CERES, 09 de agosto de 2019.-
ORDENANZA N°1596/2019
VISTO:
Las necesidades de la población de adquirir inmuebles (baldíos) para la construcción de viviendas, como así también obtener fondos para adquisición de maquinarias y/o herramientas, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio tiene el deber de velar por las necesidades de sus habitantes.
Que existe la posibilidad actual del Municipio de disponer la venta de lotes baldíos urbanos de los cuales es titular, siendo que los mismos no se encuentran afectados al uso público.
El producido de la venta de inmuebles, permite el ingreso de dinero al Municipio, incorporando contribuyentes y desligando a la administración de la limpieza de los mismos, aumentando recaudación y reduciendo costos operativos.
Asimismo, con el producto de la venta de lotes el estado municipal podrá adquirir maquinarias y/o herramientas para el adecuado cumplimiento de los servicios generales que presta a la comunidad, como así también cumplir con las obligaciones contraídas con proveedores, deudas sindicales y remuneraciones debidas al personal.
Que el Municipio cuenta con lotes baldíos de su propiedad, a saber: lote N° 301, 02, 03, 04, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, cuyo dominio se encuentra inscripto al T° 226 Par, F° 937, N° 086912, Sección Propiedades del Departamento San Cristóbal del Registro General. Dicho extremo se acredita con la copia de extracto de dominio emitido por el Registro General que se adjunta. Se deja debida constancia que conforme al informe que brinda el Registro General no existen a la fecha cautelares y/o gravamen alguno sobre los mismos.
En función de lo hasta aquí narrado hay que establecer requisitos y orden de prioridades para acceder a la compra de los mismos.
Hay que fijar un valor a tomar como base para la venta de lotes y determinar la forma de pago. Atendiendo a los valores del mercado resulta prudente establecer una base de precio de pesos trescientos mil, y tal precio servirá como base para las ofertas a realizarse.
Resulta prudente establecer que se podrá adquirir solo un inmueble por oferente y que solo pueden acceder quienes no sean propietarios de ningún otro inmueble.
Que se prohibirá la venta y/o disposición del mismo por el plazo de diez años.
Que el destino de cada inmueble adjudicado, será para construcción de vivienda única y familiar, prohibiéndose cualquier uso distinto al mencionado.
Que los lotes son vendidos en el estado que se encuentran, siendo a cargo del comprador cualquier tipo de mejoras y/o servicios y/o contribuciones que afecten al mismo.
Que el Municipio deberá elaborar el pliego de bases y condiciones para la venta de los lotes, siguiendo las cláusulas de la presente ordenanza.
Que serán requisitos excluyentes para acceder a los lotes: 1°) No poseer bienes inmuebles. 2°) No encontrarse inscripto en el Registro de Deudores alimentarios, ni de procesos concursales.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°) Dispóngase la venta de los siguientes lotes: N° lote N° 01, 02, 03, 04, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, cuyo dominio se encuentra inscripto al T° 226 Par, F° 00937, N° 086912, de la Sección Propiedades del Departamento San Cristóbal del Registro General.
ARTICULO 2°) La venta de dichos lotes se realizará en el estado que se encuentran, siendo a cargo de los compradores las mejoras, servicios y/o contribuciones que afecten al lote.
ARTICULO 3°) La venta se efectuará mediante licitación pública. A tal efecto, se realizarán publicaciones en los dos periódicos locales y otros medios de difusión que el Ejecutivo determine.
ARTICULO 4°) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, para establecer la fecha y hora, hasta la cual podrán presentarse las ofertas y la fecha y hora en que tendrá lugar la apertura de sobres en el palacio municipal.
ARTICULO 5°) El Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, confeccionará el pliego que contenga las condiciones del llamado a licitación, respetando los establecidos en el considerando de la presente, fijando como base de precio la suma de pesos trescientos mil.
ARTICULO 6°) El llamado a licitación pública se formalizará con la base antes establecida, la que deberán respetar los oferentes.
ARTICULO 7°) Adjudicada que sea la compra en la oferta que resulta más conveniente, y cancelado su saldo, se elevaran los antecedentes a la Escribanía Pública que designe cada adjudicatario a los fines del otorgamiento de la escritura pública. Los gastos de la misma y honorarios de la notaria, serán abonados por el comprador.
ARTICULO 8°) El pago del precio deberá realizarse en un plazo de hasta cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas.
ARTICULO 9°) Los oferentes deberán comprobar como requisito obligatorio no poseer bienes inmuebles y no estar inscriptos en el registro de deudores alimentarios, a cuyos efectos deberán acompañar los informes respectivos.
ARTICULO 10°) Las prioridades de las adjudicaciones en caso de haber dos o más oferentes con igual valor de oferta, deberán tomarse en cuenta las siguientes condiciones: 1. Adjudicatarios de créditos aprobados a la fecha de la presente, con línea para adquisición de terrenos. 2. Grupo familiar constituido con menores a cargo (en tal caso prevalecerán las familias con personas con discapacidad a cargo).
ARTICULO 11°) Dispóngase como destino del producido de la venta de lotes, la adquisición de maquinarias y/o herramientas, como así también para el cumplimiento con obligaciones contraídas con proveedores, deudas sindicales y remuneraciones debidas al personal.
ARTICULO 12°) Queda prohibida la venta del lote adquirido por el plazo de diez años, debiendo incorporarse la presente clausula en la Escritura Traslativa de Dominio de cada inmueble. Asimismo, los adquirientes deberán tener construido como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) de la vivienda en el plazo indicado.
ARTICULO 13°) Para el caso de incumplimiento de lo normado en la presente ordenanza, el adquiriente podrá ser desadjudicado del inmueble y el importe abonado será imputado en concepto de daños y perjuicios para el Municipio, perdiendo el adquiriente lo abonado.
ARTICULO 14°) Son parte integrante de la presente Ordenanza, la copia de título de propiedad e informes de gravámenes de fecha 28/11/2018.
ARTICULO 15°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la sala de sesiones del H. ConcejoMunicipal de Ceres, a los OCHO días del mes de AGOSTO de dos mil DIECINUEVE. –