusión permanente con algunos vecinos de  Barrio Nazer que era permanente.

El C. Balzarini pregunta si las otras empresas no se fueron relocalizando cada una.

El C. Weder dice que sí.

El Pte. dice que lo que se mencionan es que no estaban comprendidos en la zona de exclusión. Estaban en un lugar habilitados para lo que hacían, y se fueron por los problemas con los vecinos, por una buena convivencia. Vamos mas atrás, antes de las gestiones actuales, en otra época se determinó que esa era una zona industrial. El tiempo transcurrió, se hizo lo que fue el Barrio Nazer y quedo dentro.

El C. Balzarini dice que sí. Ellos hoy se van por un problema vecinal y no legal.

Se resuelve pasar el tema a comisión.

PUNTO 6)Solicitud Barrio Pedro de Vega. La misma dice lo siguiente: “La Comisión Vecinal del B° Pedro de Vega se dirige a Ustedes con el fin de solicitarles la condonación de la deuda de: pavimento y plan cordón cuneta N° 979. Como así también la eximición de los impuestos municipales e inmobiliarios. Dicha vecinal está legalmente constituida y con personería jurídica..”

El Pte. dice que es una deuda de pavimento del año 70. en donde no se hizo ese pavimento y se realizó en 2009 o 2011 sobre la Av. Maipú. Lo que digo es que legalmente es una deuda prescripta, ni siquiera corresponde eximirlo de algo que no se puede exigir. Ellos tienen que hacer un pedido de prescripción mediante nota dirigida al Municipio. Me parece que ese es el modo, sino los vamos a eximir de algo que no podemos exigir.

El C. Balzarini dice que sí. Se puede eximir de algo que se puede exigir el cobro, sino no tenes nada.

El Pte. dice que sí. Puede estar la idea de que exista una ordenanza marco donde todos los inmuebles pertenecientes a vecinales tengan eximición impositiva, nadie va a rematar ni ejecutar una vecinal, entonces eso podría ser, pero para verlo a futuro.

El C. Maza dice que sí. Ellos mas que nada solicitaban porque están haciendo todos los papeles, ya tienen personería y querían quedar libres.

El Pte. dice que si. Que hagan el pedido de prescripción de la deuda al ejecutivo, por una cuestión legal, dejando ratificada la voluntad de no cobro de parte de este Concejo.

Se resuelve elevar nota a la Comisión del Barrio Pedro de  Vega.

PUNTO 7) Declaración de Interés Bloque PJ. El proyecto de la misma dice lo siguiente: VISTO: La realización de la FERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA JUVENIL 2019, organizada por la Escuela Nº 418 ”Gral. San Martín”, y CONSIDERANDO: Que la muestra que se realiza a partir de las 9 hs.  del día 23 de agosto del corriente año y continúa vigente hasta las 16:30 hs del mismo, será una nueva manifestación de la amplia actividad cultural de nuestra comunidad. Que este Honorable Concejo Municipal, mantiene el criterio permanente de apoyo a toda expresión de investigación, participación y conciencia colectiva como lo manifiesta dicha Escuela, y especialmente si la misma surge del esfuerzo mancomunado de docentes y alumnos. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: D E C L A R A C I Ó N  ARTÍCULO 1º) Declarase de interés municipal, la “FERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA JUVENIL 2019” organizada por la Escuela Nº 418 “Gral. San Martín”, a realizarse el día 23 de agosto del corriente año, de 9 hs. a 16:30 hs. en dicho establecimiento educativo de nuestra ciudad la que también contará con la presencia de Escuelas locales y zonales  . ARTÍCULO 2º) Elévese copia de la presente, a la Escuela Nº 418 “Gral. San Martín”, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese”.

El Pte. felicita al Pte. del Bloque PJ, C. Pablo Fiore,  por la propuesta del proyecto de declaración a la feria de ciencias.

Se aprueba por unanimidad.

No siendo para más, se da por finalizada la sesión, siendo las 13:30 horas. –